Exigimos los derechos de quienes ingresamos con menos de 45 años al Sistema de Pensiones

Exigimos los derechos de quienes ingresamos con menos de 45 años al Sistema de Pensiones

La causa

Somos muchos los que como yo hoy tenemos más de 60 años de edad e incluso tenemos más de 25 años trabajando como servidores públicos, y nos hemos enterado de que no tenemos derecho a obtener una Jubilación del Estado (Leyes 1896 y 379), ni nos pueden devolver o pagar el monto total que tenemos acumulados en nuestra Cuenta de Capitalización Individual (CCI) del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social.  

Cómo no hemos acumulado las cotizaciones requeridas para obtener una Pensión, la AFP nos ofrece la opción de una pensión mínima, muy inferior al sueldo con el que hemos estado cotizando.

Me molesta que desde que se aprobó la Ley 87-01, se sabía que las personas que ingresaran al Sistema de Pensiones de la Seguridad Social con más de 30 años de edad, les sería muy difícil o casi imposible acumular las 360 cotizaciones necesarias para obtener una pensión digna, por eso los Legisladores crearon la figura del Ingreso Tardío, pero sólo integraron a esta figura a las personas que ingresaran o se afiliaran con 45 o más años de edad, excluyendo a TODAS LAS PERSONAS que ingresaran con edades entre 31 y 45 años, quienes tampoco llegarán a acumular las cotizaciones requeridas.  Esto debe corregirse y eliminar la exclusión de los miles de personas Afiliadas que ingresaron al Sistema de Pensiones en el rango de edad entre 31 y 45 años.

Ahora es el momento más oportuno para hacer este reclamo, porque la Comisión Bicameral de Seguridad Social del Congreso Nacional está estudiando la Ley 87-01 que creó la Seguridad Social y que incluye el Sistema de Pensiones.  Los legisladores tienen la oportunidad y el deber de enmendar el error que cometieron los que anteriormente aprobaron esta Ley, incluyendo la figura del Ingreso Tardío, hace cerca de 20 años, dándoles a quienes se afiliaron con más de 45 años de edad, los siguientes derechos de a) Continuar bajo el amparo de las leyes 1896 y 379 si pertenecieran a las mismas. Y b) Recibir al momento de su retiro un solo pago por el monto de su cuenta personal más los intereses acumulados, es decir, recibir la devolución del monto acumulado en su Cuenta de Capitalización Individual (CCI).  Solicitamos a los legisladores la modificación de los Artículos 39 y 43 de la Ley 87-01, de forma que el límite de años para el Ingreso Tardío sea consignado en 31 años de edad, en vez de los 45 años que establece en la actualidad la Ley 87-01.

Todas las personas que, como yo, hoy tenemos entre 48 y 63 años de edad, aunque hayamos trabajado en el Estado por más de 25 años, no tenemos derecho a obtener una pensión del Estado por las leyes 1896 y 379, ni tenemos derecho a solicitar la devolución del monto acumulado en nuestra Cuenta de Capitalización Individual (CCI), sino que solo tenemos derecho a recibir una pensión mínima que es lo que nos ofrece el Sistema de Pensiones a través de las AFP.  Tampoco hemos recibido el bono de compensación que la Ley 87-01 prevé por las cotizaciones realizadas en el pasado sistema de reparto.

El Congreso Nacional y el Gobierno Dominicano tienen la oportunidad de corregir la restricciones o conculcación de Derechos Fundamentales que la Ley 87-01 instituyó para las personas que se afiliaron con edades entre 31 y 45 años de edad, a las cuales no integró a la categoría reconocida como el Ingreso Tardío y que la referida Ley consigna en los artículos 39 y 43 de la referida Ley.

Tu firma apoyando esta solicitud es importante, nos ayudará a hacer valer nuestro reclamo a los Legisladores, mostrándoles que somos muchos los ciudadanos que favorecemos la modificación de los Artículos 39 y 43 de la Ley 87-01 y que de esta forma los Legisladores nos garanticen nuestros derechos.  Reclamamos que se nos restaure el disfrute de los beneficios que teníamos antes de la aprobación de esta Ley supresora de derechos.  Si no logramos que los Legisladores modifiquen los Artículos 39 y 43 de la Ley 87-01, nuestros fondos seguirán pasando a ser parte de los beneficios de las AFP, mientras miles de personas de más de 60 años viviremos una vejez sin ningún tipo de protección.  Lamentablemente, esta pérdida de derechos ocurre en el período de la vida en la que más protección necesitan las personas que envejecen. 

Ayúdanos con tu firma a influir para que los Legisladores modifiquen los Artículos 39 y 43 de la Ley 87-01 y aseguren así, que todas las personas excluidas tengamos la adecuada protección al terminar su vida laboral y nos toque el momento de solicitar los beneficios que nos corresponden después de una vida laboral activa.

Firma hoy mismo esta petición y ayúdanos a que los Legisladores restablezcan los derechos de las personas que se han afiliado al Sistema de Pensiones con menos de 45 años de edad.

Esta petición conseguió 3,957 firmas

La causa

Somos muchos los que como yo hoy tenemos más de 60 años de edad e incluso tenemos más de 25 años trabajando como servidores públicos, y nos hemos enterado de que no tenemos derecho a obtener una Jubilación del Estado (Leyes 1896 y 379), ni nos pueden devolver o pagar el monto total que tenemos acumulados en nuestra Cuenta de Capitalización Individual (CCI) del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social.  

Cómo no hemos acumulado las cotizaciones requeridas para obtener una Pensión, la AFP nos ofrece la opción de una pensión mínima, muy inferior al sueldo con el que hemos estado cotizando.

Me molesta que desde que se aprobó la Ley 87-01, se sabía que las personas que ingresaran al Sistema de Pensiones de la Seguridad Social con más de 30 años de edad, les sería muy difícil o casi imposible acumular las 360 cotizaciones necesarias para obtener una pensión digna, por eso los Legisladores crearon la figura del Ingreso Tardío, pero sólo integraron a esta figura a las personas que ingresaran o se afiliaran con 45 o más años de edad, excluyendo a TODAS LAS PERSONAS que ingresaran con edades entre 31 y 45 años, quienes tampoco llegarán a acumular las cotizaciones requeridas.  Esto debe corregirse y eliminar la exclusión de los miles de personas Afiliadas que ingresaron al Sistema de Pensiones en el rango de edad entre 31 y 45 años.

Ahora es el momento más oportuno para hacer este reclamo, porque la Comisión Bicameral de Seguridad Social del Congreso Nacional está estudiando la Ley 87-01 que creó la Seguridad Social y que incluye el Sistema de Pensiones.  Los legisladores tienen la oportunidad y el deber de enmendar el error que cometieron los que anteriormente aprobaron esta Ley, incluyendo la figura del Ingreso Tardío, hace cerca de 20 años, dándoles a quienes se afiliaron con más de 45 años de edad, los siguientes derechos de a) Continuar bajo el amparo de las leyes 1896 y 379 si pertenecieran a las mismas. Y b) Recibir al momento de su retiro un solo pago por el monto de su cuenta personal más los intereses acumulados, es decir, recibir la devolución del monto acumulado en su Cuenta de Capitalización Individual (CCI).  Solicitamos a los legisladores la modificación de los Artículos 39 y 43 de la Ley 87-01, de forma que el límite de años para el Ingreso Tardío sea consignado en 31 años de edad, en vez de los 45 años que establece en la actualidad la Ley 87-01.

Todas las personas que, como yo, hoy tenemos entre 48 y 63 años de edad, aunque hayamos trabajado en el Estado por más de 25 años, no tenemos derecho a obtener una pensión del Estado por las leyes 1896 y 379, ni tenemos derecho a solicitar la devolución del monto acumulado en nuestra Cuenta de Capitalización Individual (CCI), sino que solo tenemos derecho a recibir una pensión mínima que es lo que nos ofrece el Sistema de Pensiones a través de las AFP.  Tampoco hemos recibido el bono de compensación que la Ley 87-01 prevé por las cotizaciones realizadas en el pasado sistema de reparto.

El Congreso Nacional y el Gobierno Dominicano tienen la oportunidad de corregir la restricciones o conculcación de Derechos Fundamentales que la Ley 87-01 instituyó para las personas que se afiliaron con edades entre 31 y 45 años de edad, a las cuales no integró a la categoría reconocida como el Ingreso Tardío y que la referida Ley consigna en los artículos 39 y 43 de la referida Ley.

Tu firma apoyando esta solicitud es importante, nos ayudará a hacer valer nuestro reclamo a los Legisladores, mostrándoles que somos muchos los ciudadanos que favorecemos la modificación de los Artículos 39 y 43 de la Ley 87-01 y que de esta forma los Legisladores nos garanticen nuestros derechos.  Reclamamos que se nos restaure el disfrute de los beneficios que teníamos antes de la aprobación de esta Ley supresora de derechos.  Si no logramos que los Legisladores modifiquen los Artículos 39 y 43 de la Ley 87-01, nuestros fondos seguirán pasando a ser parte de los beneficios de las AFP, mientras miles de personas de más de 60 años viviremos una vejez sin ningún tipo de protección.  Lamentablemente, esta pérdida de derechos ocurre en el período de la vida en la que más protección necesitan las personas que envejecen. 

Ayúdanos con tu firma a influir para que los Legisladores modifiquen los Artículos 39 y 43 de la Ley 87-01 y aseguren así, que todas las personas excluidas tengamos la adecuada protección al terminar su vida laboral y nos toque el momento de solicitar los beneficios que nos corresponden después de una vida laboral activa.

Firma hoy mismo esta petición y ayúdanos a que los Legisladores restablezcan los derechos de las personas que se han afiliado al Sistema de Pensiones con menos de 45 años de edad.

Los tomadores de decisiones

Agustín Burgos Tejada
Agustín Burgos Tejada
Presidente de la Comisión Bicameral de Seguridad Social
Francisca Ivonny Mota Del Jesús
Francisca Ivonny Mota Del Jesús
Secretaría General Legislativa
Eduardo Estrella Virella
Eduardo Estrella Virella
Presidente del Senado de la República
Alfredo Pacheco Osoria
Alfredo Pacheco Osoria
Presidente de la Cámara de Diputados
Luis Miguel De Camps García-Mella
Luis Miguel De Camps García-Mella
Ministro de Trabajo

Actualizaciones de la petición