Aplicación de la justicia en los salarios de los docentes interinos

La causa

Esta petición fue entregada a la Rectoría de la Universidad de Costa Rica bajo el número de oficio CPIUCR-006-2021.

Denunciamos que el régimen salarial de la Universidad de Costa Rica es un régimen no tutelado por nuestro ordenamiento jurídico e incumple los principios de la lógica, la justicia y el derecho laboral. 

En primer lugar, queremos señalar que la Universidad de Costa Rica está sujeta al orden jurídico:  “la normativa laboral y administrativa establecida por la Institución, está sometida a las leyes que, por la especialización de la materia que tratan y no por atentar contra los principios que dieron origen y definen a la Universidad, son de aplicación obligatoria.  En este sentido, rige entonces el Código de Trabajo y la Ley General de Administración Pública en lo que esto sea aplicable”. 

La autonomía universitaria defiende la libertad de pensamiento que se manifiesta como libertad de cátedra mediante el autogobierno universitario que debe elegir sus propias autoridades sin injerencia del poder político, decidiendo sus propios estatutos y programas de estudio. Esta autonomía, sin embargo, no conlleva un perjuicio de la tutela del orden jurídico costarricense, en particular, del derecho laboral y administrativo.  De hecho, queremos señalar con respecto de nuestra Ley General de la Administración Pública que “En ningún caso podrán dictarse actos contrarios a reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, o a principios elementales de justicia, lógica o conveniencia”.

En nuestro ordenamiento jurídico, el artículo 57 de nuestra Constitución Política dice “(...) El salario será siempre igual para trabajo igual en idénticas condiciones de eficiencia.” (resaltado propio). Este es un principio ineludible en el contrato social costarricense. Asimismo, el artículo 167 de nuestro Código Laboral dicta “(…) A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia iguales, corresponde salario igual” (resaltado propio).  Es claro, en estos artículos, que el criterio para definir el salario es la eficiencia en igualdad de condiciones.  Sin embargo, en nuestra universidad no se respeta dicho principio.   

La categoría salarial de persona interina es justamente una forma de discriminación prohibida por el principio laboral citado, no discrimina por el trabajo pues otorga una base salarial por la temporalidad del nombramiento y no por el trabajo realizado.  De esta manera, las personas interinas evaluadas con el mismo número de pasos, o sea, la misma categoría de Régimen Académico que su contraparte en propiedad, deben percibir la misma base salarial.  La Universidad de Costa Rica es la única institución pública del país que discrimina, de esta forma no tutelada por el ordenamiento jurídico, los salarios de las personas trabajadoras.

Tal como lo mencionamos anteriormente, no se pueden dictar actos contrarios a la lógica.  Claramente se irrespeta el principio laboral que dicta discriminar únicamente por el trabajo realizado y no por otras categorías arbitrarias como el género, la práctica religiosa, la etnia o la temporalidad del nombramiento, entre otras posibles categorías.  

Por otro lado, la Universidad de Costa Rica ha utilizado los nombramientos por periodos lectivos como otra forma de manejo presupuestario a costa de la explotación del sector docente interino.  De hecho, las plazas universitarias tienen presupuesto anual, sin embargo, debido a los ilegítimos nombramientos por períodos lectivos la Oficina de Planificación Universitaria una vez al año hace el cálculo de los sobrantes presupuestarios de las plazas universitarias y redirige dicho presupuesto hacia otros rubros.  De nuevo, esto representa un gran irregular administrativo pues los nombramientos son recurrentes y colocan a las personas en una categoría de nombramiento por tiempo indefinido.  Incluso, tal como lo ha señalado el Comité de Personas Interinas, esto tiene alcances graves para el sector estudiantil (ver oficio CPIUCR-013-2020).  De nuevo, estas irregularidades no están tuteladas por el ordenamiento jurídico costarricense.  Asimismo, la falta de estabilidad en el nombramiento tanto en continuidad, durante el año, como en jornada, es el elemento más precarizador del trabajo de la población docente interina.  

Así, según lo expuesto, las siguientes condiciones son ineludibles si se respeta el orden jurídico, la técnica y la lógica en todos los diferentes escenarios que la comisión técnica abocada al análisis de la estructura salarial plantee:

  1. Todas las personas docentes interinas o propietarias, con título de licenciatura en adelante, deben comenzar en la base salarial de profesor instructor.  Si fuese necesario se podría crear una categoría inferior para las personas bachilleres con un salario proporcional y justo con respecto a las otras categorías.
  2. Todas las personas docentes interinas evaluadas en calidades y desempeño deben tener la base salarial correspondiente a su calificación, ya sea instructor, adjunto, asociado o catedrático. 
  3. Todas las personas docentes interinas después de dos ciclos de nombramiento continuo deben ser nombradas del 1° de enero al 31 de diciembre, siempre que la personas esté en una plaza vacante o mientras se mantenga disponible la plaza por situaciones de sustitución u otros tipos.  Así se practica en otras instituciones como, por ejemplo, el Instituto Tecnológico de Costa Rica por razones jurídicas. 
  4. Se deben eliminar las remuneraciones por horas.  Únicamente se deben conservar categorías justas por tiempos.  Las remuneraciones por horas incumplen la Convención Colectiva de Trabajo.  Son también una irregularidad debido a su desigualdad con respecto a los tiempos.
  5. Se debe derogar el reglamento que otorga durante dos años la base salarial de asociado a quienes regresan del extranjero con una maestría y la base salarial de catedrático durante cinco años a quienes regresan del extranjero con un doctorado, o bien por reglas unívocas de la ciencia o de la técnica o por principios elementales de justicia, lógica o conveniencia se deben igualar los beneficios a personas exbecarias que hayan realizado los mismos estudios en la Universidad de Costa Rica y no únicamente a personas que los hayan realizado en el extranjero.
  6. La comisión debe pronunciarse también sobre estímulos salariales fuera de los reglamentos universitarios. 

Ayúdanos firmando esta petición. La plataforma luego de la firma solicita una contribución monetaria. Ese dinero lo solicita la plataforma. No lo solicitamos nosotros. Usted puede alternativamente más bien compartir la petición en sus redes sociales, lo agradecemos profundamente. No están obligados a dar ningún dinero y si lo dan es para la plataforma de peticiones.  Así gana la plataforma. Obtienen su ganancia promocionando las peticiones y cobran esa publicidad. Pero no hay ninguna obligación de contribuir económicamente. Es voluntario y es para change.org, no para el Comité de Personas Interinas de la Universidad de Costa Rica.

avatar of the starter
Comité de Personas Interinas de la Universidad de Costa RicaCreador de la petición
Esta petición conseguió 548 firmas

La causa

Esta petición fue entregada a la Rectoría de la Universidad de Costa Rica bajo el número de oficio CPIUCR-006-2021.

Denunciamos que el régimen salarial de la Universidad de Costa Rica es un régimen no tutelado por nuestro ordenamiento jurídico e incumple los principios de la lógica, la justicia y el derecho laboral. 

En primer lugar, queremos señalar que la Universidad de Costa Rica está sujeta al orden jurídico:  “la normativa laboral y administrativa establecida por la Institución, está sometida a las leyes que, por la especialización de la materia que tratan y no por atentar contra los principios que dieron origen y definen a la Universidad, son de aplicación obligatoria.  En este sentido, rige entonces el Código de Trabajo y la Ley General de Administración Pública en lo que esto sea aplicable”. 

La autonomía universitaria defiende la libertad de pensamiento que se manifiesta como libertad de cátedra mediante el autogobierno universitario que debe elegir sus propias autoridades sin injerencia del poder político, decidiendo sus propios estatutos y programas de estudio. Esta autonomía, sin embargo, no conlleva un perjuicio de la tutela del orden jurídico costarricense, en particular, del derecho laboral y administrativo.  De hecho, queremos señalar con respecto de nuestra Ley General de la Administración Pública que “En ningún caso podrán dictarse actos contrarios a reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, o a principios elementales de justicia, lógica o conveniencia”.

En nuestro ordenamiento jurídico, el artículo 57 de nuestra Constitución Política dice “(...) El salario será siempre igual para trabajo igual en idénticas condiciones de eficiencia.” (resaltado propio). Este es un principio ineludible en el contrato social costarricense. Asimismo, el artículo 167 de nuestro Código Laboral dicta “(…) A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia iguales, corresponde salario igual” (resaltado propio).  Es claro, en estos artículos, que el criterio para definir el salario es la eficiencia en igualdad de condiciones.  Sin embargo, en nuestra universidad no se respeta dicho principio.   

La categoría salarial de persona interina es justamente una forma de discriminación prohibida por el principio laboral citado, no discrimina por el trabajo pues otorga una base salarial por la temporalidad del nombramiento y no por el trabajo realizado.  De esta manera, las personas interinas evaluadas con el mismo número de pasos, o sea, la misma categoría de Régimen Académico que su contraparte en propiedad, deben percibir la misma base salarial.  La Universidad de Costa Rica es la única institución pública del país que discrimina, de esta forma no tutelada por el ordenamiento jurídico, los salarios de las personas trabajadoras.

Tal como lo mencionamos anteriormente, no se pueden dictar actos contrarios a la lógica.  Claramente se irrespeta el principio laboral que dicta discriminar únicamente por el trabajo realizado y no por otras categorías arbitrarias como el género, la práctica religiosa, la etnia o la temporalidad del nombramiento, entre otras posibles categorías.  

Por otro lado, la Universidad de Costa Rica ha utilizado los nombramientos por periodos lectivos como otra forma de manejo presupuestario a costa de la explotación del sector docente interino.  De hecho, las plazas universitarias tienen presupuesto anual, sin embargo, debido a los ilegítimos nombramientos por períodos lectivos la Oficina de Planificación Universitaria una vez al año hace el cálculo de los sobrantes presupuestarios de las plazas universitarias y redirige dicho presupuesto hacia otros rubros.  De nuevo, esto representa un gran irregular administrativo pues los nombramientos son recurrentes y colocan a las personas en una categoría de nombramiento por tiempo indefinido.  Incluso, tal como lo ha señalado el Comité de Personas Interinas, esto tiene alcances graves para el sector estudiantil (ver oficio CPIUCR-013-2020).  De nuevo, estas irregularidades no están tuteladas por el ordenamiento jurídico costarricense.  Asimismo, la falta de estabilidad en el nombramiento tanto en continuidad, durante el año, como en jornada, es el elemento más precarizador del trabajo de la población docente interina.  

Así, según lo expuesto, las siguientes condiciones son ineludibles si se respeta el orden jurídico, la técnica y la lógica en todos los diferentes escenarios que la comisión técnica abocada al análisis de la estructura salarial plantee:

  1. Todas las personas docentes interinas o propietarias, con título de licenciatura en adelante, deben comenzar en la base salarial de profesor instructor.  Si fuese necesario se podría crear una categoría inferior para las personas bachilleres con un salario proporcional y justo con respecto a las otras categorías.
  2. Todas las personas docentes interinas evaluadas en calidades y desempeño deben tener la base salarial correspondiente a su calificación, ya sea instructor, adjunto, asociado o catedrático. 
  3. Todas las personas docentes interinas después de dos ciclos de nombramiento continuo deben ser nombradas del 1° de enero al 31 de diciembre, siempre que la personas esté en una plaza vacante o mientras se mantenga disponible la plaza por situaciones de sustitución u otros tipos.  Así se practica en otras instituciones como, por ejemplo, el Instituto Tecnológico de Costa Rica por razones jurídicas. 
  4. Se deben eliminar las remuneraciones por horas.  Únicamente se deben conservar categorías justas por tiempos.  Las remuneraciones por horas incumplen la Convención Colectiva de Trabajo.  Son también una irregularidad debido a su desigualdad con respecto a los tiempos.
  5. Se debe derogar el reglamento que otorga durante dos años la base salarial de asociado a quienes regresan del extranjero con una maestría y la base salarial de catedrático durante cinco años a quienes regresan del extranjero con un doctorado, o bien por reglas unívocas de la ciencia o de la técnica o por principios elementales de justicia, lógica o conveniencia se deben igualar los beneficios a personas exbecarias que hayan realizado los mismos estudios en la Universidad de Costa Rica y no únicamente a personas que los hayan realizado en el extranjero.
  6. La comisión debe pronunciarse también sobre estímulos salariales fuera de los reglamentos universitarios. 

Ayúdanos firmando esta petición. La plataforma luego de la firma solicita una contribución monetaria. Ese dinero lo solicita la plataforma. No lo solicitamos nosotros. Usted puede alternativamente más bien compartir la petición en sus redes sociales, lo agradecemos profundamente. No están obligados a dar ningún dinero y si lo dan es para la plataforma de peticiones.  Así gana la plataforma. Obtienen su ganancia promocionando las peticiones y cobran esa publicidad. Pero no hay ninguna obligación de contribuir económicamente. Es voluntario y es para change.org, no para el Comité de Personas Interinas de la Universidad de Costa Rica.

avatar of the starter
Comité de Personas Interinas de la Universidad de Costa RicaCreador de la petición

Los tomadores de decisiones

Comunidad de la Universidad de Costa Rica
Comunidad de la Universidad de Costa Rica
Personas interinas de la Universidad de Costa Rica
Personas interinas de la Universidad de Costa Rica

Actualizaciones de la petición