Que cuando te cases se haga directamente en separacion de bienes y no en gananciales, como ya se hace en Cataluña y asi no se rompan tantas familias. Por la modificación del...

El problema

EXPLICACION

Actualmente en España, salvo las CCAA de Cataluña, Comunidad Valenciana y Baleares, cuando te casas, se hace siempre directamente en Gananciales, y no en Separacion de Bienes.

Esto que significa, que si quieres casarte en separacion de bienes, tienes que decirselo a tu conyuge antes de contraer matrimonio,indicandole-la si te quieres casar en separacion de bienes y no en gananciales, y ademas tienes que ir al notario para hacer capitulaciones matrimoniales.

La importancia es la siguiente: Si yo estoy casado una con una persona, que adquiere deudas, bien porque es empresario y el negocio le ha salido mal, bien porque es ludopata, o tiene cualquier tipo de enfermedad, o bien porque acepta la herencia de su padre que tiene deudas,  todas esas deudas no son  del que las ha generado, sino del matrimonio, por lo que nos podrian embargar el patrimonio comun, la casa, el sueldo de mi pareja etc, pero si hay separacion de bienes nada de esto se produce.

A su vez, si yo por ejemplo he heredado un importante patrimonio de mis padres, y tengo esos bienes alquilados, esa renta que generan los inmuebles alquilados, no es mio solo, sino del matrimonio.

Lo que intentamos con esta iniciativa es sobre todo, ayudar a los emprendedores, empresarios, autonomos en definitiva trabajadores por cuenta propia a fin de que si su negocio sale mal, por cualquier causa, dichas deudas del negocio, no afecte a sus matrimonios, y por lo tanto nos les embarguen la casa, la nomina de su pareja etc.

Parece muy sencillo hacer la separación de bienes, antes de casarte, simplemente indicandoselo a tu pareja, pero la realidad es que esto no es asi, y para muestra los datos de Castilla y León del año 2008 al año 2012 ha habido 41.973 matrimonios y solo 13.188 se han casado en separacion de bienes, que solo supone un 28%

 

Que dice la ley, pues por un lado tenemos el codigo civil Español y por otro el codigo civil de la CCAA de Cataluña:

Real Decreto de 24 de julio de 1889, texto de la edición del Código Civil mandada publicar en cumplimento de la Ley de 26 de mayo último (Vigente hasta el 22 de Julio de 2014) APÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1315

El régimen económico del matrimonio será el que los cónyuges estipulen en capitulaciones matrimoniales, sin otras limitaciones que las establecidas en este Código.

Artículo 1316

A falta de capitulaciones o cuando éstas sean ineficaces, el régimen será el de la sociedad de gananciales.

Artículo 1317

La modificación del régimen económico matrimonial realizada durante el matrimonio no perjudicará en ningún caso los derechos ya adquiridos por terceros.

CODIGO CATALAN


Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.

Disposiciones generales

Artículo 231-10 Régimen económico del matrimonio

1. El régimen económico matrimonial es el convenido en capítulos.

2. Si no existe pacto o si los capítulos matrimoniales son ineficaces, el régimen económico es el de separación de bienes.

 

 AYUDANOS A QUE TODOS SEAMOS IGUALES Y QUE EL QUERER UN FUTURO MEJOR NO SEA UN DELITO

 

 Safe Abogados

www.safeabogados.com

 

 

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El problema

EXPLICACION

Actualmente en España, salvo las CCAA de Cataluña, Comunidad Valenciana y Baleares, cuando te casas, se hace siempre directamente en Gananciales, y no en Separacion de Bienes.

Esto que significa, que si quieres casarte en separacion de bienes, tienes que decirselo a tu conyuge antes de contraer matrimonio,indicandole-la si te quieres casar en separacion de bienes y no en gananciales, y ademas tienes que ir al notario para hacer capitulaciones matrimoniales.

La importancia es la siguiente: Si yo estoy casado una con una persona, que adquiere deudas, bien porque es empresario y el negocio le ha salido mal, bien porque es ludopata, o tiene cualquier tipo de enfermedad, o bien porque acepta la herencia de su padre que tiene deudas,  todas esas deudas no son  del que las ha generado, sino del matrimonio, por lo que nos podrian embargar el patrimonio comun, la casa, el sueldo de mi pareja etc, pero si hay separacion de bienes nada de esto se produce.

A su vez, si yo por ejemplo he heredado un importante patrimonio de mis padres, y tengo esos bienes alquilados, esa renta que generan los inmuebles alquilados, no es mio solo, sino del matrimonio.

Lo que intentamos con esta iniciativa es sobre todo, ayudar a los emprendedores, empresarios, autonomos en definitiva trabajadores por cuenta propia a fin de que si su negocio sale mal, por cualquier causa, dichas deudas del negocio, no afecte a sus matrimonios, y por lo tanto nos les embarguen la casa, la nomina de su pareja etc.

Parece muy sencillo hacer la separación de bienes, antes de casarte, simplemente indicandoselo a tu pareja, pero la realidad es que esto no es asi, y para muestra los datos de Castilla y León del año 2008 al año 2012 ha habido 41.973 matrimonios y solo 13.188 se han casado en separacion de bienes, que solo supone un 28%

 

Que dice la ley, pues por un lado tenemos el codigo civil Español y por otro el codigo civil de la CCAA de Cataluña:

Real Decreto de 24 de julio de 1889, texto de la edición del Código Civil mandada publicar en cumplimento de la Ley de 26 de mayo último (Vigente hasta el 22 de Julio de 2014) APÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1315

El régimen económico del matrimonio será el que los cónyuges estipulen en capitulaciones matrimoniales, sin otras limitaciones que las establecidas en este Código.

Artículo 1316

A falta de capitulaciones o cuando éstas sean ineficaces, el régimen será el de la sociedad de gananciales.

Artículo 1317

La modificación del régimen económico matrimonial realizada durante el matrimonio no perjudicará en ningún caso los derechos ya adquiridos por terceros.

CODIGO CATALAN


Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código civil de Cataluña, relativo a la persona y la familia.

Disposiciones generales

Artículo 231-10 Régimen económico del matrimonio

1. El régimen económico matrimonial es el convenido en capítulos.

2. Si no existe pacto o si los capítulos matrimoniales son ineficaces, el régimen económico es el de separación de bienes.

 

 AYUDANOS A QUE TODOS SEAMOS IGUALES Y QUE EL QUERER UN FUTURO MEJOR NO SEA UN DELITO

 

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Al Gobierno de España
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