Cerdos desangrados usados en la REPSA, según informes: ¡UNAM exigimos transparencia!


Cerdos desangrados usados en la REPSA, según informes: ¡UNAM exigimos transparencia!
La causa
- EL CONTEXTO
Un proyecto de la Facultad de Ciencias de la UNAM, identificado como PAPIIT IN223423, bajo la responsabilidad del Dr. Zenón Cano Santana, recibió financiamiento público por $481,194.00 MXN.
De acuerdo con informes públicos (IN223423 PRIMERA RENOVACIÓN, IN222423 INFORME FINAL), se utilizaron al menos 11 cadáveres de cerdo como biomodelos, empleando un proceso de sacrificio que, según los propios reportes, involucra el desangramiento.
Estos biomodelos fueron colocados dentro de la Reserva Ecológica del Pedregal de San Ángel (REPSA), un ecosistema protegido y uno de los últimos relictos de origen volcánico en la Ciudad de México, con aproximadamente 1,650 años de antigüedad.
Asimismo, los informes del proyecto documentan depredación por vertebrados carroñeros, como tlacuaches (Didelphis virginiana) y cacomixtles (Bassariscus astutus), que consumieron dos de los biomodelos durante el estudio.
2. LA BIOÉTICA
Asimismo, de acuerdo con documentación obtenida a través de la Plataforma Nacional de Transparencia (Folio 410031900046426), proporcionada por la propia UNAM (Oficio O.J./183/III/2026), se identificó que el dictamen ético disponible corresponde a un proyecto con un título distinto y fue emitido en abril de 2024, mientras que el proyecto reporta actividades desde 2022.
Esto resulta particularmente relevante considerando que, de acuerdo con los propios lineamientos de la Comisión de Ética Académica y Responsabilidad Científica de la Facultad de Ciencias de la UNAM, no es procedente emitir dictámenes para proyectos que ya han iniciado o concluido, ya que la evaluación bioética debe realizarse de manera previa (BIOÉTICA CEARC).
3) EL IMPACTO AMBIENTAL
El documento presentado como autorización de la REPSA corresponde a un permiso emitido en 2022 para el desarrollo general de actividades académicas, sin que en su contenido se detallen de manera específica las prácticas reportadas, como la introducción de biomodelos (cadáveres de cerdo) en campo.
En este sentido, el propio documento hace referencia a la aprobación de un protocolo general de investigación, pero no explicita condiciones particulares relacionadas con el manejo de restos biológicos, su disposición, ni su interacción potencial con fauna silvestre dentro de la reserva.
Asimismo, de acuerdo con los Lineamientos para el Desarrollo de Actividades dentro de la REPSA (LINEAMIENTOS):
- Se prohíbe la introducción de especies animales exóticas (Cap. IV, numeral 15, fracción III).
- Se prohíbe depositar materiales o residuos de tipo biológico en el ecosistema (Cap. IV, numeral 15, fracción IV).
- Las actividades deben orientarse a la conservación de especies nativas y contar con evaluación previa cuando impliquen posibles perturbaciones.
Por otra parte, la respuesta institucional señala que, con base en la LGEEPA y su Reglamento, este tipo de estudio no requiere una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), al no constituir una obra ni una alteración permanente del paisaje.
4) EXIGENCIAS
1. A la DGAPA:
- Que haga públicos los informes de avance, evaluaciones y justificaciones técnicas presentadas por el responsable del proyecto para la obtención y continuidad del financiamiento público, así como los criterios utilizados para su aprobación.
2. A la SEREPSA:
- La justificación técnica de su congruencia con el Plan de Manejo y Lineamientos de la REPSA.
- La identificación de la autoridad y firmas responsables de dicha autorización.
3. Al Comité de Ética Académica y Responsabilidad Científica (CEARC):
- Una aclaración formal y documentada sobre la validez de un dictamen emitido en 2024 para actividades iniciadas en 2022
- La explicación de su congruencia con los propios lineamientos del CEARC respecto a evaluaciones ex post.
4. A las autoridades universitarias y ambientales competentes:
- La apertura de una revisión independiente, técnica y documentada, con equipo interdisciplinario (ambiental, bioética, sanidad).
-
Publicación en versión pública de permisos, dictámenes, protocolos, bitácoras de campo, reportes de incidentes, manejo de residuos y comunicaciones institucionales.
Acceso abierto y verificable para consulta ciudadana. -
La emisión de lineamientos específicos para proyectos en la REPSA.
-
La obligatoriedad de evaluación previa documentada para actividades con potencial impacto en la REPSA.
La definición de mecanismos de supervisión y rendición de cuentas.
La ausencia de claridad documental en proyectos financiados con recursos públicos y ejecutados en áreas naturales protegidas no es aceptable.
La transparencia no es opcional. Es una obligación institucional.
¡FIRMA, COMPARTE Y EXIGE RESPUESTAS SOBRE EL USO DE TUS IMPUESTOS!

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La causa
- EL CONTEXTO
Un proyecto de la Facultad de Ciencias de la UNAM, identificado como PAPIIT IN223423, bajo la responsabilidad del Dr. Zenón Cano Santana, recibió financiamiento público por $481,194.00 MXN.
De acuerdo con informes públicos (IN223423 PRIMERA RENOVACIÓN, IN222423 INFORME FINAL), se utilizaron al menos 11 cadáveres de cerdo como biomodelos, empleando un proceso de sacrificio que, según los propios reportes, involucra el desangramiento.
Estos biomodelos fueron colocados dentro de la Reserva Ecológica del Pedregal de San Ángel (REPSA), un ecosistema protegido y uno de los últimos relictos de origen volcánico en la Ciudad de México, con aproximadamente 1,650 años de antigüedad.
Asimismo, los informes del proyecto documentan depredación por vertebrados carroñeros, como tlacuaches (Didelphis virginiana) y cacomixtles (Bassariscus astutus), que consumieron dos de los biomodelos durante el estudio.
2. LA BIOÉTICA
Asimismo, de acuerdo con documentación obtenida a través de la Plataforma Nacional de Transparencia (Folio 410031900046426), proporcionada por la propia UNAM (Oficio O.J./183/III/2026), se identificó que el dictamen ético disponible corresponde a un proyecto con un título distinto y fue emitido en abril de 2024, mientras que el proyecto reporta actividades desde 2022.
Esto resulta particularmente relevante considerando que, de acuerdo con los propios lineamientos de la Comisión de Ética Académica y Responsabilidad Científica de la Facultad de Ciencias de la UNAM, no es procedente emitir dictámenes para proyectos que ya han iniciado o concluido, ya que la evaluación bioética debe realizarse de manera previa (BIOÉTICA CEARC).
3) EL IMPACTO AMBIENTAL
El documento presentado como autorización de la REPSA corresponde a un permiso emitido en 2022 para el desarrollo general de actividades académicas, sin que en su contenido se detallen de manera específica las prácticas reportadas, como la introducción de biomodelos (cadáveres de cerdo) en campo.
En este sentido, el propio documento hace referencia a la aprobación de un protocolo general de investigación, pero no explicita condiciones particulares relacionadas con el manejo de restos biológicos, su disposición, ni su interacción potencial con fauna silvestre dentro de la reserva.
Asimismo, de acuerdo con los Lineamientos para el Desarrollo de Actividades dentro de la REPSA (LINEAMIENTOS):
- Se prohíbe la introducción de especies animales exóticas (Cap. IV, numeral 15, fracción III).
- Se prohíbe depositar materiales o residuos de tipo biológico en el ecosistema (Cap. IV, numeral 15, fracción IV).
- Las actividades deben orientarse a la conservación de especies nativas y contar con evaluación previa cuando impliquen posibles perturbaciones.
Por otra parte, la respuesta institucional señala que, con base en la LGEEPA y su Reglamento, este tipo de estudio no requiere una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), al no constituir una obra ni una alteración permanente del paisaje.
4) EXIGENCIAS
1. A la DGAPA:
- Que haga públicos los informes de avance, evaluaciones y justificaciones técnicas presentadas por el responsable del proyecto para la obtención y continuidad del financiamiento público, así como los criterios utilizados para su aprobación.
2. A la SEREPSA:
- La justificación técnica de su congruencia con el Plan de Manejo y Lineamientos de la REPSA.
- La identificación de la autoridad y firmas responsables de dicha autorización.
3. Al Comité de Ética Académica y Responsabilidad Científica (CEARC):
- Una aclaración formal y documentada sobre la validez de un dictamen emitido en 2024 para actividades iniciadas en 2022
- La explicación de su congruencia con los propios lineamientos del CEARC respecto a evaluaciones ex post.
4. A las autoridades universitarias y ambientales competentes:
- La apertura de una revisión independiente, técnica y documentada, con equipo interdisciplinario (ambiental, bioética, sanidad).
-
Publicación en versión pública de permisos, dictámenes, protocolos, bitácoras de campo, reportes de incidentes, manejo de residuos y comunicaciones institucionales.
Acceso abierto y verificable para consulta ciudadana. -
La emisión de lineamientos específicos para proyectos en la REPSA.
-
La obligatoriedad de evaluación previa documentada para actividades con potencial impacto en la REPSA.
La definición de mecanismos de supervisión y rendición de cuentas.
La ausencia de claridad documental en proyectos financiados con recursos públicos y ejecutados en áreas naturales protegidas no es aceptable.
La transparencia no es opcional. Es una obligación institucional.
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Petición creada en 24 de febrero de 2026