El DERECHO a la ALIMENTACIÓN es una necesidad de la Trabajadora, del Trabajador y de su FAMILIA.

¿El DERECHO a la ALIMENTACIÓN es una necesidad de la\del Trabajadora\Trabajador y de su FAMILIA?
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FUENTE: Universidad Loyola Andalucía. Profesor José María Medina “La lucha contra el hambre desde los derechos humanos: el derecho humano a la alimentación”
Videografía: https://www.youtube.com/watch?v=fOVG27HfSlY
La Declaración Universal de los Derechos Humanos es un hito en la historia de los derechos humanos. Es un documento elaborado por representantes de todas las regiones del mundo con diferentes antecedentes jurídicos y culturales, la Declaración fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948 en su Resolución 217 A (III), establece, en su artículo 25º.1, lo siguiente:
«1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.»
La Constitución Española (CE) de 1978, en su artículo 10º.2, establece que: «Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las materias ratificados por España.»
Los Tratados a los que se refiere el artículo 10.2 de la CE, han de estar publicados oficialmente (BOE) en España para considerarlos como parte del Ordenamiento Jurídico interno y así poder utilizarlos a efectos interpretativos, de conformidad al artículo 96.1 de la CE.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1996 perfeccionó estos conceptos, haciendo hincapié en «el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso la alimentación...», y especificando «el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre».
Opciones:
A) Si España ha ratificado la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1996, y no lo aplica, mal vamos.
B) Pero si no los ha ratificado pese a dispuesto en los artículos 10.2 y 93 a 96 de la CE, estamos peor.
El Derecho Fundamental a la Vida, (artículo 15º de la CE), no se entiende sin el Derecho a la Alimentación y Nutrición sana y equilibrada. A mayor abundamiento, el Derecho a la alimentación forma parte de las necesidades de la Familia, Art. 35º.1 de la CE.
Un saludo,