Mar 8, 2016
Muchos interinos de Educación en la Comunidad de Madrid son echados a la calle el 30 de junio como solución miserable para paliar lo robado por políticos incapaces. Pero a estos interinos se les exige que dejen los exámenes de septiembre preparados para que alguien los pueda hacer. La Comunidad de Madrid, incluso, contrata durante los días 1, 2 y 3 de septiembre a profesores para que hagan esos exámenes, e incluso algunos, sin nombramiento (contrato) se personan en los centros a realizar los exámenes, corregirlos y asistir a sesiones de evaluación y firmar actas. Pero ¿es legal esta práctica torticera de la Comunidad de Madrid? Hay tres supuestos que tenemos que analizar: 1º Interino despedido el 30 de junio y que deja exámenes preparados. Esto es irregular pero posible. El interino elige hacer un trabajo sin cobrarlo y sin responsabilidad, ya que será otro docente quien haga el examen, lo corrija y asista a la sesión de evaluación. 2º ¿Se puede negar el interino a dejar los exámenes? Si, claro, por supuesto, faltaría más, hacerlo solo supone un “enriquecimiento ilícito de la administración” ya que recibe un trabajo y no paga por él. Si es despedido el 30 de junio, a partir de ese día no le ata ningún compromiso con la administración, está en desempleo y por tanto no tiene por que someterse a órdenes de la administración (salvo las de un ciudadanos normal) y nadie le puede exigir que realice un trabajo que no le van a pagar. El resto de la película no es problema del interino. 3º Si la administración te contrata los días 1, 2 y 3 de septiembre para realizar exámenes, corregirlos y asistir a sesiones de evaluación, debes cumplir con esas órdenes de la administración, salvo que te den la baja por algún motivo. 4º Sin nombramiento, es decir sin contrato, no se puede realizar ninguna función ya que no se está bajo las órdenes de la administración como funcionario y no se tiene ningún tipo de responsabilidad, ni la administración ni el trabajador. Pero es mas, si ocurre cualquier accidente no estás amparado por ningún tipo de protección ya que no trabajas y estás realizando una actividad ilícita, en economía sumergida, al margen de la ley.
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