Cese inmediato de los políticos responsables de la muerte de un perro en Torà , Lérida.
¡La petición ha conseguido su objetivo gracias a 12.126 firmas!
El jueves 29 de marzo por la tarde en la zona del Parque rondaba un perro perdido que "molestaba" a la gente , al cabo de un rato aparecieron la alcaldesa del Ayuntamiento de Torà en Lérida, Sra. Mercè Valls i Querol y el Teniente Alcalde, Sr. Josep M. Alsina i Simó y según testigos presenciales, el primer Teniente Alcalde en presencia de la alcaldesa, disparó tres tiros de escopeta al animal y como no estaba muerto lo remató dándole golpes de bastón.
Acto totalmente premeditado puesto iban armados.
La finalidad de la Ley en Cataluña es alcanzar el máximo nivel de protección y bienestar de los animales, y favorecer una responsabilidad más elevada y una conducta más cívica de la ciudadanía en la defensa y la preservación de los animales.
Los animales son seres vivos dotados de sensibilidad física y psíquica, así como de movimiento voluntario, y deben recibir el trato que, atendiendo básicamente a sus necesidades etológicas, procure su bienestar.
NADIE debe provocar sufrimientos o maltratos a los animales o causarles estados de ansiedad o miedo.
ESTÁ PROHIBIDO : Maltratarlos, agredirlos físicamente o someterlos a cualquier otra práctica que les produzca sufrimientos o daños físicos o psicológicos
El sacrificio de los animales y la esterilización de los animales de compañía deben ser efectuados siempre bajo control veterinario y por motivos humanitarios.
Los ayuntamientos deben disponer de centros de recogida de animales abandonados o perdidos adecuadas y con capacidad suficiente para el municipio, o convenir la realización de este servicio con entes locales supramunicipales o con otros municipios
El ayuntamiento o, si procede, el ente local supramunicipal correspondiente deben hacerse cargo de los animales abandonados o perdidos hasta que sean recuperados, cedidos o, si procede, sacrificados según lo que establece el artículo 11.2 ( por motivos humanitarios).
Corresponde a los ayuntamientos la captura en vivo de perros, gatos y hurones asilvestrados por métodos de inmovilización a distancia.
En los casos en que la captura por inmovilización no sea posible, el departamento competente en materia de medio ambiente debe autorizar excepcionalmente el uso de armas de fuego y debe determinar quién debe utilizar este sistema de captura excepcional.