JUSTICIA INTEGRAL PARA CITLALI NIÑA EMBARAZADA POR VIOLACIÓN EN SONORA


JUSTICIA INTEGRAL PARA CITLALI NIÑA EMBARAZADA POR VIOLACIÓN EN SONORA
La causa
JUSTICIA INTEGRAL PARA CITLALI
A la C. Gobernadora del Estado de Sonora, Lic. Claudia Pavlovich Arellano
A la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Mtra. Alejandra Negrete Morayta
Al Congreso Local del Estado de Sonora
C. Procurador General del Estado de Sonora, Rodolfo Montes de Oca
C. Secretario de Salud en Sonora, Dr. Gilberto Ungson Beltrán
Instituto Sonorense de la Mujer, Esther Salas Reatiga
A la sociedad sonorense:
Los grupos de mujeres firmantes, condenamos enérgicamente la violencia institucional y la sistemática violación a los derechos humanos ejercida contra Citlali (nombre ficticio), niña indígena de 13 años que fue violada el pasado mes de mayo en el poblado de Miguel Alemán en el estado de Sonora.
A pesar de la presentación inmediata de la denuncia penal por parte de la menor y su familia, el Agente del Ministerio Público omitió deliberadamente la aplicación de la NOM-046 que dicta ofrecer a la víctima: “Anticoncepción de emergencia e interrupción voluntaria del embarazo, conforme a la legislación correspondiente”. Sin embargo, la víctima no recibió información, ni acceso a procedimientos de anticoncepción de emergencia, tratamientos preventivos contra infecciones de transmisión sexual, ni se le señaló que en Sonora aplica la interrupción del embarazo en caso de violación. Por el contrario, al percatarse la menor de su estado, le fue negado el servicio de interrupción del embarazo en hospital público, como lo solicitó la abogada de Citlali al Hospital Integral de la Mujer del Estado de Sonora, argumentando que el juez reclasificó el delito de violación como estupro, ignorando con ello, que dicha norma únicamente establece como requisito que la víctima solicite por escrito el aborto afirmando bajo formal protesta de decir verdad que su embarazo es producto de violación, sin que se establezca límite de tiempo, ni verificar dicho declarante, por lo que autoridades que atendieron denuncia estaban obligadas a actuar basadas en el principio de buena fe a que hace referencia el artículo 5 de la Ley General de Víctimas.
Por lo tanto, denunciamos que el Ministerio Público de agencia especializada de delitos sexuales y violencia intrafamiliar, Secretaría de Salud, y el juez Lic. Jesús Manuel Ibarra Carreón del Juzgado Sexto del Ramo Penal en fuero común, ejercieron Violencia Institucional al impedir y omitir la interrupción de un embarazo producto de violación, imposibilitando un real acceso a justicia y respeto a sus derechos sexuales y reproductivos, ni se procuró el interés superior de las niñas y los niños, entre otros reconocidos por la CEDAW, la Convención Belém Do Pará, artículo 1 y 4 constitucional, declaración de Derechos Sexuales y Reproductivos, Convención de los derechos de los niños, Ley General de Víctimas, Ley General de Salud y norma NOM 046), incurriendo en responsabilidad por no aplicar el marco jurídico que ampara los derechos humanos de las niñas y de las mujeres
Ante esta violencia sistematizada exigimos JUSTICIA INTEGRAL PARA CITLALI que comprenda:
1.- Reparación integral de daños a la víctima y su familia.
2.- Destitución e inhabilitación del Agente del Ministerio Público que atendió denuncia, Juez Sexto de lo Penal de Primera instancia, C. Jesus Manuel Ibarra y demás autoridades responsables que hayan ejercido omisiones e incurrido en violencia institucional por impedir acceso a aborto.
3.- Una campaña informativa masiva sobre derechos de las víctimas de violencia sexual y familiar derivadas de la correcta aplicación de NOM -046 con énfasis en la Interrupción legal del embarazo en casos de violación, ofrecimiento de la Pastilla de Anticoncepción de Emergencia (PAE) y tratamiento preventivo para infecciones de transmisión sexual, así como aplicación del Protocolo para Juzgar con perspectiva de género y Protocolo de Actuación para quienes imparten Justicia a Niñas y Niños.
4.- Sanción ejemplar a agresor de Citlali por el delito de violación agravada.
5.- Capacitación inmediata y continua en derechos humanos de las mujeres y protocolos para atención con perspectiva de género, de la NOM-046 y debida aplicación del marco jurídico que nos protege de la violencia de género, dirigido a personal de la Secretaría de Salud, Juzgados Penales, Agencias de Ministerio Público y a las instancias y mecanismos de las mujeres en los municipios, Centros de Apoyo a las Mujeres y del Instituto Sonorense de la mujer.
6. Amplia difusión del seguimiento a las observaciones de la Convención para Eliminar todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW), Informe de la Alerta de Violencia de Género específicamente en el seguimiento a NOM-046 y Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género.
7.- Derogación de toda norma que viola los derechos humanos de las mujeres y las niñas e inmediata convocatoria para el nombramiento de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.
8.- Acatamiento de las doce recomendaciones realizadas por el grupo de trabajo encargado de investigar la solicitud de Alerta por Violencia de Género en el Estado.
9.- Ante la evidente falta de acatamiento de las doce recomendaciones hechas al gobierno del estado por parte del grupo de trabajo responsable de analizar la solicitud de alerta de género, solicitamos de manera urgente la emisión de la Alerta de Violencia de Género para todo el estado de Sonora.
10.- Disculpa pública por parte de Gobernadora, Procurador de Justicia y Presidente del Supremo Tribunal de Justicia por las faltas en que incurrieron sus subordinados configurando la violencia institucional al impedir a Citlali el acceso a una justicia pronta y expedita, negando su derecho a abortar por caso de violación.
11.- Reprobamos el silencio del Instituto Sonorense de la Mujer, la Comisión Estatal de Derechos Humanos, Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, y diversos Consejos de niveles Federal, Estatal y Municipal facultados para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y niñas-os, frente a este caso difundido ampliamente en medios.
12.- Garantía de NO REPETICIÓN.
Marcha de las Putas Sonora
Red Feminista Sonorense
Nosotras Colectiva
Trans Pride
Colectiva Sangre Violeta
Iniciativas Feministas
Colectivo Las Victorias-Monterrey, Nuevo León.
24A NACIONAL
Mujéricas Chihuahua
Colectiva Feminista Nayarit

La causa
JUSTICIA INTEGRAL PARA CITLALI
A la C. Gobernadora del Estado de Sonora, Lic. Claudia Pavlovich Arellano
A la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Mtra. Alejandra Negrete Morayta
Al Congreso Local del Estado de Sonora
C. Procurador General del Estado de Sonora, Rodolfo Montes de Oca
C. Secretario de Salud en Sonora, Dr. Gilberto Ungson Beltrán
Instituto Sonorense de la Mujer, Esther Salas Reatiga
A la sociedad sonorense:
Los grupos de mujeres firmantes, condenamos enérgicamente la violencia institucional y la sistemática violación a los derechos humanos ejercida contra Citlali (nombre ficticio), niña indígena de 13 años que fue violada el pasado mes de mayo en el poblado de Miguel Alemán en el estado de Sonora.
A pesar de la presentación inmediata de la denuncia penal por parte de la menor y su familia, el Agente del Ministerio Público omitió deliberadamente la aplicación de la NOM-046 que dicta ofrecer a la víctima: “Anticoncepción de emergencia e interrupción voluntaria del embarazo, conforme a la legislación correspondiente”. Sin embargo, la víctima no recibió información, ni acceso a procedimientos de anticoncepción de emergencia, tratamientos preventivos contra infecciones de transmisión sexual, ni se le señaló que en Sonora aplica la interrupción del embarazo en caso de violación. Por el contrario, al percatarse la menor de su estado, le fue negado el servicio de interrupción del embarazo en hospital público, como lo solicitó la abogada de Citlali al Hospital Integral de la Mujer del Estado de Sonora, argumentando que el juez reclasificó el delito de violación como estupro, ignorando con ello, que dicha norma únicamente establece como requisito que la víctima solicite por escrito el aborto afirmando bajo formal protesta de decir verdad que su embarazo es producto de violación, sin que se establezca límite de tiempo, ni verificar dicho declarante, por lo que autoridades que atendieron denuncia estaban obligadas a actuar basadas en el principio de buena fe a que hace referencia el artículo 5 de la Ley General de Víctimas.
Por lo tanto, denunciamos que el Ministerio Público de agencia especializada de delitos sexuales y violencia intrafamiliar, Secretaría de Salud, y el juez Lic. Jesús Manuel Ibarra Carreón del Juzgado Sexto del Ramo Penal en fuero común, ejercieron Violencia Institucional al impedir y omitir la interrupción de un embarazo producto de violación, imposibilitando un real acceso a justicia y respeto a sus derechos sexuales y reproductivos, ni se procuró el interés superior de las niñas y los niños, entre otros reconocidos por la CEDAW, la Convención Belém Do Pará, artículo 1 y 4 constitucional, declaración de Derechos Sexuales y Reproductivos, Convención de los derechos de los niños, Ley General de Víctimas, Ley General de Salud y norma NOM 046), incurriendo en responsabilidad por no aplicar el marco jurídico que ampara los derechos humanos de las niñas y de las mujeres
Ante esta violencia sistematizada exigimos JUSTICIA INTEGRAL PARA CITLALI que comprenda:
1.- Reparación integral de daños a la víctima y su familia.
2.- Destitución e inhabilitación del Agente del Ministerio Público que atendió denuncia, Juez Sexto de lo Penal de Primera instancia, C. Jesus Manuel Ibarra y demás autoridades responsables que hayan ejercido omisiones e incurrido en violencia institucional por impedir acceso a aborto.
3.- Una campaña informativa masiva sobre derechos de las víctimas de violencia sexual y familiar derivadas de la correcta aplicación de NOM -046 con énfasis en la Interrupción legal del embarazo en casos de violación, ofrecimiento de la Pastilla de Anticoncepción de Emergencia (PAE) y tratamiento preventivo para infecciones de transmisión sexual, así como aplicación del Protocolo para Juzgar con perspectiva de género y Protocolo de Actuación para quienes imparten Justicia a Niñas y Niños.
4.- Sanción ejemplar a agresor de Citlali por el delito de violación agravada.
5.- Capacitación inmediata y continua en derechos humanos de las mujeres y protocolos para atención con perspectiva de género, de la NOM-046 y debida aplicación del marco jurídico que nos protege de la violencia de género, dirigido a personal de la Secretaría de Salud, Juzgados Penales, Agencias de Ministerio Público y a las instancias y mecanismos de las mujeres en los municipios, Centros de Apoyo a las Mujeres y del Instituto Sonorense de la mujer.
6. Amplia difusión del seguimiento a las observaciones de la Convención para Eliminar todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (CEDAW), Informe de la Alerta de Violencia de Género específicamente en el seguimiento a NOM-046 y Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género.
7.- Derogación de toda norma que viola los derechos humanos de las mujeres y las niñas e inmediata convocatoria para el nombramiento de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.
8.- Acatamiento de las doce recomendaciones realizadas por el grupo de trabajo encargado de investigar la solicitud de Alerta por Violencia de Género en el Estado.
9.- Ante la evidente falta de acatamiento de las doce recomendaciones hechas al gobierno del estado por parte del grupo de trabajo responsable de analizar la solicitud de alerta de género, solicitamos de manera urgente la emisión de la Alerta de Violencia de Género para todo el estado de Sonora.
10.- Disculpa pública por parte de Gobernadora, Procurador de Justicia y Presidente del Supremo Tribunal de Justicia por las faltas en que incurrieron sus subordinados configurando la violencia institucional al impedir a Citlali el acceso a una justicia pronta y expedita, negando su derecho a abortar por caso de violación.
11.- Reprobamos el silencio del Instituto Sonorense de la Mujer, la Comisión Estatal de Derechos Humanos, Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, y diversos Consejos de niveles Federal, Estatal y Municipal facultados para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y niñas-os, frente a este caso difundido ampliamente en medios.
12.- Garantía de NO REPETICIÓN.
Marcha de las Putas Sonora
Red Feminista Sonorense
Nosotras Colectiva
Trans Pride
Colectiva Sangre Violeta
Iniciativas Feministas
Colectivo Las Victorias-Monterrey, Nuevo León.
24A NACIONAL
Mujéricas Chihuahua
Colectiva Feminista Nayarit

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Petición creada en 4 de agosto de 2016