DECLARAR INEXEQUIBLES ALGUNOS APARTES DE LOS ARTICULOS 655 y 658 del Código Civil

Petición Cerrada

Esta petición conseguió 275 firmas

La causa

Ignorar el concepto del procurador que no reconoce derechos a los animales y aceptar la demanda en tramite para declararla inconstitucional

En diciembre del año pasado, el entonces personero de Bogotá, Ricardo María Cañón, presentó una demanda de inconstitucionalidad contra el Código Civil, una voluminosa ley de más de 2.000 artículos, sancionada en 1873 por el presidente Manuel Murillo Toro, y que es considerada una de las normas de la arquitectura del Estado colombiano.

El Código Civil establece en el artículo 655 que: “Muebles son las que se pueden transportar de un lugar a otro, sea moviéndose ellas a sí mismas como los animales (por eso se llaman semovientes) o sea que sólo se muevan por fuerza externa, como las cosas inanimadas”.

Y el artículo 658 indica: “Se reputan inmuebles, aunque por su naturaleza no lo sean, las cosas que están permanentemente destinadas al uso, cultivo y beneficio de un inmueble (...) Tales son, por ejemplo: (…) Los animales que se guardan en conejeras, pajareras, estanques, colmenas y cualesquiera otros vivares, con tal que estos adhieran al suelo, o sean parte del suelo mismo o de un edificio”.

Esa norma, según se lee en la demanda, quebranta la Constitución del 91, al atribuirles a los animales una condición de bien mueble e inmueble por destinación, desconociendo su condición de ser vivo y titular de derechos, como ha venido declarando la Corte Constitucional en varias sentencias recientes.

Los motivos de la demanda, según explicó en su momento Cañón, es que las disposiciones del Código Civil pueden considerarse la raíz, la nuez, que ha dado lugar a infinidad de abusos a animales silvestres y domésticos, a quienes se las han provocado graves daños y dolores innecesarios como los que ocasiona el juego del tiro al blanco, sentir placer al desmembrar sus partes, ser asesinados, quemados, mantenerlos en cautiverio o someterlos a largas jornadas laborales, entre otras.

Pero las pretensiones de la demanda no solo se concentran en ‘tumbar’ de la ley vigente esos artículos, sino condicionarlos a que los animales son seres vivos, titulares de derechos, aunque con las limitaciones y restricciones razonables contenidas en la Constitución, la ley y la jurisprudencia.

Es por eso que una de las peticiones a la Corte es exhortar al Congreso y a las autoridades distritales y departamentales, que en un plazo no superior a dos años, legisle y se expidan los actos administrativos orientados a superar de manera definitiva el déficit de protección en el que hoy se encuentran los animales.

 

Los tomadores de decisiones

Corte Constitucional De Colombia, Calle 12 No. 7 65 Bogotá, Colombia
Corte Constitucional De Colombia, Calle 12 No. 7 65 Bogotá, Colombia
https://twitter.com/cconstitucional?lang=es
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Presidente De La Corte Constitucional María Victoria Calle Correa, Calle 12 No. 7 65 Bogotá, Colombi
Presidente De La Corte Constitucional María Victoria Calle Correa, Calle 12 No. 7 65 Bogotá, Colombi

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