Aprueben la Iniciativa que permita el #MatrimonioIgualitarioSLP


Aprueben la Iniciativa que permita el #MatrimonioIgualitarioSLP
La causa
Después de dos años, al fin, la comisión ex profeso dictaminó la iniciativa que reformará el artículo 15 del Código Familiar para el estado de San Luis Potosí.
Es hora de defender los derechos fundamentales a la igualdad y no discriminación.
Por un SAN LUIS libre.
Diputadas y diputados:
Es importante que entiendan que la libertad configurativa de quienes legislan, está atravesada por por derechos fundamentales consagrados en la CPEUM y saben que:
"El principio de igualdad y no discriminación aplica de manera transversal a los demás derechos humanos, y cualquier distinción, restricción, exclusión o preferencia en el ejercicio de dicho derecho que, además, se encuentre basada en alguna de las categorías prohibidas, constituye una violación del derecho citado. La discriminación puede operar de manera legal o de hecho, por objeto o resultado (directa o indirecta), o a través de la omisión de adoptar medidas temporales diferenciadas para responder o evitar perpetuar situaciones de discriminación estructural. Además, la discriminación puede tener un efecto único en el tiempo o puede operar también de manera continuada. La mera vigencia de una ley puede discriminar directamente a una persona o grupo de personas, o bien, puede discriminar indirectamente debido a un impacto diferenciado."
La causa
Después de dos años, al fin, la comisión ex profeso dictaminó la iniciativa que reformará el artículo 15 del Código Familiar para el estado de San Luis Potosí.
Es hora de defender los derechos fundamentales a la igualdad y no discriminación.
Por un SAN LUIS libre.
Diputadas y diputados:
Es importante que entiendan que la libertad configurativa de quienes legislan, está atravesada por por derechos fundamentales consagrados en la CPEUM y saben que:
"El principio de igualdad y no discriminación aplica de manera transversal a los demás derechos humanos, y cualquier distinción, restricción, exclusión o preferencia en el ejercicio de dicho derecho que, además, se encuentre basada en alguna de las categorías prohibidas, constituye una violación del derecho citado. La discriminación puede operar de manera legal o de hecho, por objeto o resultado (directa o indirecta), o a través de la omisión de adoptar medidas temporales diferenciadas para responder o evitar perpetuar situaciones de discriminación estructural. Además, la discriminación puede tener un efecto único en el tiempo o puede operar también de manera continuada. La mera vigencia de una ley puede discriminar directamente a una persona o grupo de personas, o bien, puede discriminar indirectamente debido a un impacto diferenciado."
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Petición creada en 11 de septiembre de 2016