Petition updateQue firmen esta petición tan necesaria para tener un equipo de emergencia tan necesaria para estos pueblos .LOS ARTÍCULOS 15 Y 17 DE LA CONSTITUCIÓN ENCUENTRAN SU FUNADAMENTO JURÍDICO EN NUESTRO TEXTO CONSTITUCIONAL

Rita Garcia GarridoPontevedra, Spain
Oct 26, 2014
Los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento encuentran su fundamento Jurídico en nuestro texto Constitucional, tanto en su artículo 15 que recoge el Derecho a la Vida y a la Integridad Física de las Personas.
El primero y el más importante de los Derechos Fundamentales, como en el artículo 17, que regula la Libertad y Seguridad de las Personas, ambos Derechos revestidos de las máximas Garantías Constitucionales, respecto de los cuales corresponde a los poderes públicos la adopción de medidas para su efectiva protección de los ciudadanos
http://www.farodevigo.es/portada-deza-tabeiros-montes/2014/10/26/fallece-motorista-noia-impactar-coche/1119171.html
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