Firma para denunciar la situación en la "Carrera de Burras" de San Miguel de Deiro (Vilanova de Arousa).

El problema

Desde hace más de un siglo, concretamente 117 años, se celebra la "Carrera de Burras de San Miguel de Deiro" en Vilanova de Arousa con el motivo de la festividad de San Roque do Monte. Esta competición consiste en hacer correr a estos animales un trayecto proporcional al tamaño de la aldea de San Miguel de Deiro sobre el asfalto de sus carreteras y caminos. Esta carrera tiene una recompensa monetaria para aquellos participantes que consigan ser los primeros en llegar a meta.

Pero en estos festejos queda patente el trato violento que reciben los animales (asnos, burros), siendo sometidos a golpes, tanto con la mano como con fustas, cuerdas y demás artilugios con el fin de que el animal corra lo más rápido posible.
Además del trato violento hacia el animal, el principal reclamo de la festividad y el modo de promocionarse esta "fiesta de San Roque do Monte", es la carrera de burras en sí, dónde el "espectáculo" gira en torno a la crueldad con la que es tratado el animal.

Dada la fecha en la que se celebra, el primer domingo de Septiembre, el animal esta sujeto a la posibilidad de experimentar altas temperaturas. Dicho esto, la actividad realizada (correr compitiendo) no es la habitual que desempeñaría un animal como este.

Artículos de prensa como este del Faro de Vigo corroboran lo expuesto reflejando que han habido quejas y muestras de rechazo por parte de los curiosos que se concentraron en el lugar al ver como usaban una fusta para violentar al animal este mismo año. http://www.farodevigo.es/portada-arousa/2015/09/08/chula-revalida-reinado-carrera-burras/1309924.html

También cabe señalar que dicho festejo, como ilustra este artículo de La Voz de Galicia, está en declive porque "Los pollinos escasean y los dueños de los pocos que hay no siempre están por la labor de llevar a sus animales a estas carreras de modo que la comisión de fiestas tuvo que recurrir a criadores para poder completar el plantel: seis burros participaron por encargo y solo tres se inscribieron de forma espontánea. «Se queremos que siga a festa temos que facer así», explicaba ayer María Jesús. Y el público se ve que lo agradece." http://www.lavozdegalicia.es/noticia/arousa/vilanova-de-arousa/2015/09/08/chulo-estrena-doblete-san-roque-do-monte/0003_201509A8C12993.htm

Por medio de este escrito os solicito que firméis para denunciar esta situación porque esta fiesta incumple la Ley 1/1993, de 13 de abril, de protección de animales domésticos y salvajes en cautividad y el DECRETO 153/1998, de 2 de abril, por el que se aprueba el reglamento que desarrolla la Ley 1/1993, de 13 de abril, de protección de los animales domésticos y salvajes en cautividad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- El Artículo 5º.- 1. de la Ley 1/1993, de 13 de abril, de protección de animales domésticos y salvajes en cautividad establece que "Se prohíbe la utilización de animales en espectáculos peleas, fiestas populares y otras actividades si ello puede ocasionarles daños, sufrimientos o hacerlos objeto de tratamiento antinatural. Excepcionalmente, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes podrá autorizar espectáculos consuetudinarios en los que intervengan animales."

2º.- El Artículo 25.- d) del DECRETO 153/1998, de 2 de abril, por el que se aprueba el reglamento que desarrolla la Ley 1/1993, de 13 de abril, de protección de los animales domésticos y salvajes en cautividad. establece que "Los poseedores de animales a los que se refiere el presente decreto estarán obligados en todo momento a: No maltratarlo ni someterlo a práctica alguna que le pueda producir sufrimiento o daños injustificados."

3º.- El Artículo 25.- e) del DECRETO 153/1998, de 2 de abril, por el que se aprueba el reglamento que desarrolla la Ley 1/1993, de 13 de abril, de protección de los animales domésticos y salvajes en cautividad. establece que "Los poseedores de animales a los que se refiere el presente decreto estarán obligados en todo momento a: No suministrarle sustancias que puedan causarle sufrimiento o daños innecesarios, ni aquéllas que se utilicen para modificar el comportamiento del animal con la finalidad de aumentar su rendimiento, salvo que se efectúe por prescripción facultativa."

4º.- El Artículo 30.- a) del DECRETO 153/1998, de 2 de abril, por el que se aprueba el reglamento que desarrolla la Ley 1/1993, de 13 de abril, de protección de los animales domésticos y salvajes en cautividad. establece que "En virtud de lo dispuesto en los artículos 7º, 8º y 10º de la Ley 1/1993, queda prohibido: Maltratar o agredir físicamente a los animales o someterlos a cualquier otra práctica que les suponga sufrimientos o daños injustificados."

5º.- El Artículo 30.- c) del DECRETO 153/1998, de 2 de abril, por el que se aprueba el reglamento que desarrolla la Ley 1/1993, de 13 de abril, de protección de los animales domésticos y salvajes en cautividad. establece que "En virtud de lo dispuesto en los artículos 7º, 8º y 10º de la Ley 1/1993, queda prohibido: El uso de toda suerte de artilugios que, destinados a limitar o impedir la movilidad de los animales, les produzcan a éstos daños o sufrimientos innecesarios, en especial los que les impidan mantener la cabeza en la posición natural."

6º.- El Artículo 31.- a) del DECRETO 153/1998, de 2 de abril, por el que se aprueba el reglamento que desarrolla la Ley 1/1993, de 13 de abril, de protección de los animales domésticos y salvajes en cautividad. establece que "Con carácter específico, se prohibe asimismo: La utilización de animales en peleas, fiestas, espectáculos y otras actividades que conlleven maltrato, crueldad o sufrimiento de los mismos, con las únicas excepciones recogidas en el artículo 5º de la Ley 1/1993."

7º.- El Artículo 31.- b) del DECRETO 153/1998, de 2 de abril, por el que se aprueba el reglamento que desarrolla la Ley 1/1993, de 13 de abril, de protección de los animales domésticos y salvajes en cautividad. establece que "Con carácter específico, se prohibe asimismo: La filmación o realización de escenas para cine, televisión o cualquier otro medio audiovisual, que recoja escenas de crueldad, maltrato o sufrimiento de animales, salvo autorización expresa de la consellería competente en esta materia, que verificará que el daño aparente causado a los animales sea, en todo caso, simulado."

8º.- El Artículo 31.- c) del DECRETO 153/1998, de 2 de abril, por el que se aprueba el reglamento que desarrolla la Ley 1/1993, de 13 de abril, de protección de los animales domésticos y salvajes en cautividad. establece que "Con carácter específico, se prohibe asimismo: Queda prohibida expresamente la utilización ambulante de animales como reclamo publicitario, así como la utilización de cualquier tipo de productos o sustancias farmacológicas para modificar el comportamiento natural de los animales que se utilizan para el trabajo fotográfico o publicitario."

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El problema

Desde hace más de un siglo, concretamente 117 años, se celebra la "Carrera de Burras de San Miguel de Deiro" en Vilanova de Arousa con el motivo de la festividad de San Roque do Monte. Esta competición consiste en hacer correr a estos animales un trayecto proporcional al tamaño de la aldea de San Miguel de Deiro sobre el asfalto de sus carreteras y caminos. Esta carrera tiene una recompensa monetaria para aquellos participantes que consigan ser los primeros en llegar a meta.

Pero en estos festejos queda patente el trato violento que reciben los animales (asnos, burros), siendo sometidos a golpes, tanto con la mano como con fustas, cuerdas y demás artilugios con el fin de que el animal corra lo más rápido posible.
Además del trato violento hacia el animal, el principal reclamo de la festividad y el modo de promocionarse esta "fiesta de San Roque do Monte", es la carrera de burras en sí, dónde el "espectáculo" gira en torno a la crueldad con la que es tratado el animal.

Dada la fecha en la que se celebra, el primer domingo de Septiembre, el animal esta sujeto a la posibilidad de experimentar altas temperaturas. Dicho esto, la actividad realizada (correr compitiendo) no es la habitual que desempeñaría un animal como este.

Artículos de prensa como este del Faro de Vigo corroboran lo expuesto reflejando que han habido quejas y muestras de rechazo por parte de los curiosos que se concentraron en el lugar al ver como usaban una fusta para violentar al animal este mismo año. http://www.farodevigo.es/portada-arousa/2015/09/08/chula-revalida-reinado-carrera-burras/1309924.html

También cabe señalar que dicho festejo, como ilustra este artículo de La Voz de Galicia, está en declive porque "Los pollinos escasean y los dueños de los pocos que hay no siempre están por la labor de llevar a sus animales a estas carreras de modo que la comisión de fiestas tuvo que recurrir a criadores para poder completar el plantel: seis burros participaron por encargo y solo tres se inscribieron de forma espontánea. «Se queremos que siga a festa temos que facer así», explicaba ayer María Jesús. Y el público se ve que lo agradece." http://www.lavozdegalicia.es/noticia/arousa/vilanova-de-arousa/2015/09/08/chulo-estrena-doblete-san-roque-do-monte/0003_201509A8C12993.htm

Por medio de este escrito os solicito que firméis para denunciar esta situación porque esta fiesta incumple la Ley 1/1993, de 13 de abril, de protección de animales domésticos y salvajes en cautividad y el DECRETO 153/1998, de 2 de abril, por el que se aprueba el reglamento que desarrolla la Ley 1/1993, de 13 de abril, de protección de los animales domésticos y salvajes en cautividad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- El Artículo 5º.- 1. de la Ley 1/1993, de 13 de abril, de protección de animales domésticos y salvajes en cautividad establece que "Se prohíbe la utilización de animales en espectáculos peleas, fiestas populares y otras actividades si ello puede ocasionarles daños, sufrimientos o hacerlos objeto de tratamiento antinatural. Excepcionalmente, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes podrá autorizar espectáculos consuetudinarios en los que intervengan animales."

2º.- El Artículo 25.- d) del DECRETO 153/1998, de 2 de abril, por el que se aprueba el reglamento que desarrolla la Ley 1/1993, de 13 de abril, de protección de los animales domésticos y salvajes en cautividad. establece que "Los poseedores de animales a los que se refiere el presente decreto estarán obligados en todo momento a: No maltratarlo ni someterlo a práctica alguna que le pueda producir sufrimiento o daños injustificados."

3º.- El Artículo 25.- e) del DECRETO 153/1998, de 2 de abril, por el que se aprueba el reglamento que desarrolla la Ley 1/1993, de 13 de abril, de protección de los animales domésticos y salvajes en cautividad. establece que "Los poseedores de animales a los que se refiere el presente decreto estarán obligados en todo momento a: No suministrarle sustancias que puedan causarle sufrimiento o daños innecesarios, ni aquéllas que se utilicen para modificar el comportamiento del animal con la finalidad de aumentar su rendimiento, salvo que se efectúe por prescripción facultativa."

4º.- El Artículo 30.- a) del DECRETO 153/1998, de 2 de abril, por el que se aprueba el reglamento que desarrolla la Ley 1/1993, de 13 de abril, de protección de los animales domésticos y salvajes en cautividad. establece que "En virtud de lo dispuesto en los artículos 7º, 8º y 10º de la Ley 1/1993, queda prohibido: Maltratar o agredir físicamente a los animales o someterlos a cualquier otra práctica que les suponga sufrimientos o daños injustificados."

5º.- El Artículo 30.- c) del DECRETO 153/1998, de 2 de abril, por el que se aprueba el reglamento que desarrolla la Ley 1/1993, de 13 de abril, de protección de los animales domésticos y salvajes en cautividad. establece que "En virtud de lo dispuesto en los artículos 7º, 8º y 10º de la Ley 1/1993, queda prohibido: El uso de toda suerte de artilugios que, destinados a limitar o impedir la movilidad de los animales, les produzcan a éstos daños o sufrimientos innecesarios, en especial los que les impidan mantener la cabeza en la posición natural."

6º.- El Artículo 31.- a) del DECRETO 153/1998, de 2 de abril, por el que se aprueba el reglamento que desarrolla la Ley 1/1993, de 13 de abril, de protección de los animales domésticos y salvajes en cautividad. establece que "Con carácter específico, se prohibe asimismo: La utilización de animales en peleas, fiestas, espectáculos y otras actividades que conlleven maltrato, crueldad o sufrimiento de los mismos, con las únicas excepciones recogidas en el artículo 5º de la Ley 1/1993."

7º.- El Artículo 31.- b) del DECRETO 153/1998, de 2 de abril, por el que se aprueba el reglamento que desarrolla la Ley 1/1993, de 13 de abril, de protección de los animales domésticos y salvajes en cautividad. establece que "Con carácter específico, se prohibe asimismo: La filmación o realización de escenas para cine, televisión o cualquier otro medio audiovisual, que recoja escenas de crueldad, maltrato o sufrimiento de animales, salvo autorización expresa de la consellería competente en esta materia, que verificará que el daño aparente causado a los animales sea, en todo caso, simulado."

8º.- El Artículo 31.- c) del DECRETO 153/1998, de 2 de abril, por el que se aprueba el reglamento que desarrolla la Ley 1/1993, de 13 de abril, de protección de los animales domésticos y salvajes en cautividad. establece que "Con carácter específico, se prohibe asimismo: Queda prohibida expresamente la utilización ambulante de animales como reclamo publicitario, así como la utilización de cualquier tipo de productos o sustancias farmacológicas para modificar el comportamiento natural de los animales que se utilizan para el trabajo fotográfico o publicitario."

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Ayuntamiento de Vilanova de Arousa
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Alcalde de Vilanova de Arousa
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Comisión de Fiestas de San Roque do Monte
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