PROPUESTAS A LA NUEVA LEY NACIONAL DE BIENESTAR Y PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS

1911

El problema

PROPUESTAS A LA NUEVA LEY NACIONAL DE BIENESTAR Y PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES DOMÉSTICOS

​Elaborar una ley nacional, dedicada al bienestar animal en España, entendemos que requiere un amplio consenso, en el que deben estar muy presentes los refugios y asociaciones animalistas, que al fin y al cabo, somos las que llevamos años sacándoles las castañas del fuego a la administración.
​El abandono debe ser considerado como maltrato, igual que la falta de atención veterinaria, tanto de vacunas como de tratamientos. Y el maltrato no solo es físico, también puede ser psicológico, y debe ser contemplado en toda su extensión. Un animal atado de por vida, aparte de las secuelas físicas de falta de movilidad, también arrastra la psicológicas; un perro metido en un zulo durante años, sufre las dos clases de maltrato.
​Esta Ley, primera a nivel nacional, debe abolir el concepto de animal de compañía como sujeto de protección, ya que todos los animales que viven o dependen de las personas para su existencia son animales que hemos domesticado, por tanto, hablaremos siempre de animal doméstico y protegido por tanto por la Ley de Bienestar Animal.
​Habría que diferenciar entre animal abandonado (fuera del control de su dueño o poseedor, esté o no identificado con chip), gatos ferales y perros asilvestrados (caso de las jaurías de perros de caza abandonados), aunque todos deben ser protegidos por la presente Ley.
​Las obligaciones de los dueños o poseedores deben ser las mismas (alimentación, cuidados, tratamientos veterinarios, no fomentar su agresividad, educarlos con métodos que no ocasionen maltrato ni sufrimiento, transporte en condiciones de higiene acondicionado a su tamaño y espacio, prohibición de tenerlos atados o sin resguardo alguno, esterilización obligatoria e identificación obligatoria).
​En cuanto a las adopciones (con sus requsitos obligatorios de chip y esterilización) se podrán realizar en perreras municipales y refugios de protectoras. En ambos casos, los gastos correrán a cuanta del adoptante. Entendemos que entregar animales de manera gratuita, incentiva su abandono.
Los ayuntamientos establecerán convenios con las asociaciones animalistas de su ámbito local o fuera del mismo, de manera que estas puedan colaborar en la consecución del sacrificio cero, sacando animales sin coste alguno, debidamente chipados y a nombre de estas asociaciones y esterilizados si su edad lo permite.
Los centros zoosanitarios municipales, deben contar con quirófano y veterinarios clínicos, así como con zonas de cuarentena, hospitalizaciones y clínica o establecer convenios con clínicas veterinarias. También se potenciará la existencia de un voluntariado que ayude a estos animales a ser adoptados, sociabilizándolos, educándolos y difundiéndolos.
​El sacrificio de animales en las perreras municipales, se llevará a cabo por veterinarios, y causando el menor dolor y extrés al animal y siempre por razones éticas de evitar el dolor, no por superpoblación en la perrera. Por eso es de suma importancia la colaboración con asociaciones animalistas y el contar con voluntariado.
​Las perreras de particulares y residencias, tendrán que contar con zonas de cuarentena y con personal veterinario, aparte del permiso de núcleo zoológico.
​La recogida de animales muertos en arcenes o campos, competencia de los Ayuntamientos, Diputaciones o Ministerio de Fomento, tendrá protocolos establecidos de manera que sea obligatorio pasar el lector del chip para poner avisar a la familia y darlo de baja en el REIAC.


​1: Hablamos siempre de animal doméstico, no de animal de compañía. Animal doméstico es el que depende del humano para su subsistencia (perros, gatos, vacas, corderos, caballos..) cada uno con distinta función pero siempre bajo la misma protección y sin necesidad de que convivan bajo el mismo techo que la familia.

2: Distinguiremos entre gatos ferales o de colonias, que pertenecen a la fauna urbana, y que, en la mayoría de los casos, ni quieren ni pueden ser acogidos ni en refugios ni en casas, y el gato doméstico. Por supuesto, los gatos ferales, necesitan ser alimentados y protegidos, pero sin entrar en el epígrafe de “animal abandonado”, ya que no lo es, por lo cual, precisa un tratamiento especial.

3: El etiquetar a perros como potencialmente peligrosos, tiene el gran inconveniente de “estigmatizar” como tales a determinadas razas de perros, por lo que esta distinción debe hacerse de acuerdo con su carácter, no con su raza. Ninguna raza es peligrosa, más allá de la mala educación o el maltrato que puedan sufrir. Por tanto, el control debe ser muy rígido respecto a quien se entrega y el uso (peleas) que se le pueda dar, dándolos obligatoriamente esterilizados, imponiendo sanciones duras si llegada la edad oportuna no lo estuviesen. Esta esterilización debe ser comunicada al REIAC.

4: A la capacidad sancionadora de la administración, en los casos de maltrato o abandono (que no deja de ser una forma de maltrato) que impone multas a los maltratadores debe unirse que estas multas sean ejemplarizantes y solidarias, de manera que reviertan en ayudas a refugios y asociaciones protectoras, así como en el desarrollo del protocolo CER para las colonias de gatos ferales.
Entendemos también que los alcaldes de poblaciones con menos de cinco mil habitantes, no deben tener ninguna capacidad sancionadora, debiendo pasar todos los expedientes, leves, graves y muy graves a la administración autonómica correspondiente y elevados, de oficio, por dicha administración a la Fiscalía de Medio Ambiente, por si hubiese que instruir penalmente.
Las asociaciones animalistas, cuyos estatutos determinan la protección y ayuda a los animales, considerándolo su objetivo principal, se considerarán interesadas en los procedimientos sancionadores administrativos y penales, siendo su personación gratuita a efectos de acusación.

5: Prohibición expresa de circos con animales, zoológicos y delfinarios. Hasta ahora, se prohibía emplear animales en exhibiciones, circos…si eso suponía para el animal sufrimiento, dolor u objeto de tratamiento antinatural, ahora ha llegado el momento en que dejen de ser exhibidos y sean llevados a santuarios o a su hábitat natural.

6: Prohibición expresa del uso de animales en ferias (carrusel de ponys) o festejos populares y uso como premio o reclamo.

7: Prohibición expresa de peleas o riñas de gallos en todo el territorio nacional. Los clubs de gallos podrán seguir con su afición, pero no podrán pelear ni reñir gallos, haya no haya sangre. Por supuesto, ningún gallo será mutilado.

8: Prohibición expresa del tiro al pichón o cualquier otra modalidad de tiro contra animales. Igualmente prohibición expresa de toda clase de competiciones que supongan sufrimiento o estrés para un animal (concursos de tiro de caballos o bueyes)

9: Instar a los ayuntamientos donde haya carruajes con caballos a que las licencias sean a extinguir, o sea, no se den nuevas licencias y se rescaten anualmente de 10 a 15 licencias.

10: La venta de animales en los establecimientos autorizados supone la obligación de venderlos esterilizados. Los criadores sólo podrán “sacarles” tres camadas a las hembras, siendo después puestas en adopción y deberán contar con núcleo zoológico, veterinario de plantilla e instalaciones adecuadas, ventiladas, soleadas y con las máximas condiciones de higiene. Así mismo, se obligará a dar a las hembras preñadas y paridas una alimentación especial, y los cachorros no podrán ser vendidos antes de los 60 días. La reproducción de animales está expresamente prohibida a los particulares.

11. Cualquier mutilación, tanto por motivos estéticos o cualquier otro, está expresamente prohibida.

12: Quedan prohibidos cualquier tipo de collar eléctrico, de pinchos, impulsos o corredizo, así como los bozales que puedan ser asfixiantes, sobre todo en verano. El adiestramiento, si es necesario, será siempre en positivo, descartando el castigo.

13: Las perreras municipales, si quieren ser llamadas centros zoosanitarios municipales, deberán tener clínica para operaciones sencillas, veterinarios clínicos e incluso quirófanos. Para la asistencia de los animales, deberán firmar convenios con clínicas veterinarias 24 horas, que atenderán a los animales. Igualmente, tendrán que contar con un voluntariado que sociabilizará a los animales que se den en adopción, debiendo ser obligatorio el seguimiento de estas adopciones y la elaboración de una “lista negra” para que a las personas que dejan perros o gatos no se les den otros en adopción. A este fin, se firmarán convenios con asociaciones, que podrán sacar a los animales y tenerlos en casas de acogida, cuando sea necesario, corriendo el CZM con los gastos de las mismas.
También actuarán de oficio, no solo ante infracciones administrativas (falta de chip, vacunas..) sino también cuando los animales entregados presenten síntomas de maltrato (delgadez extrema, heridas, miedo)

​14: Prohibición de entrenar perros con cualquier clase de vehículo a motor; esto es una práctica muy generalizada en el tema de los galgos o podencos de rehala. Los perros van atados a la trasera del coche, que acelera a gusto del rehalero o galguero.

15: Un capítulo importante es el tema de la violencia de género, en la que muchas veces los animales son también víctimas, ya que se les usa para hacer más daño. Entendemos prioritario que se establezca una red de casas de acogida donde se admitan animales: estas casas serán proporcionadas y financiadas por el ministerio correspondiente. La administración debe ayudar a conseguir la rehabilitación emocional de estas mujeres, manteniendo a sus animales con ellas en casas de acogida.

Las asociaciones animalistas, que estamos a pie de calle, desarrollando una verdadera labor de campo, recogiendo animales de la calle, muchas veces maltratados y enfermos, nos oponemos rotundamente al famoso DNI que hace unos días anunciaba la prensa a bombo y platillo, porque sabemos que tanto eso, como el seguro de responsabilidad civil, hará aumentar el número de abandonos.
El incrementar los gastos, por no hablar del 21% de IVA veterinario, no ayuda nada a las familias que quieren tener a sus animales en condiciones y con toda legalidad. Y los que ni les ponen el chip ni los tienen en condiciones, seguirán haciendo lo mismo, y abandonando cuando quieran. Ninguna de esas dos medidas ayuda a conseguir el sacrificio Cero.
Entendemos también que esas medidas se implanten a criadores (para evitar la consanguineidad) e incluso se exija ese seguro a cazadores y rehaleros, muy responsables del abandono de perros. Más del 90% de los perros abandonados en España no tenían chip (datos de la Real Sociedad Canina). De hecho, la DOGWEB, afirma que en las ciudades, casi el 100% de los perros está registrado, pero no es así en las zonas rurales. Si el chip, que lleva años implantado, sigue siendo una asignatura pendiente, es difícil entender la necesidad de un nuevo DNI canino, cuando el chip contiene un código de número totalmente comparable al DNI humano y a este número se asocian a todos los datos del propietario y no puede ser alterado, sirve para identificar al animal durante toda su vida y aunque te mudes de país o ciudad, tan solo hay que acudir al veterinario para que actualice los datos. Es decir, el chip cumpliría todos los requisitos exigibles, si se impusieran multas y retirada de los animales sin chip; si se inspeccionasen perreras de cazadores y se persiguiese el hacinamiento de perros en zulos de zonas rurales. Estos perros, usados para la caza, son los que la nueva ley debe proteger a toda costa, lo mismo que los perros usados para guarda de ganado y pastoreo. Lo que estoy diciendo, lo digo desde el conocimiento de los muchos, muchos años que llevo en el movimiento animalista, desde la desesperación de ver cómo llegan los animales maltratados y enfermos, desde la impunidad de ver cómo dejan a los perros de caza en las perreras municipales para ahorrarse el precio de su muerte.
​Y en cuanto al seguro de responsabilidad civil, aparte de otro gasto más, no ayudaría para nada ni a la mejor identificación ni trato a los animales, lo que haría sería propiciar el abandono.
​Entendemos que se debe facilitar la adopción responsable, no imponer nuevas cargas y gravámenes a los de siempre. Si el abandono aumenta, el Sacrificio Cero no se alcanzará y las asociaciones animalistas seguiremos asumiendo animales abandonados y maltratados. Esta nueva Ley debe potenciar el movimiento animalista y ser dura y eficaz ante el maltrato y el abandono.
​Por eso, lo más eficaz, sería la prohibición de la caza y la abolición de la tauromaquia, tal vez entonces, la Ley de Protección y Bienestar Animal sea una ley hecha a medida de la sensibilidad de los nuevos españoles.

​Málaga, 07 de diciembre del 2020

avatar of the starter
ANIMALISTAS DE MÁLAGACreador de la peticiónAnimalista e hija de la Pachamama

Los destinatarios de la petición

Consejeria autonómica de Andalucía
Consejeria autonómica de Andalucía

Actualizaciones de la petición