Solicitarle el voto en la Florida y una Comisión Mediadora Internacional

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The Issue

Nosotros, los abajo firmantes, venezolanos y venezolanas residentes en los estados de la Florida, Carolina del Norte, Carolina del Sur y Georgia, EEUU, conjuntamente a todos aquellos compatriotas que apoyan esta nuestra causa, respetuosamente nos dirigimos a Ud. como presidenta del CNE, Dra. TIbisay Lucena, con el objeto de solicitarle se considere la apertura de un centro de votación en el estado de la Florida donde nos concentramos la mayoria de nosotros. Esta solicitud la dirijimos a usted por ser la representante del Poder Electoral que debe garantizar el ejercicio pleno de nuestros derechos politicos .... Expresados los motivos y argumentos anteriores como una forma de colaborar a la busqueda de soluciones y esperanzados que el Consejo Nacional Electoral, organismo el cual Ud. tiene a bien representar, reconsidere la reciente medida de trasladar al Consulado de Nueva Orleans, la votación previamente asignada al Consulado de Miami, concluimos esta petición, no sin antes reiterar nuestra apertura al diálogo con el organismo electoral y nuestra voluntad para participar, de ser necesario, en una comisión mediadora internacional que permita a las partes un mayor acercamiento en la búsqueda de soluciones en la materia objeto de esta importante petición: el derecho al voto de miles de venezolanos residentes en el extranjero.

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ANEXO para el CNE

DEL LUGAR DONDE SE EJERCE EL VOTO

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) consagra a los ciudadanos venezolanos el goce de una serie de derechos y garantías en el marco de la constitución de un Estado democrático y social de derecho y de justicia (artículo 2); siendo que la constitución establece el Derecho a la Participación Ciudadana (los medios para su ejercicio).
El contenido concreto del derecho a la participación política está conformado por los derechos políticos, los cuales además de poseer una tutela particular en su condición de derecho humano, que supone que la falta de ley reglamentaria no menoscaba su ejercicio (artículo 22); se encuentran previstos en el Capítulo IV, de los Derechos Políticos y del Referendo Popular, Sección Primera: De los Derechos Políticos.
Dentro de la gama de Derechos Políticos constitucionalmente previstos, el derecho al sufragio (como expresión del derecho a la participación en los asuntos públicos) constituye el derecho político por excelencia.
Es posible concluir entonces que el derecho al sufragio constituye un derecho de todos los ciudadanos (artículo 63), a los cuales el Estado debe garantizar su ejercicio sin excusa de ausencia de la reglamentación correspondiente.

Al respecto del ejercicio del derecho al sufragio, la constitución deja a la ley el establecimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar para el mismo, particularmente lo referente a las circunstancias relativas al procedimiento y en específico al espacio físico y la oportunidad para ejercerlo; asimismo, la CRBV atribuye al Consejo Nacional Electoral (CNE) la competencia para la organización y vigilancia del ejercicio de este derecho fundamental (artículo 293.5).

La Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE) reconoce el derecho al ejercicio al sufragio de los ciudadanos venezolanos que posean residencia en el exterior (artículo 124), sin regular de manera particular el sitio donde se ejercerá dicho derecho; siendo que, respecto a los centros de v
otación no prevé condiciones específicas, limitándose a referir que son los lugares previamente establecidos por el CNE (artículo 106).
Ahora bien, a los efectos de determinar el lugar donde los ciudadanos van a ejercer su derecho al voto, el CNE está obligado a asegurar que su ejercicio se realice con plena libertad por parte de los ciudadanos, no sólo como garantía individual sino como ejercicio de soberanía del pueblo.

En cumplimiento de su obligación, respecto a los venezolanos que ejercen su voto en el extranjero, el CNE ha optado por fijar como lugar para el sufragio las embajadas y consulados de Venezuela, dado que permite al órgano electoral asegurar el cumplimiento de la legislación patria sin injerencia alguna de intereses, gobiernos o regulaciones externas; sin embargo, ello no impide que el CNE pueda establecer en un momento dado, otro lugar donde los ciudadanos venezolanos pudieran ejercer sus derechos en el extranjero, siempre y cuando se garantice el cabal ejercicio de los ciudadanos venezolanos de sus derechos y el CNE pueda cumplir con sus obligaciones de organizar y dirigir el proceso electoral; ello supondría el acuerdo correspondiente con el país de que se trate o con embajadas o consulados de países amigos, dado que el lugar donde se ejerce el derecho al sufragio no comporta en sí mismo una obligación para el CNE más allá que conforme (con los otros instrumentos electorales) un medio idóneo para garantizar el ejercicio del derecho al sufragio. Nótese a este respecto que ha sido práctica común del CNE autorizar la ubicación de las mesas de votación, y del centro de votación como un todo, en lugares apartados de los consulados para de esta forma garantizar la logística necesaria que facilite el acceso y ejercicio del voto en algunas ciudades en el extranjero. Nótese igualmente en este sentido que el criterio fundamental en cuanto a la ubicación del centro de votación ha sido el contar con el tutelaje de las autoridades del CNE como máxima autoridad del proceso electoral, en este caso, las autoridades consulares. Nótese igualmente que la ley venezolana protege el acceso al voto y como tal contempla la opción de abrir centros de votación en lugares remotos bajo el principio por demás fundamental de facilitar al ciudadano el ejercicio del voto. Tal principio justificaría el desplazamiento de autoridades del CNE, en este caso de autoridades consulares o bien del propio CNE a nivel nacional, a lugares que permitan que el principio fundamental de la facilitación del acceso al voto se materialice, conservando a su vez el importante aspecto del tutelaje de la autoridad electoral en el proceso.

En complemento a lo anterior, recordamos que países como México y Egipto presentan varias opciones para ejercer el voto a sus compatriotas en el extranjero, como por ejemplo votar por correo certificado totalmente gratuito para el elector o vía internet. Los sistemas a los que hacemos referencia son sumamente sencillos de organizar y bien pudieran considerarse en forma expedita.

Para solventar la situación de los venezolanos y venezolanas en Florida, Carolina del Norte, Carolina del Sur y Georgia logicamente lograr desplazamientos de autoridades electorales, consulares o nacionales, sería la forma más cónsona con la práctica hasta ahora desarrollada para el voto de los venezolanos que residen en el extranjero.

Expresados los motivos y argumentos anteriores como una forma de colaborar a la busqueda de soluciones y esperanzados que el Consejo Nacional Electoral, organismo el cual Ud. tiene a bien representar, reconsidere la reciente medida de trasladar al Consulado de Nueva Orleans, la votación previamente asignada al Consulado de Miami, concluimos esta petición, no sin antes reiterar nuestra apertura al diálogo con el organismo electoral y nuestra voluntad para participar, de ser necesario, en una comisión mediadora internacional que permita a las partes un mayor acercamiento en la búsqueda de soluciones en la materia objeto de esta importante petición: el derecho al voto de miles de venezolanos residentes en el extranjero.

Quedamos a su completa disposición, agradecidos de antemano por su pronta y positiva respuesta, nos despedimos atentamente,

 

 


Venezolanos en el Exterior

en Defensa de sus Derechos

 

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Dra. Tibisay Lucena
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