Anulen la cesión gratuita y sin fundamento de la Costanera a empresas privadas

Anulen la cesión gratuita y sin fundamento de la Costanera a empresas privadas
¿Sabías que la Municipalidad de Asunción decidió ceder parte de la Costanera a una empresa privada?
¿Sabías que la Ley Orgánica Municipal, Código Civil y otras leyes de mayor jerarquía prohíben dar en cesión terrenos públicos como la Costanera?
¿Sabías que este contrato de cesión o alquiler es por 15 años y de manera gratuita, es decir, la empresa no pagará un guaraní por ello?
¿Conoces los efectos negativos que tendrá la instalación de una estación de servicio en un terreno público de gran valor ambiental como lo es la Bahía de Asunción y como eso te afecta?
Aquí te contamos por qué deberías sumarte a esta petición y así juntos evitar que se ceda la Costanera de Asunción a empresas privadas sin ningún plan de desarrollo inclusivo y violando normas legales y ambientales.
El 22 de marzo de 2022 la Junta Municipal de Asunción decidió dar en cesión o alquiler por 15 años un terreno municipal público ubicado en la Costanera Norte a la empresa Grupo Bahía, para la instalación de una estación de servicio a cambio del “refulado” del terreno, es decir del relleno de humedales que conforman parte del río y la bahía.
SUMATE a esta petición junto con el Colegio de Arquitectos del Paraguay, la Plataforma “Asuncion Causa Nacional”, ciudadanos del Bañado Norte y otros activistas y asuncenos para pedir a la Municipalidad la Reconsideración y Anulacion de la Cesión en Usufructo por 15 años del terreno mencionado al Grupo Bahía por los siguientes motivos:
1. LA CESIÓN NO SE AJUSTA A LOS OBJETIVOS DEL PLAN MAESTRO DE LA FRANJA COSTERA. ES ARBITRARIA Y MANIFIESTAMENTE INCONVENIENTE PARA LA CIUDAD Y LOS ASUNCENOS
La ordenanza N° 112 que aprueba el régimen urbanístico y la zonificación de la Franja Costera Norte de Asunción, establece como objetivos principales del Plan Maestro de la Franja Costera de Asunción: “a) Integrar la ciudad y el río b) Propiciar los mejores valores socio-económicos y ambientales para lograr un desarrollo sustentable de esta parte de la Ciudad c) Recuperar los espacios abiertos para que el ciudadano asunceno y paraguayo tenga sitios de expansión d) Valorizar el paisaje recuperando interfases naturales y culturales, entre otros.
Esta cesión NO responde a estos objetivos y de hecho no existe un solo estudio técnico de factibilidad, económico financiero o ambiental que justifique la propuesta en función a los objetivos del Plan. El mero hecho de verificar que la actividad solicitada es compatible con un plan urbanístico, cuya necesidad de actualización es evidente, no constituye en ningún modo una justificación de la conveniencia de la operación.
2. NEGLIGENCIA EN LA GESTIÓN DEL PATRIMONIO MUNICIPAL Y LA DEFENSA DEL INTERÉS CIUDADANO
La Ordenanza N°33/95 expresa en el artículo 50: “La Municipalidad se reserva el derecho de darle a los terrenos municipales vacíos … el uso que sea más conveniente para los intereses comunales, en función a planes que sean remitidos a la Junta Municipal para su aprobación.”
¿Por qué la Municipalidad omite esta elemental diligencia de todo buen administrador de un patrimonio público de justificar que el uso sea lo más conveniente para los intereses generales en función a planes?
Como mencionamos, no encontramos hasta el momento ningún estudio técnico o plan que justifique la cesión y de hecho parte de esta propuesta es anular la misma hasta tanto estos estudios y planes sean debidamente hechos.
3. El TERRENO ES PARTE DE LA RESERVA ECOLÓGICA DE LA BAHÍA DE ASUNCIÓN, EL RÍO Y SU SISTEMAS DE HUMEDALES Y EXISTE PELIGRO DE CONTAMINACIÓN Y DESASTRE ECOLÓGICO IMPORTANTE
El terreno en cesión hace parte de la Reserva Ecológica del Banco San Miguel y la Bahía de Asunción y como si esto fuera poco, está ubicado en cercanía de la cámara de carga de la planta de tratamiento de aguas residuales. Las perforaciones que se tendrían que hacer para el montaje de una gasolinera en el lugar, ponen en riesgo la contaminación del suelo, el subsuelo y las aguas superficiales.
4. ES UN TERRENO DE DOMINIO PÚBLICO SEGÚN LA DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO URBANO Y SU CESIÓN ESTÁ PROHIBIDA POR LEY
Para la Dirección de Planeamiento Urbano el mismo inmueble identificado con CCC Nº. 15-1486-01 pertenece al dominio PÚBLICO municipal.
Los bienes de dominio público municipal no pueden ser enajenados ni pueden ser dados en usufructo de acuerdo al artículo 2230 del Código Civil, por lo que este acto debería declararse nulo.
Por todos estos motivos te pedimos que FIRMÁ ESTA PETICIÓN, la compartas con tus contactos y te sumes a la DEFENSA DE NUESTRA COSTANERA, para que podamos juntos convertirla en un espacio inclusivo para el disfrute y desarrollo de todos los asuncenos.