No más indiferencia, por parte de las autoridades, a los casos de maltrato animal. BASTA!

No más indiferencia, por parte de las autoridades, a los casos de maltrato animal. BASTA!

Creada
5 de febrero de 2021
Dirigida a
alcalde y
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Por qué es importante esta petición

Estamos hartas de ver como cientos de animales, a diario, son abandonados a su suerte o viviendo en condiciones indignas. Víctimas de la indiferencia de la población y la impotencia de esta al respecto. Estamos hartas también de que las autoridades competentes no apliquen medidas ni sancionen a los individuos responsables. Necesitamos un cambio, y de base. Os animamos a firmar esta petición.

En nombre de todas las personas que firman la petición, pedimos a los ayuntamientos ya las autoridades competentes de los municipios de Osona, la potestad para multar y tomar medidas sobre los responsables de animales que no cumplan las leyes que amparan la tenencia de animales .

Y sin embargo, el cumplimiento de las leyes establecidas por la generalidad de Cataluña en base a la tenencia de animales y la protección de éstos, en cuanto a los propios ayuntamientos o entidades supramunicipales.

 

«La grandeza de una nación y sume progreso moral Puede ser juzgado por la forma en que sobre animales son Tratados» Mahatma Gandhi

 

Según LEY 22/2003, de 4 de julio, de protección de los animales.

El Presidente de la Generalidad de Cataluña

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguientesiguiente

LEY

Mediante la Ley 3/1988, de 4 de marzo, de protección de los animales, se contó con una legislación global sobre la protección de los animales. La Ley, que fue pionera en nuestro entorno, tenía como objetivo recoger los principios de respeto, defensa y protección de los animales que figuran en los tratados y convenios internacionales y en las legislaciones de los países socialmente más avanzados, y también dar unidad a la legislación vigente.

Se establecieron las normas y los medios necesarios a fin de mantener y salvaguardar las poblaciones animales y, al mismo tiempo, regular su tenencia, la venta, el tráfico y el mantenimiento en cautiverio, para que se llevaran a cabo con unas garantías de buen trato para los animales. Transcurridos más de diez años de la aprobación de esta Ley, es oportuno aprobar una nueva que incorpore la experiencia alcanzada durante este periodo de tiempo. Durante este tiempo también se han publicado nuevas leyes relacionadas con este ámbito, como la de la experimentación animal, los perros potencialmente peligrosos y varios reglamentos de desarrollo para hacer efectiva su aplicación normativa. La presente Ley responde a la necesidad de adaptar la situación legal de Cataluña a las novedades que se van produciendo y en la evolución que la sociedad catalana ha experimentado en esta materia. Por este motivo, esta ley hace una nueva definición del concepto de animal de compañía, regula la protección y, más especialmente, se configura como una disposición marco de protección de los animales, con el objetivo principal de incrementar la sensibilidad de los ciudadanos respecto a la protección de los animales.

El concepto de animal de compañía se extiende también a los animales de la fauna no autóctona que de manera individual viven con las personas y han asumido la costumbre del cautiverio, con el fin de incrementar el control y, por consiguiente, el grado de protección.

Otra novedad es el hecho de que se manifiesta una clara declaración de principios, al considerar a los animales como organismos dotados de sensibilidad psíquica, además de física. Esto no quiere decir nada más que son merecedores de unos derechos propios de su condición animal.

A estos derechos que se le otorgan añade la prohibición del sacrificio de todos los perros y los gatos que han sufrido abandonos por falta de responsabilidad de sus propietarios y que, sin embargo, merecen que su vida transcurra en condiciones dignas y sea respetada.


Artículo 14

Registro censal

1. Las personas poseedoras de perros y gatos deben censarlos en el ayuntamiento del municipio de residencia habitual de los animales dentro del plazo máximo de treinta días, contado a partir de la fecha de nacimiento o de la adquisición del animal o del cambio de residencia. Previamente a la inscripción en el censo, es necesario haber llevado a cabo la identificación de forma indeleble del animal.

2. Los ayuntamientos deben disponer de un registro censal de perros y gatos a los efectos de lo establecido en el apartado 1, en el que constarán los datos de identificación veterinaria del animal, los datos de la persona poseedora y otros datos que se establezcan por vía reglamentaria.

3. Las personas propietarias o poseedoras de perros y gatos están obligadas a notificar a

el ayuntamiento en el que esté censado el animal, en el plazo de un mes, cualquier modificación de los datos que figuren en el censo, incluida la muerte del animal.

4. El Departamento de Medio Ambiente, de manera directa o mediante encargo de gestión, lleva un Registro General de Animales de Compañía, en el que se recogerán los datos de los perros y los gatos registrados en Cataluña procedentes de los censos de los ayuntamientos .

5. Los perros y los gatos deben llevar de forma permanente por los espacios o las vías públicas una placa identificativa o cualquier otro medio adaptado al collar del animal en que han deconstar el nombre del animal y los datos de la persona que sea ​​poseedora.


Artículo 15

identificación

1. Los perros y los gatos deben ser identificados mediante:

a) Identificación electrónica con la implantación de un microchip homologado.

b) Otros sistemas que se puedan establecer por vía reglamentaria.

2. La persona o la entidad responsable de la identificación del animal debe entregar a la persona poseedora del animal un documento acreditativo en el que consten los datos de la identificación.

3. La identificación de los perros y gatos constituye un requisito previo y obligatorio para hacer

cualquier transacción del animal, y debe constar en cualquier documento que haga referencia.

4. Se establecerá la necesidad de identificar obligatoriamente a otras especies de animales por razón de su protección o por razones de seguridad de las personas o bienes.

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