CAR: que la Personería de Tabio sea tercero interviniente en el caso de San Judas Tilauta


CAR: que la Personería de Tabio sea tercero interviniente en el caso de San Judas Tilauta
La causa
Señor
ANDRÉS MAURICIO GARZÓN ORJUELA
Director Regional Sabana Centro
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR
Respetado señor:
La comunidad de Tabio preocupada por la destrucción del cuerpo de agua que existe en el predio de San Judas de Tilauta, que es el hábitat de diversas aves, anfibios, insectos y otras especies silvestres de fauna y flora, y el cual día a día, presenciamos cómo rellenan sin ningún control con volquetas cargadas de escombros, greda, basura y tierra, le solicitamos a la CAR que responda el Oficio PMT-400-1502026, radicado en la CAR con el número 20261018068, y que reconozca a la Personería Municipal de Tabio como tercero interviniente dentro del expediente No. 113006, relacionado con el sector San Judas de Tilauta.
Solicitamos:
- Reconozcan a la Personería Municipal de Tabio como tercero interviniente dentro del expediente No. 113006.
- Garanticen el acceso oportuno a la información del expediente y la participación efectiva de dicha entidad en el proceso.
- Adopten un enfoque garantista de la participación ciudadana e institucional en los asuntos ambientales del municipio.
Esta solicitud se fundamenta en la protección del interés colectivo, ya que el expediente No. 113006 involucra asuntos ambientales de relevancia para nuestra comunidad, por lo cual es fundamental que la CAR garantice una participación amplia, transparente y efectiva de las instituciones que velan por el interés general.
La Personería Municipal, en su calidad de representante del Ministerio Público en Tabio, tiene como función constitucional la defensa del interés público, los derechos colectivos y el control de la función administrativa, incluyendo la protección del ambiente.
El reconocimiento como tercero interviniente permitirá a la Personería Municipal de Tabio acceder al expediente, presentar observaciones y conceptos, aportar pruebas e interponer recursos administrativos, sin que ello implique asumir funciones propias de la autoridad ambiental.
Esto, teniendo en cuenta que, según el artículo 69 de la Ley 99 de 1993, cualquier persona natural o jurídica puede intervenir en actuaciones administrativas ambientales, lo cual incluye a entidades públicas, como las personerías municipales.
Además, esta solicitud se fundamenta en los principios constitucionales de participación ciudadana, transparencia administrativa y protección del derecho colectivo a un ambiente sano (artículos 2 y 79 de la Constitución Política de Colombia), así como en la normativa ambiental vigente.
La participación de la Personería Municipal fortalecerá la vigilancia institucional, la legitimidad del proceso y la confianza de la comunidad en las decisiones que se adopten.

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La causa
Señor
ANDRÉS MAURICIO GARZÓN ORJUELA
Director Regional Sabana Centro
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR
Respetado señor:
La comunidad de Tabio preocupada por la destrucción del cuerpo de agua que existe en el predio de San Judas de Tilauta, que es el hábitat de diversas aves, anfibios, insectos y otras especies silvestres de fauna y flora, y el cual día a día, presenciamos cómo rellenan sin ningún control con volquetas cargadas de escombros, greda, basura y tierra, le solicitamos a la CAR que responda el Oficio PMT-400-1502026, radicado en la CAR con el número 20261018068, y que reconozca a la Personería Municipal de Tabio como tercero interviniente dentro del expediente No. 113006, relacionado con el sector San Judas de Tilauta.
Solicitamos:
- Reconozcan a la Personería Municipal de Tabio como tercero interviniente dentro del expediente No. 113006.
- Garanticen el acceso oportuno a la información del expediente y la participación efectiva de dicha entidad en el proceso.
- Adopten un enfoque garantista de la participación ciudadana e institucional en los asuntos ambientales del municipio.
Esta solicitud se fundamenta en la protección del interés colectivo, ya que el expediente No. 113006 involucra asuntos ambientales de relevancia para nuestra comunidad, por lo cual es fundamental que la CAR garantice una participación amplia, transparente y efectiva de las instituciones que velan por el interés general.
La Personería Municipal, en su calidad de representante del Ministerio Público en Tabio, tiene como función constitucional la defensa del interés público, los derechos colectivos y el control de la función administrativa, incluyendo la protección del ambiente.
El reconocimiento como tercero interviniente permitirá a la Personería Municipal de Tabio acceder al expediente, presentar observaciones y conceptos, aportar pruebas e interponer recursos administrativos, sin que ello implique asumir funciones propias de la autoridad ambiental.
Esto, teniendo en cuenta que, según el artículo 69 de la Ley 99 de 1993, cualquier persona natural o jurídica puede intervenir en actuaciones administrativas ambientales, lo cual incluye a entidades públicas, como las personerías municipales.
Además, esta solicitud se fundamenta en los principios constitucionales de participación ciudadana, transparencia administrativa y protección del derecho colectivo a un ambiente sano (artículos 2 y 79 de la Constitución Política de Colombia), así como en la normativa ambiental vigente.
La participación de la Personería Municipal fortalecerá la vigilancia institucional, la legitimidad del proceso y la confianza de la comunidad en las decisiones que se adopten.

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Petición creada en 21 de abril de 2026