La Lengua de Señas Peruana es la lengua natural, materna de las Personas Sordas en el Perú


La Lengua de Señas Peruana es la lengua natural, materna de las Personas Sordas en el Perú
El problema
Hacia una valorización de nuestro idioma
Las personas naturales, instituciones y organizaciones de y para personas sordas abajo firmantes se dirige a las Autoridades del Gobierno, Congresistas de la República, y a la opinión pública en general con la finalidad de hacer público el presente pronunciamiento.
1.- La población sorda en el Perú asciende a más de 532,209 personas según la ENEDIS 2012[1], constituyéndose como un grupo social en situación de vulnerabilidad. Según la referida encuesta, 46,2% se comunican utilizando la lengua de señas y un 4,1% lee los labios.
2.- Pese a la no existencia de registros oficiales; no es inexacto reconocer y afirmar que las personas sordas están distribuidas a lo largo y ancho de todo el territorio nacional; transcendiendo culturas, etnias, religiones y niveles socioeconómicos, entre otros factores, que conforman nuestra pluralidad nacional.
3.- La Constitución Política del Perú en su artículo 2° señala: “Toda persona tiene derecho a: 2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole”. Así como también el numeral 19 en su segundo párrafo a letra dice: “Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete… … …”.
4.- El Gobierno Peruano a través de las Leyes N° 29535 y N° 29973, reconocen de manera oficial el idioma utilizado por las personas sordas, que es la Lengua de Señas Peruana. Así como reconocen la labor del Intérprete.
5.- La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por el Estado peruano y vigente desde el 2008, reconoce que las lenguas de señas son iguales en su condición a los idiomas hablados y deben ser respetados y promovidos. Así mismo, las y los niños sordos tienen derecho a desarrollar plenamente su identidad cultural y lingüística (Artículo 30 de la CDPD).
6.- Las Autoridades del Gobierno persisten en prácticas muy superficiales sin llegar a respetar, promover y atender las necesidades y derechos lingüísticos de las personas sordas en el Perú, lo que conlleva a que las personas sordas continúen enfrentando situaciones de discriminación, marginación, exclusión social que impiden la generación de oportunidades que les permitan alcanzar y disfrutar sus derechos. Un ejemplo de ellas, es que para el día de la Lengua Materna, el Ministerio de Cultura obvia la Lengua de Señas como un idioma que merece también promoción, difusión y cómo no conmemoración.
7.- Las personas sordas en el Perú han enfrentado y enfrenta históricamente muchas barreras para acceder a una educación de calidad; situación-problema que se agrava por más aún la inexistencia de un sistema educativo que asuma su lengua natural, que es la Lengua de Señas Peruana. De igual manera, se les ha negado acceso a la cultura y acceso a la comunicación e información que les rodea. Estos son algunos ejemplos que constituyen actos de discriminación que ha sido reconocido como tal en distintas instancias internacionales y que ha dado lugar a un mandato expreso en la Convención.
8.- Las personas sordas tienen el mismo derecho que las demás a comunicarse en su propio idioma. Al comunicarse en Lengua de Señas Peruana, las niñas, los niños sordos, los jóvenes, adolescentes y adultos incrementan considerablemente su aprendizaje y desarrollo preparándose mejor para lograr una efectiva participación en la sociedad; haciendo que su educación e inclusión sean permanentes y continuos.
En ese sentido, las instituciones y organizaciones abajo firmantes Instamos a que Autoridades del Gobierno y Poder Legislativo reconozcan, respeten y valoren nuestro idioma tomando en cuenta el marco nacional e internacional de protección de los derechos de las personas con discapacidad y desarrollen políticas y programas para garantizar los derechos culturales y lingüísticos de la comunidad sorda peruana.
[1] ENEDIS 2015 (INEI- CONADIS) Primera Encuesta Nacional Especializada Sobre Discapacidad 2012
El problema
Hacia una valorización de nuestro idioma
Las personas naturales, instituciones y organizaciones de y para personas sordas abajo firmantes se dirige a las Autoridades del Gobierno, Congresistas de la República, y a la opinión pública en general con la finalidad de hacer público el presente pronunciamiento.
1.- La población sorda en el Perú asciende a más de 532,209 personas según la ENEDIS 2012[1], constituyéndose como un grupo social en situación de vulnerabilidad. Según la referida encuesta, 46,2% se comunican utilizando la lengua de señas y un 4,1% lee los labios.
2.- Pese a la no existencia de registros oficiales; no es inexacto reconocer y afirmar que las personas sordas están distribuidas a lo largo y ancho de todo el territorio nacional; transcendiendo culturas, etnias, religiones y niveles socioeconómicos, entre otros factores, que conforman nuestra pluralidad nacional.
3.- La Constitución Política del Perú en su artículo 2° señala: “Toda persona tiene derecho a: 2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole”. Así como también el numeral 19 en su segundo párrafo a letra dice: “Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete… … …”.
4.- El Gobierno Peruano a través de las Leyes N° 29535 y N° 29973, reconocen de manera oficial el idioma utilizado por las personas sordas, que es la Lengua de Señas Peruana. Así como reconocen la labor del Intérprete.
5.- La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por el Estado peruano y vigente desde el 2008, reconoce que las lenguas de señas son iguales en su condición a los idiomas hablados y deben ser respetados y promovidos. Así mismo, las y los niños sordos tienen derecho a desarrollar plenamente su identidad cultural y lingüística (Artículo 30 de la CDPD).
6.- Las Autoridades del Gobierno persisten en prácticas muy superficiales sin llegar a respetar, promover y atender las necesidades y derechos lingüísticos de las personas sordas en el Perú, lo que conlleva a que las personas sordas continúen enfrentando situaciones de discriminación, marginación, exclusión social que impiden la generación de oportunidades que les permitan alcanzar y disfrutar sus derechos. Un ejemplo de ellas, es que para el día de la Lengua Materna, el Ministerio de Cultura obvia la Lengua de Señas como un idioma que merece también promoción, difusión y cómo no conmemoración.
7.- Las personas sordas en el Perú han enfrentado y enfrenta históricamente muchas barreras para acceder a una educación de calidad; situación-problema que se agrava por más aún la inexistencia de un sistema educativo que asuma su lengua natural, que es la Lengua de Señas Peruana. De igual manera, se les ha negado acceso a la cultura y acceso a la comunicación e información que les rodea. Estos son algunos ejemplos que constituyen actos de discriminación que ha sido reconocido como tal en distintas instancias internacionales y que ha dado lugar a un mandato expreso en la Convención.
8.- Las personas sordas tienen el mismo derecho que las demás a comunicarse en su propio idioma. Al comunicarse en Lengua de Señas Peruana, las niñas, los niños sordos, los jóvenes, adolescentes y adultos incrementan considerablemente su aprendizaje y desarrollo preparándose mejor para lograr una efectiva participación en la sociedad; haciendo que su educación e inclusión sean permanentes y continuos.
En ese sentido, las instituciones y organizaciones abajo firmantes Instamos a que Autoridades del Gobierno y Poder Legislativo reconozcan, respeten y valoren nuestro idioma tomando en cuenta el marco nacional e internacional de protección de los derechos de las personas con discapacidad y desarrollen políticas y programas para garantizar los derechos culturales y lingüísticos de la comunidad sorda peruana.
[1] ENEDIS 2015 (INEI- CONADIS) Primera Encuesta Nacional Especializada Sobre Discapacidad 2012
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Petición creada en 20 de febrero de 2017