

Cese inmediato de los políticos responsables de la muerte de un perro en Torà , Lérida.


Cese inmediato de los políticos responsables de la muerte de un perro en Torà , Lérida.
El problema
El jueves 29 de marzo por la tarde en la zona del Parque rondaba un perro perdido que "molestaba" a la gente , al cabo de un rato aparecieron la alcaldesa del Ayuntamiento de Torà en Lérida, Sra. Mercè Valls i Querol y el Teniente Alcalde, Sr. Josep M. Alsina i Simó y según testigos presenciales, el primer Teniente Alcalde en presencia de la alcaldesa, disparó tres tiros de escopeta al animal y como no estaba muerto lo remató dándole golpes de bastón.
Acto totalmente premeditado puesto iban armados.
La finalidad de la Ley en Cataluña es alcanzar el máximo nivel de protección y bienestar de los animales, y favorecer una responsabilidad más elevada y una conducta más cívica de la ciudadanía en la defensa y la preservación de los animales.
Los animales son seres vivos dotados de sensibilidad física y psíquica, así como de movimiento voluntario, y deben recibir el trato que, atendiendo básicamente a sus necesidades etológicas, procure su bienestar.
NADIE debe provocar sufrimientos o maltratos a los animales o causarles estados de ansiedad o miedo.
ESTÁ PROHIBIDO : Maltratarlos, agredirlos físicamente o someterlos a cualquier otra práctica que les produzca sufrimientos o daños físicos o psicológicos
El sacrificio de los animales y la esterilización de los animales de compañía deben ser efectuados siempre bajo control veterinario y por motivos humanitarios.
Los ayuntamientos deben disponer de centros de recogida de animales abandonados o perdidos adecuadas y con capacidad suficiente para el municipio, o convenir la realización de este servicio con entes locales supramunicipales o con otros municipios
El ayuntamiento o, si procede, el ente local supramunicipal correspondiente deben hacerse cargo de los animales abandonados o perdidos hasta que sean recuperados, cedidos o, si procede, sacrificados según lo que establece el artículo 11.2 ( por motivos humanitarios).
Corresponde a los ayuntamientos la captura en vivo de perros, gatos y hurones asilvestrados por métodos de inmovilización a distancia.
En los casos en que la captura por inmovilización no sea posible, el departamento competente en materia de medio ambiente debe autorizar excepcionalmente el uso de armas de fuego y debe determinar quién debe utilizar este sistema de captura excepcional.
Victoria confirmada
El problema
El jueves 29 de marzo por la tarde en la zona del Parque rondaba un perro perdido que "molestaba" a la gente , al cabo de un rato aparecieron la alcaldesa del Ayuntamiento de Torà en Lérida, Sra. Mercè Valls i Querol y el Teniente Alcalde, Sr. Josep M. Alsina i Simó y según testigos presenciales, el primer Teniente Alcalde en presencia de la alcaldesa, disparó tres tiros de escopeta al animal y como no estaba muerto lo remató dándole golpes de bastón.
Acto totalmente premeditado puesto iban armados.
La finalidad de la Ley en Cataluña es alcanzar el máximo nivel de protección y bienestar de los animales, y favorecer una responsabilidad más elevada y una conducta más cívica de la ciudadanía en la defensa y la preservación de los animales.
Los animales son seres vivos dotados de sensibilidad física y psíquica, así como de movimiento voluntario, y deben recibir el trato que, atendiendo básicamente a sus necesidades etológicas, procure su bienestar.
NADIE debe provocar sufrimientos o maltratos a los animales o causarles estados de ansiedad o miedo.
ESTÁ PROHIBIDO : Maltratarlos, agredirlos físicamente o someterlos a cualquier otra práctica que les produzca sufrimientos o daños físicos o psicológicos
El sacrificio de los animales y la esterilización de los animales de compañía deben ser efectuados siempre bajo control veterinario y por motivos humanitarios.
Los ayuntamientos deben disponer de centros de recogida de animales abandonados o perdidos adecuadas y con capacidad suficiente para el municipio, o convenir la realización de este servicio con entes locales supramunicipales o con otros municipios
El ayuntamiento o, si procede, el ente local supramunicipal correspondiente deben hacerse cargo de los animales abandonados o perdidos hasta que sean recuperados, cedidos o, si procede, sacrificados según lo que establece el artículo 11.2 ( por motivos humanitarios).
Corresponde a los ayuntamientos la captura en vivo de perros, gatos y hurones asilvestrados por métodos de inmovilización a distancia.
En los casos en que la captura por inmovilización no sea posible, el departamento competente en materia de medio ambiente debe autorizar excepcionalmente el uso de armas de fuego y debe determinar quién debe utilizar este sistema de captura excepcional.
Victoria confirmada
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Petición creada en 1 de abril de 2012
