Actualización de la peticiónApoya legislación que controla la sobrepoblación de animales en las calles: PC2950, PS1631
Enmiendas al proyecto; recogen el sentir de otras organizaciones involucradas

Organizaciones para el bienestar animal en PR

10 jun 2016
“Ley para el control efectivo de mascotas en Puerto Rico”
La organización The Humane Society of United States sometió ya al cuerpo legislativo las sugerencias para enmendar la propuesta "Ley para la esterilización obligatoria y veda en la compraventa de mascotas en Puerto Rico". Aunque estas enmiendas se dan luego de que dicha organización recogiera el sentir de otras organizaciones e individuos dedicados a las mascotas, muchas de estas enmiendas ya habían sido contempladas desde el principio según la portavoz de la medida. La licenciada, asegura que la misma "no busca perseguir a nadie, sino trabajar con el grave problema de sobrepoblación de perros y gatos", al mismo tiempo aseveró que es deber de todos "enrollarnos las mangas" para trabajar por esta causa.
Resumen
Hasta ahora todas las organizaciones relacionadas con las mascotas han reconocido la existencia del problema de sobrepoblación de perros y gatos como lo asegura la medida, los datos oficiales de los albergues pudieran sobrepasar los 30,000 animales sometidos a eutanasia cada año como único método para evitar que estas se sumen a la gran cantidad de animales que ya deambulan en nuestras calles y la cual se estima sobrepasan un millón (1,000,000) entre perros y gatos.
Solo 5 de cada 100 mascotas rescatadas encontrará una casa adoptiva este año.
Las enmiendas sometidas representan una baja en la severidad de las penas sin volverlas irrelevantes. Además contempla excepciones razonables tales como los perros de la policía, animales en los albergues o bajo las organizaciones de bienestar animal y los perros de competencia. Uno de los señalamientos más comunes era el impacto negativo en el turismo debido a las mascotas que vienen a competir de otras partes del mundo, a pesar de que la Asociación de Hoteles y Turismo, y la Compañía de Turismo de Puerto Rico avalan la medida tal y como fue presentada, también fueron excluidas las mascotas de competencia que vienen del extranjero.
Enmiendas solicitadas:
Cambia de nombre
Se le conocería como: “Ley para el control efectivo de mascotas en Puerto Rico”
(cuando se refiere a mascotas son perros y gatos)
Definiciones:
“Guardián” – persona natural o jurídica, que tiene el control, custodia, posesión o título sobre una mascota. Aquella persona que da comida o lleva a cabo TNR a mascotas realengas no se considerará guardián.
Se añade:
“TNR” –gestión humanitaria de atrapar, vacunar, esterilizar y soltar mascotas para controlar su reproducción.
“Organización de exhibición de mascotas de raza pura” –entidad con o sin fines de lucro dedicada a la exhibición de perros de raza pura existente y organizada en Puerto Rico y que cumple con todas las leyes y reglamentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Cambia
Albergue Custodio por Organización Custodio- albergue de animales u organización de bienestar animal designada por un tribunal para mantener la custodia de aquellas mascotas que lleguen a Puerto Rico sin la documentación requerida por el Departamento de Agricultura de Puerto Rico.
Nuevas excepciones: Perros de exhibición
Se exceptúa del requisito de la esterilizaciónestablecido en el Artículo 4 (b) aquel perro importado, cuyo único propósito es la exhibición de su raza en eventos que lleve a cabo una Organización de exhibición de perros de raza pura. Para dicho perro importado se debe obtener la licencia correspondiente, según se establece en la Artículo 5 (b) de esta ley. La Organización de exhibición de perros de raza pura deberá solicitar autorización previa a la OECA para la importación del perro y cumplir con lo dispuesto por la OECA mediante reglamento. Deberá, igualmente, mantener un registro detallado de todo perro que se importe y su guardián, y los eventos en los que este participe.
Marcar a la mascota
Se establece que toda mascota en Puerto Rico que esté esterilizadadeberá ser tatuada al momento de la esterilización,según lo establezca la OECA mediante reglamento, en un lugar visible. El guardián que haya esterilizado a su mascota previo a la vigencia de esta ley deberá mantener los documentos fehacientes que acrediten la esterilización.
Se exceptúan perros de la Policía, mascotas con condiciones médicas entre otras..
Se establece que toda mascota que no esté esterilizada tendrá que obtener una licenciaanual de la OECA cuyo costo no será menor de $150.00 por mascota y deberá cumplir con los requisitos establecidos por la OECA mediante reglamento. Se exceptúa de este requisito a los albergues y a las organizaciones de bienestar animal,a los perros que trabajan para la Policía de Puerto Rico y aquellas mascotas que por condiciones médicas, certificadas por un veterinario, documento que deberá entregarse a la OECA, no se puedan esterilizar.
Artículo 6.- Penalidades (más bajas)
Violaciones a la veda de compra y venta
"A toda aquella persona que viole el Artículo 4 (a) de esta ley se le impondrá una multa fija de quinientos dólares ($500.00) por mascota. Se le impondrá, además, la multa establecida en la sección 6 (h)."
Toda persona que reincida en la violación del Artículo 4 (a) de esta ley se le impondrá una multa fija de mil dólares ($1,000.00) por mascota y estas les serán removidas y entregadas a la organización custodia que determine el tribunal.
Una tercera reincidencia en violación del Artículo 4 (a) de esta ley se considerará un delito menos grave que apareja pena de reclusión por un término que no exceda de seis (6) meses, pena de multa que no exceda de cinco mil dólares ($5,000.00) o pena de restricción domiciliaria o de servicios comunitarios que no exceda de seis (6) meses.
Las multas pueden anularse al esterilizar la mascota
Esterilización
A toda persona que viole el Artículo 5 (b) de esta ley se le impondrá una multa fija de trescientos dólares ($300.00) por cada mascota no esterilizada. Si la persona, no obstante, esteriliza la(s) mascotas(s) en un período de quince (15) días calendario desde la imposición de la multa, se le eximirá de dicha penalidad. La persona deberá mostrar evidencia documental firmada por un médico veterinario de Puerto Rico.
Excepciones médicas
Solo se podrán exceptuar de los requisitos establecidos en esta sección aquellas mascotas cuya situación de salud permanente no permita realizar el proceso de esterilización, según determinado y certificado por un veterinario.
Tiempo anterior 60 días después de su aprobación
Esta ley comenzará a regir a partir de ciento ochenta (180) días después de su aprobación.
Ni los groomers, ni los veterinarios serán obligados por esta ley a informar sobre si sus clientes o pacientes han sido o no esterilizados.
Esterilización a bajo costo
Se ordena a todos los municipios de Puerto Rico que, en conjunto con organizaciones de bienestar animal y/o albergues de animales, creen clínicas de vacunación y esterilización de alto volumen a bajo costo, así como a desarrollar e implantar una política de trato humanitario hacia los animales, que incluya pero sin limitarse a, charlas a las comunidades sobre el cuidado correcto de mascotas, campañas de adopción y un programa de esterilización de perros y gatos callejeros, lo que se conoce en inglés como TNR (Trap, Neuter and Return), con charlas educativas sobre dicho programa a todas sus comunidades.
Esta presentación es a modo de resumen, no representa el documento en su totalidad, ni el orden consecutivo literal que tiene el documento original.
DEBES FIRMAR ESTA OTRA PETICIÓN DE ESTADO DE EMERGENCIA
Es sumamente importante
https://m.secure.humanesociety.org/site/Advocacy?cmd=display&page=UserAction&id=7213&autologin=true&s_src=sh_fb
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