

DECLARACIÓN DE CONJUNTO HISTÓRICO DEL CASCO ANTIGUO DE MARBELLA Y SUS ENSANCHES


DECLARACIÓN DE CONJUNTO HISTÓRICO DEL CASCO ANTIGUO DE MARBELLA Y SUS ENSANCHES
El problema
Las asociaciones Cilniana, Marbella Activa, Ecologistas en Acción Marbella, Ecologistas Malaka y la Plataforma No a las Torres de Alta Tensión-Paraje de Montemayor (Benahavís) han solicitado a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía y a la Delegación Provincial en Málaga la declaración del casco antiguo de Marbella y sus ensanches tradicionales como conjunto histórico, para lograr el máximo de protección que la legislación otorga. El documento que se ha confeccionado consta de veintidós folios y se estructura en tres partes más siete anexos.
En primer lugar, se lleva a cabo una descripción del casco antiguo de Marbella y sus ensanches, en donde se resumen sus valores históricos y se subraya la importancia de los aspectos sociológicos, etnológicos y antropológicos de este entorno como centro de actividades recreativas, culturales, de convivencia y comerciales. Un espacio que ha sufrido numerosas transformaciones y fragmentaciones, con todo tipo de intervenciones y nuevas ocupaciones, en muchos casos desafortunadas, de tal forma que las estructuras vernáculas y el propio conjunto histórico sobreviven con dificultad a estos procesos de cambio.
El segundo punto repasa las actuaciones sobre el casco antiguo que se han producido desde mediados del siglo XX hasta la aprobación del PGOU de 2010 y su posterior anulación en 2015. Aquí se incide en la aprobación, en marzo de 2007, de las Normas Urbanísticas para las Zonas Calificadas C-1 y Normativa Cautelar Complementaria del Centro Histórico de Marbella, cuya singularidad radicaba en adelantar parte de las previsiones del Plan Especial de Protección del Casco Antiguo y sus Ensanches.
El apartado más extenso del documento es la justificación de la propuesta. En este tercer epígrafe se exponen las evidencias arqueológicas desde la prehistoria hasta el siglo XIX. Se señala la presencia de restos prerromanos en el ámbito del recinto del castillo, la de los restos romanos que salpican el actual casco antiguo, la nítida configuración urbana de la ciudad como musulmana en origen (calles estrechas, alcazaba, muralla, segura existencia de una mezquita mayor o aljama, puertas de la ciudad, zona de tiendas, baños, etcétera) y la más que probable presencia bizantina en este marco geográfico.
En esta justificación se continúa con las aportaciones edilicias desde la etapa castellanizadora. En principio, con la conversión de al menos seis mezquitas en iglesias cristianas (Encarnación, San Bernabé, Santa Catalina, Santiago, San Cristóbal y San Sebastián), para, ya en el siglo XVI, poner el acento en las principales construcciones: Barrio Alto, Barrio Nuevo de la Fortaleza, Convento de la Trinidad, Hospital de San Juan de Dios, Iglesia del Santo Cristo, Casa del Ayuntamiento (probablemente hacia el final de la centuria) y la Plaza pública; datándose del siglo XVII la Casa del Corregidor y el Hospital Bazán.
Avanzando en el tiempo, en el siglo XVIII, se van sustituyendo las murallas por viviendas, aparece la Alameda, que consolida la apertura de la ciudad hacia el sur, se asiste a la ampliación del ámbito urbano al este de la ciudad, la génesis del barrio Nuevo (el Barrio), la erección del nuevo templo de la Encarnación o a la sustitución del castillo de San Luis por el fuerte del mismo nombre.
En cuanto al siglo XIX, se recuerda que ni esta centuria ni la mitad de la siguiente supusieron avances significativos desde el punto de vista urbanístico, pues son muy escasas y apenas se pueden rastrear intervenciones que afecten al centro histórico, excepto la instalación del cementerio en el castillo y las obras de ensanche, que supusieron la ruina del recinto murado.
En otro sentido, el documento refleja la problemática datación de las viviendas, al no contarse con un estudio preciso. En cualquier caso, se puede establecer, como marco cronológico, los siglos XVIII y XIX para la mayoría de los inmuebles de intramuros y barrio Alto, con las excepciones de los casos de los siglos XVI y XVII.
Por último, concluye el tercer epígrafe con una síntesis de la situación actual del centro histórico y la descripción literal de las áreas a proteger, recalcando que la normativa C-1 fue un documento transitorio que significó un gran avance y un punto de inflexión, pero que su aplicación no ha sido sistemática ni suficiente (solo ampara a algunos edificios concretos y no al conjunto del casco). Como conclusión (cuarto epígrafe), se pone de manifiesto que el casco histórico presenta un buen estado de conservación, pero amenazado por la especulación inmobiliaria, por el cableado aéreo y por las consecuencias estéticas de la terciarización creciente.
Los anexos se corresponden con la delimitación del área de la fortaleza (1), del recinto intramuros (2), del área de la plaza del Santo Cristo (3), del área de los Corrales Bajos (4), del área del Barrio Alto y del Barrio Nuevo (5), la bibliografía utilizada (6) y una relación somera de las últimas intervenciones arqueológicas en el casco antiguo (7).
Las asociaciones solicitantes consideran que esta batería de argumentos constituye una manifestación más que evidente del rango que debe de alcanzar la protección del casco antiguo de Marbella y sus ensanches tradicionales, y que ha de ser tenida en cuenta por los organismos competentes para la declaración como Centro Histórico del citado ámbito.
Y por ultimo entienden que esta declaracion de Conjunto historico debe suponer a los residentes y propietarios de inmuebles del casco antiguo de Marbella, el acceso a las subvenciones segun lo previsto en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía;
Artículo 91. Subvenciones.
1. Podrán concederse subvenciones a quienes tengan la propiedad, la posesión o sean titulares de otros derechos sobre los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz, adecuándose a lo previsto en la legislación general en materia de subvenciones.
2. Cuando razones excepcionales lo justifiquen, podrán concederse de forma directa las subvenciones que tengan por objeto la conservación y restauración de bienes individualmente inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, la redacción de planes urbanísticos a que se refieren los artículos 30 y 31 de la Ley, así como la redacción de cartas arqueológicas municipales.
3. La concesión de subvenciones se realizará dentro de los límites presupuestarios y con arreglo a los criterios que establezcan las bases reguladoras de la concesión, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora de subvenciones y ayudas públicas, entre los que deberán incluirse la mayor necesidad de protección, la mejor difusión cultural y el mayor aseguramiento de los fondos públicos empleados.
4. En el supuesto de que antes de transcurridos veinticinco años desde el otorgamiento de las subvenciones previstas la Administración adquiera por compraventa, tanteo, retracto o expropiación con fines culturales bienes a los cuales se hayan aplicado dichas subvenciones, se detraerá del precio de adquisición, una vez actualizado, una cantidad equivalente a las mismas, considerándose como anticipos a cuenta.
5. Por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico se realizarán las actuaciones necesarias para apoyar la actuación de las entidades locales en esta materia.

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El problema
Las asociaciones Cilniana, Marbella Activa, Ecologistas en Acción Marbella, Ecologistas Malaka y la Plataforma No a las Torres de Alta Tensión-Paraje de Montemayor (Benahavís) han solicitado a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía y a la Delegación Provincial en Málaga la declaración del casco antiguo de Marbella y sus ensanches tradicionales como conjunto histórico, para lograr el máximo de protección que la legislación otorga. El documento que se ha confeccionado consta de veintidós folios y se estructura en tres partes más siete anexos.
En primer lugar, se lleva a cabo una descripción del casco antiguo de Marbella y sus ensanches, en donde se resumen sus valores históricos y se subraya la importancia de los aspectos sociológicos, etnológicos y antropológicos de este entorno como centro de actividades recreativas, culturales, de convivencia y comerciales. Un espacio que ha sufrido numerosas transformaciones y fragmentaciones, con todo tipo de intervenciones y nuevas ocupaciones, en muchos casos desafortunadas, de tal forma que las estructuras vernáculas y el propio conjunto histórico sobreviven con dificultad a estos procesos de cambio.
El segundo punto repasa las actuaciones sobre el casco antiguo que se han producido desde mediados del siglo XX hasta la aprobación del PGOU de 2010 y su posterior anulación en 2015. Aquí se incide en la aprobación, en marzo de 2007, de las Normas Urbanísticas para las Zonas Calificadas C-1 y Normativa Cautelar Complementaria del Centro Histórico de Marbella, cuya singularidad radicaba en adelantar parte de las previsiones del Plan Especial de Protección del Casco Antiguo y sus Ensanches.
El apartado más extenso del documento es la justificación de la propuesta. En este tercer epígrafe se exponen las evidencias arqueológicas desde la prehistoria hasta el siglo XIX. Se señala la presencia de restos prerromanos en el ámbito del recinto del castillo, la de los restos romanos que salpican el actual casco antiguo, la nítida configuración urbana de la ciudad como musulmana en origen (calles estrechas, alcazaba, muralla, segura existencia de una mezquita mayor o aljama, puertas de la ciudad, zona de tiendas, baños, etcétera) y la más que probable presencia bizantina en este marco geográfico.
En esta justificación se continúa con las aportaciones edilicias desde la etapa castellanizadora. En principio, con la conversión de al menos seis mezquitas en iglesias cristianas (Encarnación, San Bernabé, Santa Catalina, Santiago, San Cristóbal y San Sebastián), para, ya en el siglo XVI, poner el acento en las principales construcciones: Barrio Alto, Barrio Nuevo de la Fortaleza, Convento de la Trinidad, Hospital de San Juan de Dios, Iglesia del Santo Cristo, Casa del Ayuntamiento (probablemente hacia el final de la centuria) y la Plaza pública; datándose del siglo XVII la Casa del Corregidor y el Hospital Bazán.
Avanzando en el tiempo, en el siglo XVIII, se van sustituyendo las murallas por viviendas, aparece la Alameda, que consolida la apertura de la ciudad hacia el sur, se asiste a la ampliación del ámbito urbano al este de la ciudad, la génesis del barrio Nuevo (el Barrio), la erección del nuevo templo de la Encarnación o a la sustitución del castillo de San Luis por el fuerte del mismo nombre.
En cuanto al siglo XIX, se recuerda que ni esta centuria ni la mitad de la siguiente supusieron avances significativos desde el punto de vista urbanístico, pues son muy escasas y apenas se pueden rastrear intervenciones que afecten al centro histórico, excepto la instalación del cementerio en el castillo y las obras de ensanche, que supusieron la ruina del recinto murado.
En otro sentido, el documento refleja la problemática datación de las viviendas, al no contarse con un estudio preciso. En cualquier caso, se puede establecer, como marco cronológico, los siglos XVIII y XIX para la mayoría de los inmuebles de intramuros y barrio Alto, con las excepciones de los casos de los siglos XVI y XVII.
Por último, concluye el tercer epígrafe con una síntesis de la situación actual del centro histórico y la descripción literal de las áreas a proteger, recalcando que la normativa C-1 fue un documento transitorio que significó un gran avance y un punto de inflexión, pero que su aplicación no ha sido sistemática ni suficiente (solo ampara a algunos edificios concretos y no al conjunto del casco). Como conclusión (cuarto epígrafe), se pone de manifiesto que el casco histórico presenta un buen estado de conservación, pero amenazado por la especulación inmobiliaria, por el cableado aéreo y por las consecuencias estéticas de la terciarización creciente.
Los anexos se corresponden con la delimitación del área de la fortaleza (1), del recinto intramuros (2), del área de la plaza del Santo Cristo (3), del área de los Corrales Bajos (4), del área del Barrio Alto y del Barrio Nuevo (5), la bibliografía utilizada (6) y una relación somera de las últimas intervenciones arqueológicas en el casco antiguo (7).
Las asociaciones solicitantes consideran que esta batería de argumentos constituye una manifestación más que evidente del rango que debe de alcanzar la protección del casco antiguo de Marbella y sus ensanches tradicionales, y que ha de ser tenida en cuenta por los organismos competentes para la declaración como Centro Histórico del citado ámbito.
Y por ultimo entienden que esta declaracion de Conjunto historico debe suponer a los residentes y propietarios de inmuebles del casco antiguo de Marbella, el acceso a las subvenciones segun lo previsto en la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía;
Artículo 91. Subvenciones.
1. Podrán concederse subvenciones a quienes tengan la propiedad, la posesión o sean titulares de otros derechos sobre los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz, adecuándose a lo previsto en la legislación general en materia de subvenciones.
2. Cuando razones excepcionales lo justifiquen, podrán concederse de forma directa las subvenciones que tengan por objeto la conservación y restauración de bienes individualmente inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, la redacción de planes urbanísticos a que se refieren los artículos 30 y 31 de la Ley, así como la redacción de cartas arqueológicas municipales.
3. La concesión de subvenciones se realizará dentro de los límites presupuestarios y con arreglo a los criterios que establezcan las bases reguladoras de la concesión, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora de subvenciones y ayudas públicas, entre los que deberán incluirse la mayor necesidad de protección, la mejor difusión cultural y el mayor aseguramiento de los fondos públicos empleados.
4. En el supuesto de que antes de transcurridos veinticinco años desde el otorgamiento de las subvenciones previstas la Administración adquiera por compraventa, tanteo, retracto o expropiación con fines culturales bienes a los cuales se hayan aplicado dichas subvenciones, se detraerá del precio de adquisición, una vez actualizado, una cantidad equivalente a las mismas, considerándose como anticipos a cuenta.
5. Por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico se realizarán las actuaciones necesarias para apoyar la actuación de las entidades locales en esta materia.

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Petición creada en 12 de enero de 2022