Petition updateAcepten niños con discapacidad severa-grave en guarderías del DIF Baja California Sur

TitularArtículo 7. Niños y niñas con discapacidadLos Estados Partes tomarán

María Angelina Encarnación GLa Paz, Mexico
Apr 5, 2013
Comparte Artículo 7. Niños y niñas con discapacidad 1.Los Estados Partes tomarán todas las medidas necesarias para asegurar que todos los niños y las niñas con discapacidad gocen plenamente de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas. 2.En todas las actividades relacionadas con los niños y las niñas con discapacidad, una consideración primordial será la protección del interés superior del niño. 3.Los Estados Partes garantizarán que los niños y las niñas con discapacidad tengan derecho a expresar su opinión libremente sobre todas las cuestiones que les afecten, opinión que recibirá la debida consideración teniendo en cuenta su edad y madurez, en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas, y a recibir asistencia apropiada con arreglo a su discapacidad y edad para poder ejercer ese derecho las últimas actualizaciones de tu petición aquí.
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