Cambiemos por las PPL del Uruguay: Propuestas de las familias


Cambiemos por las PPL del Uruguay: Propuestas de las familias
La causa
PROPUESTAS DE FAMILIARES:
ESTUDIO Y TRABAJO A TODOS LOS PRIVADOS DE LIBERTAD, SIN EXCEPCIÓN.
ACERCAMIENTO FAMILIAR SIN EXCEPCIÓN.
TRATAMIENTO DE ADICCIONES SIN EXCEPCIÓN
ATENCIÓN MÉDICA INMEDIATA
OPORTUNIDAD PARA TODOS DE CREAR EMPRENDIMIENTOS DENTRO DE LA CÁRCEL
QUE LOS MISMOS PRIVADOS DE LIBERTAD GESTIONEN Y CULTIVEN SU COMIDA.
RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS.
SI TE PARECE MUY LARGA NO LA LEAS, PERO FIRMÁ Y COMPARTÍ!!!! GRACIAS
Septiembre de 2025.
Comisionado Parlamentario
De nuestra mayor consideración:
La presente, creada por las familias de las PPL de todo el territorio nacional, tiene por objeto presentar formalmente un conjunto de reivindicaciones y propuestas fundamentales para optimizar las condiciones de privación de libertad, garantizar el cumplimiento de los derechos humanos y fortalecer los procesos de rehabilitación de las Personas Privadas de Libertad (PPL) en Uruguay.
Estas solicitudes se fundamentan en el espíritu y los artículos específicos de la Ley N° 19.889 (Ley de Ejecución de la Pena y Rehabilitación), la Ley N° 19.529 (Ley de Salud Mental), la Ley N° 14.470, la Constitución de la República, y las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Mandela), y se agrupan en las siguientes áreas de acción:
Principio Rector: Cero Ocio y Dignidad del Tiempo
La inactividad es la principal fuente de deterioro personal y de adicciones, por lo que el tiempo de reclusión debe ser productivo y formativo.
Política de Cero Ocio: Implementar una política efectiva de Cero Ocio, asegurando que el tiempo esté ocupado en actividades formativas, educativas, laborales y terapéuticas.
Base Legal: Art. 13 (Bases del Tratamiento) de la Ley N° 19.889 (Reglas Mandela: Art. 104 y 105, sobre la finalidad del tratamiento y la educación).
Talleres Productivos y Emprendimiento con Retorno Económico: Implementar talleres (bloques, carpintería, manualidades) para la venta de productos al exterior y la generación de ingresos propios.
Base Legal: Art. 20 (Finalidad del Trabajo) y Art. 26 (Remuneración) de la Ley N° 19.889 (Reglas Mandela: Art. 99 y 100, sobre la remuneración y las condiciones laborales).
Huertas para Autoconsumo (Quintas Productivas): Fomentar e implementar la creación de quintas productivas trabajadas por las PPL. Esto no solo promueve el trabajo, sino que garantiza el autoconsumo y mejora el valor nutricional de la dieta.
Base Legal: Art. 41 (Alimentación) de la Ley N° 19.889, que exige una alimentación adecuada y suficiente (Reglas Mandela: Art. 22, sobre la calidad nutritiva de los alimentos).
Combate al Hacinamiento y Nuevas Construcciones: Crear cuadrillas de PPL para la fabricación de bloques y materiales para combatir el hacinamiento. Este trabajo debe ser reconocido para la redención de pena.
Base Legal: Art. 86 (Redención de Pena por Trabajo o Estudio) de la Ley N° 19.889 (Reglas Mandela: Art. 13, sobre el espacio y las condiciones de alojamiento).
Integridad, Controles y Cero Tolerancia a las Drogas.
Se requiere una postura inquebrantable contra el narcotráfico y la corrupción, garantizando la probidad del sistema.
TOLERANCIA CERO Y CONTROL ABSOLUTO DE DROGAS: Exigir una política de Tolerancia Cero (0%) al ingreso de drogas, acompañada de requisas y controles sistemáticos e imparciales al personal (policías, operadores y Jefes).
Base Legal: Art. 59 de la Constitución de la República y Decreto N° 30/03 (Código de Ética) (Reglas Mandela: Art. 36, sobre la obligación del personal de mantener los más altos niveles de conducta).
Uso Racional de la Fuerza y Prohibición de Torturas: Garantizar que el uso de la fuerza sea estrictamente necesario y legal, previniendo castigos o torturas innecesarias.
Base Legal: Art. 26 de la Constitución de la República, que prohíbe el tormento o castigo cruel (Reglas Mandela: Art. 5 y 69, sobre la prohibición absoluta de tortura y el uso de la fuerza).
Coherencia en Control de Paquetes de Visita: Establecer criterios comunes y coherentes en todas las guardias los días de visita, a fin de eliminar la arbitrariedad en la requisa de paquetes y el ingreso de alimentos y agilizar el ingreso de los visitantes.
Base Legal: Art. 11 (Principios) de la Ley N° 19.889 (coherencia en la gestión), y Decreto N° 30/03 (imparcialidad) (Reglas Mandela: Art. 4, sobre la no discriminación y la imparcialidad).
Salud Integral, Clasificación y Vínculo Familiar
Urgencia Sanitaria y Derechos Básicos: Resolver la urgencia de plagas y ratas y asegurar el acceso al agua potable.
Base Legal: Art. 47 de la Constitución de la República (agua potable) y Art. 39 (Condiciones de Vida) de la Ley N° 19.889 (condiciones higiénicas) (Reglas Mandela: Art. 15 y 24, sobre la observancia de las condiciones de higiene y el acceso a agua potable).
Salud Mental y Adicciones: Proveer atención integral y tratamiento de adicciones de forma urgente, en línea con la Ley N° 19.529 (Salud Mental).
Base Legal: Art. 40 (Asistencia Sanitaria) de la Ley N° 19.889 (Reglas Mandela: Art. 25 y 27, sobre la prestación de servicios de atención de la salud y la atención de la salud mental).
Garantía Inmediata de Asistencia Médica: Eliminar la discrecionalidad del personal de guardia en la autorización de traslados o la facilitación de atención médica, asegurando la asistencia inmediata y efectiva de las PPL con patologías crónicas o agudas. Los pedidos de asistencia sanitaria deben ser tramitados sin dilación.
Base Legal: Art. 40 (Asistencia Sanitaria) de la Ley N° 19.889, Art. 7 y Art. 44 de la Constitución (Reglas Mandela: Art. 27 y 35, sobre la atención sanitaria sin dilación y el derecho a presentar peticiones).
Clasificación y Reunificación Familiar: Implementar la clasificación por perfil, tipo de delito y pena (Art. 37, Ley 19.889). Facilitar el acercamiento familiar (Art. 41, Ley 14.470).
Base Legal: Art. 37, Ley 19.889 y Art. 41, Ley 14.470 (Reglas Mandela: Art. 81 y 89, sobre el contacto con el mundo exterior y la clasificación de los reclusos).
Facilitar el Ingreso de Encomiendas: Establecer un mecanismo ágil y equitativo que permita la recepción de encomiendas por correo desde cualquier parte del país en todas las unidades penitenciarias. Se solicita eliminar la prohibición de envío de encomiendas por correo para los familiares con domicilio en Montevideo con PPL en el Penal de Libertad (Unidad N° 3), buscando la homologación de los criterios de ingreso para garantizar la equidad y el fortalecimiento del vínculo familiar, especialmente para quienes tienen dificultades de traslado.
Base Legal: Art. 11 (Principios) y Art. 44 (Comunicaciones y Visitas) de la Ley N° 19.889 (Reglas Mandela: Art. 58 y 81, sobre el contacto con el mundo exterior y las visitas).
Colaboración, Gestión y Logística (Casos Específicos)
Creación de Supermercados y Control de Precios: Instaurar tiendas o "supermercados" dentro de las unidades penitenciarias de alta población para la venta de productos básicos (higiene, alimentos, etc.), garantizando que los precios no superen los del mercado exterior y asignando un agente contralor que vele por la transparencia de las transacciones y evite el agio.
Base Legal: Art. 11 (Principios: transparencia y buena gestión) de la Ley N° 19.889. (Reglas Mandela: Art. 21 y 22, sobre la provisión de ropa, artículos de higiene y la posibilidad de adquirir artículos adicionales a precios justos).
Acceso de ONGs y Donaciones: Autorizar el ingreso de ONGs y colectivos de la sociedad civil para ser contralores y agilizar las donaciones de materiales y libros.
Base Legal: Art. 11 (Principios) de la Ley N° 19.889 (transparencia y colaboración) (Reglas Mandela: Art. 84, sobre el acceso de personas externas para el control).
Transparencia Administrativa: Agilizar el acceso de valores y garantizar que las solicitudes de las PPL lleguen a su destino (Art. 30, Constitución).
Base Legal: Art. 30, Constitución (Reglas Mandela: Art. 55 y 56, sobre la información a los reclusos y el derecho a presentar peticiones/quejas).
Gestión de Cárcel Las Rosas y Personal: Resolver la restricción en el ingreso de alimentos suficientes y establecer un transporte para las visitas en la Cárcel de Las Rosas.
Asegurar el apoyo post-egreso (Art. 99, Ley 19.889) y la capacitación permanente del personal (Art. 12, Ley 19.889).
Base Legal: Art. 99 (Apoyo post-egreso) y Art. 12 (Capacitación del personal) de la Ley N° 19.889 (Reglas Mandela: Art. 74 y 106, sobre la formación del personal y la preparación para la excarcelación).
Confiamos en que esta solicitud será considerada en su totalidad, reconociendo el compromiso con los derechos establecidos en nuestra legislación y la necesidad urgente de humanizar el sistema de reclusión como vía real para la reinserción social.
A la espera de una pronta respuesta y plan de acción, saludamos a usted atentamente.

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La causa
PROPUESTAS DE FAMILIARES:
ESTUDIO Y TRABAJO A TODOS LOS PRIVADOS DE LIBERTAD, SIN EXCEPCIÓN.
ACERCAMIENTO FAMILIAR SIN EXCEPCIÓN.
TRATAMIENTO DE ADICCIONES SIN EXCEPCIÓN
ATENCIÓN MÉDICA INMEDIATA
OPORTUNIDAD PARA TODOS DE CREAR EMPRENDIMIENTOS DENTRO DE LA CÁRCEL
QUE LOS MISMOS PRIVADOS DE LIBERTAD GESTIONEN Y CULTIVEN SU COMIDA.
RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS.
SI TE PARECE MUY LARGA NO LA LEAS, PERO FIRMÁ Y COMPARTÍ!!!! GRACIAS
Septiembre de 2025.
Comisionado Parlamentario
De nuestra mayor consideración:
La presente, creada por las familias de las PPL de todo el territorio nacional, tiene por objeto presentar formalmente un conjunto de reivindicaciones y propuestas fundamentales para optimizar las condiciones de privación de libertad, garantizar el cumplimiento de los derechos humanos y fortalecer los procesos de rehabilitación de las Personas Privadas de Libertad (PPL) en Uruguay.
Estas solicitudes se fundamentan en el espíritu y los artículos específicos de la Ley N° 19.889 (Ley de Ejecución de la Pena y Rehabilitación), la Ley N° 19.529 (Ley de Salud Mental), la Ley N° 14.470, la Constitución de la República, y las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Mandela), y se agrupan en las siguientes áreas de acción:
Principio Rector: Cero Ocio y Dignidad del Tiempo
La inactividad es la principal fuente de deterioro personal y de adicciones, por lo que el tiempo de reclusión debe ser productivo y formativo.
Política de Cero Ocio: Implementar una política efectiva de Cero Ocio, asegurando que el tiempo esté ocupado en actividades formativas, educativas, laborales y terapéuticas.
Base Legal: Art. 13 (Bases del Tratamiento) de la Ley N° 19.889 (Reglas Mandela: Art. 104 y 105, sobre la finalidad del tratamiento y la educación).
Talleres Productivos y Emprendimiento con Retorno Económico: Implementar talleres (bloques, carpintería, manualidades) para la venta de productos al exterior y la generación de ingresos propios.
Base Legal: Art. 20 (Finalidad del Trabajo) y Art. 26 (Remuneración) de la Ley N° 19.889 (Reglas Mandela: Art. 99 y 100, sobre la remuneración y las condiciones laborales).
Huertas para Autoconsumo (Quintas Productivas): Fomentar e implementar la creación de quintas productivas trabajadas por las PPL. Esto no solo promueve el trabajo, sino que garantiza el autoconsumo y mejora el valor nutricional de la dieta.
Base Legal: Art. 41 (Alimentación) de la Ley N° 19.889, que exige una alimentación adecuada y suficiente (Reglas Mandela: Art. 22, sobre la calidad nutritiva de los alimentos).
Combate al Hacinamiento y Nuevas Construcciones: Crear cuadrillas de PPL para la fabricación de bloques y materiales para combatir el hacinamiento. Este trabajo debe ser reconocido para la redención de pena.
Base Legal: Art. 86 (Redención de Pena por Trabajo o Estudio) de la Ley N° 19.889 (Reglas Mandela: Art. 13, sobre el espacio y las condiciones de alojamiento).
Integridad, Controles y Cero Tolerancia a las Drogas.
Se requiere una postura inquebrantable contra el narcotráfico y la corrupción, garantizando la probidad del sistema.
TOLERANCIA CERO Y CONTROL ABSOLUTO DE DROGAS: Exigir una política de Tolerancia Cero (0%) al ingreso de drogas, acompañada de requisas y controles sistemáticos e imparciales al personal (policías, operadores y Jefes).
Base Legal: Art. 59 de la Constitución de la República y Decreto N° 30/03 (Código de Ética) (Reglas Mandela: Art. 36, sobre la obligación del personal de mantener los más altos niveles de conducta).
Uso Racional de la Fuerza y Prohibición de Torturas: Garantizar que el uso de la fuerza sea estrictamente necesario y legal, previniendo castigos o torturas innecesarias.
Base Legal: Art. 26 de la Constitución de la República, que prohíbe el tormento o castigo cruel (Reglas Mandela: Art. 5 y 69, sobre la prohibición absoluta de tortura y el uso de la fuerza).
Coherencia en Control de Paquetes de Visita: Establecer criterios comunes y coherentes en todas las guardias los días de visita, a fin de eliminar la arbitrariedad en la requisa de paquetes y el ingreso de alimentos y agilizar el ingreso de los visitantes.
Base Legal: Art. 11 (Principios) de la Ley N° 19.889 (coherencia en la gestión), y Decreto N° 30/03 (imparcialidad) (Reglas Mandela: Art. 4, sobre la no discriminación y la imparcialidad).
Salud Integral, Clasificación y Vínculo Familiar
Urgencia Sanitaria y Derechos Básicos: Resolver la urgencia de plagas y ratas y asegurar el acceso al agua potable.
Base Legal: Art. 47 de la Constitución de la República (agua potable) y Art. 39 (Condiciones de Vida) de la Ley N° 19.889 (condiciones higiénicas) (Reglas Mandela: Art. 15 y 24, sobre la observancia de las condiciones de higiene y el acceso a agua potable).
Salud Mental y Adicciones: Proveer atención integral y tratamiento de adicciones de forma urgente, en línea con la Ley N° 19.529 (Salud Mental).
Base Legal: Art. 40 (Asistencia Sanitaria) de la Ley N° 19.889 (Reglas Mandela: Art. 25 y 27, sobre la prestación de servicios de atención de la salud y la atención de la salud mental).
Garantía Inmediata de Asistencia Médica: Eliminar la discrecionalidad del personal de guardia en la autorización de traslados o la facilitación de atención médica, asegurando la asistencia inmediata y efectiva de las PPL con patologías crónicas o agudas. Los pedidos de asistencia sanitaria deben ser tramitados sin dilación.
Base Legal: Art. 40 (Asistencia Sanitaria) de la Ley N° 19.889, Art. 7 y Art. 44 de la Constitución (Reglas Mandela: Art. 27 y 35, sobre la atención sanitaria sin dilación y el derecho a presentar peticiones).
Clasificación y Reunificación Familiar: Implementar la clasificación por perfil, tipo de delito y pena (Art. 37, Ley 19.889). Facilitar el acercamiento familiar (Art. 41, Ley 14.470).
Base Legal: Art. 37, Ley 19.889 y Art. 41, Ley 14.470 (Reglas Mandela: Art. 81 y 89, sobre el contacto con el mundo exterior y la clasificación de los reclusos).
Facilitar el Ingreso de Encomiendas: Establecer un mecanismo ágil y equitativo que permita la recepción de encomiendas por correo desde cualquier parte del país en todas las unidades penitenciarias. Se solicita eliminar la prohibición de envío de encomiendas por correo para los familiares con domicilio en Montevideo con PPL en el Penal de Libertad (Unidad N° 3), buscando la homologación de los criterios de ingreso para garantizar la equidad y el fortalecimiento del vínculo familiar, especialmente para quienes tienen dificultades de traslado.
Base Legal: Art. 11 (Principios) y Art. 44 (Comunicaciones y Visitas) de la Ley N° 19.889 (Reglas Mandela: Art. 58 y 81, sobre el contacto con el mundo exterior y las visitas).
Colaboración, Gestión y Logística (Casos Específicos)
Creación de Supermercados y Control de Precios: Instaurar tiendas o "supermercados" dentro de las unidades penitenciarias de alta población para la venta de productos básicos (higiene, alimentos, etc.), garantizando que los precios no superen los del mercado exterior y asignando un agente contralor que vele por la transparencia de las transacciones y evite el agio.
Base Legal: Art. 11 (Principios: transparencia y buena gestión) de la Ley N° 19.889. (Reglas Mandela: Art. 21 y 22, sobre la provisión de ropa, artículos de higiene y la posibilidad de adquirir artículos adicionales a precios justos).
Acceso de ONGs y Donaciones: Autorizar el ingreso de ONGs y colectivos de la sociedad civil para ser contralores y agilizar las donaciones de materiales y libros.
Base Legal: Art. 11 (Principios) de la Ley N° 19.889 (transparencia y colaboración) (Reglas Mandela: Art. 84, sobre el acceso de personas externas para el control).
Transparencia Administrativa: Agilizar el acceso de valores y garantizar que las solicitudes de las PPL lleguen a su destino (Art. 30, Constitución).
Base Legal: Art. 30, Constitución (Reglas Mandela: Art. 55 y 56, sobre la información a los reclusos y el derecho a presentar peticiones/quejas).
Gestión de Cárcel Las Rosas y Personal: Resolver la restricción en el ingreso de alimentos suficientes y establecer un transporte para las visitas en la Cárcel de Las Rosas.
Asegurar el apoyo post-egreso (Art. 99, Ley 19.889) y la capacitación permanente del personal (Art. 12, Ley 19.889).
Base Legal: Art. 99 (Apoyo post-egreso) y Art. 12 (Capacitación del personal) de la Ley N° 19.889 (Reglas Mandela: Art. 74 y 106, sobre la formación del personal y la preparación para la excarcelación).
Confiamos en que esta solicitud será considerada en su totalidad, reconociendo el compromiso con los derechos establecidos en nuestra legislación y la necesidad urgente de humanizar el sistema de reclusión como vía real para la reinserción social.
A la espera de una pronta respuesta y plan de acción, saludamos a usted atentamente.

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Petición creada en 25 de septiembre de 2025