Conceder pensión a persona discapacitada por accidente laboral quien no ha tenido justicia

La causa

En aquel fatídico 23 de agosto de 1985, mientras trabajaba para el Fondo Nacional de Caminos Vecinales, una empresa del Estado, sufrí un terrible accidente laboral. Los huesos, músculos y tendones de mi cuerpo se vieron gravemente afectados, dejándome una lesión que me ha perseguido durante décadas. ¡Imagínate, una invalidez calificada en un 60%!

Pero eso no es todo, lo más triste es que a pesar de cumplir con todos los requisitos y haber cotizado más de lo necesario, no se me permitió obtener mi merecida pensión. Me dijeron que era muy joven, solo tenía 27 años en ese entonces. ¡Pero ahora, en mis más de 64 años de edad, aún no puedo disfrutar de una jubilación tranquila y justa! La ley, la misma ley 758, deja claro que con tan solo 50 semanas de cotización se puede acceder a este derecho.

Incluso, la honorable corte en la sentencia S U - 742 /2016 estableció que para el incapaz, la prescripción no aplica. Es por eso, querida lector, que te pido que firmes y compartas esta petición para que se haga justicia y se reconozcan mis derechos vulnerados.

Agradezco profundamente tu amable atención. ¡Juntos podemos hacer la diferencia y dar voz a los que han sido ignorados por demasiado tiempo!

Agradeciendo su amable atención,

Fernando Varón Losada .

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La causa

En aquel fatídico 23 de agosto de 1985, mientras trabajaba para el Fondo Nacional de Caminos Vecinales, una empresa del Estado, sufrí un terrible accidente laboral. Los huesos, músculos y tendones de mi cuerpo se vieron gravemente afectados, dejándome una lesión que me ha perseguido durante décadas. ¡Imagínate, una invalidez calificada en un 60%!

Pero eso no es todo, lo más triste es que a pesar de cumplir con todos los requisitos y haber cotizado más de lo necesario, no se me permitió obtener mi merecida pensión. Me dijeron que era muy joven, solo tenía 27 años en ese entonces. ¡Pero ahora, en mis más de 64 años de edad, aún no puedo disfrutar de una jubilación tranquila y justa! La ley, la misma ley 758, deja claro que con tan solo 50 semanas de cotización se puede acceder a este derecho.

Incluso, la honorable corte en la sentencia S U - 742 /2016 estableció que para el incapaz, la prescripción no aplica. Es por eso, querida lector, que te pido que firmes y compartas esta petición para que se haga justicia y se reconozcan mis derechos vulnerados.

Agradezco profundamente tu amable atención. ¡Juntos podemos hacer la diferencia y dar voz a los que han sido ignorados por demasiado tiempo!

Agradeciendo su amable atención,

Fernando Varón Losada .

Los tomadores de decisiones

JORGE CASTAÑO GUTIÉRREZ
Superintendente Financiero de Colombia

Actualizaciones de la petición