Colegiación con Equivalencia YA! Basta de discriminación! #ColegiacionYA! @IgualdadGob

El problema

Denunciamos la discriminación sistemática padecida por las profesionales con titulaciones extranjeras las cuales se ven excluidas del acceso al ejercicio a su profesión debido a que los Colegios Profesionales  se niegan a colegiarlas con la declaración de Equivalencia emitida por Estado Español.

Con la aprobación, hace ya casi una década, del RD 967/2014 el Estado español introdujo un cambio de sistema en el reconocimiento de titulaciones extranjeras de educación superior. A partir de allí solo seria necesario homologar aquellas titulaciones que dieran acceso a profesión regulada, para todo lo demás se crearía una nueva figura: la equivalencia. Este cambio iba acorde a la desaparición del catalogo general de títulos y terminaba de amoldar la legislación española al Plan Bolonia y las directivas europeas de reconocimiento de titulaciones y libre circulación de profesionales.

El problema es que muchas corporaciones profesionales vieron una oportunidad en este cambio y la aprovecharon para excluir de manera sistemáticamente a las y los profesionales con titulación extranjera.  Así, aunque para el ejercicio de una profesión que no es regulada es suficiente la Equivalencia, muchas de estas instituciones se niegan a colegiar con ella vedando el acceso al ejercicio profesional. 

Es entendible que la adaptación de los formularios de solicitud, los procedimientos administrativos, y mas aun la reforma de los estatutos del colegio profesional, pudiera llevar un tiempo, pero ya han transcurrido mas de 9 años y lo que tenemos en lugar de estos cambios es declaraciones publicas por parte de estas entidades en contra de los profesionales extranjeros.

Así encontramos en Moncloa.es una denuncia contra el COEM por las declaraciones de su presidente en un congreso de Odontología; al ex-Ministro Joan Subirats señalando que los Colegios profesionales presionan para bloquear las homologaciones, o al Secretario General de Universidades, J. M. Pingarron desmintiendo al aire de La Sexta Noticias a Fernando Chacon respecto a sus afirmaciones de que no se podía colegiar con equivalencia

Esto deja a estas profesionales en un estado de indefensión, tienen reconocido su titulo, la normativa les permite trabajar con dicha declaración de equivalencia, pero la asociación profesional que debería acogerlas y representarlas se niega a integrarlas y las condena a la precarización laboral y la exclusión. 

Es cierto que existen excepciones, como la del Consejo Superior del Trabajo Social que en su web reconoce que es suficiente la Equivalencia para Colegiarlos, y aplica la normativa de manera correcta, pero en el resto de los casos la exclusión es la norma.

En algunos casos existe incluso una doble vulneración: personas solicitantes de asilo que han sido acogidas por el gobierno como refugiadas políticas por estar expuestas a riesgo de muerte en país de origen ven, luego de todo el procedimiento burocrático de asilo y de reconocimiento de sus estudios, como la institución colegial se instala en el rol de segundo policía de exigirle presentar documentación adicional que le es imposible conseguir en origen sin poner en riesgo su vida.

Y es que incluso en los pocos casos donde algún colegio ha decidido aceptar la equivalencia, se introducen requisitos adicionales como el de presentar todos los programas de las carrera universitaria, lo cual implica en el mejor de los casos el pago de traducciones oficiales a precios exorbitantes, y en el peor de los casos, como el de los refugiados políticos, la imposibilidad total de gestionarlos.

Obviamente estas instituciones han esgrimido excusas para intentar justificar su posición. Así la mas famosa de ellas es la de que la declaración de equivalencia no indica la titulación de origen y no se puede saber con ella que titulo ostenta el solicitante. Esto es totalmente falso, la declaración de equivalencia indica el titulo de origen, y también la universidad que ha emitido el mismo como bien indica el Centro de Estudios sobre la Migración, la Discriminación, y el Racismo Institucional (CEMDRI) en su reporte de 2024 sobre el caso de Psicología

Otra de las excusas habituales es la de intentar forzar interpretaciones del sentido común en un terreno exclusivamente jurídico. Así el RD 967/2014 incluye en su apartado de "definiciones" (art. 4) una definición clara sobre a que denomina "efectos profesionales" entendiendo a estas exclusivamente como dar acceso a profesión regulada. Esta claro que la equivalencia no tiene estas competencias, si las tuviera seria una homologación no una equivalencia, pero el titulo español tampoco las tiene, toda vez que si las tuviera seria un titulo susceptible de homologación y no de equivalencia.

 Así lo recoge el punto b de dicho articulo 4 al señalar los efectos de la equivalencia "con exclusión de los efectos profesionales respecto de aquellos títulos susceptibles de obtenerse por homologación". La negrita es nuestra, y a los colegios profesionales que intentan esgrimir este argumento se les olvida justo dicha parte del texto.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de Marzo de 2016, Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo insiste en dicho punto y vuelve a señalar que dicha exclusión de efectos profesionales es solo "respecto de los títulos homologables". Usemos un ejemplo antes citado, Psicología, su Grado no es "homologable" ya que no da acceso a profesión regulada, entonces la excusa esgrimida por Fernando Chacon (COP) respecto a que no puede colegiar por "no tener efectos profesionales" no es valida, sino, si lo fuera, tampoco podría colegiar a los que ostentan el grado español.

Esto que explicamos brevemente en estos párrafos es lo que se suele llamar "instrumentalización", se utiliza una norma para forzar una interpretación de la misma con fines ajenos a los perseguidos por el legislador. Esto constituye un abuso de derecho por parte de estas instituciones, y se realiza con el fin de excluir del mercado laboral, y del acceso a derechos, a miles y miles de personas.

Las recomendaciones para el reconocimiento de titulaciones extranjeras de educación superior de la Comisión Europea 2023/2611 incluso van un paso mas allá e indican que en casos de profesiones no reguladas ni siquiera debería exigirse una declaración de Equivalencia. Si estas organizaciones profesionales llevan mas de 9 años desconociendo el valor de la equivalencia, ¿que sucedería entonces con estas profesionales si siguiendo las recomendaciones ni siquiera se les emitiera dicha resolución?

Urge entonces que el Congreso de los Diputados y el Senado tomen cartas en el asunto y regulen esta cuestión obligando a estas organizaciones a respetar el valor de las equivalencias. Ya tuvieron demasiado tiempo para ajustar sus normativas internas al nuevo (ya viejo) marco legal del RD 967/2014, y llevan años excluyendo de su derecho constitucional de acceso al trabajo a las profesionales con titulaciones extranjeras con declaración de equivalencia. 

Si el Ministerio de Sanidad entiende que una psicóloga extranjera con equivalencia puede rendir el examen PIR, y trabajar y estudiar durante 4 años en un hospital publico, y la Audiencia Nacional en sus sentencias 694/2018 y 2635/2022 a denegado los recursos en contra presentados por el COP, ¿Como es posible que el colegio le desconozca su equivalencia y le niegue su colegiación con ella? ¿Es que están los Colegios Profesionales por encima de la ley, de los ministerios, y de la propia Audiencia Nacional?

Exigimos por este medio a nuestros representantes del Congreso y del Senado actuar lo necesario para regular legalmente esta cuestión y poner fin al estado de indefensión en el que las y los profesionales migrantes nos encontramos. Con tu firma podes ayudarnos a hacerlo posible!

 

 

 

 

avatar of the starter
Movimiento Psicologos MigrantesCreador de la peticiónMovimiento de Psicólogos Migrantes en España. Luchamos por el reconocimiento de nuestros títulos de Licenciatura, denunciamos las trabas a la Homologación. <a href="http://www.movimientopsicologosmigrantes.org" rel="nofollow">www.movimientopsicologosmigrantes.org</a>

1839

El problema

Denunciamos la discriminación sistemática padecida por las profesionales con titulaciones extranjeras las cuales se ven excluidas del acceso al ejercicio a su profesión debido a que los Colegios Profesionales  se niegan a colegiarlas con la declaración de Equivalencia emitida por Estado Español.

Con la aprobación, hace ya casi una década, del RD 967/2014 el Estado español introdujo un cambio de sistema en el reconocimiento de titulaciones extranjeras de educación superior. A partir de allí solo seria necesario homologar aquellas titulaciones que dieran acceso a profesión regulada, para todo lo demás se crearía una nueva figura: la equivalencia. Este cambio iba acorde a la desaparición del catalogo general de títulos y terminaba de amoldar la legislación española al Plan Bolonia y las directivas europeas de reconocimiento de titulaciones y libre circulación de profesionales.

El problema es que muchas corporaciones profesionales vieron una oportunidad en este cambio y la aprovecharon para excluir de manera sistemáticamente a las y los profesionales con titulación extranjera.  Así, aunque para el ejercicio de una profesión que no es regulada es suficiente la Equivalencia, muchas de estas instituciones se niegan a colegiar con ella vedando el acceso al ejercicio profesional. 

Es entendible que la adaptación de los formularios de solicitud, los procedimientos administrativos, y mas aun la reforma de los estatutos del colegio profesional, pudiera llevar un tiempo, pero ya han transcurrido mas de 9 años y lo que tenemos en lugar de estos cambios es declaraciones publicas por parte de estas entidades en contra de los profesionales extranjeros.

Así encontramos en Moncloa.es una denuncia contra el COEM por las declaraciones de su presidente en un congreso de Odontología; al ex-Ministro Joan Subirats señalando que los Colegios profesionales presionan para bloquear las homologaciones, o al Secretario General de Universidades, J. M. Pingarron desmintiendo al aire de La Sexta Noticias a Fernando Chacon respecto a sus afirmaciones de que no se podía colegiar con equivalencia

Esto deja a estas profesionales en un estado de indefensión, tienen reconocido su titulo, la normativa les permite trabajar con dicha declaración de equivalencia, pero la asociación profesional que debería acogerlas y representarlas se niega a integrarlas y las condena a la precarización laboral y la exclusión. 

Es cierto que existen excepciones, como la del Consejo Superior del Trabajo Social que en su web reconoce que es suficiente la Equivalencia para Colegiarlos, y aplica la normativa de manera correcta, pero en el resto de los casos la exclusión es la norma.

En algunos casos existe incluso una doble vulneración: personas solicitantes de asilo que han sido acogidas por el gobierno como refugiadas políticas por estar expuestas a riesgo de muerte en país de origen ven, luego de todo el procedimiento burocrático de asilo y de reconocimiento de sus estudios, como la institución colegial se instala en el rol de segundo policía de exigirle presentar documentación adicional que le es imposible conseguir en origen sin poner en riesgo su vida.

Y es que incluso en los pocos casos donde algún colegio ha decidido aceptar la equivalencia, se introducen requisitos adicionales como el de presentar todos los programas de las carrera universitaria, lo cual implica en el mejor de los casos el pago de traducciones oficiales a precios exorbitantes, y en el peor de los casos, como el de los refugiados políticos, la imposibilidad total de gestionarlos.

Obviamente estas instituciones han esgrimido excusas para intentar justificar su posición. Así la mas famosa de ellas es la de que la declaración de equivalencia no indica la titulación de origen y no se puede saber con ella que titulo ostenta el solicitante. Esto es totalmente falso, la declaración de equivalencia indica el titulo de origen, y también la universidad que ha emitido el mismo como bien indica el Centro de Estudios sobre la Migración, la Discriminación, y el Racismo Institucional (CEMDRI) en su reporte de 2024 sobre el caso de Psicología

Otra de las excusas habituales es la de intentar forzar interpretaciones del sentido común en un terreno exclusivamente jurídico. Así el RD 967/2014 incluye en su apartado de "definiciones" (art. 4) una definición clara sobre a que denomina "efectos profesionales" entendiendo a estas exclusivamente como dar acceso a profesión regulada. Esta claro que la equivalencia no tiene estas competencias, si las tuviera seria una homologación no una equivalencia, pero el titulo español tampoco las tiene, toda vez que si las tuviera seria un titulo susceptible de homologación y no de equivalencia.

 Así lo recoge el punto b de dicho articulo 4 al señalar los efectos de la equivalencia "con exclusión de los efectos profesionales respecto de aquellos títulos susceptibles de obtenerse por homologación". La negrita es nuestra, y a los colegios profesionales que intentan esgrimir este argumento se les olvida justo dicha parte del texto.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de Marzo de 2016, Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo insiste en dicho punto y vuelve a señalar que dicha exclusión de efectos profesionales es solo "respecto de los títulos homologables". Usemos un ejemplo antes citado, Psicología, su Grado no es "homologable" ya que no da acceso a profesión regulada, entonces la excusa esgrimida por Fernando Chacon (COP) respecto a que no puede colegiar por "no tener efectos profesionales" no es valida, sino, si lo fuera, tampoco podría colegiar a los que ostentan el grado español.

Esto que explicamos brevemente en estos párrafos es lo que se suele llamar "instrumentalización", se utiliza una norma para forzar una interpretación de la misma con fines ajenos a los perseguidos por el legislador. Esto constituye un abuso de derecho por parte de estas instituciones, y se realiza con el fin de excluir del mercado laboral, y del acceso a derechos, a miles y miles de personas.

Las recomendaciones para el reconocimiento de titulaciones extranjeras de educación superior de la Comisión Europea 2023/2611 incluso van un paso mas allá e indican que en casos de profesiones no reguladas ni siquiera debería exigirse una declaración de Equivalencia. Si estas organizaciones profesionales llevan mas de 9 años desconociendo el valor de la equivalencia, ¿que sucedería entonces con estas profesionales si siguiendo las recomendaciones ni siquiera se les emitiera dicha resolución?

Urge entonces que el Congreso de los Diputados y el Senado tomen cartas en el asunto y regulen esta cuestión obligando a estas organizaciones a respetar el valor de las equivalencias. Ya tuvieron demasiado tiempo para ajustar sus normativas internas al nuevo (ya viejo) marco legal del RD 967/2014, y llevan años excluyendo de su derecho constitucional de acceso al trabajo a las profesionales con titulaciones extranjeras con declaración de equivalencia. 

Si el Ministerio de Sanidad entiende que una psicóloga extranjera con equivalencia puede rendir el examen PIR, y trabajar y estudiar durante 4 años en un hospital publico, y la Audiencia Nacional en sus sentencias 694/2018 y 2635/2022 a denegado los recursos en contra presentados por el COP, ¿Como es posible que el colegio le desconozca su equivalencia y le niegue su colegiación con ella? ¿Es que están los Colegios Profesionales por encima de la ley, de los ministerios, y de la propia Audiencia Nacional?

Exigimos por este medio a nuestros representantes del Congreso y del Senado actuar lo necesario para regular legalmente esta cuestión y poner fin al estado de indefensión en el que las y los profesionales migrantes nos encontramos. Con tu firma podes ayudarnos a hacerlo posible!

 

 

 

 

avatar of the starter
Movimiento Psicologos MigrantesCreador de la peticiónMovimiento de Psicólogos Migrantes en España. Luchamos por el reconocimiento de nuestros títulos de Licenciatura, denunciamos las trabas a la Homologación. <a href="http://www.movimientopsicologosmigrantes.org" rel="nofollow">www.movimientopsicologosmigrantes.org</a>
Apoyar ahora

1839


Actualizaciones de la petición