Creación de Juzgados de Violencia contra la infancia y adolescencia como obliga la LO 8/21


Creación de Juzgados de Violencia contra la infancia y adolescencia como obliga la LO 8/21
El problema
Quisiera poder contaros pero no puedo, me ampara el secreto profesional de la abogacía, la macabra historia de esa menor que sufrió en silencio agresiones sexuales habituales por parte de su padre. La denuncia se archivó por prescripción (estos delitos no deberían prescribir nunca). O la de esos hermanos sometidos a torturas por parte sus padres. La Sentencia fue absolutoria por falta de prueba. O la de esa niña que se quitó la vida tras sufrir acoso escolar, sin que el centro escolar tomara medidas. Pero también podría tratarse de tu propia historia, la de tu hija, tu hijo, sobrinos, hijos de amigos, alumnos, pacientes y clientes. Muchos de estos menores maltratados, que no fueron escuchados o se les sometió a una mala praxis durante la instrucción de su causa penal, buscaron amparo y protección en la Administración de Justicia pero nadie les creyó. Tampoco pudieron recibir tratamiento terapéutico gratuito tras el archivo de su denuncia.
La violencia extrema que en España se ejerce sobre los menores en algunos entornos familiares, incluyendo el abuso sexual, es un mal que permanece oculto toda vez que suele producirse de la mano de sus progenitores o entorno más próximo. El abuso sexual infantil (la LO 10/22 elimina la distinción entre agresión sexual y abuso sexual) es una de las formas más graves de violencia y la más invisible.
Asimismo, la tolerancia con formas leves de maltrato hacia los niños y niñas (los castigos físicos, humillantes y denigrantes, el abandono emocional, el descuido y trato negligente…) hacen que sea difícil poner foco en esta forma de violencia y luchar de manera efectiva contra la misma. La familia es el medio natural de desarrollo psicológico de nuestros hijos y por este motivo, la violencia ejercida por las principales figuras de apego de un niño es la que mayores secuelas deja. El maltrato infantil intrafamiliar representa el germen de los problemas psicólogos y psiquiátricos de los menores en su edad adulta.
En España hemos avanzado en la consideración de otras formas de violencia familiar, tales como, la violencia de los hombres hacia las mujeres, la denominada violencia de género (con la creación de Juzgados de Violencia sobre la mujer en el año 2005) o incluso de los menores infractores (con los Juzgados especializados en menores de edad que han sido objeto de denuncia). Sin embargo, seguimos anclados en el pasado respecto a la protección de los menores víctimas de delitos habida cuenta que no se han creado Juzgados especializados en violencia sobre la infancia y adolescencia. Estos Juzgados también deberían tener competencia en materia de familia para evitar duplicidad en los procedimientos y para poder alcanzar un conocimiento unívoco del menor toda vez que estos delitos son perpetrados habitualmente en el ámbito intrafamiliar.
La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la Infancia y la adolescencia frente a la violencia, en su Disposición final vigésima, establecía un mandato para que el gobierno, en el plazo de un año desde su entrada en vigor, remitiera al Congreso de los Diputados y al Senado un proyecto de ley que modificara la LOPJ con el objetivo de especializar la fiscalía, los equipos técnicos y a los órganos judiciales de instrucción y de enjuiciamiento de las causas penales por delitos cometidos contra las personas menores de edad, así como, la inclusión de Juzgados de Violencia contra la infancia y adolescencia. Por tanto, han transcurrido casi tres años y España ha incumplido esta ley.
En la anterior legislatura se impulsaron tres proyectos de ley de eficiencia organizativa, procesal y digital sin que la sociedad civil pudiera plantear la creación de Juzgados de menores víctimas de violencia, perdiendo una gran oportunidad. No obstante, con el cambio de legislatura y la creación del Ministerio de Juventud e Infancia nos encontramos ante un momento único que debemos aprovechar dada la reestructuración del sistema judicial español: se van a implantar 431 tribunales colegiados especializados, divididos en secciones, por partido judicial. Podemos solicitar a los principales partidos políticos del Congreso de los Diputados, con la recogida de 500.000 firmas, la creación de Juzgados de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, tal y como marca la LO 8/21 de 4 de junio (LOPIVI) o la denominada también Ley Rhodes.
Por lo tanto, tenemos una deuda pendiente con los menores víctimas de delitos que se ven implicados en un procedimiento penal o que nunca han denunciado. Está en nuestras manos salvar numerosas vidas y el futuro de los más vulnerables: nuestros hijos.
Ser parte del cambio permite a las víctimas resarcirse de tanto dolor.
Sabemos que en España once personas se suicidan al día (4.228 personas al año), muchas de las cuales fueron niños y niñas maltratados. Pero sabemos también que siempre que se imparte justicia las víctimas recuperan su dignidad y las ganas de vivir.

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El problema
Quisiera poder contaros pero no puedo, me ampara el secreto profesional de la abogacía, la macabra historia de esa menor que sufrió en silencio agresiones sexuales habituales por parte de su padre. La denuncia se archivó por prescripción (estos delitos no deberían prescribir nunca). O la de esos hermanos sometidos a torturas por parte sus padres. La Sentencia fue absolutoria por falta de prueba. O la de esa niña que se quitó la vida tras sufrir acoso escolar, sin que el centro escolar tomara medidas. Pero también podría tratarse de tu propia historia, la de tu hija, tu hijo, sobrinos, hijos de amigos, alumnos, pacientes y clientes. Muchos de estos menores maltratados, que no fueron escuchados o se les sometió a una mala praxis durante la instrucción de su causa penal, buscaron amparo y protección en la Administración de Justicia pero nadie les creyó. Tampoco pudieron recibir tratamiento terapéutico gratuito tras el archivo de su denuncia.
La violencia extrema que en España se ejerce sobre los menores en algunos entornos familiares, incluyendo el abuso sexual, es un mal que permanece oculto toda vez que suele producirse de la mano de sus progenitores o entorno más próximo. El abuso sexual infantil (la LO 10/22 elimina la distinción entre agresión sexual y abuso sexual) es una de las formas más graves de violencia y la más invisible.
Asimismo, la tolerancia con formas leves de maltrato hacia los niños y niñas (los castigos físicos, humillantes y denigrantes, el abandono emocional, el descuido y trato negligente…) hacen que sea difícil poner foco en esta forma de violencia y luchar de manera efectiva contra la misma. La familia es el medio natural de desarrollo psicológico de nuestros hijos y por este motivo, la violencia ejercida por las principales figuras de apego de un niño es la que mayores secuelas deja. El maltrato infantil intrafamiliar representa el germen de los problemas psicólogos y psiquiátricos de los menores en su edad adulta.
En España hemos avanzado en la consideración de otras formas de violencia familiar, tales como, la violencia de los hombres hacia las mujeres, la denominada violencia de género (con la creación de Juzgados de Violencia sobre la mujer en el año 2005) o incluso de los menores infractores (con los Juzgados especializados en menores de edad que han sido objeto de denuncia). Sin embargo, seguimos anclados en el pasado respecto a la protección de los menores víctimas de delitos habida cuenta que no se han creado Juzgados especializados en violencia sobre la infancia y adolescencia. Estos Juzgados también deberían tener competencia en materia de familia para evitar duplicidad en los procedimientos y para poder alcanzar un conocimiento unívoco del menor toda vez que estos delitos son perpetrados habitualmente en el ámbito intrafamiliar.
La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la Infancia y la adolescencia frente a la violencia, en su Disposición final vigésima, establecía un mandato para que el gobierno, en el plazo de un año desde su entrada en vigor, remitiera al Congreso de los Diputados y al Senado un proyecto de ley que modificara la LOPJ con el objetivo de especializar la fiscalía, los equipos técnicos y a los órganos judiciales de instrucción y de enjuiciamiento de las causas penales por delitos cometidos contra las personas menores de edad, así como, la inclusión de Juzgados de Violencia contra la infancia y adolescencia. Por tanto, han transcurrido casi tres años y España ha incumplido esta ley.
En la anterior legislatura se impulsaron tres proyectos de ley de eficiencia organizativa, procesal y digital sin que la sociedad civil pudiera plantear la creación de Juzgados de menores víctimas de violencia, perdiendo una gran oportunidad. No obstante, con el cambio de legislatura y la creación del Ministerio de Juventud e Infancia nos encontramos ante un momento único que debemos aprovechar dada la reestructuración del sistema judicial español: se van a implantar 431 tribunales colegiados especializados, divididos en secciones, por partido judicial. Podemos solicitar a los principales partidos políticos del Congreso de los Diputados, con la recogida de 500.000 firmas, la creación de Juzgados de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, tal y como marca la LO 8/21 de 4 de junio (LOPIVI) o la denominada también Ley Rhodes.
Por lo tanto, tenemos una deuda pendiente con los menores víctimas de delitos que se ven implicados en un procedimiento penal o que nunca han denunciado. Está en nuestras manos salvar numerosas vidas y el futuro de los más vulnerables: nuestros hijos.
Ser parte del cambio permite a las víctimas resarcirse de tanto dolor.
Sabemos que en España once personas se suicidan al día (4.228 personas al año), muchas de las cuales fueron niños y niñas maltratados. Pero sabemos también que siempre que se imparte justicia las víctimas recuperan su dignidad y las ganas de vivir.

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Petición creada en 21 de enero de 2024