Kampanya güncellemesiAl Parlamento Europeo: Que obligue a los bancos a devolver lo cobrado en las clausulas suelo hipotecarias¿Como se calculan los intereses que tienen que pagar los bancos?
José Lacalle
15 Şub 2017
Hemos realizado la siguiente consulta al Ministerio de Economía y al de Justicia En el real decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, se establece " que la entidad de crédito deberá efectuar un calculo de la cantidad a devolver y remitirle una comunicación al consumidor desglosando dicho calculo; en ese desglose la entidad de crédito deberá incluir necesariamente las cantidades que correspondan en concepto de intereses". Al no determinar que tipo de interés de demora se debe aplicar, deja a la arbitrariedad del banco su fijación. Por lo que el ciudadano no tendrá criterio para manifestar si esta de acuerdo con el calculo ofrecido, cuestión determinante en la fijación de las costas si decide acudir a los tribunales. El tipo de interés de demora que puede aplicarse según el criterio del banco puede ir desde: - el interés del préstamo en vigor - el interés legal del dinero - el triple del interés legal del dinero, permitido por ley a los bancos cobrárselo a los clientes - el interés de demora pactado en la escritura Entendemos que debe fijarse el interés de demora pactado en la escritura, y es una cuestión relevante ya que desde un 3% del interés legal a un 18-21% que es el que suele figurar en las escrituras formalizadas, puede suponer mas de un 50% del importe total que el banco tiene que devolver. Por lo que les agradecería definiesen cual es el tipo de demora que debe aplicarse y no dejarlo a la decisión arbitraria del banco que ha utilizado la clausula abusiva. Le recuerdo que el articulo 51 de nuestra Constitución establece que : Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, los legítimos intereses económicos de los mismos. Saludos José Lacalle Fundación Youbank
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