El Senado ya comenzó las enmiendas a la Ley de Condominios

La Comisión de Relaciones Federales, Políticas y Económicas del Senado ya comenzó a trabajar las enmiendas de la Ley de Condominios.
Estamos coordinando una cita con los integrantes de dicha Comisión Presidida por el Hon. Thomas Rivera Schatz.
Circulamos nuestra posición oficial sobre las enmiendas de la Cámara.
Artículo 36 – Arrendamiento a Corto Plazo
ACEPTAMOS lo enmendado en la Cámara pero con el arreglo al ‘typo’.
Análisis
La Cámara nos confirmó que debió leer “o”en vez de “a”. Aceptaríamos el artículo según redactado abajo cuando el Senado subsane este error, y asumiendo no incluyan ninguna otra enmienda.
“Salvo que en la escritura matriz o en el reglamento, exista una prohibición expresa o que establezca un término mínimo de arrendamiento, no se podrá prohibir el arrendamiento de los apartamentos a corto plazo en los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal. El Consejo de Titulares podrá en cualquier momento enmendar la escritura matriz o el reglamento, por acuerdo de dos terceras partes (2/3) de los titulares que a su vez reúnan las dos terceras partes (2/3) de las participaciones en las áreas comunes, para prohibir expresamente o establecer un término mínimo de arrendamiento.
El Consejo de Titulares podrá regular la forma en que se llevarán a cabo los arrendamientos de los apartamentos a corto plazo, incluyendo requerir un término mínimo de noches a arrendar y podrá imponer una cuota mensual especial, la cual no podrá ser mayor a la cuota de mantenimiento, a los titulares que arrienden su apartamento a corto plazo.”
Resumen del Art. 36 propuesto:
· Si un condominio no tiene nada expresamente escrito en su Reglamento o Escritura Matriz sobre STR no lo puede prohibir de facto.
· El Consejo de Titulares podrá en cualquier momento futuro prohibir una vez tenga 2/3 partes de los votos de los titulares propiamente capturado en el Reglamento o Escritura Matriz.
· En cualquier momento se podrá definir un término mínimo de arrendamiento[1]una vez obtenga 2/3 partes de los votos. El mismo debe estar definido en el Reglamento o Escritura Matriz.
Artículo 3 – Definiciones Arrendamiento a Corto Plazo (STR)
Conclusión
NO LA ACEPTAMOS.
· Definen STR como arrendamientos de 90 días consecutivos o menor. Esto crea ambigüedad en la capacidad del Consejo de Titulares de regular y/o prohibir arrendamientos por más de 90 días ya que el Art. 36 establece que el Consejo de Titulares determinará el término mínimo de arrendamiento y hay muchos condominios que no permiten arredamientos menores de 6 meses y de 1 año.
· El STR NO es una actividad “residencial” y decir que lo es, burla la Ley y traerá conflicto en la aplicabilidad de impuestos sobre estos alquileres STR.
Análisis
El Proyecto de Ley define el STR como sigue:
“Se entenderá cualquier arrendamiento por un término menor a noventa (90) días consecutivos. Para efectos de esta Ley, se considerará el arrendamiento a corto plazo como un “uso residencial” del apartamento.”
Sugerimos que la definición de “Arrendamientos a Corto Plazo” en el Art. 3 lea como sigue:
“Se entenderá cualquier arrendamiento por un término según definido por el Consejo de Titulares según el Artículo 36.”
Petición a la “Comisión de Relaciones Federales, Políticas y Económicas” del Senado de Puerto Rico
1. Art. 3(g) (Definición) – Eliminen la clasificación de STR como 'comercial'. Definan en vez “Arrendamientos a Corto Plazo” en el Art. 3 así:
“Se entenderá cualquier arrendamiento por un término según definido por el Consejo de Titulares según el Artículo 36.”
2. Art. 36– Corrijan el “typo” y que sea “o” en vez de “a” en la última oración del primer párrafo
“…prohibir expresamente “o”establecer…”.
Quien le interese puede hacer llegar este escrito a la Comisión de Relaciones Federales, Políticas y Económicas.
comisionrelacionesfederales@senado.pr.gov; trivera@senado.pr.gov; crodriguez@senado.pr.gov
Cc: a los miembros de la comisión
maromero@senado.pr.gov; mlaureano@senado.pr.gov; mpadilla@senado.pr.gov; zlaboy@sendado.pr.gov; cjrodriguez@senado.pr.gov; jnadal@senado.pr.gov; jdalmau@senado.pr.gov; jvargas@senado.pr.gov; lseilhamer@senado.pr.gov; crios@senado.pr.gov; ebathia@senado.pr.gov; anmartinez@senado.pr.gov; jldalmau@senado.pr.gov
Grupo Ad-hoc de Juntas de Condominios