Que se abastezca agua apta para el consumo humano en Nacozari de García, Sonora


Que se abastezca agua apta para el consumo humano en Nacozari de García, Sonora
El problema
Se podrían estar violando los derechos humanos universales y constitucionales de los habitantes del municipio de Nacozari de García, Sonora de no dotarles agua apta para el consumo humano, provocando así el aumento en el riesgo de enfermedades como:
Anemia
Arsenicosis
Ascariasis
Campilobacteriasis
Cólera
Toxinas cianobacterianas
Diarrea
Fluorosis
Enfermedad del gusano de Guinea (dracunculiasi)
Hepatitis
Encefalitis japonesa
Intoxicación por plomo
Leptospirosis
Malaria
Malnutrición
Metahemoglobinemia
Oncocercosis (ceguera de los ríos)
Tiña (tinea)
Escabiosis
Esquistosomiasis
Lesión de la médula espinal
Tracoma
Tifoidea y fiebres entéricas paratifoideas
https://www.who.int/water_sanitation_health/diseases/diseasefact/es/
Así como también el riesgo de enfermedades en pacientes con el sistema inmunológico débil, tal como lo son las personas con SIDA ,CÁNCER y otras enfermedades.
El problema por la mala calidad del agua abastecida en el municipio de Nacozari, de acuerdo con las manifestaciones de la sociedad, también tiene problemas secundarios como el aumento de egresos en la economía familiar debido a la compra de agua purificada para alimentos y saneamiento personal, así como inclusive la limpieza del hogar y el mantenimiento de los servicios de salud pública y de educación en todos sus niveles.
Exigimos que las autoridades del pueblo de Nacozari de García restablezcan urgentemente la operación adecuada y completa de la planta potabilizadora "Manuel Gómez Morín" y que den mantenimiento adecuado a las tuberías y pilas donde se almacena y distribuye el agua. Aunado a eso se exige que el municipio transparente la situación actual del sistema de distribución de agua potable, así como las condiciones de la presa "El Huacal".
Exigimos que se realicen los monitoreos de la calidad del agua abastecida y que sea de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994, mediante laboratorios acreditados por la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA).
Exigimos que las autoridades municipales del pueblo de Nacozari establezcan los convenios necesarios con el estado y la federación a fin de obtener recursos para mejorar el sistema de captación, potabilización, bombeo, almacenamiento y monitoreo de la calidad del agua, y así mismo, se soliciten los montos necesarios del FONDO MINERO para garantizar mediante la gestión transparente de recursos, el goce de los derechos de los nacozarenses.
Exigimos además que se analice técnica y legalmente la razón de no abastecer al pueblo de Nacozari de García con agua de la presa La Angostura, en un sentido y contexto de que el Huacal puede no ser suficiente para el abastecimiento eficiente de la población en un futuro no muy lejano, sabiendo que, como lo marca la Ley de Aguas Nacionales, "El uso doméstico y el uso público urbano tendrán preferencia en relación con cualesquier otro uso", (incluyendo el agrícola e industrial).
Fundamento legal:
Articulo 4, párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.
El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.
Articulo 115, fracción III, inciso a de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:
Párrafo reformado
a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;
Articulo 14, bis 5, fracción I y XXII de la Ley de Aguas Nacionales
I. El agua es un bien de dominio público federal, vital, vulnerable y finito, con valor social, económico y ambiental, cuya preservación en cantidad y calidad y sustentabilidad es tarea fundamental del Estado y la Sociedad, así como prioridad y asunto de seguridad nacional;
XXII. El uso doméstico y el uso público urbano tendrán preferencia en relación con cualesquier otro uso.
Artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ONU)
1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.
Artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales (ONU)
1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.
2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para:
a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños;
b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente;
c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas;
Firma y ayuda para que tu familia no padezca enfermedades en un futuro a causa de la indiferencia con esta problemática de abastecimiento de agua de mala calidad al pueblo de Nacozari. Juntos podemos hacer que las cosas cambien para un sano desarrollo de la comunidad. ¡Firma y comparte!

El problema
Se podrían estar violando los derechos humanos universales y constitucionales de los habitantes del municipio de Nacozari de García, Sonora de no dotarles agua apta para el consumo humano, provocando así el aumento en el riesgo de enfermedades como:
Anemia
Arsenicosis
Ascariasis
Campilobacteriasis
Cólera
Toxinas cianobacterianas
Diarrea
Fluorosis
Enfermedad del gusano de Guinea (dracunculiasi)
Hepatitis
Encefalitis japonesa
Intoxicación por plomo
Leptospirosis
Malaria
Malnutrición
Metahemoglobinemia
Oncocercosis (ceguera de los ríos)
Tiña (tinea)
Escabiosis
Esquistosomiasis
Lesión de la médula espinal
Tracoma
Tifoidea y fiebres entéricas paratifoideas
https://www.who.int/water_sanitation_health/diseases/diseasefact/es/
Así como también el riesgo de enfermedades en pacientes con el sistema inmunológico débil, tal como lo son las personas con SIDA ,CÁNCER y otras enfermedades.
El problema por la mala calidad del agua abastecida en el municipio de Nacozari, de acuerdo con las manifestaciones de la sociedad, también tiene problemas secundarios como el aumento de egresos en la economía familiar debido a la compra de agua purificada para alimentos y saneamiento personal, así como inclusive la limpieza del hogar y el mantenimiento de los servicios de salud pública y de educación en todos sus niveles.
Exigimos que las autoridades del pueblo de Nacozari de García restablezcan urgentemente la operación adecuada y completa de la planta potabilizadora "Manuel Gómez Morín" y que den mantenimiento adecuado a las tuberías y pilas donde se almacena y distribuye el agua. Aunado a eso se exige que el municipio transparente la situación actual del sistema de distribución de agua potable, así como las condiciones de la presa "El Huacal".
Exigimos que se realicen los monitoreos de la calidad del agua abastecida y que sea de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-1994, mediante laboratorios acreditados por la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA).
Exigimos que las autoridades municipales del pueblo de Nacozari establezcan los convenios necesarios con el estado y la federación a fin de obtener recursos para mejorar el sistema de captación, potabilización, bombeo, almacenamiento y monitoreo de la calidad del agua, y así mismo, se soliciten los montos necesarios del FONDO MINERO para garantizar mediante la gestión transparente de recursos, el goce de los derechos de los nacozarenses.
Exigimos además que se analice técnica y legalmente la razón de no abastecer al pueblo de Nacozari de García con agua de la presa La Angostura, en un sentido y contexto de que el Huacal puede no ser suficiente para el abastecimiento eficiente de la población en un futuro no muy lejano, sabiendo que, como lo marca la Ley de Aguas Nacionales, "El uso doméstico y el uso público urbano tendrán preferencia en relación con cualesquier otro uso", (incluyendo el agrícola e industrial).
Fundamento legal:
Articulo 4, párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.
El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.
Articulo 115, fracción III, inciso a de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:
Párrafo reformado
a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;
Articulo 14, bis 5, fracción I y XXII de la Ley de Aguas Nacionales
I. El agua es un bien de dominio público federal, vital, vulnerable y finito, con valor social, económico y ambiental, cuya preservación en cantidad y calidad y sustentabilidad es tarea fundamental del Estado y la Sociedad, así como prioridad y asunto de seguridad nacional;
XXII. El uso doméstico y el uso público urbano tendrán preferencia en relación con cualesquier otro uso.
Artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ONU)
1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento.
Artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales (ONU)
1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.
2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para:
a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños;
b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente;
c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas;
Firma y ayuda para que tu familia no padezca enfermedades en un futuro a causa de la indiferencia con esta problemática de abastecimiento de agua de mala calidad al pueblo de Nacozari. Juntos podemos hacer que las cosas cambien para un sano desarrollo de la comunidad. ¡Firma y comparte!

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Los destinatarios de la petición
Petición creada en 6 de septiembre de 2019