Afectados por el Decreto de carrera horizontal de la Junta de Andalucía

Afectados por el Decreto de carrera horizontal de la Junta de Andalucía

Firmantes recientes
Cristina Adelina State y 19 personas más han firmado la petición recientemente.

El problema

La presente queja se formula en relación con el reciente desarrollo normativo de la carrera profesional horizontal en la Junta de Andalucía. La carrera horizontal constituye un derecho reconocido en el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), cuyo desarrollo por parte de la Administración autonómica se ha producido con notable retraso. Sin embargo, dicho retraso normativo no debería traducirse en un perjuicio para los empleados públicos que, durante estos años, han consolidado experiencia y prestados servicios efectivos en la Administración. El Decreto establece para el encuadramiento inicial el requisito de contar con una antigüedad mínima de tres años a fecha de 31 de diciembre de 2025. Esta previsión genera una situación claramente perjudicial para numerosos funcionarios de nuevo ingreso que, pese a haber consolidado servicios efectivos poco después de dicha fecha, quedan excluidos del sistema inicial de encuadramiento. 

Esta situación genera diferencias retributivas y profesionales desproporcionadas entre funcionarios por una mera cuestión temporal de días o meses, produciendo efectos que se proyectarán durante toda la trayectoria administrativa de los afectados. Además, resulta especialmente llamativo que el propio Decreto contemple medidas extraordinarias de encuadramiento para determinados tramos superiores, flexibilizando requisitos para quienes ya se encuentran dentro del sistema, mientras que no se arbitra ninguna solución gradual o transitoria para quienes quedan excluidos del encuadramiento inicial pese a haber consolidado servicios efectivos poco tiempo después de la fecha fijada. Todo ello provoca una evidente sensación de desigualdad y quiebra de los principios de proporcionalidad, confianza legítima e igualdad en el acceso y desarrollo de la carrera profesional. Por ello, solicitamos que  se analice la arbitrariedad de la fecha establecida para el encuadramiento inicial y se valore la conveniencia de promover un sistema transitorio más justo, gradual y proporcional, que permita el acceso progresivo a la carrera horizontal tomando como referencia la fecha efectiva de cumplimiento de los requisitos y no únicamente una fecha cerrada establecida por razones de carácter económico. Consideramos que el desarrollo de la carrera horizontal debe responder a criterios de igualdad, mérito y reconocimiento efectivo de los servicios prestados, evitando generar agravios comparativos entre empleados públicos de la propia Junta de Andalucía.

 

342

Firmantes recientes
Cristina Adelina State y 19 personas más han firmado la petición recientemente.

El problema

La presente queja se formula en relación con el reciente desarrollo normativo de la carrera profesional horizontal en la Junta de Andalucía. La carrera horizontal constituye un derecho reconocido en el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), cuyo desarrollo por parte de la Administración autonómica se ha producido con notable retraso. Sin embargo, dicho retraso normativo no debería traducirse en un perjuicio para los empleados públicos que, durante estos años, han consolidado experiencia y prestados servicios efectivos en la Administración. El Decreto establece para el encuadramiento inicial el requisito de contar con una antigüedad mínima de tres años a fecha de 31 de diciembre de 2025. Esta previsión genera una situación claramente perjudicial para numerosos funcionarios de nuevo ingreso que, pese a haber consolidado servicios efectivos poco después de dicha fecha, quedan excluidos del sistema inicial de encuadramiento. 

Esta situación genera diferencias retributivas y profesionales desproporcionadas entre funcionarios por una mera cuestión temporal de días o meses, produciendo efectos que se proyectarán durante toda la trayectoria administrativa de los afectados. Además, resulta especialmente llamativo que el propio Decreto contemple medidas extraordinarias de encuadramiento para determinados tramos superiores, flexibilizando requisitos para quienes ya se encuentran dentro del sistema, mientras que no se arbitra ninguna solución gradual o transitoria para quienes quedan excluidos del encuadramiento inicial pese a haber consolidado servicios efectivos poco tiempo después de la fecha fijada. Todo ello provoca una evidente sensación de desigualdad y quiebra de los principios de proporcionalidad, confianza legítima e igualdad en el acceso y desarrollo de la carrera profesional. Por ello, solicitamos que  se analice la arbitrariedad de la fecha establecida para el encuadramiento inicial y se valore la conveniencia de promover un sistema transitorio más justo, gradual y proporcional, que permita el acceso progresivo a la carrera horizontal tomando como referencia la fecha efectiva de cumplimiento de los requisitos y no únicamente una fecha cerrada establecida por razones de carácter económico. Consideramos que el desarrollo de la carrera horizontal debe responder a criterios de igualdad, mérito y reconocimiento efectivo de los servicios prestados, evitando generar agravios comparativos entre empleados públicos de la propia Junta de Andalucía.

 

Opiniones de firmantes

Actualizaciones de la petición