Petition updateCouncil in Hondon de las Nieves approve Asphalt plant near a school without consultationProtest to the council, shown below !, Protesta al consejo, que se muestra a continuación

Hondon De Las Nieves against the Asphalt Plant
Jan 12, 2017
Allegation asphalt (tarmac) plant,
Alegación planta asfalto
With reference to the issue of the Asphalt (tarmac) plant in Hondón de las Nieves, you can state your allegations at the Town Hall. This is only accepted in Spanish (or here also Valenciano). State your allegation (just writing ‘’I do not want the plant here’’ is not valid, you need to motivate it). Please bear in mind, that the utmost date for making your statement, is 20-1-2017. In order to make sure, that your allegation will be accepted as ‘’in time presented’’ and thus valid, we suggest as latest day:
January (Thursday) 19th, 2017 or preferably earlier.
The easiest way for you to submit an objection is from Friday 13-1-2017 to a collective complaint with 16 objections to sign. In all the bars, restaurants, shops etc. A list is being laid down - unless one has any objection to this. Go for a walk and write / sign, and if you 5 Bars / restaurants and 5 shops to visit. is that all 10 votes. You can draw as much as you want.
Please sign If you sign up as an individual, take 2 copies of your objection into the town hall, one is for the town hall and one is for you: they must stamp it and a register-no. Before 19 January 2017.
You can find a document on another post 'how to make Allegations'' which speaks for itself. You can do it individually by printing off the form below (in Spanish) or :-
* Obtaining the form at the Town Hall '' Solicitud '' (= or on the website of the Ayto under the Spanish version) and just add 'alegación contra la planta asfalto aglomerado the Levantina the mezclas Bituminosas SL and Hondón de las Nieves, your allegation (s) - in Spanish or Valenciano - including your motives, name, location, town, DNI / NIE.
* Or use a blank / your paper (if more than one, number them); you can do it just by hand withe state all your dates & Allegations & sign it
* You can use as many other Allegations as you like
* By Friday 13-1-2017 form a collective with 16 Allegations are hopefully everywhere present; fill in and sign, all the work HAS BEEN done for you already. It will be Collected and presented to the Town Hall on January 19th.
THE ALLEGATIONS ARE IN SPANISH PRINT OFF AND GET PEOPLE TO SIGN, THE ALLEGATION AGAINST THE PLANT MUST BE WRITTEN IN SPANISH OR VALENCIANO.
Con referencia a la planta asfalto aglomerado en Hondón de las Nieves, Ud. puede iniciar alegaciones al Ayuntamiento. En Castellano o en Valenciano. Haga su alegación (solo escribir ‘’estoy en contra’’ no tiene validez; tiene que motivarlo). Por favor, el ultimo día para hacer alegaciones es el 20 de enero 2017. Por eso, la sugerencia es – para que sea dentro el tiempo de limite y por eso valido
El enero, el 19 (jueves) de 2017 o lo antes posible.
La manera más fácil para que usted presente una objeción es desde el viernes 13-1-2017 a una queja colectiva con 16 objeciones a firmar. En todos los bares, restaurantes, tiendas, etc. Una lista se está estableciendo - a menos que uno tiene ninguna objeción a esto. Ir a dar un paseo y escribir / firmar, y si 5 bares / restaurantes y 5 tiendas para visitar. Es que todos los 10 votos. Puedes dibujar todo lo que quieras.
Por favor firme Si usted se inscribe como individuo, tome 2 copias de su objeción en el ayuntamiento, una para el ayuntamiento y una para usted: deben estamparla y un registro-no. Antes del 19 de enero de 2017.
Usted puede encontrar un documento en otro post 'cómo hacer alegaciones' 'que habla por sí mismo. Puede hacerlo individualmente imprimiendo el siguiente formulario:
* Obtener el formulario en el Ayuntamiento '' Solicitud '' (= o en el sitio web de la Ayto bajo la versión española) y acaba de agregar 'alegación contra la planta asfalto aglomerado la Levantina las mezclas Bituminosas SL y Hondón de las Nieves, su Alegación (s) - en español o valenciano - incluyendo sus motivos, nombre, ubicación, ciudad, DNI / NIE.
* O utilice un papel en blanco / su (si es más de uno, el número de ellos); Usted puede hacerlo apenas a mano withe estado todas sus fechas y las aseveraciones y lo firman
* Puedes usar tantas otras Alegaciones como quieras
* Para el viernes 13-1-2017 formar un colectivo con 16 Alegaciones están esperanzadamente en todas partes presentes; Llenar y firmar, todo el trabajo ha sido hecho para usted ya. Se recogerá y se presentará al Ayuntamiento el día 19 de enero.
LAS ALEGACIONES ESTÁN EN ESPAÑOL IMPRIMIR Y HACER QUE LA GENTE FIRME, LA ALEGRIA CONTRA LA PLANTA DEBE SER ESCRITA EN ESPAÑOL O VALENCIANO.
The Form is Below, La forma es bajo
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Alegacion contra la planta de asfalto aglomerado de Levantina de Mezclas Bituminosas S.L. enero
2017
Escrito de presentación de alegaciones, enero 2017
A la atención de la Alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Hondon, Sra
Raquel Asencio Cremades y/o teniente; al Ayuntamiento de Hondón de las
Nieves, Plaza de la Villa 6, 03688 Hondón de las Nieves, Alicante, España
Los abajo firmantes contra la Solicitud para la Licencia de Medio Ambiente para
Levantina de Mezclas Bituminosas S.L, en la localidad del Ayuntamiente, en el
Tablón de Anuncios el 22 de diciembre 2016 hasta el 20 de enero 2017, mediante el
presente escrito, y al amparo del artículo 79 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el que
suscribe formula, en relación al proyecto de referencia, hacemos constar las
siguientes :
ALEGACIONES:
Que para la demostración de estas alegaciones se adjuntan al presente escrito el
siguiente documento:
Alegaciones contra la planta asfalto aglomerado de Levantina de Mezclas
Bituminosas S.L en poligono 4/parcela 41, termino municipal Hondón de las
Nieves/Alicante en la Cantera La Ofra/El Collao
Alegaciones:
Primero: Falta licencia de actividad = necesario de cambiar la actividad presente de la Cantera La
Ofra/El Collao (que es 'zona minera actividad extracción materia prima (áridos)' sobre suelo
rustico/non urbanizable , que es una industria extractiva en: 'Zona INDUSTRIAL/actividad industrial =
fabricación asfalto aglomerado/cat. B'' . Con referencia de ley 6/2014 no existe y no cumple con
varios Leyes/reglamentarios – incl. los de la C.Valenciana, y Constitución Española para proteger el
ambiente y la salud.
Segundo: Actividad Industrial cat. B) incompatible con planificación urbanística. La Ley 5/2014, de
25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat
Valenciana (en adelante LOTUP), garantiza en su artículo 2.º, apartados 3.a y 3.c, la dirección pública
en los procesos territoriales y urbanísticos, así como la información y participación ciudadana en los
mismos. Para la elaboración de cualquier documento de planificación urbanística y territorial se
adoptará como base topográfica las series CV05 y CV20, cartografía oficial de la Comunitat
Valenciana proporcionada por el Institut Cartografía Valencia (ICV). La información geográfica
disponible de la Comunitat Valenciana se facilitará a través del portal web Terr@sit,
www.terrasit.gva.es . La referencia del Proyecto de actividad/Solicitud de Licencia Ambiental,
polígono 4, parcela 41 de SIEP Ingenieros, mayo 2016 a mapas militarias es incorrecto.
Tercero: El permiso de obra del Ayto sin todas licencias y documentación es incorrecto; Levantina
de Mezclas de Bituminosas S.L. no puede montar, ni iniciar pruebas o produce sin todas licencias y
aprobaciones (ley 06/2014). Faltan todas licencias, copias de autorizaciones y inscripciones,
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Alegacion contra la planta de asfalto aglomerado de Levantina de Mezclas Bituminosas S.L. enero
2017
especialmente Licencia Ambiental para solicitud Licencia de apertura. Las pruebas y producción
inicialmente, hasta el punto de paralizar todas actividades según instrucción del Ayto a partir de 22
del diciembre 2016 por medidads cautelares, se consiste de un delito. También se detecta que la
zona de extracción es mas grande en relación de la licencia primaria, obtenida para Holcim S.L. Por
eso existe probablemente un delito de haber usado mas terreno que autorizado, para manera
extractiva, por parte del proprietario, Holcim S.A. En el contrato de arrendamiento entre Holcim S.A.
y Levantina de Mezclas S.L. del 1 de junio 2016 se refiere a parcela nr. 4 del pol.ind. nr. 4 = pero la
parcela que la empresa Levantina de Mezclas S.L. quiere usar, se ubica al parcela nr. 41. Por eso, este
contrato técnicamente es erróneo y invalido.
Cuarto: La distancia de la planta hacia el casco urbano es mucho menos de 3.5 km, que se nota en
el proyecto licencia ambiental pag 9/Proyecto de actividad/Solicitud de Licencia Ambiental, polígono
4, parcela 41 de SIEP Ingenieros, mayo 2016; según Arcgis. Una actividad INDUSTRIAL cat. B no debe
ser dentro 2000 metros de casco urbano por minimo; hay viviendas en menos de 50 metros, la
escuela es menos de 1200 metros. Según la declaracion de interés comunitario debe justificarse
según ley 5/2014 de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la C.Val.: con caractér suelo
rustico/no-urbanizable por principio no puede haber actividad industrial o comercial alguna y
exceptionalmente y siempre que se justifique el interés comunitario se procedera al la autorización
de este actividad. Constatamos que este actividad no es de interés comunitario en este sitio.
Quinto: Las actividades de extracción minera - como sean una ruptura del paisaje, pag. 42 Proyecto
de actividad/Solicitud de Licencia Ambiental, polígono 4, parcela 41 de SIEP Ingenieros, mayo 2016;
no da libertad de continuar. En contrario, el terreno debe que ser protegido/recuperado según
reglamentos y ambiciones de la UE y España, tan como en la Comunidad Valenciana
Sexto: Proximidad a zonas de interés /zonas protegidas como Sierra de Collao y alrededor, como
entre otras: Sierra de Collao/ Aspe: PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN DEL PAISAJE Y DEL MEDIO
NATURAL DEL MUNICIPIO DE ASPE;
http://www.aspe.es/images/documentos/urbanismo/2015041304TOMO4EIA.pdf :
http://info.igme.es/SIDIMAGENES/166000/567/166567_0000001.PDF Patrimonio hidrogeológico en
la provincia de Alicante" (2014); cultural y turismo: Romería Virgen Hondón- Aspe (catalogación de
Interés Turístico Autonómico concedida por la Conselleria de Turismo en octubre de 2015/
http://www.diarioinformacion.com/elda/2016/08/04/virgen-nieves-entra-aspearropada/1792349.html
/ Red Natura 2000/ley 42/2007(ZEC, ZEPA y LIC) y patrimonio Barracas de
pastor: http://www.ayto-hondondelasnieves.es/?p=2327 , Red Natura 2000/ley 42/2007(ZEC, ZEPA y
LIC) entre otros.
Séptimo: Normas Urbanísticas del municipio: se permite el uso de cantera para extracción de
áridos, no por una actividad industrial (cat. A,B o C) o de transformación. Una modificación para la
planta (móvil o fijo) de asfalto aglomerado Cat. B (proceso caliente), es sujeta de aprobación de
nueva (no ampliación) licencia (Ley 6/2014/prevención, calidad y control ambiental de actividades de
Com. Valenciana = punto 3.5 del Anexo II diferencia cantera extractivas de plantas de hormigón,
asfalto, cemento (punto 3.13) = diferente actividades = nuevas licencias)
Octavo: Incremento de trafico pesado con mas camiones de gran tonelaje (por approx. 18 t x 220
días/para producción de 72.800 t/año = 20 camiones por mínimo / diariamente) con efectos
negativos a la infraestructura (caminos); provoca molesta, ruido, emisión adicional (= contaminación
& polución dañoso), especialmente en el camino, que cruce el pueblo y (en ambos lados hay
viviendas/habitantes) vease http://www.who.int/ipcs/publications/cicad/cicad59_rev_1.pdf ; y
wikipedia contaminacion atmosferica, del suelo etc. Constitución Española art. 43 Se reconoce el
derecho a la protección de la salud. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud
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Alegacion contra la planta de asfalto aglomerado de Levantina de Mezclas Bituminosas S.L. enero
2017
pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley
establecerá los derechos y deberes de todos al respecto. Los poderes públicos fomentarán la
educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del
ocio. Y Constitución art. 45: Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para
el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. Los poderes públicos velarán por la
utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la
vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se
establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el
daño causado.
Noveno: Actividad fabricación/producción de aglomerado asfáltico es incompatible con unos de las
mayores actividades económico y de turismo (Ruta de Vino, residentes extranjeros casi 40% de la
poblacion) y especialmente agricultura con cultivos/agricultura en Hondón, el valle, y alrededor
(Aspe). Entre otros....uvas de mesa embolsada DOP; olivos, almendras etc.. Esta actividad es
incompatible por sus impactos negativos (emisiones, contaminación, polución como ser actividad
contaminante, nocivo, peligroso y insalubre) por estés plantaciones (agricultura intensiva). También
el riesgo de contaminar riego para las instalaciones via contaminación de polvo, en suspensión y por
emisiones.
Décimo: Los datos pag. 40 Proyecto de actividad/Solicitud de Licencia Ambiental, polígono 4, parcela
41 de SIEP Ingenieros, mayo 2016; sobre uso etc. son de 2000-2010; no son reciente, ni reflejan la
situación actual, existe mas actuales (Fichas municipal Generalitat Valenciana/Conselleria De
économia, Industria, Turismo i Ocupacio/actualización 2014) = con importancia de
turismo/residentes extranjeros y agricultura.
Undécimo: El cambio de la actividad de la Cantera - no ya aprobado y falta licencia -en una de
manera Industrial/cat. B es incompatible con el proyecto UE Leader = Programa de Desarrollo Rural
de la Comunitat Valenciana 2014-2020, aprob. 28-7-2015/ aplicación de medida 19 del PDR=CV
2014 – 2020 GAL. Los 10 puntos de UE mas importante en este plan se consiste de sostenibilidad,
ecología etc... Actividad industria, especialmente contaminante, nocivo, peligroso y insalubre o
destrucción del paisaje se debe evitar. http://ec.europa.eu/agriculture/rural-development-2014-
2020/country-files/es
Duodécimo: La planta asfalto aglomerado destruye la ambición del Ayto como: sostenibilidad,
turismo, agricultura y economía y bienestar para Hondón (y alrededor). Este planta no favorece esta
ambición; en contrario, se lo destruye y no es de interés comunitario. Según BOE 013/Código de
Urbanismo de la Comunidad Valencia, entre otros art. 206: La resolución de declaración de interés
comunitario se adoptara motivadamente y será coherente con las directrices, criterios y determinación
del planeamiento territorial y urbanistico aplicable: ponderara la necesidad del emplazamiento
propuesto en el medio rural, la incidencia de la actividad en el desarrollo sostenible económico y
social, el medio natural, la infraestructura verde y el paisaje y las redes de ininfraestructura o
servicios públicos existentes, y en la oportunidad de acometer la actuación propuesta en el marco de
la correcta vertebración del territorio...8: la declaración de interés comunitario se otorgara siempre
condicionada a que antes del inicio de las obras se obtengan las licencias, autorizaciones y permisos
que sean necesario para e licito ejercicio de la actividad, así como a inscribir en el registro de la
propiedad la vinculación del terreno al uso y aprovechamiento autorizado, con las demás condiciones
establecidas en aquella....
Decimotercero: La actividad Industrial ni es compatible con el Plan PSOE (programa electoral) , ni
refleja la ambición del presente Ayuntamiento, que es en favor del medio ambiente sostenible y con
respeto y transparencia de comunicación al publico . http://www.psoe.es/mediacontent/2016/05/PSOE-Programa-Electoral-2016.pdf
especial los textos de pagina’s 16, 54, 56, 65,
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Alegacion contra la planta de asfalto aglomerado de Levantina de Mezclas Bituminosas S.L. enero
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67, 81, 82, 84, 85 – 89, 103-110, 146, 147, 182, 187 – 197 (medio ambiente) - 203, 204 (turismo) -
208, 215 (agricultura) = ...su importancia le hace acreedor de ser considerado por el PSOE como un
Sector Estratégico de la Economía Española y merecedor de una política agraria y de desarrollo rural
que complemente la desarrollada por la Unión Europea, potenciando sus fortalezas y atacando sus
debilidades; 219, 222-226, 237, 260, 280 etc.., 284, 293, 324, 325, 329 entre otros. . = véase también
Plan UE Desarollo Rural LEADER (pag. 11)
Decimocuarto: Con referencia al Proyecto de actividad/Solicitud de Licencia Ambiental, polígono 4,
parcela 41 de SIEP Ingenieros, mayo 2016, existen inconsistencias, datos incorrectos o debil. Es
necesario de controlar todas las referencias (leyes, reglamentos) detallada vía expertos, entre otros
por los siguientes puntos – no exhaustiva:
Pag 1 1.2: referencia al Ley 6/2014/art. 51 25/7 C. Valenciana que esta actividad necesita licencia
ambiental; hasta ahora ya no existe, ni de Holcim S.A., ni para Levantina de Mezclas Bituminosas S.L;
la actividad de plantas de aglomerado asfáltico (proceso caliente) no es una actividad contemplada,
ni una actividad minera de extracción; pero actividad industrial, nocivo, peligroso y insalubre y por
eso incompatible con varios leyes y reglamentos, entre otros: ley 6/2014, 26/2007, Ley 34/2007, de
calidad del aire y protección de la atmósfera. ORDEN MAM/1444/2006, de 9 de mayo,
Los contaminantes primarios son los que se emiten directamente a la atmósferas como el dióxido de
azufre SO2, que daña directamente la vegetación y es irritante para los pulmones.
Los contaminantes secundarios son aquellos que se forman mediante procesos
químicos atmosféricos que actúan sobre los contaminantes primarios o sobre especies no
contaminantes en la atmósfera.2 Son importantes contaminantes secundarios el ácido sulfúrico,
H2SO4, que se forma por la oxidación del SO2, el dióxido de nitrógeno NO2, que se forma al oxidarse el
contaminante primario NO y el ozono, O3, que se forma a partir del oxígeno O2. Ambos
contaminantes, primarios y secundarios pueden depositarse en la superficie de la tierra por
precipitación, deposición seca o húmeda e impactar en determinados receptores, como personas,
animales, ecosistemas acuáticos, bosques, cosechas y materiales. En todos los países existen unos
límites impuestos a determinados contaminantes que pueden incidir sobre la salud de la población y
su bienestar. En España, existen funcionando en la actualidad diversas redes de vigilancia de la
contaminación atmosférica, instaladas en las diferentes Comunidades Autónomas y que efectúan
medidas de una variada gama de contaminantes que abarcan desde los óxidos de azufre y nitrógeno
hasta hidrocarburos, con sistemas de captación de partículas, monóxido de carbono, ozono, metales
pesados, etc.3Contaminantes gaseosos: en ambientes exteriores e interiores los vapores y
contaminantes gaseosos aparecen en diferentes concentraciones. Los contaminantes gaseosos más
comunes son el dióxido de carbono, el monóxido de carbono, los hidrocarburos, los óxidos de
nitrógeno, los óxidos de azufre y el ozono. Diferentes fuentes producen estos compuestos químicos
pero la principal fuente artificial es la quema de combustible fósil. Los contaminantes gaseosos del
aire provienen de volcanes, e industrias. El tipo más comúnmente reconocido de contaminación del
aire es la niebla tóxica (smog). Algunas partículas son lo suficientemente grandes y oscuras para
verse en forma de hollín o humo. Otras son tan pequeñas que solo pueden detectarse con
un microscopio electrónico. Cuando se respira el polvo, ésta puede irritar y dañar los pulmones con
lo cual se producen problemas respiratorios. Las partículas finas se inhalan de manera fácil
profundamente dentro de los pulmones donde se pueden absorber en el torrente sanguíneo o
permanecer arraigadas por períodos prolongados de tiempo.
Pag 8 1.51. emplazamiento/referencia catastral y distancias: pag 9: la distancia de la instalación a
los núcleos de población mas próximos, como Hondón de las Nieves esta menos de 3,5 km. Según
el instituto Arcgis (www.arcgis.com) que es usado por municipios en relación de medidas de
distancia, la distancia mencionada es incorrecto; dentro 50 metros hay viviendas; hasta el centro del
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Alegacion contra la planta de asfalto aglomerado de Levantina de Mezclas Bituminosas S.L. enero
2017
pueblo menos de 2000 metros, y viviendas/casco urbano menos de 2000 metros; que esta la
distancia mínimo para actividad cat. B. El Catastro se refiere al terreno de la Cantera La Ofra/El
Collao/planeamiento urbanístico del municipio de suelo rustico/non-urbanizable para ser suelo mina
para extracción áridos (= materia prima). El proyecto refiere a cartografía militar de Fortuna/Elche ,
pero se deben usar mediante Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio = regula el sistema geodésico
de referencia oficial en España, adopta el sistema ETRS89 (European Terrestrial Reference System
1989) como nuevo sistema de referencia geodésico oficial en España/ http://www.ign.es / y Ley
5/2014 sobre topografía
El Resumen no técnico/Solicitud de licencia ambiental de Siep Ingenieros de mayo 2016 conforme la
compatibilidad urbanística (confirmación del Ayto con certificado/registro 2016/nr. 221 al día 10-3-
2016, firmada para la Alcaldesa). Una actividad Industrial contaminante con distancia menos de
2000 metros, de Categoria B es incompatible con suelo rustico. Ley 6/2014, (8/2007 & R.D. 8/2008 y
Ley 10/2003) y es una violación de los derechos sobre salud y medio-ambiente, entre otros.
Pag 10 1.5.4 coordenados al punto central de la parcela = La planta no se situa en el punto central
de la parcela. Ni es el punto exactamente de la planta asfalto aglomerado. Por eso los datos UTM X y
Y estan incorrectos. Según la clasificación y la referencia a los reglamentos de CNAE-2009 se refieren
a la industria extractiva como sea aplicable para áridos = producción de asfalto aglomerado no es
una actividad minera extractiva, pero se trata de una transformación/ producción/fabricación de
cat. B. http://www.ine.es/gescla/pdf/NOTAS_CNAE2009.pdf Industrias extractivas = áridos etc. El
asfalto, también denominado betún, es un material viscoso, pegajoso y de color plomo (gris oscuro).
Se utiliza mezclado con arena o gravilla para pavimentar caminos y como revestimiento
impermeabilizante de muros y tejados. En la mezclas asfálticas es usado como aglomerante para la
construcción de carreteras, autovías o autopistas. Está presente en el petróleo crudo y compuesto
casi por completo de betún/bitumen. El asfalto es una sustancia que constituye la fracción más
pesada del petróleo crudo. vease: https://sirio.ua.es/proyectos/manual_ carreteras/02020502.pdf
https://es.wikipedia.org/wiki/Planta_de_asfalto
2.1.3.Sobre limitaciones de emisiones de compuestos orgánicos al uso de disolventes etc...no se
encuentra en la aplicación RD 117/2000... hay emisiones contaminantes y dañosos, resultado de la
actividad de fabricación de asfalto aglomerado. Ver: Ley 1866/2004 entre otras. Desde 2011 la
producción de asfalto es conocida como una actividad potencialmente contaminadora. Plantas de
asfalto caliente producen = contaminación atmosférica con formaldehido, hexano, fenol, materia
orgánica policiclica (= cáncer)y tolueno. En almacenamientos: compuestos orgánicos volatiles,
hidrocarburos aromaticos y policiclicos, partículas condensada muy fino (EPA 2009). Producen
humos, gases y vapores que contienen sustancias legalmente toxicas, como sulfuro de
hihidrógenoSHO2), dióxido de azufre (SO2), monoxido de carbono (CO2), Óxidos de nitrógeno N0x),
ararsénico, benceno, cadmio etc. Plantas de asfalto operadas por empresas constructoras almacenan
el derivado del pepetróleo sin contar con lo permiso del Min. del Ambiente y Energía y se prohibe
una distancia de menos de 2000 metros del casco urbano, porque las actividades están nociva,
peligrosa y insalubre.
Pag. 11 Especialmente si se trata de una actividad de cat. B = SIN medidas de control de los riegos
inherentes en relación de accidentes y sustancias peligros , sin aplicar el RD 1254/1999 es increible.
Se refiere al régimen del comercio de derechos de emisiones de gases de efecto invernadero (Ley
13/2010) pero no ley 1/2005. Ni el comercio de derechos de emisiones es aplicable para una
empresa tan pequeño, como Levantina de Mezclas Bituminosas S.L, tampoco se trata solo de
emisiones de gases de efecto invernadero, pero también otros emisiones , especialmente con
referencia al proceso 2.2.1 con calentamiento hacia 170 grados C, que provoca emisiones
dañosos/tóxicos durante la producción de asfalto aglomerado.
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Alegacion contra la planta de asfalto aglomerado de Levantina de Mezclas Bituminosas S.L. enero
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Pag 12 Depuración de humos vía filtro de mangas por vía secas; no suficiente para evitar humos,
gases y otros emisiones. Productos acabados son distintos aglomerados asfálticos, calizos y
porfídicos= porfídico No esta presente en la Cantera La Ofra/El Collao), para fabricación de 72.800
t/año, variable. Con emisiones contaminantes, peligrosos y insalubre, tan cerca del casco urbano es
INCOMPATIBLE y PROHIBIDO. También el almacén temporal de residuos peligrosos sin medidas
adecuadas para evitar emisión o para prevenir accidente etc. es intolerable y en violacion de leyes
para proteger el ambiente y la salud. 5 trabajadores/lu-viernes 8 horas por 220 días no es un
beneficio grande para la economía ni se comprueba positivo si hay tan muchos efectos negativos que
afectan la salud, el ambiente, la agricultura, el turismo y la economía.
Pag. 17 Instalación de combustible: un tanque de fuel-oil de 60.000 litros de capacidad, con solo 1
(un) extinctor de fuego? Consumo 150 t/hora/15.000 kg/día sin medidas protectoras contra
accidentes o contaminación, no aceptable y violacion de leyes relacionada a combustión para la
industria de construcción/Constitución Española.
Pag. 18 Instalación previsto: ya estaba en marca sin licencias necesarios/obligatorio. Por medidas
cautelares, el Ayto terminé el 22-12-2016 la actividad, que forma un delito según Ley 6/2014.
Pag. 19 Caldera y horno, apta para temperaturas 205/250 grados C, con emisiones sin precaution,
sin filtros y medidas adecuadas es violencia de derecho de proteger salud y ambiente.
Pag. 21 Filtro de manga 2.3.3. Insuficiente para condiciones anticontaminantes mas severas;
también contra leyes/reglamientos sobre partículas de emisión o emisiones toxicos.
Pag. 24 etc. Mejores técnicas; Falta obtención de Autorización ambiental Integrada AA1./Ley
6/2014.
Pag. 29 etc...La información sobre temperatura y pluviométrica está incorrecto (estacion
meteorológica Hondón de las Nieves privada):
Año min. Temp max temp. Lluvia
2011 - 1 38 198,2
2012 - 3 41 274,5
2013 - 1,5 36 229.0
2014 - 2,2 39 199,1
2015 - 2,1 40.7 231,4
2016 - 1,7 41,5 2 53,2
Los datos mencionada en el proyecto están resp. mas frió 9,7 y calor entre 23- 26 grados C.
Pluvímetro media es de 956 mm/año, ‘ser de las mas elevadas de la C. Valenciana’ son INCORRECTO.
Pag 31 etc.. Datos de evapotransportación/precipitación entre 1998-2011 no reciente. Calidad del
aire 3.1.2. & pag. 32 se refiere al Red Valenciana de Vigilancia etc.. y por eso, el control es en zona ES
1014 = con estaciones en Pinoso (approx. 19 km distancia) y Elda (approx. 17 km distancia). La
análisis de concentración NO reflecta la situacion en Hondón de las Nieves y alrededores pero
pretende de ser dentro los limites. Incorrecto y violacion del derecho de proteger la salud y el
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Alegacion contra la planta de asfalto aglomerado de Levantina de Mezclas Bituminosas S.L. enero
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ambiente. Pretención incorrecto que las emisiones cumplen la legislación. Una actividad industrial
que se establece en la comarca que se llama el pulmón verde , con impacto grave de contaminación;
dañoso, peligro y insalubre, sin medidas adecuadas contra emisiones/contaminantes no puede ser
calificada y justificado con normas, que no reflejan la situación actual con casco urbano en menos de
2000m y la extensidad de agricultura (también ecológico) que sea afectada gravemente.
Pag 36 Vulnerabilidad a la contaminación de aguas: de ser un de baja vulnerabilidad es incorrecto
con posible contaminación de fuel, accidentes en los almacenes con productos peligrosos y
emisiones/polvos del proceso. También tiene que comprobar con SAT Hondón en relación de
emisiones en depósitos y embalses de agua que se usan para riego (uso agricultural).
Pag 37 Vegetación; incorrecto para establecer la zona: como Medit. occidental/provincia
Catalonia/Valenciano provincial o subsector Alcoyana-Denico: algunos bótanicos opinan que deberia
de estar incluida en la provincia Murciano-Almeriense. De hecho la zona se encuentra en el límite
entre las dos provincias. La description de la vegetación es infame; completamente teórico y
generalista y no ajustado al entorno. Con inexactitudes evidentes, como cuando califica a la zona
como monte litoral. Es evidente que no lo es; puesta que está protegido de la influencia litoral por la
Sierra de Crevillent que se eleva 835 m sobre el nivel del mar. Eso impone cambios evidentes en las
condiciones climaticas y en la vegetación .
Pag 38; No estamos en la Costa Mediterránea
Pag 39 Daños cuando la planta asfáltico aglomerado esta el sitio de la Cantera a la vegetación.
Pag. 40 Los datos de uso/sobrecarga están de 2000- 2010; no reflejan la situación 2015/2016
pag 41 Fauna, existencia de canales y balsas de riego (sin agua abundante y por eso muy sensitivo
por contaminación) = riesgo de contaminación por polvos, emisiones y por eso dañoso para
ambiente, naturaleza (fauna, flora, vegetación etc.) y salud
pag 42: Una ruptura del paisaje por explotación minera no da licencia de continuar con otra
actividad de manera industrial, no extractiva, ni de producción de asfalto aglomerado con conocidas
efectos negativos al ambiente, la salud, la naturaleza etc..
pag 43: La información de áreas de interés ‘’no existe’’ es incorrecto. Véase la información de punto
6 y pag 47 sobre patrimonio cultural en el termino municipal. La actividad no afectara en la zona es
incorrecto; contaminación por emisiones de manera dañoso, peligroso, insalubre y nocivos.
Habitantes 3041 incorrecto; debe ser en 2015: 2583 según información estatal y Wikipedia; también
en pag. 44 no es conocido a que año se refiere los datos
pag. 45 etc..Datos sobre demografía, empleo y turismo están de 2003-2013; existe mas recientes
(Generalitat Valenciana/ficha municipal actualización 2015 entre otros)
pag 48: 3.5: La activad no entra en conflicto con el planeamiento urbanística de HdlN es incorrecto:
actividad minera extractiva no es la misma como actividad industrial cat. B/planta asfalto
aglomerado. Por eso, la calificación compatible es incorrecto. La información sobre áridos en una
cantera casi agotado (y con uso de mas terreno que permite la licencia origina – debe ser controlado)
no se ve compatible con el uso nuevo y extenso (60.000 t/anual) para la producción de 72.800 t/año
de asfalto aglomerado. También, los pórfidos no existen en este Cantera; deben ser transportado,
que provoca extra molesta, contaminación del ambiente, ruidos y molestas de camiones en
caminos/infraestructura no adaptada. Véase también punto SEGUNDO.
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Alegacion contra la planta de asfalto aglomerado de Levantina de Mezclas Bituminosas S.L. enero
2017
pag. 49 No se cuenta almacenamientos de productos químicos con efectos peligrosos y
dañosos/cat. B pero se consta almacenamientos hacia 6 meses para productos peligrosos, tan cerca
al casco urbano. No cumple los Leyes.
pag 49; La gestión de energía necesario; ahora ya, se trata de frecuentes problemas por falta de
suficiencia de potencia/energía eléctrica para la población Hondón de las Nieves, en relación de la
Urbanización La Montañosa. Y con este actividad, el uso mas alto afecta la población.
pag 50: Cantidad de emisiones; como sea una actividad potencialmente contaminadoras,necesita
Licencias autorizada para construcción, montaje, explotación, traslado etc. (cat. B/A actividades)
que ahora faltan. Y faltan las medidas concretos en referencia a este obligación. También los focos
de ruido/vibraciones son relacionada a una actividad industrial = pero en este suelo/zona, no existe
ya licencia por actividad industrial y por eso, los datos están incompatible con un casco urbano
dentro 2000 metros de distancia.
Pag 51/52 Estudio acústico...la Industria cumple los limites de emisión acústica 70dB (A) día y 60dB
(A) noche = se refiere al anexo del estudio acústica, considera que las medidas correctoras previstas
inicialmente son suficientes para asegurar un correcto funcionamiento de la planta sin generar un
incremento de la presión sonora = pero no es zona industrial, por eso incorrecto. Incompatible con
suelo rustica/cercanía de casco urbano.
pag. 52 Propuesta de limites de emisión para la totalidad de contaminantes.....para cumplir ley
7/2002, 266/2004 y 7/2002 entre otros o sus adaptaciones. Sospecho que referencias son
incompleto. No es zona industrial!
pag. 53/54 Riesgo de incendio, incidencias y explosión. Nada de medidas; solo para evitar polvo, ni
para gases, humos etc.Insuficiente y en violacion de leyes sobre una actividad industrial de cat. B.
Medida como 1 (un) extinctor de 10 kg no es suficiente para material peligrosa. Ni se refleja en
ningún manera riesgos, efectos negativos por emisiones, gases y accidentes. Ni se cumple a las leyes
y Constitución Española con respecto a respetar, proteger el ambiente, la naturaleza, la salud, la
agricultura, economía y turismo. En tema de agua = solo son aguas residuales sanitarias? Limpieza
de instalación/caminos/camiones provoca contaminación del suelo/agua subterráneo también,
por eso necesita maneras adecuadas para evitarlas.
Pag 55 Residuos teórica producción (72.800 t/prod/año) = residuos peligrosos 2200 t/ano; incl.
200 t/ tierras contaminadas = inscrito en registro pequeños productores de residuos peligrosos? No
encontrado. Residuos no peligroso: 1770 t. Sin medidas para evitar riesgos dañosos, no corresponde
a las Leyes sobre esta actividad industrial, Cat. B; que es contaminante, peligroso y insalubre y no
debe ser iniciado dentro 2000 metros de casco urbano y con respeto al punto 6/pag 47. Plan Integral
Nacional Integrado de Residuos PNIR 2007-2015. Decreto 135/2002 y DOGV nr. 4328. Ley 11/1997,
Ley 10/1998, decreto 317/1997 c/modif. 21/1999. PNRCD/clasif. LER 17.03; entre otros.
pag 56/57 Tratamiento/almacenamiento = 6 meses para los peligrosos, 1 añopara los nopeligrosos.
Inaceptable para una zona-no-industrial /ser actividad industrial Cat B dentro 2000
metros del casco urbano
pag. 58 La instalación no lleva ninguna técnica de valorización in situ de residuos; están en un
almacén temporalmente hasta su recogida por gestor autorizada; quien seria responsable en caso de
accidentes o incidencias? Faltan medidas adecuados en caso de incidencia. También es incompatible
con dicho distancia cercana de viviendas, casco urbano/planeamiento urbanistica.
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Alegacion contra la planta de asfalto aglomerado de Levantina de Mezclas Bituminosas S.L. enero
2017
pag. 58 Resumen de alternativas estudiadas: LM pretende legalizar instalación para producción de
aglomerado asfáltico, con uso de árido de la planta = eso necesita NUEVA licencia para NUEVA
actividad que LM no tiene ya por la Cantera. En una cantera tan agotado, se puede extraer 60.000
t/año tampoco. No-realización de actividad: sin inversión económico (¿es conocido qye hay una
sobre-producion de asfalto no es una actividad que crea dinero) ni creación de trabajo (5 max.);
generando cierta contaminación cuando material extraído de La Ofra sea transportado a otros
sitios...(polvo solo...).Se olvide, que la empresa pretende la producción en una Cantera; que afecta
el pueblo/alrededor! Una actividad peligroso, nocivos y insalubre, dañoso por el ambiente, la salud,
la naturaleza, la economía, agricultura y turismo no puede valorar mas. Especialmente en relación de
confirmación del Ayto/la Alcaldesa, que las habitantes y el pueblo están de mas importancia y
cuando la actividad es peligroso/dañoso, no se quiere (19-12-2016). Es una inconsistencia, una
denuncia de derechos y violacion de leyes/reglamentos y un delito grave porque se pone en riesgo
la salud de los habitantes y el ambiente, la agricultura, la economia incl. turismo. Realiza al sitio de
la cantera (c/áridos) = poco polvo por el ambiente eso es grave ridiculizar este situacion y pretende
de ser ‘’legalización de una actividad industrial’’ a un terreno no adapta y mas cerca del pueblo = La
actividad es conocido para ser dañoso y peligroso con muchos efectos negativos. Y no se trata solo
de emisión de polvo, pero también de emisiones (algunas tóxicos) , ruidos y molestas .
Decimoquinto: Justificación insuficiente sobre influencia económica y social positiva y creación de
empleo: Según el interesado en la instalación de esta actividad justifica la misma en base a la
creación directa o indirecta de empleo; que ratifica la propia oficina tacañea municipal como motivo
para su informe favorable. Existe informacion, que Hondón de las Nieves puede ser sacado del Valle
de las Uvas (Uvas embolsadas DOP) por el contenido de azufre y residuos tóxicos, eso se pone en
riesgo mucho trabajo! Sie bien es cierto que en las actuales circunstancias la creación de puestos de
trabajo han de ser prioritario en las políticas publicas, se indica que es necesario ponderar esta
creación de poco empleo, con el verdadero interés comunitario, así como los impactos
medioambientales, paisajísticos y de vecindad. Eso se trata de una decisión politica.
Decimosexto: En relación de tramitación para la construcción o fabricación en suelo rustica en la
C.Valenciana esta actividad que pretende de ser de interés comunitario. En contrario; dañoso,
peligroso y insalubre. Las actividades con valores para zonas industriales no corresponden a la
presente licencia (zona minera extractiva materia prima) ni a al zona, que esta definida para zona
rustico/no urbanizable (incompatible con actividad industrial contaminosa) o planeamiento
urbanistica. Por eso es una justificación irreal sobre los ‘’pocos impactos” ambientales, urbanísticos,
paisajísticos y municipales (entre otros como economía, agricultura, turismo y salud & bienestar).
Esta actividad no tiene muy baja conflictividad ambiental, motivado por el carácter industrial de la
parcela carente de vegetación y de valor ambiental. La instalación y el proceso, el transito de
camiones de gran tonelaje, las emisiones genera impactos negativos importantes, entre otros.
Como asi, los multiples erorres, información falso, incorrecto o debil, pone en evidencia la falta de
rigor del trabajo.
Referencias (entre otros):
Publicacion Tablón deEdictos/Anuncios Ayto del 16 de diciembre 2016 ;;la licencia
para la Planta de Asfalto en el Collao, sujeta a superar estudio de impacto
ambiental’’
Noticias de reunión publica, dirigido para el Ayuntamiento del 19 de diciembre 2016
Aula de Cultura
Publicacion Ayto del 22 diciembre sobre ‘’Solicitud de Licencia ambiental’’ a favor de
Levantina de Mezclas Bituminosas S.L (alegaciones a partir de 22/12/2016 –
10
Alegacion contra la planta de asfalto aglomerado de Levantina de Mezclas Bituminosas S.L. enero
2017
20/1/2017 = nueva publicacion de la de 6 de octubre 2016 por error no publicada)
Información del 23 de diciembre 2016 parar/cerrar la actividad por motivos
cautelares de Levantina de Mezclas Bituminosas S.L.,
Noticias de reunión de comisión de asfalto el 2 de enero 2017 Centro Juvenil
Resumen no Técnio Solicitud de Licencia Ambiental mayo 2016/SIEP Ingenieros
S.L. Alicante;
Proyecto de Actividad Solicitud de Licencia Ambietal, mayo 2016, SIEP, y estudio
acustico, Certificado de compatibilidad urbanistico del Ayto para Levantina de
Mezclas Bituminosas (- no Voluminosas) 10 de marzo 2016/registro 2016/221)
Contrato de arrendamiendo el terreno Parcela 4 del Pol.Ind. nr. 4 de Hondón de las
Nieves 1-6-2016 entre Holcim S.A. y Levantina de Mezclas Bituminosas S.L. por
terreno/parcela 4, de polig. 4 Hondón de las Nieves;
Pleno 08/2016 Ayto; Datos de la empresa: Levantina de Mezclas Bituminosas S.L
(CIF B54520333); caso de Macisvenda 2013;
Reunión sobre LEADER/GAL desarrollo rural 14 de noviembre 2016, Aula de
Cultura,
Programa de PSOE elección 2016,
Varios publicaciones en prensas sobre ilegalidad, delitos y cerramientos de plantas
de asfaltico en España,
Leyes, licencias, decretos y reglamientos, entre otros
http://ec.europa.eu/environment/industry/stationary/ied/legislation.htm (emisiones) en
Español: http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/ ley 8,2007 y modif.
2008; Ley ordenacion del Territorio 5/2014
Ley 6/2014 (BOE 23-9-2014 nr. 231/ 9269 25-7) Categorias de actividades
sujetas a licencia ambiental: 3.1, 3.13, entre otras; CCAA/53453 ley 6/2014,
Comunidad Valenciada propuesta de mejora en la tramitacion para la construccion
en suelo no urbanizable en la C.V. ; Decreto 74/2016; ley 5/2014/LOTUP . Ley
34/2007/Ley 16/2008; http://www.habitatge.gva.es/web/calidad-ambiental/registrode-instalaciones-de-la-comunitat-valenciana-5540
, decreto 74/2016, Ley 6/2014
entre otros art. 44;
http://www.sanvicentedelasonsierra.lrg/fileadmin/sanvicente/pdf_normativa_municipa
l-Procedimiento_licencia-ambiental_pdf , RD 54/90, Ley 14/2010, Ley 7/2002 GVA,
Ley 2/2006 GVA , https://dialnet.unirioja.es/servlet/revista?codigo=2575
https://www.asturias.es/medioambiente/articulos/ficheros/raminp.pdf .
http://www.actualidadjuridicaambiental.com/en/tag/reglamento-de-actividadesmolestas-insalubres-nocivas-y-peligrosas-raminp/
.
Constitución Española entre otros art. 43 y 45 y su competencia via El Estatuto de
Autonomia de la Com.Valnciana, articulo 50.6. www.defensordelpueblo.es,
Registro Ambiental de Instalaciones de la Comunidad Valenciana.
www.arcgis.com ,
Ley de comercialización de hidrocarburos, decreto 109-92/ GOV reglamento 522-99
requisitos para licencia de operacion de planta de proceso de asfalto,
Ley 8/2007 & R.D. 8/2008 y Ley 10/2003
Proyecto Leader/Gal http://ec.europa.eu/agriculture/rural-development-2014-
202/country-files/es
Produccion asfalto entre otros:
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Alegacion contra la planta de asfalto aglomerado de Levantina de Mezclas Bituminosas S.L. enero
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https://cementoyasfalto.wordpress.com/2015/03/31/proceso-de-produccion-demezcla-asfaltica
,
http://eapa.org/usr_img/position_paper/bat_update_version2007.pdf ;
http://www.mineralprorducts.org/documents/AA12_Final.pdf_european_asphalt_stan
dardards_2009 ;
http://empresite.eleconomista.es/Actividad/PLANTA-ASFALTO/provincia/ALICANTE/
Impacto de salud entre otros:
http://www.larevistadelapalma.com/tecnicos-de-la-universidad-de-las-palmas-degran-canaria-realizan-mediciones-en-la-planta-de-asfalto
y
https://prezi.com/oazlpem34pwf/los-efectos-negativos-de-las-plantas-de-asfalto/ ,
http://link.springer.com/article/10.1023/A.1018465507029 , http://es.lapalma-contraplantas-asfalto.net/efectos-a-la-salud
,
http://www.who.int/ipcs/publications/cicad/cicad59_rev_1.pdf
Medio ambiente proteccion zonas de interes de naturaleza; patrimonio cultural y
historia, entre otros:
www.aspe.es/images/documentos/urbanismo/2015041304TOMO4EI!.pdf Sierra de
Collao
http://www.diarioinformacion.com/elda/2016/11/30/cultivos-ecologicos-hondonnieves/1834312.html
Por todo lo cual,
SOLICITA:
Que se tengan por presentados en tiempo y forma, y se admitan a trámite, este
escrito de alegaciones y los documentos que lo acompañan, y que unos y otros sean
tenidas en cuenta por el órgano competente para redactar la propuesta de resolución
que corresponda a la
Primera: Anulación de la Permiso de obra; terminar la solicitud de la empresa
Levantina Mezclas de Bituminosas S.L para una planta de asfalto aglomerado.
Faltan todas las licencias, autorizaciones para la actividad industrial cat. B. La
actividad es incompatible por zona, por actividad y por planeamiento urbanistico.
Existe infraccion, debilidad de datos y errores durante el proceso de solicitud; sobre
informacion del publico y documentación/información de la empresa. No cumple las
leyes, reglamientos y Constitución Española, en referencia de proteger el medioambiente,
la salud; se crea un impacto dañoso para la economia, agricultura, turismo
y de interés patrimonial, de naturaleza, de cultura. Se trata de violación de
reglementos para poner el pueblo, la poblacion y el ambiente en riesgo con pruebas
y producción ilegal, que se trata de ser un delito grave.
Segunda: Terminar el procedimiento de la solicitud de la empresa para planta
asfalto aglomerado y obliga la desmantelación de la instalación tan pronto que
posible
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La alegación se contiene de 12 hojas, y el total incl. hojas con firmas de .......hojas
(numerado)
En Hondón de las Nieves, al 19 de enero de 2017
=================================================================
FIRMAR aqui con datos: nombre, apellido, DNI/NIE, dirección y lugar (o el del
representante, y firma y dato
Para asociaciones y grupos, el representate puede firmar (indica para cuantas personas)
DNI Nombre/Apellido, dirección/lugar Firma d-m-a
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3_______________ ______________________________________________
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