
Se actualizan las noticias, y surge un nuevo nombre en la promoción de la que ahora no se llama Plaza de Toros (según los promotores), sino PLAZA CULTURAL Y MULTIUSO, pero el espíritu en el fondo se mantiene: traer toros de lidia del tipo MIURA. Ahí está el KIT del asunto. Se pretende vender la idea de que al toro no se le hace daño, pero se busca traer toros y entrenar toreros. El fin es evidente.
A continuación, detalles de la nota publicada hace 4 horas por Listín Diario, lo que claramente es un paso atrás:
"El presupuesto de la construcción de la plaza ronda los 87 millones de pesos, y será construida por el gobierno dominicano, vía el ministerio de Agricultura con asesoría y personal especializado de España y México.
Por otro parte, la obra se construye en momentos en que el Movimiento Unidos por un Seibo Mejor ha demandado la terminación de cinco obras consideradas prioritarias para la provincia: terminación del hospital público doctor Teófilo Hernández, la planta de tratamiento, la reparación de los caminos vecinales, el traslado de la cárcel pública y la terminación de la Casa de Cultura y puesta en funcionamiento del hotel Santa Cruz.
Al respecto el sacerdote Miguel Ángel Gullón, quien coordina el movimiento, considera impostergable que se dispongan esas obras, que han incluido paralizaciones y una marcha frente al Palacio Nacional el 24 de mayo del 2017."
"Dura Lex, sed Lex" es un principio general del derecho, proveniente del derecho romano, que puede traducirse como «la ley es dura, pero es ley». Hace alusión a que la aplicación de las leyes es obligatoria y que debe producirse contra todas las personas. Es un principio fundamental de los Estados de derecho.¿Cuán obligatorias son las leyes entonces?
Artículo 58 de la Ley 248-12: Prohibición circos y espectáculos con animales. Queda prohibido en el
ámbito del territorio nacional, la presentación de circos u otros espectáculos que empleen animales en sus actos.
Artículo 4, ES OBLIGACIÓN DEL ESTADO salvaguardar los derechos de los animales y su igualdad ante la vida y protegerlos contra el desprecio, el irrespeto, la desatención, el descuido, el abandono, el maltrato y la crueldad a que son sometidos, prohijando el cuidado de las especies y su hábitat.
Artículo 60, numeral 3: QUEDA PROHIBIDO Y SE CONSIDERA MALTRATO AZUZAR ANIMALES PARA QUE PELEEN ENTRE ELLOS Y HACER PELEAS COMO ESPECTÁCULO PÚBLICO O PRIVADO, con excepción de las lidias de gallos; 7) PROHIBE UTILIZAR UN ANIMAL PARA ENTRENAMIENTO DE PELÍCULAS, EXHIBICIONES DE CUALQUIER TIPO O PROPÓSITOS SIMILARES CUANDO ESTE CAUSE DAÑO O DOLOR AL ANIMAL O SE HAGA EN CONDICIONES INADECUADAS.
Artículo 61, estableque que es CRUEL y queda PROHIBIDO: 3) MALTRATAR A UN ANIMAL DE FORMA ALEVOSA, POR MALDAD, BRUTALIDAD, EGOÍSMO Y SATISFACCIÓN; 9) SACRIFICAR O PERMITIR QUE SE SACRIFIQUE A U ANIMAL SIN UTILIZAR LOS MECANISMOS MÁS INDOLOROS Y EXPEDITOS POSIBLES; 10) MUTILAR INNECESARIAMENTE PARTES DE UN ANIMAL VIVIENTE; 16) LASTIMAR O ARROLLAR ANIMALES DE MANERA INTENCIONAL, CAUSE TORTURAS O SUFRIMIENTOS INNECESARIOS A UN ANIMAL O LE PROVOQUE LA MUERTE.