Construcción de una Unidad de Rescate de Fauna Silvestre en la ZRE Endhó / PEECH


Construcción de una Unidad de Rescate de Fauna Silvestre en la ZRE Endhó / PEECH
El problema
DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO,
Presidenta Constitucional de la Republica de los Estados Unidos Mexicanos.
MTRA. ALICIA BÁRCENA IBARRA,
Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ,
Secretario de Salud.
MTRA. MARIANA BOY TAMBORRELL,
Titular de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
LIC. JULIO RAMÓN MENCHACA SALAZAR,
Gobernador del Estado de Hidalgo.
MTRA. MÓNICA PATRICIA MIXTEGA TREJO,
Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
LIC. VANESA ESCALANTE ARROYO,
Secretaria de Salud del Estado de Hidalgo.
P R E S E N T E
SEGUIMIENTO EN TIEMPO REAL:
https://vt.tiktok.com/ZSSr3dbp6/
RESUMEN:
"Ciudadanos solicitan a autoridades federales y estatales la creación de una unidad de rescate, rehabilitación y reubicación de fauna silvestre, así como un hospital veterinario, en el polígono del Parque Ecológico y de Economía Circular o en la Zona de Restauración Ecológica de la presa Endhó. La petición se fundamenta en el grave deterioro ambiental de la zona, la falta de infraestructura para atender fauna afectada, y en el marco jurídico nacional e internacional que garantiza el derecho a un medio ambiente sano. Se propone coordinación interinstitucional y se solicita una reunión para seguimiento."
Por medio del presente y en términos de los artículos 4° y 8° de nuestro Pacto Federal y 24 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, con el debido respeto, las y los ciudadanos que suscribimos exponemos en el presente escrito solicitud para construir y poner en operación una unidad de rescate, reubicación y rehabilitación de fauna silvestre (nativa, endémica y exótica) y de control de fauna nociva así como un hospital veterinario, dentro del polígono determinado para la construcción del Parque Ecológico y de Economía Circular o en el polígono señalado por el Decreto por el que se declara como Zona de Restauración Ecológica el área de influencia de la presa Endhó, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de septiembre de 2024.
Dicha solicitud se fundamenta en la necesidad urgente de contar con infraestructura técnica y operativa que permita el manejo adecuado, ético y legal de la fauna afectada por los procesos de deterioro ambiental observados en la región. De acuerdo con el Estudio Técnico Justificativo que dio origen al decreto referido, se identifican como causas principales de la degradación de los factores bióticos (flora y fauna) la expansión de la mancha urbana, la presencia industrial dispersa, los cambios de uso de suelo, así como la introducción de especies exóticas invasoras.
La presente solicitud encuentra sustento en el marco jurídico nacional e internacional que rige el derecho al medio ambiente sano, la participación ciudadana en asuntos ambientales y la obligación del Estado de proteger a la biodiversidad y la vida silvestre.
El Artículo 4º, párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que:
“Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.”
Asimismo, el Artículo 8º Constitucional reconoce el derecho de petición de toda persona ante las autoridades:
“Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa…”
En el ámbito federal, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y la Ley General de Vida Silvestre, establecen como principios rectores la conservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y sus elementos, así como la obligación del Estado y de los particulares de participar activamente en su protección. Particular relevancia reviste el Artículo 15 de la LGEEPA, que establece el principio precautorio y el principio preventivo como ejes para la política ambiental nacional.
De forma complementaria, el Decreto por el que se declara como Zona de Restauración Ecológica el área de influencia de la presa Endhó, en su Artículo Cuarto, establece obligaciones específicas en torno a la conservación de la fauna silvestre, señalando expresamente que:
“No se debe destruir, dañar o perturbar a la vida silvestre [...] Las personas físicas o morales que desarrollen actividades en los predios ubicados en la zona de restauración ecológica deben promover la conservación y protección de las especies silvestres [...].”
En el plano internacional, el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, a la Participación Pública y a la Justicia en Asuntos Ambientales (Acuerdo de Escazú), tratado vinculante ratificado por México el 5 de noviembre del 2020 y entro en vigor el 22 de abril de 2021 en su Artículo 7 obliga a los Estados Parte a garantizar el derecho de todas las personas a participar en procesos de toma de decisiones ambientales, así como a promover condiciones propicias para su ejercicio efectivo. Igualmente, el Artículo 8 obliga a los Estados a adoptar medidas para proteger a quienes ejercen derechos en asuntos ambientales, incluidas personas y comunidades defensoras de la biodiversidad y los ecosistemas.
Asimismo, la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, ratificada por el estado Mexicano—en sus Principios 10, 15 y 17— establece la obligación de los Estados de garantizar el acceso a la información ambiental, la participación pública en la toma de decisiones y la aplicación del principio precautorio cuando exista riesgo de daño grave o irreversible al ambiente.
En este sentido, la solicitud para la construcción de una unidad de rescate, rehabilitación y reubicación de fauna silvestre no solo está permitida por el marco jurídico, sino que constituye una medida positiva obligada del Estado para garantizar el cumplimiento efectivo del derecho humano a un medio ambiente sano (en su dimensión ecológica), la restauración de zonas degradadas y el respeto a la vida silvestre.
Los polígonos señalados han sido objeto de un deterioro ambiental progresivo, resultado de múltiples factores antrópicos. De manera particular, el aumento de la presencia industrial dispersa, la expansión de la mancha urbana, los cambios de uso de suelo especialmente por el crecimiento de la frontera agrícola y la introducción de especies exóticas invasoras, han afectado significativamente la estructura y funcionalidad de los ecosistemas locales. Esta situación se encuentra documentada en el Estudio Técnico Justificativo para declarar como Zona de Restauración Ecológica el área de influencia de la presa Endhó, mismo que sustentó el decreto federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de septiembre de 2024.
Dichas presiones han generado alteraciones en los hábitats naturales y fragmentación del territorio, lo que ha repercutido negativamente en la supervivencia de especies nativas y endémicas, tanto de flora como de fauna. A la par, el ingreso de especies exóticas ha generado conflictos ecológicos adicionales, al desplazar o depredar a especies locales, alterar dinámicas poblacionales y modificar las cadenas tróficas.
En este contexto, y dado que dentro de los polígonos no existe infraestructura suficiente, ni especializada, que permita atender adecuadamente a los ejemplares de fauna silvestre afectados por estas condiciones de deterioro, resulta urgente y necesario establecer una unidad técnica de rescate, rehabilitación y, en su caso, reubicación de fauna. Esta unidad tendría como finalidad cumplir una función estratégica en la protección de la biodiversidad local, mediante procedimientos autorizados y supervisados por las autoridades competentes.
Dicha necesidad no solo responde a criterios ecológicos y técnicos, sino también a un deber legal y ético del Estado, en concordancia con los compromisos asumidos por México en materia de conservación de la vida silvestre y restauración ecológica.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, las y los ciudadanos que suscribimos el presente escrito solicitamos respetuosamente a las autoridades federales y estatales competentes:
La planeación, diseño, asignación presupuestal, construcción y puesta en operación de una unidad de rescate, rehabilitación y reubicación de fauna silvestre (nativa, endémica y exótica) dentro del polígono para el Parque Ecológico y de Economía Circular o en la Zona de Restauración Ecológica del área de influencia de la presa Endhó, conforme a lo dispuesto por el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de septiembre de 2024 y en observancia a los principios de legalidad, precaución, prevención y restauración ecológica.
Dicha unidad deberá contar con la infraestructura técnica, operativa, veterinaria y logística necesaria para atender de manera adecuada y con apego a la normatividad vigente a los ejemplares de fauna silvestre afectados por las actividades humanas, el deterioro ambiental, la pérdida de hábitat o el ingreso de especies exóticas invasoras, conforme a lo previsto en la Ley General de Vida Silvestre, la LGEEPA, el propio Decreto de restauración y demás disposiciones aplicables.
Asimismo, solicitamos que su creación sea producto de la coordinación interinstitucional entre la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), el Gobierno del Estado de Hidalgo, la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo (SEMARNATH), la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente (PROESPA) y, los municipios reconocidos en el decreto, con la participación de la comunidad científica, académica y técnica, así como de población organizada.
En el marco de lo solicitado y con el objetivo de dar seguimiento puntual a lo planteado, requerimos la realización de una reunión, en la que podamos dialogar de manera directa sobre los aspectos relevantes, resolver dudas y coordinar las acciones necesarias de forma conjunta.
La instalación de una unidad de rescate, rehabilitación y reubicación de fauna silvestre en las zonas mencionadas no solo representa una acción alineada con los principios constitucionales y normativos en materia ambiental, sino que constituye una medida urgente, racional y proporcional frente al grave deterioro de los ecosistemas locales. Esta acción contribuiría de manera efectiva a la restauración ecológica de la zona, al cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado mexicano y a la garantía del derecho humano a un medio ambiente sano.
Confiamos en que las autoridades competentes valorarán esta solicitud como una expresión legítima de participación ciudadana responsable y comprometida con la defensa del patrimonio natural de nuestro país y de la región.
Sin otro particular, reiteramos nuestra más alta consideración y respeto, y quedamos atentos a la respuesta que, en ejercicio del derecho de petición, se brinde a la presente.
ATENTAMENTE
Los ciudadanos que suscriben.

14.511
El problema
DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO,
Presidenta Constitucional de la Republica de los Estados Unidos Mexicanos.
MTRA. ALICIA BÁRCENA IBARRA,
Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
DR. DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ,
Secretario de Salud.
MTRA. MARIANA BOY TAMBORRELL,
Titular de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
LIC. JULIO RAMÓN MENCHACA SALAZAR,
Gobernador del Estado de Hidalgo.
MTRA. MÓNICA PATRICIA MIXTEGA TREJO,
Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
LIC. VANESA ESCALANTE ARROYO,
Secretaria de Salud del Estado de Hidalgo.
P R E S E N T E
SEGUIMIENTO EN TIEMPO REAL:
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RESUMEN:
"Ciudadanos solicitan a autoridades federales y estatales la creación de una unidad de rescate, rehabilitación y reubicación de fauna silvestre, así como un hospital veterinario, en el polígono del Parque Ecológico y de Economía Circular o en la Zona de Restauración Ecológica de la presa Endhó. La petición se fundamenta en el grave deterioro ambiental de la zona, la falta de infraestructura para atender fauna afectada, y en el marco jurídico nacional e internacional que garantiza el derecho a un medio ambiente sano. Se propone coordinación interinstitucional y se solicita una reunión para seguimiento."
Por medio del presente y en términos de los artículos 4° y 8° de nuestro Pacto Federal y 24 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, con el debido respeto, las y los ciudadanos que suscribimos exponemos en el presente escrito solicitud para construir y poner en operación una unidad de rescate, reubicación y rehabilitación de fauna silvestre (nativa, endémica y exótica) y de control de fauna nociva así como un hospital veterinario, dentro del polígono determinado para la construcción del Parque Ecológico y de Economía Circular o en el polígono señalado por el Decreto por el que se declara como Zona de Restauración Ecológica el área de influencia de la presa Endhó, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de septiembre de 2024.
Dicha solicitud se fundamenta en la necesidad urgente de contar con infraestructura técnica y operativa que permita el manejo adecuado, ético y legal de la fauna afectada por los procesos de deterioro ambiental observados en la región. De acuerdo con el Estudio Técnico Justificativo que dio origen al decreto referido, se identifican como causas principales de la degradación de los factores bióticos (flora y fauna) la expansión de la mancha urbana, la presencia industrial dispersa, los cambios de uso de suelo, así como la introducción de especies exóticas invasoras.
La presente solicitud encuentra sustento en el marco jurídico nacional e internacional que rige el derecho al medio ambiente sano, la participación ciudadana en asuntos ambientales y la obligación del Estado de proteger a la biodiversidad y la vida silvestre.
El Artículo 4º, párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que:
“Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.”
Asimismo, el Artículo 8º Constitucional reconoce el derecho de petición de toda persona ante las autoridades:
“Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa…”
En el ámbito federal, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y la Ley General de Vida Silvestre, establecen como principios rectores la conservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y sus elementos, así como la obligación del Estado y de los particulares de participar activamente en su protección. Particular relevancia reviste el Artículo 15 de la LGEEPA, que establece el principio precautorio y el principio preventivo como ejes para la política ambiental nacional.
De forma complementaria, el Decreto por el que se declara como Zona de Restauración Ecológica el área de influencia de la presa Endhó, en su Artículo Cuarto, establece obligaciones específicas en torno a la conservación de la fauna silvestre, señalando expresamente que:
“No se debe destruir, dañar o perturbar a la vida silvestre [...] Las personas físicas o morales que desarrollen actividades en los predios ubicados en la zona de restauración ecológica deben promover la conservación y protección de las especies silvestres [...].”
En el plano internacional, el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, a la Participación Pública y a la Justicia en Asuntos Ambientales (Acuerdo de Escazú), tratado vinculante ratificado por México el 5 de noviembre del 2020 y entro en vigor el 22 de abril de 2021 en su Artículo 7 obliga a los Estados Parte a garantizar el derecho de todas las personas a participar en procesos de toma de decisiones ambientales, así como a promover condiciones propicias para su ejercicio efectivo. Igualmente, el Artículo 8 obliga a los Estados a adoptar medidas para proteger a quienes ejercen derechos en asuntos ambientales, incluidas personas y comunidades defensoras de la biodiversidad y los ecosistemas.
Asimismo, la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, ratificada por el estado Mexicano—en sus Principios 10, 15 y 17— establece la obligación de los Estados de garantizar el acceso a la información ambiental, la participación pública en la toma de decisiones y la aplicación del principio precautorio cuando exista riesgo de daño grave o irreversible al ambiente.
En este sentido, la solicitud para la construcción de una unidad de rescate, rehabilitación y reubicación de fauna silvestre no solo está permitida por el marco jurídico, sino que constituye una medida positiva obligada del Estado para garantizar el cumplimiento efectivo del derecho humano a un medio ambiente sano (en su dimensión ecológica), la restauración de zonas degradadas y el respeto a la vida silvestre.
Los polígonos señalados han sido objeto de un deterioro ambiental progresivo, resultado de múltiples factores antrópicos. De manera particular, el aumento de la presencia industrial dispersa, la expansión de la mancha urbana, los cambios de uso de suelo especialmente por el crecimiento de la frontera agrícola y la introducción de especies exóticas invasoras, han afectado significativamente la estructura y funcionalidad de los ecosistemas locales. Esta situación se encuentra documentada en el Estudio Técnico Justificativo para declarar como Zona de Restauración Ecológica el área de influencia de la presa Endhó, mismo que sustentó el decreto federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de septiembre de 2024.
Dichas presiones han generado alteraciones en los hábitats naturales y fragmentación del territorio, lo que ha repercutido negativamente en la supervivencia de especies nativas y endémicas, tanto de flora como de fauna. A la par, el ingreso de especies exóticas ha generado conflictos ecológicos adicionales, al desplazar o depredar a especies locales, alterar dinámicas poblacionales y modificar las cadenas tróficas.
En este contexto, y dado que dentro de los polígonos no existe infraestructura suficiente, ni especializada, que permita atender adecuadamente a los ejemplares de fauna silvestre afectados por estas condiciones de deterioro, resulta urgente y necesario establecer una unidad técnica de rescate, rehabilitación y, en su caso, reubicación de fauna. Esta unidad tendría como finalidad cumplir una función estratégica en la protección de la biodiversidad local, mediante procedimientos autorizados y supervisados por las autoridades competentes.
Dicha necesidad no solo responde a criterios ecológicos y técnicos, sino también a un deber legal y ético del Estado, en concordancia con los compromisos asumidos por México en materia de conservación de la vida silvestre y restauración ecológica.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, las y los ciudadanos que suscribimos el presente escrito solicitamos respetuosamente a las autoridades federales y estatales competentes:
La planeación, diseño, asignación presupuestal, construcción y puesta en operación de una unidad de rescate, rehabilitación y reubicación de fauna silvestre (nativa, endémica y exótica) dentro del polígono para el Parque Ecológico y de Economía Circular o en la Zona de Restauración Ecológica del área de influencia de la presa Endhó, conforme a lo dispuesto por el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de septiembre de 2024 y en observancia a los principios de legalidad, precaución, prevención y restauración ecológica.
Dicha unidad deberá contar con la infraestructura técnica, operativa, veterinaria y logística necesaria para atender de manera adecuada y con apego a la normatividad vigente a los ejemplares de fauna silvestre afectados por las actividades humanas, el deterioro ambiental, la pérdida de hábitat o el ingreso de especies exóticas invasoras, conforme a lo previsto en la Ley General de Vida Silvestre, la LGEEPA, el propio Decreto de restauración y demás disposiciones aplicables.
Asimismo, solicitamos que su creación sea producto de la coordinación interinstitucional entre la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), el Gobierno del Estado de Hidalgo, la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales de Hidalgo (SEMARNATH), la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente (PROESPA) y, los municipios reconocidos en el decreto, con la participación de la comunidad científica, académica y técnica, así como de población organizada.
En el marco de lo solicitado y con el objetivo de dar seguimiento puntual a lo planteado, requerimos la realización de una reunión, en la que podamos dialogar de manera directa sobre los aspectos relevantes, resolver dudas y coordinar las acciones necesarias de forma conjunta.
La instalación de una unidad de rescate, rehabilitación y reubicación de fauna silvestre en las zonas mencionadas no solo representa una acción alineada con los principios constitucionales y normativos en materia ambiental, sino que constituye una medida urgente, racional y proporcional frente al grave deterioro de los ecosistemas locales. Esta acción contribuiría de manera efectiva a la restauración ecológica de la zona, al cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado mexicano y a la garantía del derecho humano a un medio ambiente sano.
Confiamos en que las autoridades competentes valorarán esta solicitud como una expresión legítima de participación ciudadana responsable y comprometida con la defensa del patrimonio natural de nuestro país y de la región.
Sin otro particular, reiteramos nuestra más alta consideración y respeto, y quedamos atentos a la respuesta que, en ejercicio del derecho de petición, se brinde a la presente.
ATENTAMENTE
Los ciudadanos que suscriben.

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Petición creada en 17 de julio de 2025