Petition updateCouncil in Hondon de las Nieves approve Asphalt plant near a school without consultationProtest to the council, shown below !, Protesta al consejo, que se muestra a continuación
Hondon De Las Nieves against the Asphalt Plant
Jan 12, 2017
Allegation asphalt (tarmac) plant, Alegación planta asfalto With reference to the issue of the Asphalt (tarmac) plant in Hondón de las Nieves, you can state your allegations at the Town Hall. This is only accepted in Spanish (or here also Valenciano). State your allegation (just writing ‘’I do not want the plant here’’ is not valid, you need to motivate it). Please bear in mind, that the utmost date for making your statement, is 20-1-2017. In order to make sure, that your allegation will be accepted as ‘’in time presented’’ and thus valid, we suggest as latest day: January (Thursday) 19th, 2017 or preferably earlier. The easiest way for you to submit an objection is from Friday 13-1-2017 to a collective complaint with 16 objections to sign. In all the bars, restaurants, shops etc. A list is being laid down - unless one has any objection to this. Go for a walk and write / sign, and if you 5 Bars / restaurants and 5 shops to visit. is that all 10 votes. You can draw as much as you want. Please sign If you sign up as an individual, take 2 copies of your objection into the town hall, one is for the town hall and one is for you: they must stamp it and a register-no. Before 19 January 2017. You can find a document on another post 'how to make Allegations'' which speaks for itself. You can do it individually by printing off the form below (in Spanish) or :- * Obtaining the form at the Town Hall '' Solicitud '' (= or on the website of the Ayto under the Spanish version) and just add 'alegación contra la planta asfalto aglomerado the Levantina the mezclas Bituminosas SL and Hondón de las Nieves, your allegation (s) - in Spanish or Valenciano - including your motives, name, location, town, DNI / NIE. * Or use a blank / your paper (if more than one, number them); you can do it just by hand withe state all your dates & Allegations & sign it * You can use as many other Allegations as you like * By Friday 13-1-2017 form a collective with 16 Allegations are hopefully everywhere present; fill in and sign, all the work HAS BEEN done for you already. It will be Collected and presented to the Town Hall on January 19th. THE ALLEGATIONS ARE IN SPANISH PRINT OFF AND GET PEOPLE TO SIGN, THE ALLEGATION AGAINST THE PLANT MUST BE WRITTEN IN SPANISH OR VALENCIANO. Con referencia a la planta asfalto aglomerado en Hondón de las Nieves, Ud. puede iniciar alegaciones al Ayuntamiento. En Castellano o en Valenciano. Haga su alegación (solo escribir ‘’estoy en contra’’ no tiene validez; tiene que motivarlo). Por favor, el ultimo día para hacer alegaciones es el 20 de enero 2017. Por eso, la sugerencia es – para que sea dentro el tiempo de limite y por eso valido El enero, el 19 (jueves) de 2017 o lo antes posible. La manera más fácil para que usted presente una objeción es desde el viernes 13-1-2017 a una queja colectiva con 16 objeciones a firmar. En todos los bares, restaurantes, tiendas, etc. Una lista se está estableciendo - a menos que uno tiene ninguna objeción a esto. Ir a dar un paseo y escribir / firmar, y si 5 bares / restaurantes y 5 tiendas para visitar. Es que todos los 10 votos. Puedes dibujar todo lo que quieras. Por favor firme Si usted se inscribe como individuo, tome 2 copias de su objeción en el ayuntamiento, una para el ayuntamiento y una para usted: deben estamparla y un registro-no. Antes del 19 de enero de 2017. Usted puede encontrar un documento en otro post 'cómo hacer alegaciones' 'que habla por sí mismo. Puede hacerlo individualmente imprimiendo el siguiente formulario: * Obtener el formulario en el Ayuntamiento '' Solicitud '' (= o en el sitio web de la Ayto bajo la versión española) y acaba de agregar 'alegación contra la planta asfalto aglomerado la Levantina las mezclas Bituminosas SL y Hondón de las Nieves, su Alegación (s) - en español o valenciano - incluyendo sus motivos, nombre, ubicación, ciudad, DNI / NIE. * O utilice un papel en blanco / su (si es más de uno, el número de ellos); Usted puede hacerlo apenas a mano withe estado todas sus fechas y las aseveraciones y lo firman * Puedes usar tantas otras Alegaciones como quieras * Para el viernes 13-1-2017 formar un colectivo con 16 Alegaciones están esperanzadamente en todas partes presentes; Llenar y firmar, todo el trabajo ha sido hecho para usted ya. Se recogerá y se presentará al Ayuntamiento el día 19 de enero. LAS ALEGACIONES ESTÁN EN ESPAÑOL IMPRIMIR Y HACER QUE LA GENTE FIRME, LA ALEGRIA CONTRA LA PLANTA DEBE SER ESCRITA EN ESPAÑOL O VALENCIANO. The Form is Below, La forma es bajo 1 Alegacion contra la planta de asfalto aglomerado de Levantina de Mezclas Bituminosas S.L. enero 2017 Escrito de presentación de alegaciones, enero 2017 A la atención de la Alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Hondon, Sra Raquel Asencio Cremades y/o teniente; al Ayuntamiento de Hondón de las Nieves, Plaza de la Villa 6, 03688 Hondón de las Nieves, Alicante, España Los abajo firmantes contra la Solicitud para la Licencia de Medio Ambiente para Levantina de Mezclas Bituminosas S.L, en la localidad del Ayuntamiente, en el Tablón de Anuncios el 22 de diciembre 2016 hasta el 20 de enero 2017, mediante el presente escrito, y al amparo del artículo 79 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el que suscribe formula, en relación al proyecto de referencia, hacemos constar las siguientes : ALEGACIONES: Que para la demostración de estas alegaciones se adjuntan al presente escrito el siguiente documento: Alegaciones contra la planta asfalto aglomerado de Levantina de Mezclas Bituminosas S.L en poligono 4/parcela 41, termino municipal Hondón de las Nieves/Alicante en la Cantera La Ofra/El Collao Alegaciones: Primero: Falta licencia de actividad = necesario de cambiar la actividad presente de la Cantera La Ofra/El Collao (que es 'zona minera actividad extracción materia prima (áridos)' sobre suelo rustico/non urbanizable , que es una industria extractiva en: 'Zona INDUSTRIAL/actividad industrial = fabricación asfalto aglomerado/cat. B'' . Con referencia de ley 6/2014 no existe y no cumple con varios Leyes/reglamentarios – incl. los de la C.Valenciana, y Constitución Española para proteger el ambiente y la salud. Segundo: Actividad Industrial cat. B) incompatible con planificación urbanística. La Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, de la Comunitat Valenciana (en adelante LOTUP), garantiza en su artículo 2.º, apartados 3.a y 3.c, la dirección pública en los procesos territoriales y urbanísticos, así como la información y participación ciudadana en los mismos. Para la elaboración de cualquier documento de planificación urbanística y territorial se adoptará como base topográfica las series CV05 y CV20, cartografía oficial de la Comunitat Valenciana proporcionada por el Institut Cartografía Valencia (ICV). La información geográfica disponible de la Comunitat Valenciana se facilitará a través del portal web Terr@sit, www.terrasit.gva.es . La referencia del Proyecto de actividad/Solicitud de Licencia Ambiental, polígono 4, parcela 41 de SIEP Ingenieros, mayo 2016 a mapas militarias es incorrecto. Tercero: El permiso de obra del Ayto sin todas licencias y documentación es incorrecto; Levantina de Mezclas de Bituminosas S.L. no puede montar, ni iniciar pruebas o produce sin todas licencias y aprobaciones (ley 06/2014). Faltan todas licencias, copias de autorizaciones y inscripciones, 2 Alegacion contra la planta de asfalto aglomerado de Levantina de Mezclas Bituminosas S.L. enero 2017 especialmente Licencia Ambiental para solicitud Licencia de apertura. Las pruebas y producción inicialmente, hasta el punto de paralizar todas actividades según instrucción del Ayto a partir de 22 del diciembre 2016 por medidads cautelares, se consiste de un delito. También se detecta que la zona de extracción es mas grande en relación de la licencia primaria, obtenida para Holcim S.L. Por eso existe probablemente un delito de haber usado mas terreno que autorizado, para manera extractiva, por parte del proprietario, Holcim S.A. En el contrato de arrendamiento entre Holcim S.A. y Levantina de Mezclas S.L. del 1 de junio 2016 se refiere a parcela nr. 4 del pol.ind. nr. 4 = pero la parcela que la empresa Levantina de Mezclas S.L. quiere usar, se ubica al parcela nr. 41. Por eso, este contrato técnicamente es erróneo y invalido. Cuarto: La distancia de la planta hacia el casco urbano es mucho menos de 3.5 km, que se nota en el proyecto licencia ambiental pag 9/Proyecto de actividad/Solicitud de Licencia Ambiental, polígono 4, parcela 41 de SIEP Ingenieros, mayo 2016; según Arcgis. Una actividad INDUSTRIAL cat. B no debe ser dentro 2000 metros de casco urbano por minimo; hay viviendas en menos de 50 metros, la escuela es menos de 1200 metros. Según la declaracion de interés comunitario debe justificarse según ley 5/2014 de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la C.Val.: con caractér suelo rustico/no-urbanizable por principio no puede haber actividad industrial o comercial alguna y exceptionalmente y siempre que se justifique el interés comunitario se procedera al la autorización de este actividad. Constatamos que este actividad no es de interés comunitario en este sitio. Quinto: Las actividades de extracción minera - como sean una ruptura del paisaje, pag. 42 Proyecto de actividad/Solicitud de Licencia Ambiental, polígono 4, parcela 41 de SIEP Ingenieros, mayo 2016; no da libertad de continuar. En contrario, el terreno debe que ser protegido/recuperado según reglamentos y ambiciones de la UE y España, tan como en la Comunidad Valenciana Sexto: Proximidad a zonas de interés /zonas protegidas como Sierra de Collao y alrededor, como entre otras: Sierra de Collao/ Aspe: PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN DEL PAISAJE Y DEL MEDIO NATURAL DEL MUNICIPIO DE ASPE; http://www.aspe.es/images/documentos/urbanismo/2015041304TOMO4EIA.pdf : http://info.igme.es/SIDIMAGENES/166000/567/166567_0000001.PDF Patrimonio hidrogeológico en la provincia de Alicante" (2014); cultural y turismo: Romería Virgen Hondón- Aspe (catalogación de Interés Turístico Autonómico concedida por la Conselleria de Turismo en octubre de 2015/ http://www.diarioinformacion.com/elda/2016/08/04/virgen-nieves-entra-aspearropada/1792349.html / Red Natura 2000/ley 42/2007(ZEC, ZEPA y LIC) y patrimonio Barracas de pastor: http://www.ayto-hondondelasnieves.es/?p=2327 , Red Natura 2000/ley 42/2007(ZEC, ZEPA y LIC) entre otros. Séptimo: Normas Urbanísticas del municipio: se permite el uso de cantera para extracción de áridos, no por una actividad industrial (cat. A,B o C) o de transformación. Una modificación para la planta (móvil o fijo) de asfalto aglomerado Cat. B (proceso caliente), es sujeta de aprobación de nueva (no ampliación) licencia (Ley 6/2014/prevención, calidad y control ambiental de actividades de Com. Valenciana = punto 3.5 del Anexo II diferencia cantera extractivas de plantas de hormigón, asfalto, cemento (punto 3.13) = diferente actividades = nuevas licencias) Octavo: Incremento de trafico pesado con mas camiones de gran tonelaje (por approx. 18 t x 220 días/para producción de 72.800 t/año = 20 camiones por mínimo / diariamente) con efectos negativos a la infraestructura (caminos); provoca molesta, ruido, emisión adicional (= contaminación & polución dañoso), especialmente en el camino, que cruce el pueblo y (en ambos lados hay viviendas/habitantes) vease http://www.who.int/ipcs/publications/cicad/cicad59_rev_1.pdf ; y wikipedia contaminacion atmosferica, del suelo etc. Constitución Española art. 43 Se reconoce el derecho a la protección de la salud. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud 3 Alegacion contra la planta de asfalto aglomerado de Levantina de Mezclas Bituminosas S.L. enero 2017 pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio. Y Constitución art. 45: Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado. Noveno: Actividad fabricación/producción de aglomerado asfáltico es incompatible con unos de las mayores actividades económico y de turismo (Ruta de Vino, residentes extranjeros casi 40% de la poblacion) y especialmente agricultura con cultivos/agricultura en Hondón, el valle, y alrededor (Aspe). Entre otros....uvas de mesa embolsada DOP; olivos, almendras etc.. Esta actividad es incompatible por sus impactos negativos (emisiones, contaminación, polución como ser actividad contaminante, nocivo, peligroso y insalubre) por estés plantaciones (agricultura intensiva). También el riesgo de contaminar riego para las instalaciones via contaminación de polvo, en suspensión y por emisiones. Décimo: Los datos pag. 40 Proyecto de actividad/Solicitud de Licencia Ambiental, polígono 4, parcela 41 de SIEP Ingenieros, mayo 2016; sobre uso etc. son de 2000-2010; no son reciente, ni reflejan la situación actual, existe mas actuales (Fichas municipal Generalitat Valenciana/Conselleria De économia, Industria, Turismo i Ocupacio/actualización 2014) = con importancia de turismo/residentes extranjeros y agricultura. Undécimo: El cambio de la actividad de la Cantera - no ya aprobado y falta licencia -en una de manera Industrial/cat. B es incompatible con el proyecto UE Leader = Programa de Desarrollo Rural de la Comunitat Valenciana 2014-2020, aprob. 28-7-2015/ aplicación de medida 19 del PDR=CV 2014 – 2020 GAL. Los 10 puntos de UE mas importante en este plan se consiste de sostenibilidad, ecología etc... Actividad industria, especialmente contaminante, nocivo, peligroso y insalubre o destrucción del paisaje se debe evitar. http://ec.europa.eu/agriculture/rural-development-2014- 2020/country-files/es Duodécimo: La planta asfalto aglomerado destruye la ambición del Ayto como: sostenibilidad, turismo, agricultura y economía y bienestar para Hondón (y alrededor). Este planta no favorece esta ambición; en contrario, se lo destruye y no es de interés comunitario. Según BOE 013/Código de Urbanismo de la Comunidad Valencia, entre otros art. 206: La resolución de declaración de interés comunitario se adoptara motivadamente y será coherente con las directrices, criterios y determinación del planeamiento territorial y urbanistico aplicable: ponderara la necesidad del emplazamiento propuesto en el medio rural, la incidencia de la actividad en el desarrollo sostenible económico y social, el medio natural, la infraestructura verde y el paisaje y las redes de ininfraestructura o servicios públicos existentes, y en la oportunidad de acometer la actuación propuesta en el marco de la correcta vertebración del territorio...8: la declaración de interés comunitario se otorgara siempre condicionada a que antes del inicio de las obras se obtengan las licencias, autorizaciones y permisos que sean necesario para e licito ejercicio de la actividad, así como a inscribir en el registro de la propiedad la vinculación del terreno al uso y aprovechamiento autorizado, con las demás condiciones establecidas en aquella.... Decimotercero: La actividad Industrial ni es compatible con el Plan PSOE (programa electoral) , ni refleja la ambición del presente Ayuntamiento, que es en favor del medio ambiente sostenible y con respeto y transparencia de comunicación al publico . http://www.psoe.es/mediacontent/2016/05/PSOE-Programa-Electoral-2016.pdf especial los textos de pagina’s 16, 54, 56, 65, 4 Alegacion contra la planta de asfalto aglomerado de Levantina de Mezclas Bituminosas S.L. enero 2017 67, 81, 82, 84, 85 – 89, 103-110, 146, 147, 182, 187 – 197 (medio ambiente) - 203, 204 (turismo) - 208, 215 (agricultura) = ...su importancia le hace acreedor de ser considerado por el PSOE como un Sector Estratégico de la Economía Española y merecedor de una política agraria y de desarrollo rural que complemente la desarrollada por la Unión Europea, potenciando sus fortalezas y atacando sus debilidades; 219, 222-226, 237, 260, 280 etc.., 284, 293, 324, 325, 329 entre otros. . = véase también Plan UE Desarollo Rural LEADER (pag. 11) Decimocuarto: Con referencia al Proyecto de actividad/Solicitud de Licencia Ambiental, polígono 4, parcela 41 de SIEP Ingenieros, mayo 2016, existen inconsistencias, datos incorrectos o debil. Es necesario de controlar todas las referencias (leyes, reglamentos) detallada vía expertos, entre otros por los siguientes puntos – no exhaustiva: Pag 1 1.2: referencia al Ley 6/2014/art. 51 25/7 C. Valenciana que esta actividad necesita licencia ambiental; hasta ahora ya no existe, ni de Holcim S.A., ni para Levantina de Mezclas Bituminosas S.L; la actividad de plantas de aglomerado asfáltico (proceso caliente) no es una actividad contemplada, ni una actividad minera de extracción; pero actividad industrial, nocivo, peligroso y insalubre y por eso incompatible con varios leyes y reglamentos, entre otros: ley 6/2014, 26/2007, Ley 34/2007, de calidad del aire y protección de la atmósfera. ORDEN MAM/1444/2006, de 9 de mayo, Los contaminantes primarios son los que se emiten directamente a la atmósferas como el dióxido de azufre SO2, que daña directamente la vegetación y es irritante para los pulmones. Los contaminantes secundarios son aquellos que se forman mediante procesos químicos atmosféricos que actúan sobre los contaminantes primarios o sobre especies no contaminantes en la atmósfera.2 Son importantes contaminantes secundarios el ácido sulfúrico, H2SO4, que se forma por la oxidación del SO2, el dióxido de nitrógeno NO2, que se forma al oxidarse el contaminante primario NO y el ozono, O3, que se forma a partir del oxígeno O2. Ambos contaminantes, primarios y secundarios pueden depositarse en la superficie de la tierra por precipitación, deposición seca o húmeda e impactar en determinados receptores, como personas, animales, ecosistemas acuáticos, bosques, cosechas y materiales. En todos los países existen unos límites impuestos a determinados contaminantes que pueden incidir sobre la salud de la población y su bienestar. En España, existen funcionando en la actualidad diversas redes de vigilancia de la contaminación atmosférica, instaladas en las diferentes Comunidades Autónomas y que efectúan medidas de una variada gama de contaminantes que abarcan desde los óxidos de azufre y nitrógeno hasta hidrocarburos, con sistemas de captación de partículas, monóxido de carbono, ozono, metales pesados, etc.3Contaminantes gaseosos: en ambientes exteriores e interiores los vapores y contaminantes gaseosos aparecen en diferentes concentraciones. Los contaminantes gaseosos más comunes son el dióxido de carbono, el monóxido de carbono, los hidrocarburos, los óxidos de nitrógeno, los óxidos de azufre y el ozono. Diferentes fuentes producen estos compuestos químicos pero la principal fuente artificial es la quema de combustible fósil. Los contaminantes gaseosos del aire provienen de volcanes, e industrias. El tipo más comúnmente reconocido de contaminación del aire es la niebla tóxica (smog). Algunas partículas son lo suficientemente grandes y oscuras para verse en forma de hollín o humo. Otras son tan pequeñas que solo pueden detectarse con un microscopio electrónico. Cuando se respira el polvo, ésta puede irritar y dañar los pulmones con lo cual se producen problemas respiratorios. Las partículas finas se inhalan de manera fácil profundamente dentro de los pulmones donde se pueden absorber en el torrente sanguíneo o permanecer arraigadas por períodos prolongados de tiempo. Pag 8 1.51. emplazamiento/referencia catastral y distancias: pag 9: la distancia de la instalación a los núcleos de población mas próximos, como Hondón de las Nieves esta menos de 3,5 km. Según el instituto Arcgis (www.arcgis.com) que es usado por municipios en relación de medidas de distancia, la distancia mencionada es incorrecto; dentro 50 metros hay viviendas; hasta el centro del 5 Alegacion contra la planta de asfalto aglomerado de Levantina de Mezclas Bituminosas S.L. enero 2017 pueblo menos de 2000 metros, y viviendas/casco urbano menos de 2000 metros; que esta la distancia mínimo para actividad cat. B. El Catastro se refiere al terreno de la Cantera La Ofra/El Collao/planeamiento urbanístico del municipio de suelo rustico/non-urbanizable para ser suelo mina para extracción áridos (= materia prima). El proyecto refiere a cartografía militar de Fortuna/Elche , pero se deben usar mediante Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio = regula el sistema geodésico de referencia oficial en España, adopta el sistema ETRS89 (European Terrestrial Reference System 1989) como nuevo sistema de referencia geodésico oficial en España/ http://www.ign.es / y Ley 5/2014 sobre topografía El Resumen no técnico/Solicitud de licencia ambiental de Siep Ingenieros de mayo 2016 conforme la compatibilidad urbanística (confirmación del Ayto con certificado/registro 2016/nr. 221 al día 10-3- 2016, firmada para la Alcaldesa). Una actividad Industrial contaminante con distancia menos de 2000 metros, de Categoria B es incompatible con suelo rustico. Ley 6/2014, (8/2007 & R.D. 8/2008 y Ley 10/2003) y es una violación de los derechos sobre salud y medio-ambiente, entre otros. Pag 10 1.5.4 coordenados al punto central de la parcela = La planta no se situa en el punto central de la parcela. Ni es el punto exactamente de la planta asfalto aglomerado. Por eso los datos UTM X y Y estan incorrectos. Según la clasificación y la referencia a los reglamentos de CNAE-2009 se refieren a la industria extractiva como sea aplicable para áridos = producción de asfalto aglomerado no es una actividad minera extractiva, pero se trata de una transformación/ producción/fabricación de cat. B. http://www.ine.es/gescla/pdf/NOTAS_CNAE2009.pdf Industrias extractivas = áridos etc. El asfalto, también denominado betún, es un material viscoso, pegajoso y de color plomo (gris oscuro). Se utiliza mezclado con arena o gravilla para pavimentar caminos y como revestimiento impermeabilizante de muros y tejados. En la mezclas asfálticas es usado como aglomerante para la construcción de carreteras, autovías o autopistas. Está presente en el petróleo crudo y compuesto casi por completo de betún/bitumen. El asfalto es una sustancia que constituye la fracción más pesada del petróleo crudo. vease: https://sirio.ua.es/proyectos/manual_ carreteras/02020502.pdf https://es.wikipedia.org/wiki/Planta_de_asfalto 2.1.3.Sobre limitaciones de emisiones de compuestos orgánicos al uso de disolventes etc...no se encuentra en la aplicación RD 117/2000... hay emisiones contaminantes y dañosos, resultado de la actividad de fabricación de asfalto aglomerado. Ver: Ley 1866/2004 entre otras. Desde 2011 la producción de asfalto es conocida como una actividad potencialmente contaminadora. Plantas de asfalto caliente producen = contaminación atmosférica con formaldehido, hexano, fenol, materia orgánica policiclica (= cáncer)y tolueno. En almacenamientos: compuestos orgánicos volatiles, hidrocarburos aromaticos y policiclicos, partículas condensada muy fino (EPA 2009). Producen humos, gases y vapores que contienen sustancias legalmente toxicas, como sulfuro de hihidrógenoSHO2), dióxido de azufre (SO2), monoxido de carbono (CO2), Óxidos de nitrógeno N0x), ararsénico, benceno, cadmio etc. Plantas de asfalto operadas por empresas constructoras almacenan el derivado del pepetróleo sin contar con lo permiso del Min. del Ambiente y Energía y se prohibe una distancia de menos de 2000 metros del casco urbano, porque las actividades están nociva, peligrosa y insalubre. Pag. 11 Especialmente si se trata de una actividad de cat. B = SIN medidas de control de los riegos inherentes en relación de accidentes y sustancias peligros , sin aplicar el RD 1254/1999 es increible. Se refiere al régimen del comercio de derechos de emisiones de gases de efecto invernadero (Ley 13/2010) pero no ley 1/2005. Ni el comercio de derechos de emisiones es aplicable para una empresa tan pequeño, como Levantina de Mezclas Bituminosas S.L, tampoco se trata solo de emisiones de gases de efecto invernadero, pero también otros emisiones , especialmente con referencia al proceso 2.2.1 con calentamiento hacia 170 grados C, que provoca emisiones dañosos/tóxicos durante la producción de asfalto aglomerado. 6 Alegacion contra la planta de asfalto aglomerado de Levantina de Mezclas Bituminosas S.L. enero 2017 Pag 12 Depuración de humos vía filtro de mangas por vía secas; no suficiente para evitar humos, gases y otros emisiones. Productos acabados son distintos aglomerados asfálticos, calizos y porfídicos= porfídico No esta presente en la Cantera La Ofra/El Collao), para fabricación de 72.800 t/año, variable. Con emisiones contaminantes, peligrosos y insalubre, tan cerca del casco urbano es INCOMPATIBLE y PROHIBIDO. También el almacén temporal de residuos peligrosos sin medidas adecuadas para evitar emisión o para prevenir accidente etc. es intolerable y en violacion de leyes para proteger el ambiente y la salud. 5 trabajadores/lu-viernes 8 horas por 220 días no es un beneficio grande para la economía ni se comprueba positivo si hay tan muchos efectos negativos que afectan la salud, el ambiente, la agricultura, el turismo y la economía. Pag. 17 Instalación de combustible: un tanque de fuel-oil de 60.000 litros de capacidad, con solo 1 (un) extinctor de fuego? Consumo 150 t/hora/15.000 kg/día sin medidas protectoras contra accidentes o contaminación, no aceptable y violacion de leyes relacionada a combustión para la industria de construcción/Constitución Española. Pag. 18 Instalación previsto: ya estaba en marca sin licencias necesarios/obligatorio. Por medidas cautelares, el Ayto terminé el 22-12-2016 la actividad, que forma un delito según Ley 6/2014. Pag. 19 Caldera y horno, apta para temperaturas 205/250 grados C, con emisiones sin precaution, sin filtros y medidas adecuadas es violencia de derecho de proteger salud y ambiente. Pag. 21 Filtro de manga 2.3.3. Insuficiente para condiciones anticontaminantes mas severas; también contra leyes/reglamientos sobre partículas de emisión o emisiones toxicos. Pag. 24 etc. Mejores técnicas; Falta obtención de Autorización ambiental Integrada AA1./Ley 6/2014. Pag. 29 etc...La información sobre temperatura y pluviométrica está incorrecto (estacion meteorológica Hondón de las Nieves privada): Año min. Temp max temp. Lluvia 2011 - 1 38 198,2 2012 - 3 41 274,5 2013 - 1,5 36 229.0 2014 - 2,2 39 199,1 2015 - 2,1 40.7 231,4 2016 - 1,7 41,5 2 53,2 Los datos mencionada en el proyecto están resp. mas frió 9,7 y calor entre 23- 26 grados C. Pluvímetro media es de 956 mm/año, ‘ser de las mas elevadas de la C. Valenciana’ son INCORRECTO. Pag 31 etc.. Datos de evapotransportación/precipitación entre 1998-2011 no reciente. Calidad del aire 3.1.2. & pag. 32 se refiere al Red Valenciana de Vigilancia etc.. y por eso, el control es en zona ES 1014 = con estaciones en Pinoso (approx. 19 km distancia) y Elda (approx. 17 km distancia). La análisis de concentración NO reflecta la situacion en Hondón de las Nieves y alrededores pero pretende de ser dentro los limites. Incorrecto y violacion del derecho de proteger la salud y el 7 Alegacion contra la planta de asfalto aglomerado de Levantina de Mezclas Bituminosas S.L. enero 2017 ambiente. Pretención incorrecto que las emisiones cumplen la legislación. Una actividad industrial que se establece en la comarca que se llama el pulmón verde , con impacto grave de contaminación; dañoso, peligro y insalubre, sin medidas adecuadas contra emisiones/contaminantes no puede ser calificada y justificado con normas, que no reflejan la situación actual con casco urbano en menos de 2000m y la extensidad de agricultura (también ecológico) que sea afectada gravemente. Pag 36 Vulnerabilidad a la contaminación de aguas: de ser un de baja vulnerabilidad es incorrecto con posible contaminación de fuel, accidentes en los almacenes con productos peligrosos y emisiones/polvos del proceso. También tiene que comprobar con SAT Hondón en relación de emisiones en depósitos y embalses de agua que se usan para riego (uso agricultural). Pag 37 Vegetación; incorrecto para establecer la zona: como Medit. occidental/provincia Catalonia/Valenciano provincial o subsector Alcoyana-Denico: algunos bótanicos opinan que deberia de estar incluida en la provincia Murciano-Almeriense. De hecho la zona se encuentra en el límite entre las dos provincias. La description de la vegetación es infame; completamente teórico y generalista y no ajustado al entorno. Con inexactitudes evidentes, como cuando califica a la zona como monte litoral. Es evidente que no lo es; puesta que está protegido de la influencia litoral por la Sierra de Crevillent que se eleva 835 m sobre el nivel del mar. Eso impone cambios evidentes en las condiciones climaticas y en la vegetación . Pag 38; No estamos en la Costa Mediterránea Pag 39 Daños cuando la planta asfáltico aglomerado esta el sitio de la Cantera a la vegetación. Pag. 40 Los datos de uso/sobrecarga están de 2000- 2010; no reflejan la situación 2015/2016 pag 41 Fauna, existencia de canales y balsas de riego (sin agua abundante y por eso muy sensitivo por contaminación) = riesgo de contaminación por polvos, emisiones y por eso dañoso para ambiente, naturaleza (fauna, flora, vegetación etc.) y salud pag 42: Una ruptura del paisaje por explotación minera no da licencia de continuar con otra actividad de manera industrial, no extractiva, ni de producción de asfalto aglomerado con conocidas efectos negativos al ambiente, la salud, la naturaleza etc.. pag 43: La información de áreas de interés ‘’no existe’’ es incorrecto. Véase la información de punto 6 y pag 47 sobre patrimonio cultural en el termino municipal. La actividad no afectara en la zona es incorrecto; contaminación por emisiones de manera dañoso, peligroso, insalubre y nocivos. Habitantes 3041 incorrecto; debe ser en 2015: 2583 según información estatal y Wikipedia; también en pag. 44 no es conocido a que año se refiere los datos pag. 45 etc..Datos sobre demografía, empleo y turismo están de 2003-2013; existe mas recientes (Generalitat Valenciana/ficha municipal actualización 2015 entre otros) pag 48: 3.5: La activad no entra en conflicto con el planeamiento urbanística de HdlN es incorrecto: actividad minera extractiva no es la misma como actividad industrial cat. B/planta asfalto aglomerado. Por eso, la calificación compatible es incorrecto. La información sobre áridos en una cantera casi agotado (y con uso de mas terreno que permite la licencia origina – debe ser controlado) no se ve compatible con el uso nuevo y extenso (60.000 t/anual) para la producción de 72.800 t/año de asfalto aglomerado. También, los pórfidos no existen en este Cantera; deben ser transportado, que provoca extra molesta, contaminación del ambiente, ruidos y molestas de camiones en caminos/infraestructura no adaptada. Véase también punto SEGUNDO. 8 Alegacion contra la planta de asfalto aglomerado de Levantina de Mezclas Bituminosas S.L. enero 2017 pag. 49 No se cuenta almacenamientos de productos químicos con efectos peligrosos y dañosos/cat. B pero se consta almacenamientos hacia 6 meses para productos peligrosos, tan cerca al casco urbano. No cumple los Leyes. pag 49; La gestión de energía necesario; ahora ya, se trata de frecuentes problemas por falta de suficiencia de potencia/energía eléctrica para la población Hondón de las Nieves, en relación de la Urbanización La Montañosa. Y con este actividad, el uso mas alto afecta la población. pag 50: Cantidad de emisiones; como sea una actividad potencialmente contaminadoras,necesita Licencias autorizada para construcción, montaje, explotación, traslado etc. (cat. B/A actividades) que ahora faltan. Y faltan las medidas concretos en referencia a este obligación. También los focos de ruido/vibraciones son relacionada a una actividad industrial = pero en este suelo/zona, no existe ya licencia por actividad industrial y por eso, los datos están incompatible con un casco urbano dentro 2000 metros de distancia. Pag 51/52 Estudio acústico...la Industria cumple los limites de emisión acústica 70dB (A) día y 60dB (A) noche = se refiere al anexo del estudio acústica, considera que las medidas correctoras previstas inicialmente son suficientes para asegurar un correcto funcionamiento de la planta sin generar un incremento de la presión sonora = pero no es zona industrial, por eso incorrecto. Incompatible con suelo rustica/cercanía de casco urbano. pag. 52 Propuesta de limites de emisión para la totalidad de contaminantes.....para cumplir ley 7/2002, 266/2004 y 7/2002 entre otros o sus adaptaciones. Sospecho que referencias son incompleto. No es zona industrial! pag. 53/54 Riesgo de incendio, incidencias y explosión. Nada de medidas; solo para evitar polvo, ni para gases, humos etc.Insuficiente y en violacion de leyes sobre una actividad industrial de cat. B. Medida como 1 (un) extinctor de 10 kg no es suficiente para material peligrosa. Ni se refleja en ningún manera riesgos, efectos negativos por emisiones, gases y accidentes. Ni se cumple a las leyes y Constitución Española con respecto a respetar, proteger el ambiente, la naturaleza, la salud, la agricultura, economía y turismo. En tema de agua = solo son aguas residuales sanitarias? Limpieza de instalación/caminos/camiones provoca contaminación del suelo/agua subterráneo también, por eso necesita maneras adecuadas para evitarlas. Pag 55 Residuos teórica producción (72.800 t/prod/año) = residuos peligrosos 2200 t/ano; incl. 200 t/ tierras contaminadas = inscrito en registro pequeños productores de residuos peligrosos? No encontrado. Residuos no peligroso: 1770 t. Sin medidas para evitar riesgos dañosos, no corresponde a las Leyes sobre esta actividad industrial, Cat. B; que es contaminante, peligroso y insalubre y no debe ser iniciado dentro 2000 metros de casco urbano y con respeto al punto 6/pag 47. Plan Integral Nacional Integrado de Residuos PNIR 2007-2015. Decreto 135/2002 y DOGV nr. 4328. Ley 11/1997, Ley 10/1998, decreto 317/1997 c/modif. 21/1999. PNRCD/clasif. LER 17.03; entre otros. pag 56/57 Tratamiento/almacenamiento = 6 meses para los peligrosos, 1 añopara los nopeligrosos. Inaceptable para una zona-no-industrial /ser actividad industrial Cat B dentro 2000 metros del casco urbano pag. 58 La instalación no lleva ninguna técnica de valorización in situ de residuos; están en un almacén temporalmente hasta su recogida por gestor autorizada; quien seria responsable en caso de accidentes o incidencias? Faltan medidas adecuados en caso de incidencia. También es incompatible con dicho distancia cercana de viviendas, casco urbano/planeamiento urbanistica. 9 Alegacion contra la planta de asfalto aglomerado de Levantina de Mezclas Bituminosas S.L. enero 2017 pag. 58 Resumen de alternativas estudiadas: LM pretende legalizar instalación para producción de aglomerado asfáltico, con uso de árido de la planta = eso necesita NUEVA licencia para NUEVA actividad que LM no tiene ya por la Cantera. En una cantera tan agotado, se puede extraer 60.000 t/año tampoco. No-realización de actividad: sin inversión económico (¿es conocido qye hay una sobre-producion de asfalto no es una actividad que crea dinero) ni creación de trabajo (5 max.); generando cierta contaminación cuando material extraído de La Ofra sea transportado a otros sitios...(polvo solo...).Se olvide, que la empresa pretende la producción en una Cantera; que afecta el pueblo/alrededor! Una actividad peligroso, nocivos y insalubre, dañoso por el ambiente, la salud, la naturaleza, la economía, agricultura y turismo no puede valorar mas. Especialmente en relación de confirmación del Ayto/la Alcaldesa, que las habitantes y el pueblo están de mas importancia y cuando la actividad es peligroso/dañoso, no se quiere (19-12-2016). Es una inconsistencia, una denuncia de derechos y violacion de leyes/reglamentos y un delito grave porque se pone en riesgo la salud de los habitantes y el ambiente, la agricultura, la economia incl. turismo. Realiza al sitio de la cantera (c/áridos) = poco polvo por el ambiente eso es grave ridiculizar este situacion y pretende de ser ‘’legalización de una actividad industrial’’ a un terreno no adapta y mas cerca del pueblo = La actividad es conocido para ser dañoso y peligroso con muchos efectos negativos. Y no se trata solo de emisión de polvo, pero también de emisiones (algunas tóxicos) , ruidos y molestas . Decimoquinto: Justificación insuficiente sobre influencia económica y social positiva y creación de empleo: Según el interesado en la instalación de esta actividad justifica la misma en base a la creación directa o indirecta de empleo; que ratifica la propia oficina tacañea municipal como motivo para su informe favorable. Existe informacion, que Hondón de las Nieves puede ser sacado del Valle de las Uvas (Uvas embolsadas DOP) por el contenido de azufre y residuos tóxicos, eso se pone en riesgo mucho trabajo! Sie bien es cierto que en las actuales circunstancias la creación de puestos de trabajo han de ser prioritario en las políticas publicas, se indica que es necesario ponderar esta creación de poco empleo, con el verdadero interés comunitario, así como los impactos medioambientales, paisajísticos y de vecindad. Eso se trata de una decisión politica. Decimosexto: En relación de tramitación para la construcción o fabricación en suelo rustica en la C.Valenciana esta actividad que pretende de ser de interés comunitario. En contrario; dañoso, peligroso y insalubre. Las actividades con valores para zonas industriales no corresponden a la presente licencia (zona minera extractiva materia prima) ni a al zona, que esta definida para zona rustico/no urbanizable (incompatible con actividad industrial contaminosa) o planeamiento urbanistica. Por eso es una justificación irreal sobre los ‘’pocos impactos” ambientales, urbanísticos, paisajísticos y municipales (entre otros como economía, agricultura, turismo y salud & bienestar). Esta actividad no tiene muy baja conflictividad ambiental, motivado por el carácter industrial de la parcela carente de vegetación y de valor ambiental. La instalación y el proceso, el transito de camiones de gran tonelaje, las emisiones genera impactos negativos importantes, entre otros. Como asi, los multiples erorres, información falso, incorrecto o debil, pone en evidencia la falta de rigor del trabajo. Referencias (entre otros): Publicacion Tablón deEdictos/Anuncios Ayto del 16 de diciembre 2016 ;;la licencia para la Planta de Asfalto en el Collao, sujeta a superar estudio de impacto ambiental’’ Noticias de reunión publica, dirigido para el Ayuntamiento del 19 de diciembre 2016 Aula de Cultura Publicacion Ayto del 22 diciembre sobre ‘’Solicitud de Licencia ambiental’’ a favor de Levantina de Mezclas Bituminosas S.L (alegaciones a partir de 22/12/2016 – 10 Alegacion contra la planta de asfalto aglomerado de Levantina de Mezclas Bituminosas S.L. enero 2017 20/1/2017 = nueva publicacion de la de 6 de octubre 2016 por error no publicada) Información del 23 de diciembre 2016 parar/cerrar la actividad por motivos cautelares de Levantina de Mezclas Bituminosas S.L., Noticias de reunión de comisión de asfalto el 2 de enero 2017 Centro Juvenil Resumen no Técnio Solicitud de Licencia Ambiental mayo 2016/SIEP Ingenieros S.L. Alicante; Proyecto de Actividad Solicitud de Licencia Ambietal, mayo 2016, SIEP, y estudio acustico, Certificado de compatibilidad urbanistico del Ayto para Levantina de Mezclas Bituminosas (- no Voluminosas) 10 de marzo 2016/registro 2016/221) Contrato de arrendamiendo el terreno Parcela 4 del Pol.Ind. nr. 4 de Hondón de las Nieves 1-6-2016 entre Holcim S.A. y Levantina de Mezclas Bituminosas S.L. por terreno/parcela 4, de polig. 4 Hondón de las Nieves; Pleno 08/2016 Ayto; Datos de la empresa: Levantina de Mezclas Bituminosas S.L (CIF B54520333); caso de Macisvenda 2013; Reunión sobre LEADER/GAL desarrollo rural 14 de noviembre 2016, Aula de Cultura, Programa de PSOE elección 2016, Varios publicaciones en prensas sobre ilegalidad, delitos y cerramientos de plantas de asfaltico en España, Leyes, licencias, decretos y reglamientos, entre otros http://ec.europa.eu/environment/industry/stationary/ied/legislation.htm (emisiones) en Español: http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/ ley 8,2007 y modif. 2008; Ley ordenacion del Territorio 5/2014 Ley 6/2014 (BOE 23-9-2014 nr. 231/ 9269 25-7) Categorias de actividades sujetas a licencia ambiental: 3.1, 3.13, entre otras; CCAA/53453 ley 6/2014, Comunidad Valenciada propuesta de mejora en la tramitacion para la construccion en suelo no urbanizable en la C.V. ; Decreto 74/2016; ley 5/2014/LOTUP . Ley 34/2007/Ley 16/2008; http://www.habitatge.gva.es/web/calidad-ambiental/registrode-instalaciones-de-la-comunitat-valenciana-5540 , decreto 74/2016, Ley 6/2014 entre otros art. 44; http://www.sanvicentedelasonsierra.lrg/fileadmin/sanvicente/pdf_normativa_municipa l-Procedimiento_licencia-ambiental_pdf , RD 54/90, Ley 14/2010, Ley 7/2002 GVA, Ley 2/2006 GVA , https://dialnet.unirioja.es/servlet/revista?codigo=2575 https://www.asturias.es/medioambiente/articulos/ficheros/raminp.pdf . http://www.actualidadjuridicaambiental.com/en/tag/reglamento-de-actividadesmolestas-insalubres-nocivas-y-peligrosas-raminp/ . Constitución Española entre otros art. 43 y 45 y su competencia via El Estatuto de Autonomia de la Com.Valnciana, articulo 50.6. www.defensordelpueblo.es, Registro Ambiental de Instalaciones de la Comunidad Valenciana. www.arcgis.com , Ley de comercialización de hidrocarburos, decreto 109-92/ GOV reglamento 522-99 requisitos para licencia de operacion de planta de proceso de asfalto, Ley 8/2007 & R.D. 8/2008 y Ley 10/2003 Proyecto Leader/Gal http://ec.europa.eu/agriculture/rural-development-2014- 202/country-files/es Produccion asfalto entre otros: 11 Alegacion contra la planta de asfalto aglomerado de Levantina de Mezclas Bituminosas S.L. enero 2017 https://cementoyasfalto.wordpress.com/2015/03/31/proceso-de-produccion-demezcla-asfaltica , http://eapa.org/usr_img/position_paper/bat_update_version2007.pdf ; http://www.mineralprorducts.org/documents/AA12_Final.pdf_european_asphalt_stan dardards_2009 ; http://empresite.eleconomista.es/Actividad/PLANTA-ASFALTO/provincia/ALICANTE/ Impacto de salud entre otros: http://www.larevistadelapalma.com/tecnicos-de-la-universidad-de-las-palmas-degran-canaria-realizan-mediciones-en-la-planta-de-asfalto y https://prezi.com/oazlpem34pwf/los-efectos-negativos-de-las-plantas-de-asfalto/ , http://link.springer.com/article/10.1023/A.1018465507029 , http://es.lapalma-contraplantas-asfalto.net/efectos-a-la-salud , http://www.who.int/ipcs/publications/cicad/cicad59_rev_1.pdf Medio ambiente proteccion zonas de interes de naturaleza; patrimonio cultural y historia, entre otros: www.aspe.es/images/documentos/urbanismo/2015041304TOMO4EI!.pdf Sierra de Collao http://www.diarioinformacion.com/elda/2016/11/30/cultivos-ecologicos-hondonnieves/1834312.html Por todo lo cual, SOLICITA: Que se tengan por presentados en tiempo y forma, y se admitan a trámite, este escrito de alegaciones y los documentos que lo acompañan, y que unos y otros sean tenidas en cuenta por el órgano competente para redactar la propuesta de resolución que corresponda a la Primera: Anulación de la Permiso de obra; terminar la solicitud de la empresa Levantina Mezclas de Bituminosas S.L para una planta de asfalto aglomerado. Faltan todas las licencias, autorizaciones para la actividad industrial cat. B. La actividad es incompatible por zona, por actividad y por planeamiento urbanistico. Existe infraccion, debilidad de datos y errores durante el proceso de solicitud; sobre informacion del publico y documentación/información de la empresa. No cumple las leyes, reglamientos y Constitución Española, en referencia de proteger el medioambiente, la salud; se crea un impacto dañoso para la economia, agricultura, turismo y de interés patrimonial, de naturaleza, de cultura. Se trata de violación de reglementos para poner el pueblo, la poblacion y el ambiente en riesgo con pruebas y producción ilegal, que se trata de ser un delito grave. Segunda: Terminar el procedimiento de la solicitud de la empresa para planta asfalto aglomerado y obliga la desmantelación de la instalación tan pronto que posible 12 Alegacion contra la planta de asfalto aglomerado de Levantina de Mezclas Bituminosas S.L. enero 2017 La alegación se contiene de 12 hojas, y el total incl. hojas con firmas de .......hojas (numerado) En Hondón de las Nieves, al 19 de enero de 2017 ================================================================= FIRMAR aqui con datos: nombre, apellido, DNI/NIE, dirección y lugar (o el del representante, y firma y dato Para asociaciones y grupos, el representate puede firmar (indica para cuantas personas) DNI Nombre/Apellido, dirección/lugar Firma d-m-a 1_______________ ______________________________________________ 2_______________ ______________________________________________ 3_______________ ______________________________________________ 4_______________ _____________________________________________ 5_______________ ______________________________________________ 6_______________ ______________________________________________ 7_______________ ______________________________________________ 8_______________ ______________________________________________ 9_______________ ______________________________________________ 13 Alegacion contra la planta de asfalto aglomerado de Levantina de Mezclas Bituminosas S.L. enero 2017 10_______________ ______________________________________________ 11_______________ ______________________________________________ 12_______________ ______________________________________________ 13_______________ ______________________________________________ 14_______________ ______________________________________________ 15_______________ ______________________________________________ 16_______________ ______________________________________________ 17_______________ ______________________________________________ 18_______________ ______________________________________________ 19_______________ ______________________________________________ 20_______________ ______________________________________________ 21_______________ ______________________________________________ 22_______________ ______________________________________________ 14 Alegacion contra la planta de asfalto aglomerado de Levantina de Mezclas Bituminosas S.L. enero 2017 23_______________ ______________________________________________ 24_______________ ______________________________________________ 25_______________ ______________________________________________ 26_______________ ______________________________________________ 27_______________ ______________________________________________ 28_______________ ______________________________________________ 29_______________ ______________________________________________ 30_______________ ______________________________________________ 31_______________ ______________________________________________ 32_______________ ______________________________________________ 33_______________ ______________________________________________ 34_______________ ______________________________________________ 35_______________ ______________________________________________ 15 Alegacion contra la planta de asfalto aglomerado de Levantina de Mezclas Bituminosas S.L. enero 2017 36_______________ ______________________________________________ 37_______________ ______________________________________________ 38_______________ ______________________________________________ 39_______________ ______________________________________________ 40_______________ ______________________________________________ 41_______________ ______________________________________________ 42_______________ ______________________________________________ 43_______________ ______________________________________________ 44_______________ ______________________________________________ 45_____________ ______________________________________________ 46_______________ ______________________________________________ 47_______________ ______________________________________________ 48_______________ ______________________________________________ 49_______________ ______________________________________________ 16 Alegacion contra la planta de asfalto aglomerado de Levantina de Mezclas Bituminosas S.L. enero 2017 50_______________ ______________________________________________ 51_______________ ______________________________________________ 52_______________ ______________________________________________ 53_______________ ______________________________________________ 54_______________ ______________________________________________ 55_______________ ______________________________________________ 56_______________ ______________________________________________ 57_______________ ______________________________________________ 58_______________ ______________________________________________ 59_______________ ______________________________________________ 60_______________ ______________________________________________ 61_______________ ______________________________________________ 62_______________ ______________________________________________ Alegacion contra la planta de asfalto aglomerado de Levantina de Mezclas Bituminosas S.L. enero 2017
Copy link
WhatsApp
Facebook
Nextdoor
Email
X