EL/A EDUCADOR/A SOCIAL DEBE SER EL/A COORDINADOR DE BIENESTAR Y PROTECCIÓN EN EXTREMADURA


EL/A EDUCADOR/A SOCIAL DEBE SER EL/A COORDINADOR DE BIENESTAR Y PROTECCIÓN EN EXTREMADURA
El problema
Según el artículo 35 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, todos los centros educativos donde cursen estudios personas menores de edad, deben contar con la figura del/a "Coordinador/a de Bienestar y Protección". Para ello, cada Administración educativa decidirá qué perfil profesional será el que realice estas funciones.
Desde el Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Extremadura (COPESEX), concluimos que este perfil debe ser el del/a educador/a social. De hecho, nuestra figura lleva implantada en los Institutos de Educación Secundaria (I.E.S.) e Institutos de Educación Secundaria Obligatoria (I.E.S.O.) de la Comunidad Autónoma de Extremadura alrededor de 20 años, y haciendo una comparativa de funciones entre las que ya realizamos con las que debe ejecutar el/a Coordinador/a de Bienestar y Protección, las estamos desarrollando desde hace años. Por lo tanto, deberíamos ser los/as Coordinadores/as de Bienestar y Protección y, asimismo, hacernos extensibles tal y como dice la Ley, al resto de centros educativos donde cursan estudios menores de edad (Centros de Educación Infantil, Centros de Educación Infantil y Primaria, Centros Rurales Agrupados, etc.)

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El problema
Según el artículo 35 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, todos los centros educativos donde cursen estudios personas menores de edad, deben contar con la figura del/a "Coordinador/a de Bienestar y Protección". Para ello, cada Administración educativa decidirá qué perfil profesional será el que realice estas funciones.
Desde el Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Extremadura (COPESEX), concluimos que este perfil debe ser el del/a educador/a social. De hecho, nuestra figura lleva implantada en los Institutos de Educación Secundaria (I.E.S.) e Institutos de Educación Secundaria Obligatoria (I.E.S.O.) de la Comunidad Autónoma de Extremadura alrededor de 20 años, y haciendo una comparativa de funciones entre las que ya realizamos con las que debe ejecutar el/a Coordinador/a de Bienestar y Protección, las estamos desarrollando desde hace años. Por lo tanto, deberíamos ser los/as Coordinadores/as de Bienestar y Protección y, asimismo, hacernos extensibles tal y como dice la Ley, al resto de centros educativos donde cursan estudios menores de edad (Centros de Educación Infantil, Centros de Educación Infantil y Primaria, Centros Rurales Agrupados, etc.)

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Petición creada en 22 de septiembre de 2021