Petition updateNo al nuevo ERE en campaña Orange de la multinacional Sitel IbéricaDECLARADO NULO EL ERE DE 2019 DE SITEL CAMPAÑA ORANGE.

maria Maríamairena, AL, Spain
Nov 14, 2021
Se hizo JUSTICIA!
Con fecha 31 de julio de 2020, la Audiencia Nacional ha declarado NULO, CON INCURRENCIA EN FRAUDE DE LEY Y ABUSO DEL DERECHO, el Despido Colectivo que fue utilizado por SITEL IBÉRICA CAMPAÑA ORANGE el pasado 31 de Diciembre de 2019, para despedir con 20 dias de indemnización a más de 300 emplead@s.
En adelante SITEL deberá pensarse muy bien seguir utilizando esta herramienta del Despido Colectivo.
Sirva de ejemplo para que en este pais nos demos cuenta de una vez, que no hay que conformarse ni resignarse a lo que las multinacionales quieran hacer con la vida de l@s trabajador@as. Que LA LUCHA ES EL ÚNICO CAMINO. Y que SÍ SE PUEDE!!!!!!!
ENHORABUENA A TOD@S L@S COMPAÑER@S!!!!!!! A SEGUIR LUCHANDO!!!!
Y SI NO NOS QUIEREN ALLÍ, QUE NOS DESPIDAN, PERO CON TODOS NUESTROS DERECHOS Y CON NUESTRA INDEMNIZACIÓN POR IMPROCEDENTE.
QUE NO? PUES NOS VEMOS EN SITEL!!!!!
AGRADECIMIENTO ETERNO A LOS SINDICATOS QUE NOS HAN DEFENDIDO, Y A LA SRA. JUEZA QUE HA SABIDO DESCUBRIR EL FRAUDE Y ABUSO DE ESTA MULTINACIONAL. Y TOD@S Y CADA UN@ DE L@S FIRMANTES DE ESTA PETICIÓN!!!❤❤❤❤
EL FRAUDE Y EL ABUSO SON TAN CLAROS, QUE LA EMPRESA YA HA COMUNICADO A ALGUN SINDICATO, QUE NO VA A RECURRIR!!!!�
OS dejo el breve resumen que encabeza la sentencia: ��
".. Breve Resumen de la Sentencia: Despido colectivo. Los umbrales cuantitativos establecidos en el art. 51 del ET conforman un elemento indisponible a la hora de determinar las reglas que deben aplicarse para la articulación de las extinciones motivadas p or causa económica, organizativa o productiva, quedando fuera de la competencia y decisión empresarial la selección del procedimiento de tramitación fijada en la norma estatutaria ya sea mediante el art. 52 del ET o del art. 51. En el presente caso, considerando que las causas alegadas traen motivo en la finalización de contratos de servicios diferenciados que se ejecutan desde distintos centros de trabajo, y que la intensidad de la afectación en los distintos centros es claramente desigual, no cabe atender a una mera lógica cronológica sobre la concurrencia simultanea de dos causas productivas, como plantea la empresa, para justificar la selección de un procedimiento unitario por el que encauzar extinciones derivadas de marcos de correspondencia no asimila bles. (tanto en orden a su causa como a su intensidad). La selección empresarial del ámbito incurre en un supuesto de fraude de ley conforme al art. 6.4 del CC y abuso de derecho..."
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