

El pasado día 12 de diciembre han finalizado las negociaciones de la empresa, Sitel Ibérica Teleservices SA con los Sindicatos, sin que se haya llegado a un acuerdo.
En este nuevo Despido Colectivo la empresa había ofrecido reubicación de 36 trabajador@s en Sevilla, 50 traslados a Madrid con dieta para gastos justificados de mudanza de hasta 1000 euros, indemnización de 25 días por año trabajado. NO SE HA ACEPTADO.
Ha sido y está siendo un verdadero calvario, saber de tu despido con más de tres meses de antelación (ya en JULIO comenzaron los rumores del siguiente ERE - en junio despidieron colectivamente a 127, y se rumorea que próximamente tras el de diciembre habrá otro-) mientras Sitel sigue realizando cursos de formación en la sala contigüa e incorporando nuevo personal a través de contratos "temporales y parciales". Y mientras aparecen noticias de prensa en que Sitel Sevilla se vanagloria de obtener tantos premios en su campaña Orange: https://www.sitel.com/es/news_item/sitel-arrasa-convencion-ventas-orange/
Ha sido todos esos meses, y está siendo, un verdadero calvario ver cómo se iba reubicando al personal "a salvar", hacia otras campañas, mientras se nos aislaba a los más de trescientos previstos despedir, e incluso se les aleccionaba a aquellos a fin de que los "condenados al despido" no fueran a "contaminar" al resto con reivindicaciones.
Un calvario, por las cábalas acerca de nuestra "suerte"... Tras una media de 10 años indefinidos, el mejor de los casos se nos hacía irnos con algo más de los 20 días de indemnización que supone un despido colectivo, y acabar por fin esta horrible situación y el vínculo con una empresa que nos ha tratado igual de mal que a cualquiera de sus mobiliario de oficina, ordenadores, sillones, cascos de audio, iluminación... : cero formación real, cero motivación, cero apoyo profesional..., (cero mantenimiento hasta hacerlos obsoletos y defectuosos, y perjudiciales para nuestra salud, por lo que se refiere al mobiliario).
Todo ello, y la IMPUNIDAD con que Sitel en concreto, y las empresas en general en España, vienen aplicando el Despido Colectivo, tiene sumidos hoy dia 13 de Diciembre de 2019, a l@s compañer@s en una profunda y
más que entendible desesperanza. Por lo que much@s hubieran preferido aceptar el ofrecimiento de la empresa, esos 5 días más de indemnización habrían a acabado con el calvario. Y ni que decir tiene el significado económico que tienen esos días más de indemnización para madres y padres de familia, y quienes no lo son pero también tienen sus propias obligaciones, con salarios de 800 euros de media en un país donde sabemos el coste de la electricidad y de la vivienda entre otros.
La representación legal de los trabajadores ha decidido sin embargo, apostar por demostrar la ilegitimidad de este nuevo Despido Colectivo.
La incertidumbre de lo que se nos avecina es desoladora.
Si realmente hay justicia en este país y las instituciones demuestran que hacen valer nuestra CONSTITUCION DEL 78, tan ampliamente invocada por nuestros "constitucionalistas políticos", en su art 35, la resolución que debería conseguirse es la IMPROCEDENCIA de este despido.
Porque clamaría ya al cielo, una nulidad por defecto de forma que obligara a volver a una empresa que nos ha demostrado que ni nos quiso nunca ni nos quiere. Que simplemente nos "exprimió" y recogió "los resultados".
Por eso NECESITAMOS TU APOYO. NECESITAMOS SABER QUE TE IDENTIFICAS, QUE NOS DARÁS VOZ, Y QUE NO ESTAMOS SOL@S EN ÉSTO.
Porque se devuelva la dignidad a los trabajador@s en los tribunales. Porque nunca más en nuestro país famosas multinacionales a las que generamos billones de beneficios, nos puedan despedir de ordinario impunemente con 20 días/indemn. usando EREs ERTEs, "fines/traslados de campañas".. , cambiando impunemente indefinidos/por temporales y abaratando el despido.
FIRMA LA PETICIÓN! MAÑANA PODRIAS SER TÚ
@DefensorPuebloE
@JpDemocracia
@justiciagob
Paremos ésto.
Los representantes legales de los trabajadores podrán impugnar el despido. Art. 124 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social.
El plazo de presentación de la demanda es de 20 días hábiles desde la notificación a los representantes de los trabajadores de la decisión empresarial.
La causa de la impugnación podrá ser alguna de las siguientes:
Que no concurre la causa legal indicada en la comunicación escrita.
Que no se ha realizado el período de consultas o entregado la documentación prevista en el artículo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores o no se ha respetado el procedimiento establecido en el artículo 51.7 del mismo texto legal.
Que la decisión extintiva se ha adoptado con fraude, dolo, coacción o abuso de derecho.
Que la decisión extintiva se ha efectuado vulnerando derechos fundamentales y libertades públicas.
Tales pretensiones se plantearán a través del procedimiento individual al que se refiere el apartado 11 del presente artículo.
La presentación de la demanda suspenderá el plazo de caducidad de la acción individual del despido. Por lo tanto, mientras no se resuelva esta impugnación, las impugnación individuales serán suspendidas.
OPCIONES QUE PUEDEN RESULTAR DE LA SENTENCIA:
La sentencia declarará la decisión extintiva (Es decir, el Despido Colectivo extintivo):
A) Ajustada a derecho: Cuando el empresario hubiese cumplido todas las exigencias legales, y acredite las causas indicadas en la carta de despido.
Consecuencias para el trabajador, el despido es correcto. Las causas del despido, así como su procedimiento, ha sido acreditada ante el juez por lo que el despido es definitivo.
B) No ajustada a derecho: Cuando el empresario no haya acreditado la concurrencia de la causa legal indicada en la comunicación extintiva.
Consecuencias para el trabajador. Los despidos individuales serán:
b.1. IMPROCEDENTES por no quedar acreditada la causa o por invocar una causa distinta a la del despido colectivo.
b.2 Nulos, si concurre alguna causa de nulidad en el despido en particular.
b.3. Nulos, por llevarse a cabo sin respetar las prioridades de permanencia que pudieran estar establecidas en las leyes, los convenios colectivos o en el acuerdo alcanzado durante el periodo de consultas. Esta nulidad no afectará a las extinciones que dentro del mismo despido colectivo hayan respetado las prioridades de permanencia.
C) Nula: Cuando el empresario no haya cumplido el procedimiento:
- No haya realizado el período de consultas
- No haya entregado la documentación prevista en el artículo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores.
- No haya respetado el procedimiento establecido en el artículo 51.7 del mismo texto legal.
- No haya obtenido la autorización judicial del juez del concurso en los supuestos en que esté legalmente prevista
- La medida empresarial se haya efectuado en vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas.
Consecuencias para el trabajador: Los despidos serán declarado nulos con la obligación de reincorporar al trabajador.
https://www.cuestioneslaborales.es/opciones-para-impugnar-un-ere/