SOLICITO LA LIBERTAD DE OPCIÓN JUBILATORIA PARA TODOS LOS PROFESIONALES DEL PAÍS.

La causa

Me llamo Hernán Cristian Santoro, soy abogado recibido el 27 de noviembre del año 1999 en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, con matricula de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, y en el C.A.Q. de la Provincia de Buenos Aires.

Les solicito a todos los ciudadanos aportantes activos y jubilados de la ANSeS, a los profesionales afiliados compulsivos con las cajas previsionales para profesionales provinciales, a los que no aportan a ningún organismo previsional, a los expulsados por los sistemas compulsivos provinciales por haberse visto obligados a suspender sus credenciales, a los estudiantes y a las amas de casa, que apoyen mi petición presentada el 15/02/2016 al Señor Presidente de la Nación Argentina, escrito publicado el 06/04/2016 en mi página del proyecto de ley libertad de opción jubilatoria para todos los profesionales del país https://m.facebook.com/Proyecto-de-ley-Libertad-de-opción-jubilatoria-324090927705817/  para que decrete reputando como derogado el inciso b punto 4 del artículo 3 de la ley nacional 24.241 el cual “RESPETA” que las legislaciones provinciales afilien ilegal y compulsivamente y que obligan a aportar a los regímenes jubilatorios provinciales para profesionales a todos los profesionales que ejerzan en las provincias, que decrete reputando como derogadas todas las leyes provinciales que “IMPONEN” la afiliación compulsiva de los profesionales con las cajas previsionales para profesionales provinciales y todos los artículos de las constituciones provinciales que “RECONOCEN” cajas y sistemas compulsivos Y DECRETE LA LIBERTAD DE OPCIÓN JUBILATORIA PARA TODOS LOS PROFESIONALES DEL PAÍS víctimas de la afiliación compulsiva. En su defecto el Presidente de la Nación proceda a solicitarle a la Cámara de Diputados de la Nación que desarchive y apruebe el proyecto de ley que ingresé el 14 de marzo de 2014 en Secretaría Parlamentaria, Dirección de Secretaria (mesa de entradas) de la Cámara de Diputados del honorable Congreso Nacional, proyecto publicado en la página web de la Secretaría Parlamentaria, Dirección de Secretaria (mesa de entradas) como BAE 2 Santoro, Hernan Cristian: remite proyecto de ley de su autoría sobre LIBERTAD DE OPCIÓN JUBILATORIA PARA TODOS LOS PROFESIONALES DEL PAÍS. (014-p-14) Prevision y Seguridad Social, EL CUAL FUE CAJONEADO POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA NACIÓN el cual está publicado en el siguiente sitio
http://www1.hcdn.gov.ar/dependencias/dsecretaria/Periodo2014/BAE2014/10_particulares/2014%20particulares.htm y/o que el Estado Nacional -Poder Ejecutivo Nacional- proceda a enviar un proyecto idéntico y/o proceda a demandar a las provincias argentinas ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación cuyas constituciones provinciales y demás leyes imponen la afiliación compulsiva y reconocen cajas y sistemas compulsivos, y/o intime a los gobernadores a fin de que los congresos provinciales respeten los artículos 42 y 125 segundo párrafo y demás artículos de la Constitución Nacional y convenciones internacionales de derechos humanos que poseen jerarquía constitucional para que procedan a derogar y/o modificar sus constituciones provinciales y las leyes provinciales que imponen la afiliación compulsiva, que es la esclavitud en su versión moderna como explotación humana, que respeten el derecho constitucional de libertad de elección, el derecho a trabajar y ejercer, el derecho a la dignidad y demás derechos constitucionales, dejen de seguir creando nuevas cajas previsionales para profesionales lo cual las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen prohibido, y que en relación a las cajas previsionales para profesionales provinciales creadas a partir de la vigencia de la última reforma constitucional sean liquidadas.

Los profesionales para poder ejercer en las provincias, debemos matricularnos en el colegio profesional respectivo. A partir de ese momento somos afiliados ilegal y compulsivamente a las cajas previsionales para profesionales provinciales las cuales son falsos sistemas solidarios, compulsivos, expulsivos, confiscatorios y discriminatorios solo para profesionales. Los profesionales si lo desean pueden optar por aportar a la ANSeS pero no viceversa, si o si deben aportar a la caja previsional profesional provincial mientras se encuentren activos en la matricula, y si ejercieran la misma actividad en más de una provincia donde existan cajas previsionales, serán afiliados compulsivos y obligados a aportar a las mismas, es decir, deberán aportar a varias cajas previsionales provinciales, el inciso B Punto 4 del artículo 3 de la ley 24241 permite la superposición de aportes o la doble imposición lo cual es inconstitucional.

LA AFILIACIÓN COMPULSIVA Y LAS NUEVAS CAJAS PARA PROFESIONALES SOLO SE AMPARAN EN NORMAS ILEGALES INFERIORES COMO LO SON EL INCISO B PUNTO 4 DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY NACIONAL 24.241, LAS CONSTITUCIONES Y LEYES PROVINCIALES QUE A PARTIR DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LA ÚLTIMA REFORMA CONSTITUCIONAL DEL AÑO 1994 DEBIERON REPUTARSE COMO DEROGADAS.

Las Provincias argentinas exceden sus autonomías violando facultades reservadas a la Nación. A partir de la última reforma constitucional del año 1994, las provincias argentinas y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no pueden crear nuevas cajas para profesionales ni imponer sistemas compulsivos. Resulta inconstitucional la afiliación compulsiva que imponen las legislaciones provinciales a los profesionales con las respectivas cajas previsionales para profesionales provinciales, lo mismo resultan inconstitucionales las nuevas cajas para profesionales provinciales que se han creado a partir de la entrada en vigencia de la última reforma de la Constitución Nacional del año 1994. La Constitución Nacional que es nuestra ley suprema en su artículo 42 consagra EL DERECHO CONSTITUCIONAL DE LIBERTAD DE ELECCIÓN Y A CONDICIONES DE TRATO EQUITATIVO Y DIGNO y en su artículo 125 segundo párrafo establece que LAS PROVINCIAS NO PUEDEN CREAR NUEVAS CAJAS.

ESTA ILEGALIDAD AFECTA A TODO EL PUEBLO ARGENTINO Y NO SOLAMENTE A LOS PROFESIONALES, DEBIDO A QUE LOS APORTANTES Y JUBILADOS DE LA ANSeS SE PERJUDICAN POR EL CONSTANTE DESFINANCIAMIENTO QUE DICHAS CAJAS LE GENERAN A LA ANSeS, LA CUAL SE DESFINANCIA NO SOLAMENTE POR EL DESEMPLEO QUE GENERE LA POLITICA ECONÒMICA QUE LLEVE ADELANTE UN GOBIERNO. El Estado Nacional deja QUE LA ANSeS SE DESFINANCIE por permitir que las provincias argentinas impongan la afiliación compulsiva y por permitir que las mismas sigan creando nuevas cajas previsionales para profesionales provinciales, GENERANDO QUE LA ANSES PIERDA APORTANTES DEL SECTOR DE LOS PROFESIONALES Y ESA ILEGALIDAD LO PAGUE LA CLASE PASIVA DE LA ANSES CON LA REDUCCIÓN DE LOS HABERES JUBILATORIOS Y A LA LARGA SUS APORTANTES SE PERJUDIQUEN CON EVENTUALES AUMENTOS EN LA EDAD JUBILATORIA COMO SOLUCIÓN AL DÉFICIT, el problema se encuentra en la propia inacción del Estado Nacional quien permite que las provincias violen sus facultades reservadas y la Constitución Nacional, permite que las provincias impongan falsos sistemas solidarios, sistemas compulsivos, expulsivos, confiscatorios y discriminatorios solo para profesionales, que violan la dignidad humana, generadoras de desempleo e indigencia hacia los profesionales que se dedican al ejercicio independiente de la profesión, los profesionales somos rehenes de la usura, no somos defendidos por las autoridades de los colegios profesionales, quienes defienden y representan los intereses de dichos organismos previsionales provinciales dejando al profesional en un total estado de desprotección e indefensión. A pesar de estar obligados por ley, las autoridades de los colegios profesionales provinciales no defienden los derechos e intereses legítimos de sus matriculados, el honor, la dignidad y el decoro e independencia de la profesión, no respetan la Constitución Nacional ni las convenciones internacionales de derechos humanos que poseen jerarquía constitucional.

La afiliación compulsiva es la esclavitud en su versión moderna como explotación humana, el falso sistema solidario genera que una minoría se vea beneficiada, en perjuicio de las mayorías. La Constitución Nacional y las convenciones de derechos humanos que poseen jerarquía constitucional deben ser respetadas por el Estado Nacional, las Provincias y las cajas previsionales, nuestras leyes supremas no permiten en ningún caso mantener de rehenes y esclavos en su versión como explotación humana a los profesionales para que seamos afiliados compulsivamente y obligados a aportar, financiar y mantener a falsos sistemas solidarios, al que jamás hemos optado, el cual viola la dignidad de las personas.

Los profesionales en el ejercicio independiente de la profesión, vemos confiscados nuestros ingresos por la cuota anual obligatoria irrazonable y confiscatoria que se impone, que atenta contra el libre ejercicio profesional, la dignidad humana, el decoro profesional, viola derechos, garantías y principios que consagran la Constitución Nacional y las convenciones internacionales de derechos humanos y degrada la profesión y su función dentro de la sociedad. Tengan presente que la cuota anual obligatoria que impone la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires se creó con la llegada de la democracia, es decir, con la dictadura no existía. Resulta irrazonable que a los profesionales que no optamos por los falsos sistemas solidarios, compulsivos, discriminatorios, persecutorios, confiscatorios y expulsivos, que se nos imponga en el año pagar un monto confiscatorio que viola el derecho de la propiedad, por ejemplo en el caso de los abogados en el ejercicio independiente de la profesión trabajamos con expedientes que no son resueltos en el año, los expedientes en la mayoría de los casos duran años, no se contempla la cantidad, la calidad y la duración de los procesos, ni tampoco se contempla que para cobrar, los mismos en la mayoría de los casos resulta desde dificultoso hasta imposible. La caja de previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires no permite que los profesionales puedan solicitar la eximición de pago de la cuota anual obligatoria si los ingresos anuales no superan el monto que se impone pagar en relación a la misma. Lo mismo sucede con el resto de las cajas previsionales para profesionales provinciales.

Los falsos sistemas solidarios de las cajas previsionales provinciales para profesionales discrimina, castiga, explota y expulsa a los profesionales que ejercen en forma independiente que poseen una cartera reducida de clientes, generan indigencia, favoreciéndose a los grandes estudios profesionales que cuentan con una importante cantidad de clientes, que les permite afrontar los enormes costos en financiar a esos regimenes provinciales para profesionales y los pequeños estudios o profesionales al contar con una pequeña cartera de clientes se ven obligados a suspender la matricula con el fin de evitar que se le genere deuda por el solo hecho de estar activo y termine empeorando su situación económica, por ejemplo en el caso de los abogados terminan viéndose impedidos en defender sus propios derechos en causa propia y/o de sus familiares o litigar por una causa noble o justa, y si quieren defender sus propios derechos deberán contratar a un abogado con matricula activa.

Para ser breve remito a mi petición presentada el 15/02/2016 al Señor Presidente de la Nación Argentina, publicado el 06/04/2016 en esta página, donde explico que estos organismos previsionales encarecen los servicios profesionales, la sociedad también es obligada a sostenerlas, la Caja de Previsión Social para abogados de la Provincia de Buenos Aires encarece el servicio de justicia y viola el derecho de propiedad de los ciudadanos de la provincia de Buenos Aires, a quienes se les impone pagar una contribución del 10 % sobre la tasa de justicia, fondos que no son destinados a las cuentas de los profesionales afiliados compulsivos. A los ciudadanos bonaerenses no se les impone pagar una contribución sobre la tasa de justicia para el sostenimiento y/o mejoramiento de los hospitales públicos o de la educación pública de la Provincia que beneficie al bien común, se les impone que paguen una contribución que solo beneficia a una caja privada de la cual jamás recibirán prestación o beneficio alguno. La Caja de Prevision Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires viola el propósito preambular de afianzar la justicia, viola el derecho al debido proceso, viola el derecho a la defensa en juicio, viola el derecho de acceso a la justicia de los ciudadanos, priva “obtener” y “gozar” de un pronunciamiento judicial, frustra el fin de la justicia, viola los derechos de propiedad y a la dignidad humana, viola los principios de legalidad y razonabilidad y esta Caja es representada y defendida por el Colegio de Abogados, el cual de acuerdo a la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y a la ley provincial 11.868 tiene 4 representantes en el Consejo de la Magistratura, organismo encargado de seleccionar a los jueces de la Provincia de Buenos Aires. Situaciones idénticas o parecidas suceden con otras cajas previsionales provinciales de abogados como la de Santa Fe, Cordoba, etc.

La Caja de Previsión Social para abogados de la Provincia de Buenos Aires a la deuda aplica la tasa activa, la cual fue declarada inconstitucional por la Suprema Corte Provincial y hacen juicio para ejecutarla, inhiben a los profesionales y ofrecen planes de pagos que resultan impagables, los profesionales padecen de un sistema compulsivo, confiscatorio, persecutorio y expulsivo al cual no optaron y terminan como profesionales desempleados o se ven obligados a dedicarse a otro trabajo, eso es atentar contra la dignidad de las personas. Los profesionales que cuentan con una gran cartera de clientes terminan jubilándose en las cajas previsionales, lo mismo que los profesionales que trabajan en relación de dependencia como también las autoridades de los colegios profesionales y de las cajas previsionales y en cambio los que suspendieron la matricula al verse imposibilitado en ejercer por los costos y al no contar con los años suficientes no lograrán jubilarse, lo mismo sucede con los abogados y demás profesionales que tienen la matricula profesional activa y que deben años de cuotas anuales obligatorias, quienes tampoco podrán jubilarse por ser la deuda imposible de pago y por carecer las Cajas Previsionales de la moratoria conocida como las de “amas de casa” ley 24.476, se viola en todos los supuestos la garantía de igualdad y de no discriminación de las personas que consagra la Constitución Nacional (art.16) y las convenciones de derechos humanos que poseen jerarquía constitucional. Las cajas previsionales provinciales para profesionales atentan contra todos los principios que rigen la solidaridad previsional que falsamente entre su fin dicen tener, estos organismos toman a los profesionales como objeto de negocio.

Las Cajas previsionales provinciales para profesionales son falsos sistemas solidarios, por ejemplo la Caja de Prevision Social para abogados de la Provincia de Buenos Aires parecería beneficiar a los noveles profesionales en sus primeros años de ejercicio, a quienes les impone pagar 1/3 (un tercio) de la cuota anual obligatoria, pero lo hace no porque el sistema sea solidario, dichas cajas necesitan que muchos noveles profesionales se matriculen, aporten y sostengan el falso sistema solidario, que al ser compulsivo, expulsivo, discriminatorio, persecutorio y confiscatorio, a medida estos profesionales que se dedican al ejercicio independiente de la profesión aumenten en edad, en especial a partir de los 36 años se verán afectados con el aumento de la cuota anual obligatoria y obligados a suspender sus credenciales, quienes no lograrán jubilarse en el futuro. Si existiera una cuota anual obligatoria cuyo monto fuera igual de abusiva, irrazonable y confiscatoria para todos, sin discriminación en la edad, los profesionales recién recibidos dudarían en matricularse en la Provincia.

LA SOLUCIÓN: La solución a esta ilegalidad debe darla el Señor Presidente de la Nación Argentina quien debe decretar reputando como derogado el inciso b punto 4 del artículo 3 de la ley nacional 24.241 el cual “RESPETA” que las legislaciones provinciales afilien ilegal y compulsivamente y que obligan a aportar a los regímenes jubilatorios provinciales para profesionales a todos los profesionales que ejerzan en las provincias, que decrete reputando como derogadas todas las leyes provinciales que “IMPONEN” la afiliación compulsiva de los profesionales con las cajas previsionales para profesionales provinciales y todos los artículos de las constituciones provinciales que “RECONOCEN” cajas y sistemas compulsivos Y DECRETE LA LIBERTAD DE OPCIÓN JUBILATORIA PARA TODOS LOS PROFESIONALES DEL PAÍS víctimas de la afiliación compulsiva. En su defecto el Presidente de la Nación proceda a solicitarle a la Cámara de Diputados de la Nación que desarchive y apruebe el proyecto de ley que ingresé el 14 de marzo de 2014 en Secretaría Parlamentaria, Dirección de Secretaria (mesa de entradas) de la Cámara de Diputados del honorable Congreso Nacional, proyecto publicado en la página web de la Secretaría Parlamentaria, Dirección de Secretaria (mesa de entradas) como BAE 2 Santoro, Hernan Cristian: remite proyecto de ley de su autoría sobre LIBERTAD DE OPCIÓN JUBILATORIA PARA TODOS LOS PROFESIONALES DEL PAÍS. (014-p-14) Prevision y Seguridad Social y/o que el Estado Nacional -Poder Ejecutivo Nacional- proceda a enviar un proyecto idéntico y/o proceda a demandar a las provincias argentinas ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación cuyas constituciones provinciales y demás leyes imponen la afiliación compulsiva y reconocen cajas y sistemas compulsivos, y/o intime a los gobernadores a fin de que los congresos provinciales respeten los artículos 42 y 125 segundo párrafo y demás artículos de la Constitución Nacional y convenciones internacionales  de derechos humanos que poseen jerarquía constitucional para que procedan a derogar y/o modificar sus constituciones provinciales y las leyes provinciales que imponen la afiliación compulsiva, que es la esclavitud en su versión moderna como explotación humana, que respeten el derecho constitucional de libertad de elección, el derecho a trabajar y ejercer, el derecho a la dignidad y demás derechos constitucionales, dejen de seguir creando nuevas cajas previsionales para profesionales lo cual las provincias tienen prohibido, y que en relación a las cajas previsionales para profesionales provinciales creadas a partir de la vigencia de la última reforma constitucional sean liquidadas.

A partir de la entrada en vigencia de la última reforma de la constitución nacional del año 1994, ya no forma parte de las autonomías provinciales crear nuevas cajas previsionales para profesionales ni tampoco imponer la afiliación compulsiva, sin embargo las provincias lo siguen haciendo, y ello constituye un exceso, las constituciones y leyes provinciales violan la constitución nacional. Ejemplo de cajas ilegales creadas por la Provincia de Buenos Aires son la caja de psicólogos, la de kinesiólogos y la de técnicos la cual tuvo media sanción el año pasado.

Si entre todos logramos conseguir que se respete la Constitución Nacional la cual consagra el derecho constitucional de libertad de elección, dejaré de ser rehén de un falso sistema solidario, compulsivo, confiscatorio, persecutorio, expulsivo y discriminatorio solo para profesionales, por la cual jamás opté por afiliarme y/o aportar, y podré elegir libremente por el sistema que más me convenga para mi presente y futuro, podré elegir por aportar solamente a la ANSeS que es un sistema público donde aporta el pueblo argentino, un sistema seguro por ser respaldado por el Estado Nacional y los que quieran seguir aportando a las cajas previsionales para profesionales provinciales- por las cuales las provincias no responden, que generan desconfianza e inseguridad y eso atenta contra el derecho de propiedad de los aportes de los profesionales, es atentar contra nuestro futuro- que lo sigan haciendo si es su opción y todos los profesionales del país tendrán el mismo derecho de elegir libremente y también se beneficiarán los aportantes y los jubilados de la ANSeS quien dejará de verse perjudicada en su desfinanciamiento, evitándose que a futuro se incremente la edad jubilatoria o los años de aportes, situación que sí sucede con los falsos sistemas solidarios para profesionales los cuales en su mayoría exigen 35 años de aportes y 65 años de edad tanto para hombres y mujeres.

Solicito a todo el pueblo argentino que apoye mi petición, que los profesionales podamos optar por elegir libremente por el sistema que más nos convenga para nuestro presente y futuro, tenemos el derecho constitucional de ejercer la libertad de elección, derecho constitucional el cual nos es prohibido ejercer por el Estado Nacional, las provincias y las cajas previsionales provinciales para profesionales. Solo peticiono que se respete y cumpla con la Constitución Nacional y con las convenciones internacionales de derechos humanos que poseen jerarquía constitucional.

Esta petición consiguió 797 firmas

La causa

Me llamo Hernán Cristian Santoro, soy abogado recibido el 27 de noviembre del año 1999 en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad de Buenos Aires, con matricula de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, y en el C.A.Q. de la Provincia de Buenos Aires.

Les solicito a todos los ciudadanos aportantes activos y jubilados de la ANSeS, a los profesionales afiliados compulsivos con las cajas previsionales para profesionales provinciales, a los que no aportan a ningún organismo previsional, a los expulsados por los sistemas compulsivos provinciales por haberse visto obligados a suspender sus credenciales, a los estudiantes y a las amas de casa, que apoyen mi petición presentada el 15/02/2016 al Señor Presidente de la Nación Argentina, escrito publicado el 06/04/2016 en mi página del proyecto de ley libertad de opción jubilatoria para todos los profesionales del país https://m.facebook.com/Proyecto-de-ley-Libertad-de-opción-jubilatoria-324090927705817/  para que decrete reputando como derogado el inciso b punto 4 del artículo 3 de la ley nacional 24.241 el cual “RESPETA” que las legislaciones provinciales afilien ilegal y compulsivamente y que obligan a aportar a los regímenes jubilatorios provinciales para profesionales a todos los profesionales que ejerzan en las provincias, que decrete reputando como derogadas todas las leyes provinciales que “IMPONEN” la afiliación compulsiva de los profesionales con las cajas previsionales para profesionales provinciales y todos los artículos de las constituciones provinciales que “RECONOCEN” cajas y sistemas compulsivos Y DECRETE LA LIBERTAD DE OPCIÓN JUBILATORIA PARA TODOS LOS PROFESIONALES DEL PAÍS víctimas de la afiliación compulsiva. En su defecto el Presidente de la Nación proceda a solicitarle a la Cámara de Diputados de la Nación que desarchive y apruebe el proyecto de ley que ingresé el 14 de marzo de 2014 en Secretaría Parlamentaria, Dirección de Secretaria (mesa de entradas) de la Cámara de Diputados del honorable Congreso Nacional, proyecto publicado en la página web de la Secretaría Parlamentaria, Dirección de Secretaria (mesa de entradas) como BAE 2 Santoro, Hernan Cristian: remite proyecto de ley de su autoría sobre LIBERTAD DE OPCIÓN JUBILATORIA PARA TODOS LOS PROFESIONALES DEL PAÍS. (014-p-14) Prevision y Seguridad Social, EL CUAL FUE CAJONEADO POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA NACIÓN el cual está publicado en el siguiente sitio
http://www1.hcdn.gov.ar/dependencias/dsecretaria/Periodo2014/BAE2014/10_particulares/2014%20particulares.htm y/o que el Estado Nacional -Poder Ejecutivo Nacional- proceda a enviar un proyecto idéntico y/o proceda a demandar a las provincias argentinas ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación cuyas constituciones provinciales y demás leyes imponen la afiliación compulsiva y reconocen cajas y sistemas compulsivos, y/o intime a los gobernadores a fin de que los congresos provinciales respeten los artículos 42 y 125 segundo párrafo y demás artículos de la Constitución Nacional y convenciones internacionales de derechos humanos que poseen jerarquía constitucional para que procedan a derogar y/o modificar sus constituciones provinciales y las leyes provinciales que imponen la afiliación compulsiva, que es la esclavitud en su versión moderna como explotación humana, que respeten el derecho constitucional de libertad de elección, el derecho a trabajar y ejercer, el derecho a la dignidad y demás derechos constitucionales, dejen de seguir creando nuevas cajas previsionales para profesionales lo cual las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen prohibido, y que en relación a las cajas previsionales para profesionales provinciales creadas a partir de la vigencia de la última reforma constitucional sean liquidadas.

Los profesionales para poder ejercer en las provincias, debemos matricularnos en el colegio profesional respectivo. A partir de ese momento somos afiliados ilegal y compulsivamente a las cajas previsionales para profesionales provinciales las cuales son falsos sistemas solidarios, compulsivos, expulsivos, confiscatorios y discriminatorios solo para profesionales. Los profesionales si lo desean pueden optar por aportar a la ANSeS pero no viceversa, si o si deben aportar a la caja previsional profesional provincial mientras se encuentren activos en la matricula, y si ejercieran la misma actividad en más de una provincia donde existan cajas previsionales, serán afiliados compulsivos y obligados a aportar a las mismas, es decir, deberán aportar a varias cajas previsionales provinciales, el inciso B Punto 4 del artículo 3 de la ley 24241 permite la superposición de aportes o la doble imposición lo cual es inconstitucional.

LA AFILIACIÓN COMPULSIVA Y LAS NUEVAS CAJAS PARA PROFESIONALES SOLO SE AMPARAN EN NORMAS ILEGALES INFERIORES COMO LO SON EL INCISO B PUNTO 4 DEL ARTÍCULO 3 DE LA LEY NACIONAL 24.241, LAS CONSTITUCIONES Y LEYES PROVINCIALES QUE A PARTIR DE ENTRADA EN VIGENCIA DE LA ÚLTIMA REFORMA CONSTITUCIONAL DEL AÑO 1994 DEBIERON REPUTARSE COMO DEROGADAS.

Las Provincias argentinas exceden sus autonomías violando facultades reservadas a la Nación. A partir de la última reforma constitucional del año 1994, las provincias argentinas y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no pueden crear nuevas cajas para profesionales ni imponer sistemas compulsivos. Resulta inconstitucional la afiliación compulsiva que imponen las legislaciones provinciales a los profesionales con las respectivas cajas previsionales para profesionales provinciales, lo mismo resultan inconstitucionales las nuevas cajas para profesionales provinciales que se han creado a partir de la entrada en vigencia de la última reforma de la Constitución Nacional del año 1994. La Constitución Nacional que es nuestra ley suprema en su artículo 42 consagra EL DERECHO CONSTITUCIONAL DE LIBERTAD DE ELECCIÓN Y A CONDICIONES DE TRATO EQUITATIVO Y DIGNO y en su artículo 125 segundo párrafo establece que LAS PROVINCIAS NO PUEDEN CREAR NUEVAS CAJAS.

ESTA ILEGALIDAD AFECTA A TODO EL PUEBLO ARGENTINO Y NO SOLAMENTE A LOS PROFESIONALES, DEBIDO A QUE LOS APORTANTES Y JUBILADOS DE LA ANSeS SE PERJUDICAN POR EL CONSTANTE DESFINANCIAMIENTO QUE DICHAS CAJAS LE GENERAN A LA ANSeS, LA CUAL SE DESFINANCIA NO SOLAMENTE POR EL DESEMPLEO QUE GENERE LA POLITICA ECONÒMICA QUE LLEVE ADELANTE UN GOBIERNO. El Estado Nacional deja QUE LA ANSeS SE DESFINANCIE por permitir que las provincias argentinas impongan la afiliación compulsiva y por permitir que las mismas sigan creando nuevas cajas previsionales para profesionales provinciales, GENERANDO QUE LA ANSES PIERDA APORTANTES DEL SECTOR DE LOS PROFESIONALES Y ESA ILEGALIDAD LO PAGUE LA CLASE PASIVA DE LA ANSES CON LA REDUCCIÓN DE LOS HABERES JUBILATORIOS Y A LA LARGA SUS APORTANTES SE PERJUDIQUEN CON EVENTUALES AUMENTOS EN LA EDAD JUBILATORIA COMO SOLUCIÓN AL DÉFICIT, el problema se encuentra en la propia inacción del Estado Nacional quien permite que las provincias violen sus facultades reservadas y la Constitución Nacional, permite que las provincias impongan falsos sistemas solidarios, sistemas compulsivos, expulsivos, confiscatorios y discriminatorios solo para profesionales, que violan la dignidad humana, generadoras de desempleo e indigencia hacia los profesionales que se dedican al ejercicio independiente de la profesión, los profesionales somos rehenes de la usura, no somos defendidos por las autoridades de los colegios profesionales, quienes defienden y representan los intereses de dichos organismos previsionales provinciales dejando al profesional en un total estado de desprotección e indefensión. A pesar de estar obligados por ley, las autoridades de los colegios profesionales provinciales no defienden los derechos e intereses legítimos de sus matriculados, el honor, la dignidad y el decoro e independencia de la profesión, no respetan la Constitución Nacional ni las convenciones internacionales de derechos humanos que poseen jerarquía constitucional.

La afiliación compulsiva es la esclavitud en su versión moderna como explotación humana, el falso sistema solidario genera que una minoría se vea beneficiada, en perjuicio de las mayorías. La Constitución Nacional y las convenciones de derechos humanos que poseen jerarquía constitucional deben ser respetadas por el Estado Nacional, las Provincias y las cajas previsionales, nuestras leyes supremas no permiten en ningún caso mantener de rehenes y esclavos en su versión como explotación humana a los profesionales para que seamos afiliados compulsivamente y obligados a aportar, financiar y mantener a falsos sistemas solidarios, al que jamás hemos optado, el cual viola la dignidad de las personas.

Los profesionales en el ejercicio independiente de la profesión, vemos confiscados nuestros ingresos por la cuota anual obligatoria irrazonable y confiscatoria que se impone, que atenta contra el libre ejercicio profesional, la dignidad humana, el decoro profesional, viola derechos, garantías y principios que consagran la Constitución Nacional y las convenciones internacionales de derechos humanos y degrada la profesión y su función dentro de la sociedad. Tengan presente que la cuota anual obligatoria que impone la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires se creó con la llegada de la democracia, es decir, con la dictadura no existía. Resulta irrazonable que a los profesionales que no optamos por los falsos sistemas solidarios, compulsivos, discriminatorios, persecutorios, confiscatorios y expulsivos, que se nos imponga en el año pagar un monto confiscatorio que viola el derecho de la propiedad, por ejemplo en el caso de los abogados en el ejercicio independiente de la profesión trabajamos con expedientes que no son resueltos en el año, los expedientes en la mayoría de los casos duran años, no se contempla la cantidad, la calidad y la duración de los procesos, ni tampoco se contempla que para cobrar, los mismos en la mayoría de los casos resulta desde dificultoso hasta imposible. La caja de previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires no permite que los profesionales puedan solicitar la eximición de pago de la cuota anual obligatoria si los ingresos anuales no superan el monto que se impone pagar en relación a la misma. Lo mismo sucede con el resto de las cajas previsionales para profesionales provinciales.

Los falsos sistemas solidarios de las cajas previsionales provinciales para profesionales discrimina, castiga, explota y expulsa a los profesionales que ejercen en forma independiente que poseen una cartera reducida de clientes, generan indigencia, favoreciéndose a los grandes estudios profesionales que cuentan con una importante cantidad de clientes, que les permite afrontar los enormes costos en financiar a esos regimenes provinciales para profesionales y los pequeños estudios o profesionales al contar con una pequeña cartera de clientes se ven obligados a suspender la matricula con el fin de evitar que se le genere deuda por el solo hecho de estar activo y termine empeorando su situación económica, por ejemplo en el caso de los abogados terminan viéndose impedidos en defender sus propios derechos en causa propia y/o de sus familiares o litigar por una causa noble o justa, y si quieren defender sus propios derechos deberán contratar a un abogado con matricula activa.

Para ser breve remito a mi petición presentada el 15/02/2016 al Señor Presidente de la Nación Argentina, publicado el 06/04/2016 en esta página, donde explico que estos organismos previsionales encarecen los servicios profesionales, la sociedad también es obligada a sostenerlas, la Caja de Previsión Social para abogados de la Provincia de Buenos Aires encarece el servicio de justicia y viola el derecho de propiedad de los ciudadanos de la provincia de Buenos Aires, a quienes se les impone pagar una contribución del 10 % sobre la tasa de justicia, fondos que no son destinados a las cuentas de los profesionales afiliados compulsivos. A los ciudadanos bonaerenses no se les impone pagar una contribución sobre la tasa de justicia para el sostenimiento y/o mejoramiento de los hospitales públicos o de la educación pública de la Provincia que beneficie al bien común, se les impone que paguen una contribución que solo beneficia a una caja privada de la cual jamás recibirán prestación o beneficio alguno. La Caja de Prevision Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires viola el propósito preambular de afianzar la justicia, viola el derecho al debido proceso, viola el derecho a la defensa en juicio, viola el derecho de acceso a la justicia de los ciudadanos, priva “obtener” y “gozar” de un pronunciamiento judicial, frustra el fin de la justicia, viola los derechos de propiedad y a la dignidad humana, viola los principios de legalidad y razonabilidad y esta Caja es representada y defendida por el Colegio de Abogados, el cual de acuerdo a la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y a la ley provincial 11.868 tiene 4 representantes en el Consejo de la Magistratura, organismo encargado de seleccionar a los jueces de la Provincia de Buenos Aires. Situaciones idénticas o parecidas suceden con otras cajas previsionales provinciales de abogados como la de Santa Fe, Cordoba, etc.

La Caja de Previsión Social para abogados de la Provincia de Buenos Aires a la deuda aplica la tasa activa, la cual fue declarada inconstitucional por la Suprema Corte Provincial y hacen juicio para ejecutarla, inhiben a los profesionales y ofrecen planes de pagos que resultan impagables, los profesionales padecen de un sistema compulsivo, confiscatorio, persecutorio y expulsivo al cual no optaron y terminan como profesionales desempleados o se ven obligados a dedicarse a otro trabajo, eso es atentar contra la dignidad de las personas. Los profesionales que cuentan con una gran cartera de clientes terminan jubilándose en las cajas previsionales, lo mismo que los profesionales que trabajan en relación de dependencia como también las autoridades de los colegios profesionales y de las cajas previsionales y en cambio los que suspendieron la matricula al verse imposibilitado en ejercer por los costos y al no contar con los años suficientes no lograrán jubilarse, lo mismo sucede con los abogados y demás profesionales que tienen la matricula profesional activa y que deben años de cuotas anuales obligatorias, quienes tampoco podrán jubilarse por ser la deuda imposible de pago y por carecer las Cajas Previsionales de la moratoria conocida como las de “amas de casa” ley 24.476, se viola en todos los supuestos la garantía de igualdad y de no discriminación de las personas que consagra la Constitución Nacional (art.16) y las convenciones de derechos humanos que poseen jerarquía constitucional. Las cajas previsionales provinciales para profesionales atentan contra todos los principios que rigen la solidaridad previsional que falsamente entre su fin dicen tener, estos organismos toman a los profesionales como objeto de negocio.

Las Cajas previsionales provinciales para profesionales son falsos sistemas solidarios, por ejemplo la Caja de Prevision Social para abogados de la Provincia de Buenos Aires parecería beneficiar a los noveles profesionales en sus primeros años de ejercicio, a quienes les impone pagar 1/3 (un tercio) de la cuota anual obligatoria, pero lo hace no porque el sistema sea solidario, dichas cajas necesitan que muchos noveles profesionales se matriculen, aporten y sostengan el falso sistema solidario, que al ser compulsivo, expulsivo, discriminatorio, persecutorio y confiscatorio, a medida estos profesionales que se dedican al ejercicio independiente de la profesión aumenten en edad, en especial a partir de los 36 años se verán afectados con el aumento de la cuota anual obligatoria y obligados a suspender sus credenciales, quienes no lograrán jubilarse en el futuro. Si existiera una cuota anual obligatoria cuyo monto fuera igual de abusiva, irrazonable y confiscatoria para todos, sin discriminación en la edad, los profesionales recién recibidos dudarían en matricularse en la Provincia.

LA SOLUCIÓN: La solución a esta ilegalidad debe darla el Señor Presidente de la Nación Argentina quien debe decretar reputando como derogado el inciso b punto 4 del artículo 3 de la ley nacional 24.241 el cual “RESPETA” que las legislaciones provinciales afilien ilegal y compulsivamente y que obligan a aportar a los regímenes jubilatorios provinciales para profesionales a todos los profesionales que ejerzan en las provincias, que decrete reputando como derogadas todas las leyes provinciales que “IMPONEN” la afiliación compulsiva de los profesionales con las cajas previsionales para profesionales provinciales y todos los artículos de las constituciones provinciales que “RECONOCEN” cajas y sistemas compulsivos Y DECRETE LA LIBERTAD DE OPCIÓN JUBILATORIA PARA TODOS LOS PROFESIONALES DEL PAÍS víctimas de la afiliación compulsiva. En su defecto el Presidente de la Nación proceda a solicitarle a la Cámara de Diputados de la Nación que desarchive y apruebe el proyecto de ley que ingresé el 14 de marzo de 2014 en Secretaría Parlamentaria, Dirección de Secretaria (mesa de entradas) de la Cámara de Diputados del honorable Congreso Nacional, proyecto publicado en la página web de la Secretaría Parlamentaria, Dirección de Secretaria (mesa de entradas) como BAE 2 Santoro, Hernan Cristian: remite proyecto de ley de su autoría sobre LIBERTAD DE OPCIÓN JUBILATORIA PARA TODOS LOS PROFESIONALES DEL PAÍS. (014-p-14) Prevision y Seguridad Social y/o que el Estado Nacional -Poder Ejecutivo Nacional- proceda a enviar un proyecto idéntico y/o proceda a demandar a las provincias argentinas ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación cuyas constituciones provinciales y demás leyes imponen la afiliación compulsiva y reconocen cajas y sistemas compulsivos, y/o intime a los gobernadores a fin de que los congresos provinciales respeten los artículos 42 y 125 segundo párrafo y demás artículos de la Constitución Nacional y convenciones internacionales  de derechos humanos que poseen jerarquía constitucional para que procedan a derogar y/o modificar sus constituciones provinciales y las leyes provinciales que imponen la afiliación compulsiva, que es la esclavitud en su versión moderna como explotación humana, que respeten el derecho constitucional de libertad de elección, el derecho a trabajar y ejercer, el derecho a la dignidad y demás derechos constitucionales, dejen de seguir creando nuevas cajas previsionales para profesionales lo cual las provincias tienen prohibido, y que en relación a las cajas previsionales para profesionales provinciales creadas a partir de la vigencia de la última reforma constitucional sean liquidadas.

A partir de la entrada en vigencia de la última reforma de la constitución nacional del año 1994, ya no forma parte de las autonomías provinciales crear nuevas cajas previsionales para profesionales ni tampoco imponer la afiliación compulsiva, sin embargo las provincias lo siguen haciendo, y ello constituye un exceso, las constituciones y leyes provinciales violan la constitución nacional. Ejemplo de cajas ilegales creadas por la Provincia de Buenos Aires son la caja de psicólogos, la de kinesiólogos y la de técnicos la cual tuvo media sanción el año pasado.

Si entre todos logramos conseguir que se respete la Constitución Nacional la cual consagra el derecho constitucional de libertad de elección, dejaré de ser rehén de un falso sistema solidario, compulsivo, confiscatorio, persecutorio, expulsivo y discriminatorio solo para profesionales, por la cual jamás opté por afiliarme y/o aportar, y podré elegir libremente por el sistema que más me convenga para mi presente y futuro, podré elegir por aportar solamente a la ANSeS que es un sistema público donde aporta el pueblo argentino, un sistema seguro por ser respaldado por el Estado Nacional y los que quieran seguir aportando a las cajas previsionales para profesionales provinciales- por las cuales las provincias no responden, que generan desconfianza e inseguridad y eso atenta contra el derecho de propiedad de los aportes de los profesionales, es atentar contra nuestro futuro- que lo sigan haciendo si es su opción y todos los profesionales del país tendrán el mismo derecho de elegir libremente y también se beneficiarán los aportantes y los jubilados de la ANSeS quien dejará de verse perjudicada en su desfinanciamiento, evitándose que a futuro se incremente la edad jubilatoria o los años de aportes, situación que sí sucede con los falsos sistemas solidarios para profesionales los cuales en su mayoría exigen 35 años de aportes y 65 años de edad tanto para hombres y mujeres.

Solicito a todo el pueblo argentino que apoye mi petición, que los profesionales podamos optar por elegir libremente por el sistema que más nos convenga para nuestro presente y futuro, tenemos el derecho constitucional de ejercer la libertad de elección, derecho constitucional el cual nos es prohibido ejercer por el Estado Nacional, las provincias y las cajas previsionales provinciales para profesionales. Solo peticiono que se respete y cumpla con la Constitución Nacional y con las convenciones internacionales de derechos humanos que poseen jerarquía constitucional.

Los tomadores de decisiones

Al presidente de la nacion Argentina Mauricio Macri.
Al presidente de la nacion Argentina Mauricio Macri.

Actualizaciones de la petición