¡Alivio fiscal para Bahía Blanca! Exención de impuestos para los afectados YA @fsusbielles

La causa

PROYECTO DE LEY PARA LA EXENCIÓN IMPOSITIVA POR EMERGENCIA HÍDRICA EN BAHÍA BLANCA

Las calles de Bahía Blanca aún llevan las marcas del agua, pero lo que más pesa sobre sus vecinos no es solo el barro, sino la incertidumbre. Familias enteras han perdido sus hogares, pequeños comercios luchan por reabrir y la economía local está paralizada.

Hoy, más que nunca, la ciudad necesita un alivio real. Esta petición busca impulsar una exención impositiva de emergencia para quienes fueron afectados por la catástrofe, permitiendo que puedan reconstruir sin la carga fiscal sobre sus espaldas.

Ya existen antecedentes de medidas similares en el país, y es momento de que Bahía Blanca reciba el apoyo que necesita para ponerse de pie.

 Sumate con tu firma y hagamos que esta ayuda llegue cuanto antes.


⸻ LEER DETALLES DEL PROYECTO A CONTINUACIÓN 

El presente proyecto de ley tiene por objeto aliviar la carga fiscal de las personas físicas y jurídicas damnificadas por la catástrofe climática ocurrida en Bahía Blanca y zonas aledañas, estableciendo una exención tributaria temporal para aquellos contribuyentes que acrediten haber sido afectados.


Dada la magnitud del desastre, es necesario implementar medidas excepcionales de alivio impositivo que permitan a los damnificados reconstituir su patrimonio y a la economía local recuperarse con mayor rapidez. En este sentido, el Estado debe actuar como facilitador, eliminando por un período determinado la carga impositiva sobre bienes y servicios esenciales para la reconstrucción.

ANTECEDENTES DE MEDIDAS SIMILARES
A lo largo de la historia, en Argentina se han implementado exenciones fiscales y alivios impositivos ante emergencias climáticas y desastres naturales, tanto a nivel nacional como provincial. Entre los casos más relevantes se encuentran:

  • Ley 25.735 (Emergencia Hídrica en Santa Fe, 2003): exención de IVA, Ganancias y Bienes Personales por un año, prórroga de vencimientos y creación de un fondo especial.
  • Decreto 362/2017 (Inundaciones en Buenos Aires, Córdoba y La Pampa): diferimiento de impuestos nacionales por 180 días y suspensión de ejecuciones fiscales.
  • Decreto /Ley 10806/ 1944(Terremoto en San Juan): exención del IVA y Ganancias, diferimiento del monotributo y créditos a tasa subsidiada.
  • Decreto 24959 / 1998 (Desastre por inundaciones ): exención de Bienes Personales, diferimiento de vencimientos y alivio financiero para damnificados.

Siguiendo estos precedentes, se propone la presente iniciativa, que busca brindar alivio impositivo exclusivamente a las personas y empresas afectadas, garantizando un mecanismo de acreditación transparente mediante la inscripción en un registro oficial.


CONSIDERACIONES SOBRE EL IMPACTO FISCAL
La exención del IVA y otros tributos en el marco de esta emergencia no representa una pérdida neta para el Estado, sino una inversión en la recuperación económica de la zona afectada, por los siguientes motivos:

  1. La actividad comercial y la recaudación ya se encuentran naturalmente reducidas debido a la paralización económica que sigue a un desastre de esta magnitud.
  2. El impacto de la medida está focalizado en ventas excepcionales y necesarias para la reconstrucción, no afectando la recaudación estructural del país.
  3. La eliminación de impuestos en bienes esenciales fomenta el consumo y acelera la recuperación, evitando el cierre de comercios y la pérdida de empleos, lo que a largo plazo estabiliza la recaudación tributaria.
  4. Experiencias previas han demostrado que la exención impositiva transitoria no genera un desbalance fiscal, sino que facilita la reactivación económica y la normalización del sistema tributario en el mediano plazo.


En definitiva, la presente ley tiene como objetivo brindar alivio inmediato a los damnificados sin comprometer las finanzas públicas, garantizando que la zona afectada pueda recuperarse con mayor rapidez y normalizar su actividad económica lo antes posible.


ARTICULADO


Artículo 1° – Emergencia Impositiva
Declárase la emergencia impositiva en las zonas afectadas por la inundación en la ciudad de Bahía Blanca y áreas circundantes, conforme lo determine la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), por un plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la promulgación de la presente ley.


Artículo 2° – Beneficiarios
Podrán acceder a los beneficios establecidos en la presente ley únicamente aquellas personas humanas y jurídicas que acrediten haber sido damnificadas por la catástrofe climática. Para ello, deberán inscribirse en un Registro de Afectados por Emergencia Hídrica, a crearse en el ámbito de AFIP y ARBA, con plazo máximo de 60 días desde la promulgación de la presente ley.



EXENCIÓN DE IMPUESTOS NACIONALES


Artículo 3° – Exención del IVA


a) Para Comercios


Los comercios y establecimientos radicados en la zona de emergencia y registrados en el Registro de Afectados por Emergencia Hídrica quedarán exentos del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) durante 180 días, exclusivamente para la venta de:

  • Productos esenciales (alimentos, medicamentos, ropa, calzado, materiales de construcción, productos de higiene y limpieza).
  • Equipamiento para reconstrucción (electrodomésticos esenciales, mobiliario básico, herramientas y repuestos).


Dichos comercios deberán reflejar en las facturas la exención del IVA y aplicar el beneficio directamente a los consumidores finales afectados.


b) Para Consumidores Finales Damnificados


Las personas damnificadas registradas en el Registro de Afectados por Emergencia Hídrica quedarán exentas del pago del IVA en las compras de los productos mencionados en el inciso anterior.


Para acceder a la exención, deberán:

  • Presentar su certificado de afectación emitido por AFIP o el municipio.
  • Realizar la compra en comercios adheridos dentro de la zona de emergencia.


La AFIP reglamentará el mecanismo de control y fiscalización para garantizar el cumplimiento de esta medida.



Artículo 4° – Exención de Impuesto a las Ganancias


Exímase a los contribuyentes inscriptos en el Registro de Afectados del pago del Impuesto a las Ganancias, tanto en su categoría de empleados en relación de dependencia como en su aplicación a autónomos y empresas, por el período de ciento ochenta (180) días.


Artículo 5° – Exención de Bienes Personales


Exímase del pago del Impuesto sobre los Bienes Personales a los contribuyentes inscriptos en el Registro de Afectados, en relación con bienes inmuebles y muebles registrables ubicados en la zona de emergencia, durante un período fiscal completo.



ADHESIÓN PROVINCIAL Y MUNICIPAL


Artículo 6° – Invitación a la Provincia de Buenos Aires


Invítase a la Provincia de Buenos Aires a adherir a la presente ley, otorgando beneficios impositivos equivalentes a nivel provincial, incluyendo:

  • a) Exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
  • b) Exención del Impuesto Inmobiliario
  • c) Exención de Patentes e impuestos municipales en acuerdo con los gobiernos locales.
  • d) Suspensión de ejecuciones fiscales y embargos provinciales.



CONTROL Y TRANSPARENCIA


Artículo 7° – Fiscalización y Monitoreo


La AFIP, en conjunto con los organismos de control provincial y municipal, implementará mecanismos de fiscalización y auditoría para verificar el correcto otorgamiento de los beneficios.


Artículo 8° – Sanciones


Los comercios y contribuyentes que abusen del beneficio de exención fiscal sin haber sido afectados directamente por la catástrofe serán sancionados conforme a la Ley Penal Tributaria, pudiendo aplicarse multas y pérdida de beneficios impositivos futuros.



Artículo 9° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.



Este proyecto de ley garantiza un alivio impositivo inmediato para los damnificados sin afectar la estabilidad de las finanzas públicas, facilitando la reconstrucción de Bahía Blanca con un enfoque transparente y equitativo.

 

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La causa

PROYECTO DE LEY PARA LA EXENCIÓN IMPOSITIVA POR EMERGENCIA HÍDRICA EN BAHÍA BLANCA

Las calles de Bahía Blanca aún llevan las marcas del agua, pero lo que más pesa sobre sus vecinos no es solo el barro, sino la incertidumbre. Familias enteras han perdido sus hogares, pequeños comercios luchan por reabrir y la economía local está paralizada.

Hoy, más que nunca, la ciudad necesita un alivio real. Esta petición busca impulsar una exención impositiva de emergencia para quienes fueron afectados por la catástrofe, permitiendo que puedan reconstruir sin la carga fiscal sobre sus espaldas.

Ya existen antecedentes de medidas similares en el país, y es momento de que Bahía Blanca reciba el apoyo que necesita para ponerse de pie.

 Sumate con tu firma y hagamos que esta ayuda llegue cuanto antes.


⸻ LEER DETALLES DEL PROYECTO A CONTINUACIÓN 

El presente proyecto de ley tiene por objeto aliviar la carga fiscal de las personas físicas y jurídicas damnificadas por la catástrofe climática ocurrida en Bahía Blanca y zonas aledañas, estableciendo una exención tributaria temporal para aquellos contribuyentes que acrediten haber sido afectados.


Dada la magnitud del desastre, es necesario implementar medidas excepcionales de alivio impositivo que permitan a los damnificados reconstituir su patrimonio y a la economía local recuperarse con mayor rapidez. En este sentido, el Estado debe actuar como facilitador, eliminando por un período determinado la carga impositiva sobre bienes y servicios esenciales para la reconstrucción.

ANTECEDENTES DE MEDIDAS SIMILARES
A lo largo de la historia, en Argentina se han implementado exenciones fiscales y alivios impositivos ante emergencias climáticas y desastres naturales, tanto a nivel nacional como provincial. Entre los casos más relevantes se encuentran:

  • Ley 25.735 (Emergencia Hídrica en Santa Fe, 2003): exención de IVA, Ganancias y Bienes Personales por un año, prórroga de vencimientos y creación de un fondo especial.
  • Decreto 362/2017 (Inundaciones en Buenos Aires, Córdoba y La Pampa): diferimiento de impuestos nacionales por 180 días y suspensión de ejecuciones fiscales.
  • Decreto /Ley 10806/ 1944(Terremoto en San Juan): exención del IVA y Ganancias, diferimiento del monotributo y créditos a tasa subsidiada.
  • Decreto 24959 / 1998 (Desastre por inundaciones ): exención de Bienes Personales, diferimiento de vencimientos y alivio financiero para damnificados.

Siguiendo estos precedentes, se propone la presente iniciativa, que busca brindar alivio impositivo exclusivamente a las personas y empresas afectadas, garantizando un mecanismo de acreditación transparente mediante la inscripción en un registro oficial.


CONSIDERACIONES SOBRE EL IMPACTO FISCAL
La exención del IVA y otros tributos en el marco de esta emergencia no representa una pérdida neta para el Estado, sino una inversión en la recuperación económica de la zona afectada, por los siguientes motivos:

  1. La actividad comercial y la recaudación ya se encuentran naturalmente reducidas debido a la paralización económica que sigue a un desastre de esta magnitud.
  2. El impacto de la medida está focalizado en ventas excepcionales y necesarias para la reconstrucción, no afectando la recaudación estructural del país.
  3. La eliminación de impuestos en bienes esenciales fomenta el consumo y acelera la recuperación, evitando el cierre de comercios y la pérdida de empleos, lo que a largo plazo estabiliza la recaudación tributaria.
  4. Experiencias previas han demostrado que la exención impositiva transitoria no genera un desbalance fiscal, sino que facilita la reactivación económica y la normalización del sistema tributario en el mediano plazo.


En definitiva, la presente ley tiene como objetivo brindar alivio inmediato a los damnificados sin comprometer las finanzas públicas, garantizando que la zona afectada pueda recuperarse con mayor rapidez y normalizar su actividad económica lo antes posible.


ARTICULADO


Artículo 1° – Emergencia Impositiva
Declárase la emergencia impositiva en las zonas afectadas por la inundación en la ciudad de Bahía Blanca y áreas circundantes, conforme lo determine la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), por un plazo de ciento ochenta (180) días a partir de la promulgación de la presente ley.


Artículo 2° – Beneficiarios
Podrán acceder a los beneficios establecidos en la presente ley únicamente aquellas personas humanas y jurídicas que acrediten haber sido damnificadas por la catástrofe climática. Para ello, deberán inscribirse en un Registro de Afectados por Emergencia Hídrica, a crearse en el ámbito de AFIP y ARBA, con plazo máximo de 60 días desde la promulgación de la presente ley.



EXENCIÓN DE IMPUESTOS NACIONALES


Artículo 3° – Exención del IVA


a) Para Comercios


Los comercios y establecimientos radicados en la zona de emergencia y registrados en el Registro de Afectados por Emergencia Hídrica quedarán exentos del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) durante 180 días, exclusivamente para la venta de:

  • Productos esenciales (alimentos, medicamentos, ropa, calzado, materiales de construcción, productos de higiene y limpieza).
  • Equipamiento para reconstrucción (electrodomésticos esenciales, mobiliario básico, herramientas y repuestos).


Dichos comercios deberán reflejar en las facturas la exención del IVA y aplicar el beneficio directamente a los consumidores finales afectados.


b) Para Consumidores Finales Damnificados


Las personas damnificadas registradas en el Registro de Afectados por Emergencia Hídrica quedarán exentas del pago del IVA en las compras de los productos mencionados en el inciso anterior.


Para acceder a la exención, deberán:

  • Presentar su certificado de afectación emitido por AFIP o el municipio.
  • Realizar la compra en comercios adheridos dentro de la zona de emergencia.


La AFIP reglamentará el mecanismo de control y fiscalización para garantizar el cumplimiento de esta medida.



Artículo 4° – Exención de Impuesto a las Ganancias


Exímase a los contribuyentes inscriptos en el Registro de Afectados del pago del Impuesto a las Ganancias, tanto en su categoría de empleados en relación de dependencia como en su aplicación a autónomos y empresas, por el período de ciento ochenta (180) días.


Artículo 5° – Exención de Bienes Personales


Exímase del pago del Impuesto sobre los Bienes Personales a los contribuyentes inscriptos en el Registro de Afectados, en relación con bienes inmuebles y muebles registrables ubicados en la zona de emergencia, durante un período fiscal completo.



ADHESIÓN PROVINCIAL Y MUNICIPAL


Artículo 6° – Invitación a la Provincia de Buenos Aires


Invítase a la Provincia de Buenos Aires a adherir a la presente ley, otorgando beneficios impositivos equivalentes a nivel provincial, incluyendo:

  • a) Exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos
  • b) Exención del Impuesto Inmobiliario
  • c) Exención de Patentes e impuestos municipales en acuerdo con los gobiernos locales.
  • d) Suspensión de ejecuciones fiscales y embargos provinciales.



CONTROL Y TRANSPARENCIA


Artículo 7° – Fiscalización y Monitoreo


La AFIP, en conjunto con los organismos de control provincial y municipal, implementará mecanismos de fiscalización y auditoría para verificar el correcto otorgamiento de los beneficios.


Artículo 8° – Sanciones


Los comercios y contribuyentes que abusen del beneficio de exención fiscal sin haber sido afectados directamente por la catástrofe serán sancionados conforme a la Ley Penal Tributaria, pudiendo aplicarse multas y pérdida de beneficios impositivos futuros.



Artículo 9° – Comuníquese al Poder Ejecutivo.



Este proyecto de ley garantiza un alivio impositivo inmediato para los damnificados sin afectar la estabilidad de las finanzas públicas, facilitando la reconstrucción de Bahía Blanca con un enfoque transparente y equitativo.

 

Los tomadores de decisiones

Axel Kicillof
Gobernador de la Provincia de Buenos Aires
Federico Susbielles
Federico Susbielles
Intendente de Bahía Blanca

Actualizaciones de la petición