#AxanDecide: ¡No a los estereotipos de género en las escuelas!

La causa

Mi hijo Axan tiene 4 años y, por alguna razón, le gusta mucho su cabello largo. Hace tres meses nos mudamos a Hermosillo, Sonora y, para que reciba su educación preescolar, lo inscribí en la escuela IMARC, A.C. Axan se sentía orgullosísimo de estudiar ahí y estaba muy contento. Todo transcurría con normalidad hasta que se le impidió rotundamente el acceso a la escuela.

Es simple, tal como los argumentos que sostienen la discriminación: a Axan le gusta mucho su cabello largo, pero a IMARC y a su directora NO. Simple pero ilógico y, más que carente de lógica, de sentido constitucional. No obstante, IMARC y sus directivos determinaron que no importando que su colegiatura está totalmente pagada, Axan no puede acudir a recibir instrucción educativa, porque tiene el cabello largo. "Sólo las niñas pueden tener el cabello largo, Axan no puede asistir a la escuela hasta que se le corte el cabello”, me dijeron; entonces, se entiende que si un niño tiene el cabello largo no merece recibir educación. ¿Tiene esta ideología algún sentido? Peor, ¿tengo derecho a decirle a mi hijo que debe cortarse el cabello para PODER ir a la escuela? ¿Cómo explicarle que su derecho a la educación pende de un estereotipo de género?

Yo hago lo posible por apoyar que tome decisiones sobre su propio cuerpo y me hace feliz verlo tomarlas después de pensarlas bien. Me enorgullece porque es parte fundamental de mi crianza enseñarle que su cuerpo es suyo y que no se toca sin su permiso. Además, la SCJN ha determinado que todas las personas tenemos derecho al libre desarrollo de nuestra personalidad, lo cual implica también el derecho a decidir nuestra apariencia, por tanto, mientras Axan sea menor de edad, tengo la obligación de respetar y hacer respetar sus derechos.

Ya interpuse queja ante la SEP, la CONAPRED, la CEDH y la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, sin embargo, aunque estos organismos han actuado oportunamente, a la escuela IMARC parece no importarle y no ha acatado las Medidas Precautorias que se le ordenaron por haber violado el principio constitucional de igualdad y no discriminación.

Habrá quienes lo considerarán un capricho o quienes lo considerarán prerrogativa de la escuela. Sin embargo, la discriminación no es lo uno ni lo otro y está en nosotros hacer respetar los derechos humanos, en cualquier ámbito. Por eso les pido apoyo para que con sus firmas, IMARC reflexione que ser una escuela privada no le sitúa por encima de la Constitución, permita a mi hijo volver a la escuela y, en consecuencia, que ningún otro niño o niña sean víctimas de discriminación por su apariencia, si ésta no se ajusta a estereotipos de género.

 

 

Victoria confirmada
¡Esta petición logró su objetivo con el apoyo de 30,291 personas!

La causa

Mi hijo Axan tiene 4 años y, por alguna razón, le gusta mucho su cabello largo. Hace tres meses nos mudamos a Hermosillo, Sonora y, para que reciba su educación preescolar, lo inscribí en la escuela IMARC, A.C. Axan se sentía orgullosísimo de estudiar ahí y estaba muy contento. Todo transcurría con normalidad hasta que se le impidió rotundamente el acceso a la escuela.

Es simple, tal como los argumentos que sostienen la discriminación: a Axan le gusta mucho su cabello largo, pero a IMARC y a su directora NO. Simple pero ilógico y, más que carente de lógica, de sentido constitucional. No obstante, IMARC y sus directivos determinaron que no importando que su colegiatura está totalmente pagada, Axan no puede acudir a recibir instrucción educativa, porque tiene el cabello largo. "Sólo las niñas pueden tener el cabello largo, Axan no puede asistir a la escuela hasta que se le corte el cabello”, me dijeron; entonces, se entiende que si un niño tiene el cabello largo no merece recibir educación. ¿Tiene esta ideología algún sentido? Peor, ¿tengo derecho a decirle a mi hijo que debe cortarse el cabello para PODER ir a la escuela? ¿Cómo explicarle que su derecho a la educación pende de un estereotipo de género?

Yo hago lo posible por apoyar que tome decisiones sobre su propio cuerpo y me hace feliz verlo tomarlas después de pensarlas bien. Me enorgullece porque es parte fundamental de mi crianza enseñarle que su cuerpo es suyo y que no se toca sin su permiso. Además, la SCJN ha determinado que todas las personas tenemos derecho al libre desarrollo de nuestra personalidad, lo cual implica también el derecho a decidir nuestra apariencia, por tanto, mientras Axan sea menor de edad, tengo la obligación de respetar y hacer respetar sus derechos.

Ya interpuse queja ante la SEP, la CONAPRED, la CEDH y la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, sin embargo, aunque estos organismos han actuado oportunamente, a la escuela IMARC parece no importarle y no ha acatado las Medidas Precautorias que se le ordenaron por haber violado el principio constitucional de igualdad y no discriminación.

Habrá quienes lo considerarán un capricho o quienes lo considerarán prerrogativa de la escuela. Sin embargo, la discriminación no es lo uno ni lo otro y está en nosotros hacer respetar los derechos humanos, en cualquier ámbito. Por eso les pido apoyo para que con sus firmas, IMARC reflexione que ser una escuela privada no le sitúa por encima de la Constitución, permita a mi hijo volver a la escuela y, en consecuencia, que ningún otro niño o niña sean víctimas de discriminación por su apariencia, si ésta no se ajusta a estereotipos de género.

 

 

Los tomadores de decisiones

CONAPRED
Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación
Se respondió
Con relación a la petición presentada en esta plataforma respecto a un posible acto de discriminación en contra del niño de nombre Axan a quien presuntamente se le negó el acceso a un plantel educativo en el estado de Sonora por tener el cabello largo, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) informa que se radicó una queja, a petición de parte, cuyo expediente se encuentra en trámite. Con fundamento a lo establecido en los artículos 113, fracciones X y XI de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 14, fracción IV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y al encontrarse el expediente de queja en trámite, la información se encuentra en periodo de reserva, sin poder formular opinión pública al respecto hasta el cierre del procedimiento.
IMARC, A.C.
IMARC, A.C.
Secretaria de Educación y Cultura de Sonora
Secretaria de Educación y Cultura de Sonora
Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas
Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas
Actualizaciones de la petición
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Petición creada en 21 de septiembre de 2015