Reducción de la contaminación acústica en Autlán de Navarro, Jalisco

Reducción de la contaminación acústica en Autlán de Navarro, Jalisco

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Inició
Petición para
Ayuntamienneto de Autlán de Navarro, Jalisco y

¿Por qué es importante esta petición?

Iniciada por Ecolocos Autlan

PETICIÓN PARA REDUCIR LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA Y APLICACIÓN DE LA LEY ANTI- RUIDO EN EL MUNICIPIO DE AUTLÁN DE NAVARRO JALISCO

H. Ayuntamiento de Autlán de Navarro, Jalisco 

P R E S E N T E 

Por este medio solicitamos se aplique la Norma Oficial Mexicana NOM-081-SEMARNAT-1994 y la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y Protección del Ambiente que prohíben la emisión de sonidos que sobrepasan los límites máximos permitidos por la ley, ya que actualmente se presenta un grave problema de contaminación acústica en la cabecera municipal de Autlán de Navarro Jalisco, la cual es generada por bares y centros de diversión que operan al aire libre lo cual promueve que el ruido afecte a más personas en las lejanías y por la pirotecnia utilizada por los diferentes templos que se ubican en la ciudad. 

Se estima que a partir de los 70 decibeles (dB) un sonido se vuelve irritante y molesto, es decir, se vuelve un ruido contaminante. La ley anti-ruido descrita a detalle en la Norma Oficial Mexicana NOM-081-SEMARNAT-1994 aprobada en el estado de Jalisco establece los siguientes límites permisibles para la generación de sonidos:

Zonas residenciales
De 6:00 a 22:00 h: 55 dB
De 22:00 a 6:00 h: 50 dB
Zonas industriales y comerciales
De 6:00 a 22:00 h: 68 dB
De 22:00 a 6:00 h: 65 dB
Escuelas
Durante el juego: 55 dB
Ceremonias, festivales y eventos de entretenimiento
Durante 4 horas: 100 dB
 

En este sentido, solicitamos a las autoridades hagan valer la ley en materia de generación de ruido donde:

1. Es deber de nuestras autoridades municipales el que regulen el ruido y monitoreen que esta regulación se cumpla ya que la ley anti ruido lo demanda. 
2. El Pleno del Congreso aprobó reformas a la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y Protección del Ambiente, que prohíben de manera contundente las emisiones de ruidos en cuanto rebasen los límites máximos contenidos en las normas oficiales federales.
3. Los gobiernos municipales, mediante la reglamentación correspondiente, tienen la capacidad de ejercer acciones como la aplicación de las sanciones correspondientes, que para el caso de establecimientos como bares o restaurantes, pueden llegar a ser cercanas a los 50 mil pesos en cada ocasión que no se cumpla la ley. 
4. En caso de reincidencia en tres ocasiones, dentro de un año, se clausurarán y se les retirará la licencia municipal.
5. Quienes habitan en un domicilio, también recibirán una multa que fijarán los ayuntamientos, de acuerdo con la reglamentación que establezcan, para lo cual dispondrán de un plazo de 180 días.
6. También se prohíbe la detonación de artículos de pirotecnia que generen ruido excesivo fuera del horario establecido, salvo autorización previa de la autoridad competente. En este caso, también los templos deberán acogerse a esta disposición. 
7. Los municipios deberán elaborar un mapa de fuentes generadoras de ruido, de acuerdo con lo dispuesto por la fracción XXIX del Artículo 5 de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
8. Los responsables de establecimientos deberán contar con un sistema de monitoreo y medición de decibeles que muestre a los usuarios los niveles de emisión sonora a los que están expuestos.

¡AYÚDANOS CON TU FIRMA PARA REDUCIR LA CANTIDAD DE RUIDO EN NUESTRO MUNICIPIO!

La contaminación acústica por la que pedimos regulación se refiere al sonido excesivo o la presencia de ruidos y vibraciones, sin importar su origen, que puedan causar molestia, riesgo o daño para las personas o para la vida silvestre, particularmente animales. Es decir, todo aquel ruido que tienda a interrumpir el balance natural es considerado como contaminación acústica.

Cuando estos ruidos son frecuentes e intensos, es decir, cuando generan contaminación acústica, pueden causar trastornos de salud sobre los humanos. Estos trastornos van desde aquellos del orden psicológico (como desórdenes del sueño y estrés), hasta trastornos cardiovasculares, hipertensión, inflamación en el oído y pérdida de la audición. La exposición crónica a niveles de sonido muy altos puede generar la pérdida total de la audición en los humanos.

Para más información consultar el Reglamento para la Protección del Medio Ambiente y Ecología de Autlán de Navarro, Jalisco, en los apartados donde se especifica el tema de contaminación auditiva y la competencia de las autoridades municipales:

Artículo 5. de las facultades y obligaciones del ayuntamiento, sección VI, página 7. 
Artículo 53, sección IV página 19. 
Artículo 54, obligaciones de generadores de ruido de las secciones I a VI página19. 
Artículo 58, obligación de regulación página 20. 

También se pueden consultar los siguientes documentos de dominio público:

https://transparencia.autlan.gob.mx/wp-content/uploads/2016/11/REGLAMENTO-PARA-LA-PROTECCION-DEL-MEDIO-AMBIENTE-Y-ECOLOG%c3%8dA-DE-AUTLAN-DE-NAVARRO.pdf 
https://www.congresojal.gob.mx/boletines/aprob-el-congreso-la-ley-antirruido-que-sanciona-establecimientos-o-viviendas-en-donde-se  
https://movimientociudadano.mx/jalisco/boletines/aprueba-congreso-de-jalisco-ley-antirruido 
https://archivo.udgtv.com/noticias/jalisco/responde-dudas-ley-antiruido/ 
https://www.gob.mx/semarnat/articulos/ssshhh-es-dia-mundial-de-la-descontaminacion-acustica?idiom=es

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