Manifiesto ante la Eminente vulneración de derechos en el Ecuador

Manifiesto ante la Eminente vulneración de derechos en el Ecuador

11,192 personas firmaron. ¡Ayuda a conseguir 15,000!
¡Al lograr las 15,000 firmas, esta petición es una de las más firmadas!
Miembros de la Sociedad Civil Organizaciones lanzó esta petición dirigida para CIDH y

Las organizaciones sociales defensoras de derechos humanos, activistas,
mujeres y jóvenes ante las medidas económicas que son abiertas y
claramente inconstitucionales nos sumamos al presente manifiesto, debido a
que las medidas afectan derechos de estabilidad laboral de irrenunciabilidad
de derechos y los demás principios constitucionales de trabajo, también las medidas adoptadas aprietan mucho más a los sectores populares y de clase media del Ecuador, no afecta a los sectores más pudientes del país, incluso les beneficia; estos ajustes adoptados por el estado obedecen a la lógica del fondo monetario
internacional, incluso en sus compensaciones las mismas son mínimas y no se entienden como políticas públicas.
Ante esta situación de falta de políticas claras por parte del estado que no
atenten contra la igualdad y la generación de oportunidades, manifiestamos:


CONSIDERANDOS

Que, de acuerdo al Artículo 1 de la Constitución, el Estado ecuatoriano se define
como un Estado constitucional de derechos , justicia, social y democrático.

Que,de acuerdo al Artículo 3 de la Constitución de la República, son deberes
primordiales del Estado: 5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza,
promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la
riqueza, para acceder al buen vivir. 6. Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y
descentralización.

Que,de acuerdo al Artículo 424 de la Constitución, la Constitución es la norma
suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones
constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica. La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que
reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución,
prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público.

Que, de acuerdo al Artículo 426 de la Constitución, las juezas y jueces, autoridades
administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente. Los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de inmediato cumplimiento y aplicación. No podrá alegarse falta de ley o desconocimiento de las normas para justificar la vulneración de los derechos y
garantías establecidos en la Constitución, para desechar la acción interpuesta en su
defensa, ni para negar el reconocimiento de tales derechos.


Que,de acuerdo Articulo 158 de la Constitución, las Fuerzas Armadas y la Policía
Nacional son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos. Las servidoras y servidores de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional se formarán bajo los fundamentos de la democracia y de los derechos humanos, y respetarán la dignidad y los derechos de las personas sin discriminación alguna y con apego irrestricto al ordenamiento jurídico.

Que,de acuerdo al Artículo 159 de la Constitución, las autoridades de las Fuerzas
Armadas y de la Policía Nacional serán responsables por las órdenes que impartan.
La obediencia a las órdenes superiores no eximirá de responsabilidad a quienes las
ejecuten.

Que, de acuerdo al artículo 163 de la Constitución, la Policía Nacional es una
institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada,
profesional y altamente especializada, cuya misión es atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional. Los miembros de la Policía Nacional tendrán una formación basada en derechos humanos, investigación especializada, prevención, control y prevención del delito y utilización de medios de disuasión y conciliación como alternativas al uso de la fuerza.


Que, de acuerdo al Artículo 2 del Código de Conducta para Funcionarios Encargados de hacer cumplir la Ley, en el desempeño de sus tareas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas.

Que, de acuerdo al Artículo 3 del Código de Conducta para Funcionarios Encargados de hacer cumplir la Ley, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas.


Que, de acuerdo al artículo 5 del Código de Conducta para Funcionarios Encargados de hacer cumplir la Ley ,ningún funcionario encargado de hacer cumplir la ley podrá infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles,inhumanos o degradantes, ni invocar la orden de un superior o circunstancias especiales, como estado de guerra o amenaza de guerra, amenaza a la seguridad nacional, inestabilidad política interna, o cualquier otra emergencia pública, como justificación de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.


Que, de acuerdo al artículo 98 de la Constitución, los individuos y los colectivos
podrán ejercer el derecho a la resistencia frente a acciones u omisiones del poder
público o de las personas naturales o jurídicas no estatales que vulneren o puedan
vulnerar sus derechos constitucionales, y demandar el reconocimiento de nuevos
derechos.


Que, de acuerdo al artículo 99 de la Constitución, la acción ciudadana se ejercerá en forma individual o en representación de la colectividad, cuando se produzca la
violación de un derecho o la amenaza de su afectación; será presentada ante
autoridad competente de acuerdo con la ley. El ejercicio de esta acción no impedirá
las demás acciones garantizadas en la Constitución y la ley.

Que, de concordancia al literal B, numeral 7 del Informe Anual del 2015, capítulo IV.
A, la CIDH concibe al uso de la fuerza como “un recurso último que, limitado
cualitativa y cuantitativamente, pretende impedir un hecho de mayor gravedad que el que provoca la reacción estatal”. Dentro de ese marco caracterizado por la
excepcionalidad, tanto la Comisión como la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, han coincidido en que, para que el uso de la fuerza se encuentre
justificado, se deberán satisfacer los principios de legalidad, absoluta necesidad y
proporcionalidad. Lo anterior con base en las obligaciones internacionales contraídas por los Estados en materia de los derechos humanos, vistos a la luz de instrumentos internacionales.


Que, de acuerdo a la última resolución de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH) expresa su preocupación por el uso excesivo de la fuerza por la
policía en Ecuador en los que resalta al menos un centenar de detenidos, 19
heridos y 20 periodistas agredidos hasta la semana anterior.


Que, compañeros compañeras indígenas en ejercicio de su derecho a la resistencia
pacìfica han sido criminalizados, juzgados y detenidos arbitrariamente desconoce
abiertamente la libre determinación de los pueblos y el pluralismo jurisdiccional del
Ecuador.


Que, diversos medios de comunicacion a nivel nacional han procedido a difundir
informaciòn parcializada, en atencion a intereses estatales y no a los del pueblo
generando desinformación y disturbios internos en la población a diferencia de los independientes.

RESUELVE

  1. Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) realice una intervención dentro del territorio nacional para que sea nuestros ojos a nivel internacional ante la vulneración de derechos que el estado está ejecutando en contra de los ciudadanos, que ante la inconformidad de éstas medidas económicas está saliendo a las calles, utilizando la represión y la amenaza como acciones para impedir que la gente salga a las calles de forma pacífica.
  2. Ordenar en materia de nuestras competencias al Ministerio del Interior, gobernación del Azuay y demás instituciones no recurrir al uso excesivo de la fuerza en el paro nacional debido a que existen condiciones y resoluciones en materia de derechos humanos que garantizan derechos de los y las ciudadanas.
  3. Ordenar se les respete los derechos fundamentales a los estudiantes criminalizados de la Universidad de Cuenca, activistas y líderes sociales que han sido aprendidos, para que se les permita ejercer su derecho legítimo a la defensa y que se dé a conocer las condiciones de su retención.
  4. Exhorta al Concejo Cantonal de Cuenca a que realice un manifiesto en favor del derecho a la resistencia de los y las ciudadanas de este cantón Cuenca a quienes se les está afectando sus derechos y sobre los efectos que estas medidas se resuelva emitir una resolución sobre las consecuencias que estas recaen en la población y en el real avance y progreso del país.
  5. Hacer un llamado público a defensores de derechos humanos, abogados y abogadas voluntarias para el asesoramiento y patrocinio a compañeros y compañeras criminalizadas por el estado bajo el discurso del estado de excepción.
  6. Respaldar a toda aquella movilización o manifestación del derecho a la resistencia pacífica que se de en el país, debido a que un derecho fundamental no puede ser convertido en un delito perseguido por el estado y el mismo no puede ejercer violencia administrativa hacia ciudadanos de manera irracional y desproporcional.
  7. Exigir a los medios de comunicación completa transparencia e información certera de los hechos que vive el país, así como, una postura imparcial del conflicto en nuestro derecho al acceso a la información.
  8. Exigir a los medios de comunicación información de los hechos que vive el país desde una postura imparcial generar participación en los medios de comunicación no solo de autoridades, ex autoridades o autores políticos que buscan aprovecharse de la coyuntura social como plataformas políticas, por lo tanto solicitamos abrir espacios
    comunicacionales de debate participación de líderes sociales, representantes de Gremios, representantes Estudiantiles, Representantes de pueblos y nacionalidades, Academia, Sindicatos y Organizaciones Sociales.

11,192 personas firmaron. ¡Ayuda a conseguir 15,000!
¡Al lograr las 15,000 firmas, esta petición es una de las más firmadas!