Defendamos el Cangrejal de Las Vegas/La Floresta ante los emprendimientos privados


Defendamos el Cangrejal de Las Vegas/La Floresta ante los emprendimientos privados
La causa
Por la presente se denuncian irregularidades en la habilitación del proyecto de desarrollo inmobiliario que ha sido autorizado por la Intendencia de Canelones en la zona del Cangrejal de la desembocadura del Arroyo Solís Chico, correspondiente a un fraccionamiento en propiedad horizontal (barrio privado) en el padrón 3705 de la localidad de La Floresta.
A principios del mes de Mayo se comenzaron a realizar intervenciones en el predio mencionado, comenzando con la tala de árboles de gran porte, retiro de vegetación arbustiva y rastrera, y el replanteo de lotes y/o niveles.
Los y las vecinas exigimos que se detengan las intervenciones y se haga una comunicación pública a la población de los proyectos que se quieren desarrollar en el predio, ya que hemos detectado irregularidades normativas y ambientales tanto en el documento compartido por la Intendencia de Canelones (“Protección del Cangrejal-condiciones”) como por lo expuesto en las presentaciones del proyecto, por parte del grupo promotor del mismo a los y las vecinas en diferentes instancias (con información diferente en las dos instancias generadas).
Las irregularidades detectadas son:
1- Incumplimiento de la zona buffer establecida en la Reglamentación del Cangrejal
Establecida en el Inventario de Ecosistemas Relevantes, Instrumento de Ordenamiento derivado del Plan Local Microregión Costa de Oro. Disponible en https://www.imcanelones.gub.uy/sites/default/files/pagina_sitio/archivos_adjuntos/reglamentacion_cangrejales_arroyo_solis_chico.pdf (Anexo 1)
La habilitación hace caso omiso a la propia reglamentación que determinó la zona buffer, permitiendo acciones e intervenciones en contravención con la norma, que pueden ocasionar un cambio grave e irreparable en el ambiente del cangrejal y sus dinámicas.
No solamente no se aplica el principio precautorio, si no que se violan las disposiciones que oportunamente se tomaron para la defensa de dicho ecosistema.
Además, en la zona buffer entre el humedal y la Av. Río de la Luna, área muy frágil y de gran desnivel, y en la que se pretenden ubicar algunos lotes; quitar árboles, desmalezar o "limpiar" producirá un proceso de erosión muy acentuado pudiéndose formar cárcavas, con la consiguiente pérdida de suelo y biodiversidad. Agrava la situación, que ésta calle pavimentada sobre la escarpa - terraza o barranca, es actualmente ya transitada por vehículos pesados como las líneas de ómnibus que por allí circulan. Este impacto, entendemos que se ve mitigado por la frondosa vegetación, ya en buena parte degradada.
2- Zona explícitamente a regenerar y conservar en el Plan Local para la Microrregión de Costo de Oro.
Este Plan, reconoce a las desembocaduras de arroyos y bañados costeros como ambientes naturales destacados y reconoce a la Desembocadura del Arroyo Solís Chico como:
- Un Atributo de Especial Atención
- Un Atributo Natural asociado a los Humedales y la Zona Estuarina
- Un área destacada de Ecosistemas Relevantes
- Un parque costero Integrado al sistema de espacios verdes
- Una Zona de Recuperación Ambiental
- Suelo Urbano no consolidado
Cada uno de estos aspectos genera lineamientos de planificación territorial los cuales se detallan en el Anexo 3 “Lineamientos de Ordenamiento Territorial existentes para la zona” y por la información manejada se consideran que no están siendo respetados.
De los mismos se destaca, que para la Desembocadura de Solís Chico, que integra la lista de Bañados Salinos y Zona Estuarina, “se proyecta el objetivo de minimizar los efectos sobre los sistemas evitando la expansión urbana en tramos finales de los cursos de agua y promoviendo actividades de baja intensidad del tipo turismo y recreación”.
A su vez, en la “Información territorial y Afectaciones Urbanísticas” (Anexo 4), descargada de la web de la Intendencia de Canelones, se ponen en conocimiento los parámetros de ocupación del padrón, los cuales están alineados a las normativas del Plan pero no están siendo respetados en el proyecto inmobiliario aprobado. Entre ellas, el factor de ocupación del suelo, que al encontrarse en la Zona de Recuperación Ambiental y en la desembocadura corresponde a un 5 % de la superficie total.
3- Competencia del Ministerio de Ambiente y DINARA en el proyecto
A pesar que referentes de la Intendencia de Canelones mantienen que éste lugar es “un ecosistema y sitio sin protección a nivel nacional y al encontrarse fuera de Faja de Defensa de Costas, el Ministerio no tiene injerencia sobre el mismo y no requiere su autorización”, la Ley de Evaluación del Impacto ambiental Ley N° 16466 en el decreto de reglamentación Decreto N° 349/005 explicita que requiere Autorización Ambiental Previa toda “Implantación de complejos y desarrollos urbanísticos de más de 10 (diez) hectáreas y aquellos de menor superficie cuando se encuentren a una distancia de hasta 2000 (dos mil) metros del borde de la suburbana de un centro poblado existente, incluyendo los fraccionamientos con destino a la formación o ampliación de un centro poblado y el establecimiento de clubes de campo o fraccionamientos privados”.
También, según Ley N° 19772 “Regulación del Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible del espacio costero del Océano Atlántico y el Río de la Plata en el Art 6 detalla que: “ los proyectos y programas de nuevas urbanizaciones y de grandes infraestructuras y equipamientos en el espacio costero, deberán identificar y delimitar para su debida protección, los componentes vulnerables del mismo, como playas, dunas en sus diferentes grados de consolidación, lagunas, barras, cuencas, desembocaduras, deltas, humedales, barrancas, costas y puntas rocosas, sitios arqueológicos, entre otros, toda vez que estos asuman tal carácter” y luego que: “extiéndese la faja de defensa de costas definida por el artículo 153 del Código de Aguas, (...) hasta el límite del área definida, para los componentes vulnerables señalados en el artículo 6° de la presente ley, cuando abarquen superficies mayores a la faja de defensa de costas referida y se ubiquen en el ámbito de aplicación de la presente ley.
Por otro lado, la amenaza a estos ecosistemas vulnerables también es competencia de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (DINARA) ya que dos de las especies de cangrejos que integran la marisma, el cangrejo del Juncal (Neolice Granulata) y el violinista (uca uruguayensis) son de interés para la conservación con una veda y reglamentación para su extracción establecida en la Resolución N° 36/020 (Anexo 5)
4- Comunicación del proyecto y contraposición socioambiental del mismo con proyectos en desarrollo para el balneario tanto públicos como comunitarios o privados
En otro orden de irregularidades, sociales, ambientales y de gestión del territorio, se denuncia la mala praxis de los órganos de la administración pública en no comunicar en tiempo y forma, en los espacios de participación local, dados para abordar los conflictos y proyectos asociados a la desembocadura del Arroyo Solis Chico (grupo de trabajo de la Comisión de Cuenca). Entendemos esta acción totalmente contraria a cómo deberían ser estos procesos según el Acuerdo de Escazú en su Art. 7 - Participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales
A su vez el balneario de Las Vegas tiene al dia de hoy una acumulación importante de proyectos de restauración ambiental para la zona del cangrejal y borde del arroyo, de escala comunitaria que han involucrado inversiones públicas y también privadas mediante las cuales se promociona la realización de proyectos de educación ambiental,ecoturismo, y participación ciudadana en el cuidado de los espacios comunes.
A modo de ejemplo, en el mismo mes de mayo, vecinos y vecinas de Las Vegas, La Floresta y Parque del Plata fuimos convocados por la Intendencia, el CURE y el IMFIA para intercambiar sobre las condiciones ambientales de la desembocadura en el marco del convenio generado por las tres instituciones. En ninguna de las instancias participaron personas en representación de propietarios o desarrollistas del proyecto mencionado ni se hizo alusión al mismo. Durante la jornada se conversó sobre las problemáticas asociadas a la franja costera, el desplazamiento de la arena, el desplazamiento de la salida del arroyo al Río de la Plata y entre otras cosas: la importancia de la protección y conservación de los ecosistemas naturales presentes en la desembocadura tales como humedales, matorral psamófilo y los cordones dunares.
Entendemos que este tipo de emprendimientos como el que se pretende realizar, no sólo fragmenta el corredor biológico si no que también aumenta la segregación social en la comunidad, la cual viene trabajando en su integración y ruptura de barreras sociales arraigadas (sur y norte de la Interbalnearia, este y oeste del arroyo, etc)
Síntesis y solicitud
Por todo lo explicitado anteriormente se exige que se detengan las intervenciones y se abran espacios de diálogo con la comunidad, donde se realicen comunicaciones del proyecto y se demuestre el cumplimiento de todas las normativas ambientales existentes.
Solicitamos el involucramiento del Ministerio de Ambiente y la DINARA en este proceso, ya sea desde el abordaje de esta denuncia, la exigencia de la evaluación de impacto, su participación como contralor de la realización del Plan de la Microrregión Costa de Oro o desde su rol en la identificación de componentes vulnerables para extender la faja costera.
Vecinas y vecinos #defensadelcangrejal
Comisión de vecinos Las Vegas Lomas del Solís
4.973
La causa
Por la presente se denuncian irregularidades en la habilitación del proyecto de desarrollo inmobiliario que ha sido autorizado por la Intendencia de Canelones en la zona del Cangrejal de la desembocadura del Arroyo Solís Chico, correspondiente a un fraccionamiento en propiedad horizontal (barrio privado) en el padrón 3705 de la localidad de La Floresta.
A principios del mes de Mayo se comenzaron a realizar intervenciones en el predio mencionado, comenzando con la tala de árboles de gran porte, retiro de vegetación arbustiva y rastrera, y el replanteo de lotes y/o niveles.
Los y las vecinas exigimos que se detengan las intervenciones y se haga una comunicación pública a la población de los proyectos que se quieren desarrollar en el predio, ya que hemos detectado irregularidades normativas y ambientales tanto en el documento compartido por la Intendencia de Canelones (“Protección del Cangrejal-condiciones”) como por lo expuesto en las presentaciones del proyecto, por parte del grupo promotor del mismo a los y las vecinas en diferentes instancias (con información diferente en las dos instancias generadas).
Las irregularidades detectadas son:
1- Incumplimiento de la zona buffer establecida en la Reglamentación del Cangrejal
Establecida en el Inventario de Ecosistemas Relevantes, Instrumento de Ordenamiento derivado del Plan Local Microregión Costa de Oro. Disponible en https://www.imcanelones.gub.uy/sites/default/files/pagina_sitio/archivos_adjuntos/reglamentacion_cangrejales_arroyo_solis_chico.pdf (Anexo 1)
La habilitación hace caso omiso a la propia reglamentación que determinó la zona buffer, permitiendo acciones e intervenciones en contravención con la norma, que pueden ocasionar un cambio grave e irreparable en el ambiente del cangrejal y sus dinámicas.
No solamente no se aplica el principio precautorio, si no que se violan las disposiciones que oportunamente se tomaron para la defensa de dicho ecosistema.
Además, en la zona buffer entre el humedal y la Av. Río de la Luna, área muy frágil y de gran desnivel, y en la que se pretenden ubicar algunos lotes; quitar árboles, desmalezar o "limpiar" producirá un proceso de erosión muy acentuado pudiéndose formar cárcavas, con la consiguiente pérdida de suelo y biodiversidad. Agrava la situación, que ésta calle pavimentada sobre la escarpa - terraza o barranca, es actualmente ya transitada por vehículos pesados como las líneas de ómnibus que por allí circulan. Este impacto, entendemos que se ve mitigado por la frondosa vegetación, ya en buena parte degradada.
2- Zona explícitamente a regenerar y conservar en el Plan Local para la Microrregión de Costo de Oro.
Este Plan, reconoce a las desembocaduras de arroyos y bañados costeros como ambientes naturales destacados y reconoce a la Desembocadura del Arroyo Solís Chico como:
- Un Atributo de Especial Atención
- Un Atributo Natural asociado a los Humedales y la Zona Estuarina
- Un área destacada de Ecosistemas Relevantes
- Un parque costero Integrado al sistema de espacios verdes
- Una Zona de Recuperación Ambiental
- Suelo Urbano no consolidado
Cada uno de estos aspectos genera lineamientos de planificación territorial los cuales se detallan en el Anexo 3 “Lineamientos de Ordenamiento Territorial existentes para la zona” y por la información manejada se consideran que no están siendo respetados.
De los mismos se destaca, que para la Desembocadura de Solís Chico, que integra la lista de Bañados Salinos y Zona Estuarina, “se proyecta el objetivo de minimizar los efectos sobre los sistemas evitando la expansión urbana en tramos finales de los cursos de agua y promoviendo actividades de baja intensidad del tipo turismo y recreación”.
A su vez, en la “Información territorial y Afectaciones Urbanísticas” (Anexo 4), descargada de la web de la Intendencia de Canelones, se ponen en conocimiento los parámetros de ocupación del padrón, los cuales están alineados a las normativas del Plan pero no están siendo respetados en el proyecto inmobiliario aprobado. Entre ellas, el factor de ocupación del suelo, que al encontrarse en la Zona de Recuperación Ambiental y en la desembocadura corresponde a un 5 % de la superficie total.
3- Competencia del Ministerio de Ambiente y DINARA en el proyecto
A pesar que referentes de la Intendencia de Canelones mantienen que éste lugar es “un ecosistema y sitio sin protección a nivel nacional y al encontrarse fuera de Faja de Defensa de Costas, el Ministerio no tiene injerencia sobre el mismo y no requiere su autorización”, la Ley de Evaluación del Impacto ambiental Ley N° 16466 en el decreto de reglamentación Decreto N° 349/005 explicita que requiere Autorización Ambiental Previa toda “Implantación de complejos y desarrollos urbanísticos de más de 10 (diez) hectáreas y aquellos de menor superficie cuando se encuentren a una distancia de hasta 2000 (dos mil) metros del borde de la suburbana de un centro poblado existente, incluyendo los fraccionamientos con destino a la formación o ampliación de un centro poblado y el establecimiento de clubes de campo o fraccionamientos privados”.
También, según Ley N° 19772 “Regulación del Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible del espacio costero del Océano Atlántico y el Río de la Plata en el Art 6 detalla que: “ los proyectos y programas de nuevas urbanizaciones y de grandes infraestructuras y equipamientos en el espacio costero, deberán identificar y delimitar para su debida protección, los componentes vulnerables del mismo, como playas, dunas en sus diferentes grados de consolidación, lagunas, barras, cuencas, desembocaduras, deltas, humedales, barrancas, costas y puntas rocosas, sitios arqueológicos, entre otros, toda vez que estos asuman tal carácter” y luego que: “extiéndese la faja de defensa de costas definida por el artículo 153 del Código de Aguas, (...) hasta el límite del área definida, para los componentes vulnerables señalados en el artículo 6° de la presente ley, cuando abarquen superficies mayores a la faja de defensa de costas referida y se ubiquen en el ámbito de aplicación de la presente ley.
Por otro lado, la amenaza a estos ecosistemas vulnerables también es competencia de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos (DINARA) ya que dos de las especies de cangrejos que integran la marisma, el cangrejo del Juncal (Neolice Granulata) y el violinista (uca uruguayensis) son de interés para la conservación con una veda y reglamentación para su extracción establecida en la Resolución N° 36/020 (Anexo 5)
4- Comunicación del proyecto y contraposición socioambiental del mismo con proyectos en desarrollo para el balneario tanto públicos como comunitarios o privados
En otro orden de irregularidades, sociales, ambientales y de gestión del territorio, se denuncia la mala praxis de los órganos de la administración pública en no comunicar en tiempo y forma, en los espacios de participación local, dados para abordar los conflictos y proyectos asociados a la desembocadura del Arroyo Solis Chico (grupo de trabajo de la Comisión de Cuenca). Entendemos esta acción totalmente contraria a cómo deberían ser estos procesos según el Acuerdo de Escazú en su Art. 7 - Participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales
A su vez el balneario de Las Vegas tiene al dia de hoy una acumulación importante de proyectos de restauración ambiental para la zona del cangrejal y borde del arroyo, de escala comunitaria que han involucrado inversiones públicas y también privadas mediante las cuales se promociona la realización de proyectos de educación ambiental,ecoturismo, y participación ciudadana en el cuidado de los espacios comunes.
A modo de ejemplo, en el mismo mes de mayo, vecinos y vecinas de Las Vegas, La Floresta y Parque del Plata fuimos convocados por la Intendencia, el CURE y el IMFIA para intercambiar sobre las condiciones ambientales de la desembocadura en el marco del convenio generado por las tres instituciones. En ninguna de las instancias participaron personas en representación de propietarios o desarrollistas del proyecto mencionado ni se hizo alusión al mismo. Durante la jornada se conversó sobre las problemáticas asociadas a la franja costera, el desplazamiento de la arena, el desplazamiento de la salida del arroyo al Río de la Plata y entre otras cosas: la importancia de la protección y conservación de los ecosistemas naturales presentes en la desembocadura tales como humedales, matorral psamófilo y los cordones dunares.
Entendemos que este tipo de emprendimientos como el que se pretende realizar, no sólo fragmenta el corredor biológico si no que también aumenta la segregación social en la comunidad, la cual viene trabajando en su integración y ruptura de barreras sociales arraigadas (sur y norte de la Interbalnearia, este y oeste del arroyo, etc)
Síntesis y solicitud
Por todo lo explicitado anteriormente se exige que se detengan las intervenciones y se abran espacios de diálogo con la comunidad, donde se realicen comunicaciones del proyecto y se demuestre el cumplimiento de todas las normativas ambientales existentes.
Solicitamos el involucramiento del Ministerio de Ambiente y la DINARA en este proceso, ya sea desde el abordaje de esta denuncia, la exigencia de la evaluación de impacto, su participación como contralor de la realización del Plan de la Microrregión Costa de Oro o desde su rol en la identificación de componentes vulnerables para extender la faja costera.
Vecinas y vecinos #defensadelcangrejal
Comisión de vecinos Las Vegas Lomas del Solís
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Petición creada en 14 de junio de 2024