

POR UN TANDIL SALUDABLE LIBRE DE AGROQUÍMICOS


POR UN TANDIL SALUDABLE LIBRE DE AGROQUÍMICOS
La causa
En virtud de que el Honorable Concejo Deliberante de Tandil (HCDT) ha manifestado públicamente su voluntad de modificar la Ordenanza N° 12316 del año 2011, que rige para todo el Partido de Tandil la aplicación de los llamados fitosanitarios, agroquímicos, agrotóxicos, pesticidas, plaguicidas o biocidas, las personas abajo firmantes solicitamos que la nueva normativa contemple basamentos constitucionales y legales fundamentales, protectores de los derechos humanos y el ambiente, con la finalidad de lograr una ordenanza que promueva óptimas prácticas agrícolas en todo el partido de Tandil. Para ello se torna prioritario se funde en:
- El Artículo 41 de la Constitución Nacional: "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo";[i]
- Los Tratados Internacionales de Derechos Humanos que están incorporados en el Artículo 75 de la Constitución Nacional y tienen, por tanto, jerarquía constitucional. Ellos son: la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño (Inc. 22).
En esta línea, peticionamos además garantice:
- El principio precautorio y el de prevención establecido por Ley Nacional 25.675, fijando el límite restrictivo y de exclusión de 2.000 metros de distancia para la aplicación de agroquímicos con equipos terrestres[ii] y de prohibición de aplicación con equipos aéreos, para toda la zona urbana y periurbana de la ciudad y respecto de los establecimientos educativos, zonas pobladas, cursos de agua y zonas de protección ambiental, conforme la evidencia científica existente, considerando el límite de 1.095 metros como evidencia de daño genético,[i] y el que orienta a que las distancias que superen los 3.000 metros de pulverizaciones tienen un efecto positivo en la salud y el ambiente, a fin de reducir los efectos de las derivas de los mismos;[v] y asimismo según el informe realizado por investigadores de la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires, con sede en nuestra ciudad,[iv] y el Anteproyecto de ordenanza presentado el 15 de agosto de 2019 al HCDT.[vii]
- La protección integral y el respeto al centro de vida de niños, niñas y adolescentes en tanto interés superior de nuestro país, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nacional 26.061;
- El principio de igualdad y no discriminación, que obliga a los Estados a estabecer políticas diferenciales para niñas, niños y mujeres, reconocidos entre otras en el Art. 16 de la Constitución Nacional y por Leyes Nacionales 23.592 y 24.782,[vi] de Actos Discriminatorios, y Ley 25.280;
- Un Plan de Registro (con base en la receta agronómica archivada obligatoria) y de Reducción del uso de agroquímicos para todo el Partido;
- Instrumentos de fomento y promoción de la producción agroecológica, permacultural, biodinámica y natural, entre otras alternativas de cultivo orgánico, y de acuerdo a la Ley Nacional 25.127, de producción ecológica, biológica u orgánica,[vii] y a la Ley Nacional 27.118, Reparación Histórica de la Agricultura Familiar para la Construcción de una Nueva Ruralidad en la Argentina,[viii] que permiten y estimulan prácticas agrícolas sin uso de productos de síntesis química, amigables con el ambiente, nuestras comunidades y territorios. Para ello requerimos además la adhesión del Municipio de Tandil a la Red Nacional de Municipios y Comunidades que Fomentan la Agroecología.
Referencias:
[i] “El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos”. Artículo 41.- CN http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/804/norma.htm
[ii] Canziani, G. (2020): Presentación de Informe sobre Agroquímicos Plaguicidas en Escuelas Rurales del Partido de Tandil, "Exactas Dialoga", disponible en https://www.youtube.com/watch?v=Dtrgn3Wp0ws&feature=youtu.be&fbclid=IwAR0WwaX3302Yk7g_Qwt6yBeer0FQIkyAVVInq5akFQMDdcHpXLO9fN75tSc y divulgación del Proyecto de Ordenanza de Aplicación de Agroquímicos Pesticidas en el Partido de Tandil, disponible en https://www.exa.unicen.edu.ar/es/proyecto/presentacion-y-divulgacion-del-proyecto-ordenanza-aplicacion-agroquimicos-pesticidas-el; Proyecto de Norma para la Aplicación de Agroquímicos Pesticidas en el Partido de Tandil, 15 de agosto de 2019.
[iii] Bernardia, N; Gentilea, N.; Mañasa, F.; Méndeza, A.; Gorlaa, N. y D. Aiassa (2015): Evaluación del nivel de daño en el material genético de niños de la provincia de Córdoba expuestos a plaguicidas, Arch Argent Pediatr 113(2):126-132, disponible en https://www.sap.org.ar/docs/publicaciones/archivosarg/2015/v113n2a06.pdf
[iv]
- Aparicio V, Aimar S, De Geronimo E, Mendez M, Costa JL. (2018): Glyphosate and AMPA concentrations in wind-blown material under field conditions. Land Degrad Dev. 29; 5: DOI: 10.1002/ldr.2920.
- Alonso L, Demetrio P, Etchegoyen A, Marino D. (2018): Glyphosate and atrazine in rainfall and soils in agroproductive areas of the pampas region in Argentina. Sci Total Environ. 645:89-96.
- Aparicio V, Costa JL. (2017): Los plaguicidas agregados al suelo y su destino en el ambiente. Buenos Aires: INTA;
- Paganelli A, Gnazzo V, Acosta H, Lopez S, Carrasco A. (2010): Glyphosate-based herbicides produce teratogenic effects on vertebrates by impairing retinoic acid signaling. Chem Res Toxicol. 23:1586-1595.
- Etchegoyen M, Ronco A, Almada P, Abelando M, Marino D. (2017): Occurrence and fate of pesticides in the Argentine stretch of the Paraguay-Paraná basin. Environ Monit Assess.189:63.
- Pochettino A, Hapon MB, Biolatto S, Madariaga MJ, Jahn G, Konjuh C. (2016): Effects of 2,4-dichlorophenoxyacetic acid on the ventral prostate of rats during the peri-pubertal, pubertal and adult stage. Drug Chem Toxicol.39(4):392-399.
- Lajmanovich R, Peltzer P, Attademo A, Cabagna-Zenklusen M, Junges C. (2012): Los agroquímicos y su impacto en los anfibios: un dilema de difícil solución. Revista Química Viva. 3(11):184-198.
- Mac Loughlin T, Peluso L, Etchegoyen MA, Alonso L, De Castro MC, Percudani MC, et al. (2018): Pesticide residues in fruits and vegetables of the Argentine domestic market: Occurrence and quality. Food Control. 93:129-138.
- Mañas F, Peralta L, Gorla N, Bosh B, Aiassa D. (2009): Aberraciones cromosómicas en trabajadores rurales de la provincia de Córdoba expuestos a plaguicidas. BAG J Basic Appl Genet. 20(1):9-13.
- Bernardia N, Gentilea N, Mañas F, Méndez A, Gorla N, Aiassa D. (2015): Evaluación del nivel de daño en el material genético de niños de la provincia de Córdoba expuestos a plaguicidas. Arch Argent Pediatr. 113(2):126-132.
- Avila-Vazquez M, Difilippo F, Mac Lean B, Maturano E, Etchegoyen A. (2018): Environmental exposure to glyphosate and reproductive health impacts in agricultural population of Argentina. J Environ Prot. 9:241-253.
- Ávila-Vázquez M, Maturano E, Etchegoyen A, Difilippo F, Mac Lean B. (2018): Asociación entre cáncer y exposición ambiental a glifosato. Revista del Colegio de Médicos de la 1ra Circunscripción II(3):10-16.
- Verzeñassi D. (2018): Calidad de vida, salud, modelo rural e impactos sobre la población periurbana. En: Pengue W, Rodríguez A, editores. Agroecología, Ambiente y Salud: Escudos Verdes Productivos y Pueblos Sustentables. Buenos Aires/Santiago de Chile: Fundación Heinrich Böll: 109-124.
- Skill K, Grinberg E. (2013): Controversias sociotécnicas en torno a las fumigaciones con glifosato en Argentina. Una mirada desde la construcción social del riesgo. En: Merlinsky G, (comp.) Cartografías del conflicto ambiental en Argentina. Buenos Aires: Ciccus: 91-117.
- Larsen B. (2016): Homogeneización productiva. Análisis de riesgos en la salud de la población rural por agroquímicos. Estudio de caso en la pampa argentina. En: Lan D, (comp.) Geografías en diálogo, Tomo I (Aportes para la reflexión). Tandil: UNCPBA: 501-509
[v] Tomasoni M. (2013): No hay fumigación controlable. Generación de derivas de Plaguicidas, disponible en http://reduas.com.ar/wp-content/uploads/downloads/2013/11/DERIVA-practica-incontrolable-2013.pdf
[vi]http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/20000-24999/20465/texact.htm
[vii]http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/55000-59999/59885/norma.htm
[viii]http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/240000-244999/241352/norma.htm

75.496
La causa
En virtud de que el Honorable Concejo Deliberante de Tandil (HCDT) ha manifestado públicamente su voluntad de modificar la Ordenanza N° 12316 del año 2011, que rige para todo el Partido de Tandil la aplicación de los llamados fitosanitarios, agroquímicos, agrotóxicos, pesticidas, plaguicidas o biocidas, las personas abajo firmantes solicitamos que la nueva normativa contemple basamentos constitucionales y legales fundamentales, protectores de los derechos humanos y el ambiente, con la finalidad de lograr una ordenanza que promueva óptimas prácticas agrícolas en todo el partido de Tandil. Para ello se torna prioritario se funde en:
- El Artículo 41 de la Constitución Nacional: "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo";[i]
- Los Tratados Internacionales de Derechos Humanos que están incorporados en el Artículo 75 de la Constitución Nacional y tienen, por tanto, jerarquía constitucional. Ellos son: la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño (Inc. 22).
En esta línea, peticionamos además garantice:
- El principio precautorio y el de prevención establecido por Ley Nacional 25.675, fijando el límite restrictivo y de exclusión de 2.000 metros de distancia para la aplicación de agroquímicos con equipos terrestres[ii] y de prohibición de aplicación con equipos aéreos, para toda la zona urbana y periurbana de la ciudad y respecto de los establecimientos educativos, zonas pobladas, cursos de agua y zonas de protección ambiental, conforme la evidencia científica existente, considerando el límite de 1.095 metros como evidencia de daño genético,[i] y el que orienta a que las distancias que superen los 3.000 metros de pulverizaciones tienen un efecto positivo en la salud y el ambiente, a fin de reducir los efectos de las derivas de los mismos;[v] y asimismo según el informe realizado por investigadores de la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires, con sede en nuestra ciudad,[iv] y el Anteproyecto de ordenanza presentado el 15 de agosto de 2019 al HCDT.[vii]
- La protección integral y el respeto al centro de vida de niños, niñas y adolescentes en tanto interés superior de nuestro país, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nacional 26.061;
- El principio de igualdad y no discriminación, que obliga a los Estados a estabecer políticas diferenciales para niñas, niños y mujeres, reconocidos entre otras en el Art. 16 de la Constitución Nacional y por Leyes Nacionales 23.592 y 24.782,[vi] de Actos Discriminatorios, y Ley 25.280;
- Un Plan de Registro (con base en la receta agronómica archivada obligatoria) y de Reducción del uso de agroquímicos para todo el Partido;
- Instrumentos de fomento y promoción de la producción agroecológica, permacultural, biodinámica y natural, entre otras alternativas de cultivo orgánico, y de acuerdo a la Ley Nacional 25.127, de producción ecológica, biológica u orgánica,[vii] y a la Ley Nacional 27.118, Reparación Histórica de la Agricultura Familiar para la Construcción de una Nueva Ruralidad en la Argentina,[viii] que permiten y estimulan prácticas agrícolas sin uso de productos de síntesis química, amigables con el ambiente, nuestras comunidades y territorios. Para ello requerimos además la adhesión del Municipio de Tandil a la Red Nacional de Municipios y Comunidades que Fomentan la Agroecología.
Referencias:
[i] “El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales. Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos”. Artículo 41.- CN http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/804/norma.htm
[ii] Canziani, G. (2020): Presentación de Informe sobre Agroquímicos Plaguicidas en Escuelas Rurales del Partido de Tandil, "Exactas Dialoga", disponible en https://www.youtube.com/watch?v=Dtrgn3Wp0ws&feature=youtu.be&fbclid=IwAR0WwaX3302Yk7g_Qwt6yBeer0FQIkyAVVInq5akFQMDdcHpXLO9fN75tSc y divulgación del Proyecto de Ordenanza de Aplicación de Agroquímicos Pesticidas en el Partido de Tandil, disponible en https://www.exa.unicen.edu.ar/es/proyecto/presentacion-y-divulgacion-del-proyecto-ordenanza-aplicacion-agroquimicos-pesticidas-el; Proyecto de Norma para la Aplicación de Agroquímicos Pesticidas en el Partido de Tandil, 15 de agosto de 2019.
[iii] Bernardia, N; Gentilea, N.; Mañasa, F.; Méndeza, A.; Gorlaa, N. y D. Aiassa (2015): Evaluación del nivel de daño en el material genético de niños de la provincia de Córdoba expuestos a plaguicidas, Arch Argent Pediatr 113(2):126-132, disponible en https://www.sap.org.ar/docs/publicaciones/archivosarg/2015/v113n2a06.pdf
[iv]
- Aparicio V, Aimar S, De Geronimo E, Mendez M, Costa JL. (2018): Glyphosate and AMPA concentrations in wind-blown material under field conditions. Land Degrad Dev. 29; 5: DOI: 10.1002/ldr.2920.
- Alonso L, Demetrio P, Etchegoyen A, Marino D. (2018): Glyphosate and atrazine in rainfall and soils in agroproductive areas of the pampas region in Argentina. Sci Total Environ. 645:89-96.
- Aparicio V, Costa JL. (2017): Los plaguicidas agregados al suelo y su destino en el ambiente. Buenos Aires: INTA;
- Paganelli A, Gnazzo V, Acosta H, Lopez S, Carrasco A. (2010): Glyphosate-based herbicides produce teratogenic effects on vertebrates by impairing retinoic acid signaling. Chem Res Toxicol. 23:1586-1595.
- Etchegoyen M, Ronco A, Almada P, Abelando M, Marino D. (2017): Occurrence and fate of pesticides in the Argentine stretch of the Paraguay-Paraná basin. Environ Monit Assess.189:63.
- Pochettino A, Hapon MB, Biolatto S, Madariaga MJ, Jahn G, Konjuh C. (2016): Effects of 2,4-dichlorophenoxyacetic acid on the ventral prostate of rats during the peri-pubertal, pubertal and adult stage. Drug Chem Toxicol.39(4):392-399.
- Lajmanovich R, Peltzer P, Attademo A, Cabagna-Zenklusen M, Junges C. (2012): Los agroquímicos y su impacto en los anfibios: un dilema de difícil solución. Revista Química Viva. 3(11):184-198.
- Mac Loughlin T, Peluso L, Etchegoyen MA, Alonso L, De Castro MC, Percudani MC, et al. (2018): Pesticide residues in fruits and vegetables of the Argentine domestic market: Occurrence and quality. Food Control. 93:129-138.
- Mañas F, Peralta L, Gorla N, Bosh B, Aiassa D. (2009): Aberraciones cromosómicas en trabajadores rurales de la provincia de Córdoba expuestos a plaguicidas. BAG J Basic Appl Genet. 20(1):9-13.
- Bernardia N, Gentilea N, Mañas F, Méndez A, Gorla N, Aiassa D. (2015): Evaluación del nivel de daño en el material genético de niños de la provincia de Córdoba expuestos a plaguicidas. Arch Argent Pediatr. 113(2):126-132.
- Avila-Vazquez M, Difilippo F, Mac Lean B, Maturano E, Etchegoyen A. (2018): Environmental exposure to glyphosate and reproductive health impacts in agricultural population of Argentina. J Environ Prot. 9:241-253.
- Ávila-Vázquez M, Maturano E, Etchegoyen A, Difilippo F, Mac Lean B. (2018): Asociación entre cáncer y exposición ambiental a glifosato. Revista del Colegio de Médicos de la 1ra Circunscripción II(3):10-16.
- Verzeñassi D. (2018): Calidad de vida, salud, modelo rural e impactos sobre la población periurbana. En: Pengue W, Rodríguez A, editores. Agroecología, Ambiente y Salud: Escudos Verdes Productivos y Pueblos Sustentables. Buenos Aires/Santiago de Chile: Fundación Heinrich Böll: 109-124.
- Skill K, Grinberg E. (2013): Controversias sociotécnicas en torno a las fumigaciones con glifosato en Argentina. Una mirada desde la construcción social del riesgo. En: Merlinsky G, (comp.) Cartografías del conflicto ambiental en Argentina. Buenos Aires: Ciccus: 91-117.
- Larsen B. (2016): Homogeneización productiva. Análisis de riesgos en la salud de la población rural por agroquímicos. Estudio de caso en la pampa argentina. En: Lan D, (comp.) Geografías en diálogo, Tomo I (Aportes para la reflexión). Tandil: UNCPBA: 501-509
[v] Tomasoni M. (2013): No hay fumigación controlable. Generación de derivas de Plaguicidas, disponible en http://reduas.com.ar/wp-content/uploads/downloads/2013/11/DERIVA-practica-incontrolable-2013.pdf
[vi]http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/20000-24999/20465/texact.htm
[vii]http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/55000-59999/59885/norma.htm
[viii]http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/240000-244999/241352/norma.htm

75.496
Los tomadores de decisiones
Actualizaciones de la petición
Compartir esta petición
Petición creada en 22 de agosto de 2020