Acompañantes internados en hospitales públicos
Acompañantes internados en hospitales públicos
La causa
Tengo una cruzada personal para lograr modificar el sistema de acompañantes en el Hospital Zubizarreta y, probablemente, en todos los hospitales públicos.
Hoy no se permite que una persona acompañe a un paciente internado, salvo que requiera asistencia continua. ¿Se ignora que la compañía de un ser querido favorece la recuperación, especialmente en personas mayores? Permanecer solo todo el día, con un horario de visitas mínimo (apenas una hora), genera angustia y depresión.
El Dr. Florencio Escardó describió con claridad el “hospitalismo”, un concepto que también aplica a los adultos. La contención emocional es parte del tratamiento.
El derecho al trato digno incluye el vínculo afectivo con familiares y amigos. Permitir al menos un acompañante durante el día sería suficiente y razonable.
La Ley 26.529, en su artículo 2°, garantiza el derecho del paciente a un trato digno y respetuoso, considerando su entorno afectivo. El acompañamiento, cuando el estado clínico o emocional lo requiere, es un derecho protegido por la ley.
Además, el acompañante suple necesidades que el personal de enfermería, por más compromiso que tenga, no siempre puede cubrir.
Acompañar es cuidar. Acompañar es supervisar. Acompañar es sanar.
Es necesario que el Ministerio de Salud revise esta política en forma urgente.

82
La causa
Tengo una cruzada personal para lograr modificar el sistema de acompañantes en el Hospital Zubizarreta y, probablemente, en todos los hospitales públicos.
Hoy no se permite que una persona acompañe a un paciente internado, salvo que requiera asistencia continua. ¿Se ignora que la compañía de un ser querido favorece la recuperación, especialmente en personas mayores? Permanecer solo todo el día, con un horario de visitas mínimo (apenas una hora), genera angustia y depresión.
El Dr. Florencio Escardó describió con claridad el “hospitalismo”, un concepto que también aplica a los adultos. La contención emocional es parte del tratamiento.
El derecho al trato digno incluye el vínculo afectivo con familiares y amigos. Permitir al menos un acompañante durante el día sería suficiente y razonable.
La Ley 26.529, en su artículo 2°, garantiza el derecho del paciente a un trato digno y respetuoso, considerando su entorno afectivo. El acompañamiento, cuando el estado clínico o emocional lo requiere, es un derecho protegido por la ley.
Además, el acompañante suple necesidades que el personal de enfermería, por más compromiso que tenga, no siempre puede cubrir.
Acompañar es cuidar. Acompañar es supervisar. Acompañar es sanar.
Es necesario que el Ministerio de Salud revise esta política en forma urgente.

82
Actualizaciones de la petición
Compartir esta petición
Petición creada en 14 de diciembre de 2025