

PROYECTO DE LEY:
El Senado y Cámara de Diputados,…
Artículo 1°.- Declárase el 18 de julio de cada año como Día de Duelo Nacional, en homenaje a las víctimas del atentado terrorista perpetrado contra la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA) el 18 de julio de 1994.
Artículo 2°.- La Bandera Nacional permanecerá izada a media asta en todos los edificios y lugares públicos, en los que se promoverá la realización de actividades alusivas.
Artículo 3°.- El Ministerio de Educación y Deportes de la Nación, mediante el Consejo Federal de Educación, en coordinación con las autoridades educativas de las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dispondrá los medios necesarios a fin que los establecimientos primarios y secundarios de gestión pública y privada, organicen y desarrollen actividades conmemorativas para dicha fecha.
Artículo 4.- Se invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adoptar similares medidas.
Artículo 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.