Denuncia a Edesur y Municipios: Tasa de Alumbrado Pùblico en la Fc Domiciliaria y màs.

Firmantes recientes:
Ivan Scire Fransese y 19 personas más firmaron la petición recientemente.

La causa

** mirà los ANEXOS al final **

 

Sr Defensor del Pueblo de la Naciòn,

Sr Defensor del Pueblo de la Pcia. de Buenos Aires,

A todos los Defensores y Provincias.

 

En este acto los vecinos, el Pueblo, nos unimos con estos objetivos en comùn:


1. acusando a Edesur: 
a. de incorporar un cargo que consideramos "indebido" en nuestra Factura de Luz domiciliaria: la Tasa por Alumbrado Pùblico;

b. de no respetar las leyes que nos protegen en la materia (Ley 24.240 de Defensa del Consumidor).


2. acusando al Municipio de Quilmes (**)
a. por el cobro doble de la Tasa mencionada: una vez en la Fc. de Edesur, y otra vez en la boleta de la Tasa Sum.

b. por intenciòn maliciosa de ocultar informaciòn, conceptos facturados y su càlculo incluìdos en la boleta de la Tasa Sum. (no existe discriminaciòn de conceptos tales como: Alumbrado, barrido, limpieza).

c. por la inclusiòn de conceptos indebidos en la boleta de la Tasa Sum, que escapan al propòsito de la misma y ademàs son engañosos:  Contribuciòn Especial Fondo FIIU, Serguridad, y Clubes). Estos conceptos no cumplen con lo indicado en su significado:  CONCEPTO, "LAS Contribuciones son prestaciones pecuniarias que están obligadas a pagar al Estado las personas que obtengan beneficios o mejoras en los bienes de su propiedad o poseídos a título de dueño, por obras o servicios públicos generales". 

d. por pretender cobrar una Tasa por Servicios Pùblicos divisibles, que no cumplen con los 3 principios bàsicos: 

- Principios de Legitimidad:
(a) que retribuyan servicios concretos y efectivamente prestados en favor del contribuyente gravado, recayendo la carga de demostrar dicha circunstancia sobre la propia municipalidad;

(b) que el servicio prestado beneficie directa e individualmente al contribuyente gravado (i.e., no a terceros ajenos a la relación jurídica tributaria tales como otros individuos o la sociedad en su conjunto); y

(c) que exista una razonable proporción entre el importe del tributo y el costo del servicio prestado al contribuyente.


Por todo lo mencionado, los aquì firmantes le solicitan que en cumplimiento de sus funciones de Defensor de nuestros derechos, actùe DE OFICIO...

1. Intime y sancione a Edesur y/o al Municipio correspondiente (**) por todos los montos històricamente cobrados y hasta el presente en la Factura de Edesur bajo el concepto:  Tasa por Alumbrado Pùblico y obligue a "su devoluciòn" en efvo a cada Usuario.

2. Intime y sancione al Municipio de Quilmes por las irregularidades cometidas en la boleta de la Tasa Sum, y por el doble cobro cometido.

3. Intime y sancione a otros Municipios en similar situaciòn a Quilmes, por las irregularidades en la Boleta de la Tasa Municipal. 

4. A estos efectos, recabe toda la informaciòn debida, investigue, analice y Resuelva segùn su funciòn.

5. Consulte a los Usuarios aquì detallados, a travès de sus medios de contacto aquì compartidos, a efectos de completar cualquier dato que necesite en su Actuaciòn. 

6. En caso de duda o ante la falta de algùn dato de contacto, autorizamos al Sr. Defensor del Pueblo a contactarnos al mail:  lna.tdna@gmail.com


NUESTROS DATOS:

Cada firmante, Usuario de Edesur, deja aquì los siguientes Datos Personales:

1. Nro. de Cliente Edesur,

2. email de contacto,

3. Municipio al que pertenece,

(no son necesarios: nombre y apellido, domicilio)


(**) Lista de Municipios que cobran la Tasa a travès de la Fc. de Edesur, segùn consta en el dorso de la Fc.:

-  Almirante Brown

-  Avellaneda

-  Berazategui

-  Cañuelas

-  Esteban Echeverrìa

-  Ezeiza

-  Florencio Varela

-  Lanùs

-  Lomas de Zamora

-  Presidente Peròn

-  Quilmes

-  San Vicente

 

Con Fe en que con el poder conferido a travès de nuestra Constituciòn, ud. sabrà y harà Justicia,


Firma:  Vecinos unidos (quienes dejan sus Datos en el presente documento).

-------

ANEXOS

 

Tasa en Fc

 

 

Tasa Sum, Quilmes

 

 

 

 

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LeyNatural Argentina - TDNACreador de la peticiónSosteniendo la Jurisdicción de Ley Natural, nuestra por Derecho Divino. Para todos los "hombres, mujeres, niños y bebés libres y soberanos" de esta tierra Argéntea.

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La causa

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Sr Defensor del Pueblo de la Naciòn,

Sr Defensor del Pueblo de la Pcia. de Buenos Aires,

A todos los Defensores y Provincias.

 

En este acto los vecinos, el Pueblo, nos unimos con estos objetivos en comùn:


1. acusando a Edesur: 
a. de incorporar un cargo que consideramos "indebido" en nuestra Factura de Luz domiciliaria: la Tasa por Alumbrado Pùblico;

b. de no respetar las leyes que nos protegen en la materia (Ley 24.240 de Defensa del Consumidor).


2. acusando al Municipio de Quilmes (**)
a. por el cobro doble de la Tasa mencionada: una vez en la Fc. de Edesur, y otra vez en la boleta de la Tasa Sum.

b. por intenciòn maliciosa de ocultar informaciòn, conceptos facturados y su càlculo incluìdos en la boleta de la Tasa Sum. (no existe discriminaciòn de conceptos tales como: Alumbrado, barrido, limpieza).

c. por la inclusiòn de conceptos indebidos en la boleta de la Tasa Sum, que escapan al propòsito de la misma y ademàs son engañosos:  Contribuciòn Especial Fondo FIIU, Serguridad, y Clubes). Estos conceptos no cumplen con lo indicado en su significado:  CONCEPTO, "LAS Contribuciones son prestaciones pecuniarias que están obligadas a pagar al Estado las personas que obtengan beneficios o mejoras en los bienes de su propiedad o poseídos a título de dueño, por obras o servicios públicos generales". 

d. por pretender cobrar una Tasa por Servicios Pùblicos divisibles, que no cumplen con los 3 principios bàsicos: 

- Principios de Legitimidad:
(a) que retribuyan servicios concretos y efectivamente prestados en favor del contribuyente gravado, recayendo la carga de demostrar dicha circunstancia sobre la propia municipalidad;

(b) que el servicio prestado beneficie directa e individualmente al contribuyente gravado (i.e., no a terceros ajenos a la relación jurídica tributaria tales como otros individuos o la sociedad en su conjunto); y

(c) que exista una razonable proporción entre el importe del tributo y el costo del servicio prestado al contribuyente.


Por todo lo mencionado, los aquì firmantes le solicitan que en cumplimiento de sus funciones de Defensor de nuestros derechos, actùe DE OFICIO...

1. Intime y sancione a Edesur y/o al Municipio correspondiente (**) por todos los montos històricamente cobrados y hasta el presente en la Factura de Edesur bajo el concepto:  Tasa por Alumbrado Pùblico y obligue a "su devoluciòn" en efvo a cada Usuario.

2. Intime y sancione al Municipio de Quilmes por las irregularidades cometidas en la boleta de la Tasa Sum, y por el doble cobro cometido.

3. Intime y sancione a otros Municipios en similar situaciòn a Quilmes, por las irregularidades en la Boleta de la Tasa Municipal. 

4. A estos efectos, recabe toda la informaciòn debida, investigue, analice y Resuelva segùn su funciòn.

5. Consulte a los Usuarios aquì detallados, a travès de sus medios de contacto aquì compartidos, a efectos de completar cualquier dato que necesite en su Actuaciòn. 

6. En caso de duda o ante la falta de algùn dato de contacto, autorizamos al Sr. Defensor del Pueblo a contactarnos al mail:  lna.tdna@gmail.com


NUESTROS DATOS:

Cada firmante, Usuario de Edesur, deja aquì los siguientes Datos Personales:

1. Nro. de Cliente Edesur,

2. email de contacto,

3. Municipio al que pertenece,

(no son necesarios: nombre y apellido, domicilio)


(**) Lista de Municipios que cobran la Tasa a travès de la Fc. de Edesur, segùn consta en el dorso de la Fc.:

-  Almirante Brown

-  Avellaneda

-  Berazategui

-  Cañuelas

-  Esteban Echeverrìa

-  Ezeiza

-  Florencio Varela

-  Lanùs

-  Lomas de Zamora

-  Presidente Peròn

-  Quilmes

-  San Vicente

 

Con Fe en que con el poder conferido a travès de nuestra Constituciòn, ud. sabrà y harà Justicia,


Firma:  Vecinos unidos (quienes dejan sus Datos en el presente documento).

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ANEXOS

 

Tasa en Fc

 

 

Tasa Sum, Quilmes

 

 

 

 

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