Por la prohibición del uso de pirotecnia en el Partido de Pilar, Prov. de Buenos Aires

Por la prohibición del uso de pirotecnia en el Partido de Pilar, Prov. de Buenos Aires

La causa

Por una pronta discusión y tratamiento de ordenanzas que regulen la venta y uso de pirotecnia en todo el Partido de Pilar, las cuales podrían inspirarse en el proyecto de Ley presentado y aprobado en septiembre de 2017 por el Senado de la Provincia de Buenos Aires, el cual establece algunas cuestiones tales como:  

- Inhibir la tenencia, fabricación, comercialización, depósito, circulación y venta al público, ya sea mayorista o minorista, así como la manipulación y uso particular de todo elemento de pirotecnia y cohetería de tipo explosiva con efecto audible o sonoro cualquiera fuera su característica y naturaleza, sea éste de venta libre o no, y/o fabricación autorizada.
- Se entiende que la pirotecnia con fines exclusivamente sonoros significa una grave contaminación sonora en el medio ambiente y genera riesgos a la propiedad, a la salud y a la vida humana, tanto en forma directa a través de su uso, como indirectamente por el comportamiento que despierta en las mascotas y animales domésticos y silvestres.
- Es de vital importancia la prevención de cualquier acción que conlleve al riesgo de salud e integridad de personas, sobre todo personas ancianas, veteranos de guerra, que le es traumático el recordar esos estruendos, enfermos cardíacos, personas con discapacidades cognitivas o neurológicas, entre otros.
- Se establece que quedan prohibidos todos los artefactos destinados a producir efectos sonoros, audibles o mecánicos, mediante mecanismos de combustión o explosión, que incluyen los denominados cohetes, petardos, rompe portones, bombas de estruendo, fuegos de artificios sonoros, y cualquier otro elemento similar de carácter pirotécnico que produzca combustión y/o explosión.
- Se consigna que quedan excluidos de la presente los artificios pirotécnicos lumínicos exclusivos, como cañas voladoras, estrellas, juegos de luces sin sonido, y productos pirotécnicos lumínicos. Asimismo todos aquellos utilizados para señales de auxilio y emergencias náuticas, como así también los artículos pirotécnicos de uso por parte de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y/o Defensa Civil.

Esperamos contar con su apoyo,

Saludamos atentamente.

4.250

La causa

Por una pronta discusión y tratamiento de ordenanzas que regulen la venta y uso de pirotecnia en todo el Partido de Pilar, las cuales podrían inspirarse en el proyecto de Ley presentado y aprobado en septiembre de 2017 por el Senado de la Provincia de Buenos Aires, el cual establece algunas cuestiones tales como:  

- Inhibir la tenencia, fabricación, comercialización, depósito, circulación y venta al público, ya sea mayorista o minorista, así como la manipulación y uso particular de todo elemento de pirotecnia y cohetería de tipo explosiva con efecto audible o sonoro cualquiera fuera su característica y naturaleza, sea éste de venta libre o no, y/o fabricación autorizada.
- Se entiende que la pirotecnia con fines exclusivamente sonoros significa una grave contaminación sonora en el medio ambiente y genera riesgos a la propiedad, a la salud y a la vida humana, tanto en forma directa a través de su uso, como indirectamente por el comportamiento que despierta en las mascotas y animales domésticos y silvestres.
- Es de vital importancia la prevención de cualquier acción que conlleve al riesgo de salud e integridad de personas, sobre todo personas ancianas, veteranos de guerra, que le es traumático el recordar esos estruendos, enfermos cardíacos, personas con discapacidades cognitivas o neurológicas, entre otros.
- Se establece que quedan prohibidos todos los artefactos destinados a producir efectos sonoros, audibles o mecánicos, mediante mecanismos de combustión o explosión, que incluyen los denominados cohetes, petardos, rompe portones, bombas de estruendo, fuegos de artificios sonoros, y cualquier otro elemento similar de carácter pirotécnico que produzca combustión y/o explosión.
- Se consigna que quedan excluidos de la presente los artificios pirotécnicos lumínicos exclusivos, como cañas voladoras, estrellas, juegos de luces sin sonido, y productos pirotécnicos lumínicos. Asimismo todos aquellos utilizados para señales de auxilio y emergencias náuticas, como así también los artículos pirotécnicos de uso por parte de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y/o Defensa Civil.

Esperamos contar con su apoyo,

Saludamos atentamente.

Los tomadores de decisiones

Concejo Deliberante de Pilar
Concejo Deliberante de Pilar

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