ACCIÓN POPULAR PARA QUE LA 68 FERIA DECALI RESPETE Y NO TRASLADE LOS 71 ÁRBOLES DE LA 25

Firmantes recientes:
Mila Ochoa y 19 personas más firmaron la petición recientemente.

La causa

  • En el 2025, Corfecali y la Alcaldía de Cali bajo el eufemismo de pretender "descentralizar" este año la 68ª versión de la feria de Cali, han decidido unilateralmente, sin consultar a la comunidad, retirar a más de 70 individuos arbóreos para invadir una zona verde con enormes graderías, para un evento que durará 4 días poniendo en riesgo y generando detrimento sobre las calidades ambientales de un pulmón verde de nuestra ciudad.

- Si haces parte de la comunidad caleña que considera una arbitrariedad esta decisión y deseas manifestar tu deseo genuino de proteger y salvaguardar la integridad ambiental del tramo del corredor verde (art 449 acuerdo 0373 de 2014) , comprendido entre las cra 1 y 8 sobre la calle 25, del barrio San Nicolás de la ciudad de Cali, apoya esta noble causa  ambiental adhiriendo tu firma a esta Petición.

  • Esta acción popular se basa en los principios constitucionales para la protección de intereses colectivos y del ambiente como son: 
  1.  art 79 C.N Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.
    Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.
  2. art 80 C.N El estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación restauración o sustitución.
    Además deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.
  3. art 88 C.N La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella. (ley 472 de 1998)
Victoria
¡Esta petición logró su objetivo con el apoyo de 8,641 personas!
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La causa

  • En el 2025, Corfecali y la Alcaldía de Cali bajo el eufemismo de pretender "descentralizar" este año la 68ª versión de la feria de Cali, han decidido unilateralmente, sin consultar a la comunidad, retirar a más de 70 individuos arbóreos para invadir una zona verde con enormes graderías, para un evento que durará 4 días poniendo en riesgo y generando detrimento sobre las calidades ambientales de un pulmón verde de nuestra ciudad.

- Si haces parte de la comunidad caleña que considera una arbitrariedad esta decisión y deseas manifestar tu deseo genuino de proteger y salvaguardar la integridad ambiental del tramo del corredor verde (art 449 acuerdo 0373 de 2014) , comprendido entre las cra 1 y 8 sobre la calle 25, del barrio San Nicolás de la ciudad de Cali, apoya esta noble causa  ambiental adhiriendo tu firma a esta Petición.

  • Esta acción popular se basa en los principios constitucionales para la protección de intereses colectivos y del ambiente como son: 
  1.  art 79 C.N Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.
    Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.
  2. art 80 C.N El estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación restauración o sustitución.
    Además deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.
  3. art 88 C.N La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella. (ley 472 de 1998)

Victoria

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