Derechos del Niño Aún no Nacido

Derechos del Niño Aún no Nacido

Que se declare explícitamente de interés nacional en la República Argentina la protección de los niños aún no nacidos, y la eliminación de todas las formas de discriminación del niño aún no nacido, especialmente en nuestro ordenamiento jurídico.
Que se reconozca en todos los planos el derecho a la igualdad del niño aún no nacido, ya reconocido en la Constitución, y que sea respetado este derecho, en todas las leyes de la República Argentina, especialmente en las leyes penales, y que su vida sea protegida penalmente, y con la misma pena con la que se protege la vida de los seres humanos adultos, es decir que su vida sea protegida por el regimen general de los homicidios.
Que se mantenga lícito terminar el embarazo de la mujer, con su consentimiento, cuando la vida de la mujer que lo lleva en embarazo está en peligro, no se puede esperar ni eliminar el peligro por otros medios, y se intentó siempre salvar la vida del niño también, en la medida de lo posible, haciendo nacer al niño, es decir salvar las dos vidas, aun cuando la terminación del embarazo con seguridad vaya a causar la muerte del niño aún no nacido; o cuando es necesario llevar adelante un procedimiento terapéutico sobre la mujer que puede causar indirectamente la muerte del niño que lleva en embarazo, y la acción es llevada adelante por un médico diplomado y con el consentimiento de la mujer en cinta, y se intentó siempre postergar el procedimiento lo máximo posible, y brindarle toda la asistencia necesaria para que el mismo pueda sobrevivir,
Que se incluya explicítamente en nuestras leyes penales un caso de atenuación para la mujer que mató a su hijo, cuando este fue concebido como producto de una violación, con pena similar a la establecida para el caso del homicidio en que se mata a otro encontrándose en estado de emoción violenta, que las circunstancias hicieren excusable.