Update petisiSolidaritat amb Catalunya – pel dret a l’autodeterminació pacífica!Conclusions de l'Advocat General en l'assumpte Puigdemont i Comín contra el Parlament Europeu
Prof. Dr. Axel SchönbergerJerman
12 Apr 2024

L'11 d'abril de 2024, el TJUE va publicar les conclusions de l'Advocat General Szpunar en l'assumpte C-600/22 P (Carles Puigdemont i Casamajó i Dr. Toni Comín i Oliveres contra el Parlament Europeu).

Segons l'opinió de l'Advocat General, que no vincula al Tribunal de Justícia, procedeix declarar la nul·litat de la negativa de l'antic President del Parlament Europeu, Antoni Tajani, de 27 de juny de 2019, a no reconèixer com a diputats europeus als dos eurodiputats triats el 26 de maig de 2019. L'anul·lació de la denegació de la seva condició d'eurodiputats, que el Parlament Europeu sol els havia concedit en 2020 després de la històrica sentència del TJUE en el cas del Dr. Oriol Junqueras Vies, podria tenir com a conseqüència que totes les decisions del Parlament Europeu durant el període en el qual als dos eurodiputats electes se'ls va denegar qualsevol participació i presa de decisions també siguin nul·les.

A continuació segueix el comunicat de premsa 65/24 del Tribunal de Justícia de la Unió Europea 11 d'abril de 2024 en castellà:

«Conclusiones del Abogado General en el asunto C-600/22 P | Puigdemont i Casamajó y Comín i Oliveres/Parlamento

Según el Abogado General Szpunar, debe anularse la negativa del expresidente del Parlamento Europeo a reconocer a Carles Puigdemont y a Antoni Comín la condición de diputado europeo en junio de 2019

A raíz de la celebración, el 1 de octubre de 2017, del referéndum de autodeterminación de Cataluña (España), se entabló un proceso penal contra Carles Puigdemont i Casamajó y Antoni Comín i Oliveres (quienes en aquel entonces eran, respectivamente, presidente y consejero del Gobierno autonómico de Cataluña). Ambos huyeron de España. Se emitieron contra ellos sendas órdenes de detención nacionales. Posteriormente, los Sres. Puigdemont y Comín presentaron su candidatura en las elecciones al Parlamento Europeo que se celebraron en España el 26 de mayo de 2019 y resultaron electos.

El 29 de mayo de 2019, el entonces presidente del Parlamento Europeo dio la instrucción, por un lado, de que se denegase a todos los candidatos electos en España el «servicio especial de acogida» prestado a los nuevos miembros electos al Parlamento Europeo y, por otro lado, de que no se procediese a su acreditación hasta que se hubiera confirmado oficialmente su elección.

El 14 de junio de 2019, los Sres. Puigdemont y Comín solicitaron al presidente del Parlamento Europeo que tomara nota de los resultados de las elecciones contenidos en la lista de electos proclamada por la Junta Electoral Central el 13 de junio de 2019, en la cual habían sido incluidos. También le solicitaron que revocara la instrucción de 29 de mayo de 2019 a fin de que pudieran, entre otras cosas, tomar posesión de sus escaños y gozar de los derechos como miembros del Parlamento Europeo desde el 2 de julio de 2019, fecha de la primera sesión plenaria tras las elecciones.

El 17 de junio de 2019, la Junta Electoral Central notificó al Parlamento Europeo la lista de candidatos electos en España. Los nombres de los Sres. Puigdemont y Comín no figuraban en ella, puesto que no habían prestado el juramento o promesa de acatamiento a la Constitución española que exige la legislación nacional.1 En consecuencia, la Junta Electoral Central declaró vacantes sus escaños y suspendidas las prerrogativas que les pudieran corresponder por razón de su cargo.

Mediante escrito de 27 de junio de 2019, el presidente del Parlamento Europeo informó a los Sres. Puigdemont y Comín de que no podía darles la consideración de futuros miembros del Parlamento Europeo, dado que sus nombres no figuraban en la lista de candidatos electos notificada oficialmente por las autoridades españolas.

Al día siguiente, los Sres. Puigdemont y Comín interpusieron ante el Tribunal General un recurso de anulación que se dirigía esencialmente contra las negativas del presidente del Parlamento Europeo a concederles el disfrute del servicio especial de acogida y a reconocerles la condición de diputado europeo.2

En la sesión plenaria de 13 de enero de 2020, a raíz de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia en el asunto Junqueras Vies,3 el Parlamento Europeo decidió tomar nota de la elección de los Sres. Puigdemont y Comín al Parlamento Europeo con efectos desde el 2 de julio de 2019.4

Mediante sentencia de 6 de julio de 2022, el Tribunal General declaró el recurso de los Sres. Puigdemont y Comín inadmisible al considerar que las negativas del presidente del Parlamento Europeo impugnadas no eran actos recurribles.5 Los Sres. Puigdemont y Comín interpusieron recurso de casación ante el Tribunal de Justicia contra esa sentencia.

El Abogado General Maciej Szpunar estima que las alegaciones contra la instrucción de 29 de mayo de 2019 carecen de fundamento. En cambio, propone al Tribunal de Justicia que anule la sentencia del Tribunal General en lo referente a la negativa del expresidente del Parlamento Europeo a reconocer a los Sres. Puigdemont y Comín la condición de miembros del Parlamento Europeo, contenida en el escrito de 27 de junio de 2019, y que anule asimismo dicha negativa.

Según el Abogado General, el principal error en que incurrió el Tribunal General consiste en no haber considerado que el escrito de 27 de junio de 2019 contenía la decisión definitiva del presidente del Parlamento Europeo de hacer caso omiso de la proclamación de 13 de junio de 2019, por la cual, de conformidad con la sentencia Junqueras Vies, los Sres. Puigdemont y Comín habían adquirido la condición de miembros del Parlamento.

Al adoptar el acto de 27 de junio de 2019, el presidente del Parlamento Europeo, por una parte, puso en cuestión los resultados electorales oficialmente proclamados, a pesar de que el Parlamento estaba vinculado por la proclamación de 13 de junio de 2019, que era la proclamación oficial de los resultados. Por el contrario, su
presidente optó por dar curso a las posteriores notificaciones de las autoridades españolas, que no reflejaban de forma fiel y completa esos resultados. Por otra parte, dio efectos a la suspensión de las prerrogativas de los Sres. Puigdemont y Comín dimanantes de su condición de miembros del Parlamento Europeo, en violación del Derecho de la Unión. Efectivamente, ningún precepto de este Derecho autoriza a un Estado miembro a suspender las prerrogativas de los miembros del Parlamento Europeo.

NOTA: Las conclusiones del Abogado General no vinculan al Tribunal de Justicia. La función del Abogado General consiste en proponer al Tribunal de Justicia, con absoluta independencia, una solución jurídica al asunto del que se ocupa. Los Jueces del Tribunal de Justicia comienzan ahora sus deliberaciones sobre este asunto. La sentencia se dictará en un momento posterior.

NOTA: Contra las sentencias y autos del Tribunal General puede interponerse un recurso de casación, limitado a las cuestiones de Derecho, ante el Tribunal de Justicia. En principio, el recurso de casación no tiene efecto suspensivo. Cuando el recurso de casación sea admisible y fundado, el Tribunal de Justicia anulará la resolución del Tribunal General. En el caso de que el asunto esté listo para ser juzgado, el Tribunal de Justicia podrá resolver él mismo definitivamente el litigio. En caso contrario, el Tribunal de Justicia devolverá el asunto al Tribunal General, que estará vinculado por la resolución adoptada en casación por el Tribunal de Justicia.

Documento no oficial, destinado a los medios de comunicación y que no vincula al Tribunal de Justicia. El texto íntegro de las conclusiones se publica en el sitio CURIA el día de su lectura.
Contactos con la prensa: Cristina López Roca ✆(+352) 4303 3667.
Tiene a su disposición imágenes de la lectura de las conclusiones en «Europe by Satellite» ✆(+32) 2 2964106.

1 Las autoridades españolas rehusaron retirar las órdenes de detención nacionales emitidas contra los Sres. Puigdemont y Comín y la Junta Electoral Central rechazó que prestaran el juramento o promesa mediante declaración escrita o a través de mandatarios, por tratarse de un acto que debía realizarse en persona.

2 Asunto T-388/19, Puigdemont i Casamajó y Comín i Oliveres/Parlamento. Ese mismo día, los Sres. Puigdemont y Comín presentaron una demanda de medidas provisionales con la pretensión de que se suspendiera la ejecución de las distintas decisiones del Parlamento Europeo que, esencialmente, implicaban que no se les reconociera la condición de miembros del Parlamento. Pedían asimismo que se ordenara al Parlamento Europeo la adopción de todas las medidas necesarias, incluida la confirmación de sus privilegios e inmunidades, a fin de que pudieran ocupar sus escaños en el Parlamento desde la apertura de la primera sesión tras las elecciones. Mediante auto de 1 de julio de 2019, Puigdemont i Casamajó y Comín i Oliveres/Parlamento, T-388/19 R, el Presidente del Tribunal General desestimó la demanda de medidas provisionales (véase el comunicado de prensa n.º 85/19).

3 Sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de diciembre de 2019, Junqueras Vies, C-502/19 (véase asimismo el comunicado de prensa n.º 161/19). En ella, el Tribunal de Justicia declaró, en particular, que gozaba de inmunidad en virtud del Protocolo (n.º 7) sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea una persona que había sido oficialmente proclamada electa al Parlamento Europeo, pero que no había sido autorizada a cumplir ciertos requisitos previstos por el Derecho interno tras la proclamación ni a desplazarse al Parlamento para participar en su primera sesión. A raíz de la referida sentencia, la Vicepresidenta del Tribunal de Justicia, mediante auto de 20 de diciembre de 2019, Puigdemont i Casamajó y Comín i Oliveres/Parlamento, C-646/19 P (R), anuló el auto del Presidente del Tribunal General de 1 de julio de 2019 que había desestimado la demanda de medidas provisionales, le devolvió el asunto y reservó la decisión sobre las costas (véase el comunicado de prensa n.º 166/19).

4 Mediante auto de 19 de marzo de 2020, Puigdemont i Casamajó y Comín i Oliveres/Parlamento, T-388/19 R-RENV, el Presidente del Tribunal General, pronunciándose en el contexto de la devolución del asunto, declaró que, habida cuenta de la decisión de 13 de enero de 2020, procedía sobreseer la demanda de medidas provisionales y reservó la decisión sobre las costas.

5 Véase el comunicado de prensa n.º 116/22.»

 

Font:

https://curia.europa.eu/jcms/upload/docs/application/pdf/2024-04/cp240065es.pdf

 

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