Petition updateDestitución de funciones como jueza y relacionadas de María del Carmen Vega Aguilar Cue EC
Tráfico de Influencias y Prevaricato

André AriasCuenca, Ecuador
Jul 10, 2017
El artículo 285 del COIP sobre el tráfico de influencias señala: Las o los servidores públicos, y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado enumeradas en la Constitución de la República, prevaliéndose de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su situación personal o jerárquica, ejerza influencia en otra u otro servidor para obtener un acto o resolución favorable a sus intereses o de terceros, serán sancionados con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
El artículo 268 del COIP indica que “Las o los miembros de la carrera judicial jurisdiccional; las o los árbitros en derecho que fallen contra ley expresa, en perjuicio de una de las partes; procedan contra ley expresa, haciendo lo que prohíbe o dejando de hacer lo que manda, en la sustanciación de las causas o conozcan causas en las que patrocinaron a una de las partes como abogadas o abogados, procuradoras o procuradores, serán sancionados con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
Se impondrá además la inhabilitación para el ejercicio de la profesión u oficio por seis meses.
Copy link
WhatsApp
Facebook
Nextdoor
Email
X